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CSJ - Sentencia 37407(16-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37407(16-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 189 Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil doce. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Martínez Castilla, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los;Estados de Unidos de América, la través de su ernbaja.dp. en Colombia, mediante Nota 14,114; Verbal No. 14684 21 de junio de 2011, solicitó la '0° detención provisional coñ de extradición del ciudadano colombiano Jorge 'ínez. Castilla, quien se ittifica con la cédul "'Y ` jde ciudadanía No. 72'218.023, a efectos de juzgar16 delitos federales de por narco&áfico. Atendiendo esa solicitud, la Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 6 de julio de 2011. La Enrbajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 2189 del 1° de septiembre siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó corno soporte la siguiente docurnentación: • Acusación formal No. 11-20347-CR-MARTINEZ, dictada el 17 de mayo de 2011 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra José Isaac San

Martín Giraldo (alias El viejo, Muñeco), Marcos Alemán Saldaña (alias Marco, Tony), Libardo Alfredo Muñoz Velásquez y Jorge Martínez Castilla, por cargos de concierto para fabricar y Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla distribuir una sustancia controlada, cinco kilos o más de cocaína. 137 a 140). Declaraciones, juradas rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y Christopher C. Goumenis, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (fols. 112 a 121 y 147 a 156). Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (fols. 123 a 135). Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica, que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 24 de agosto de 2011 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 49). Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fols. 50 a 53).

  • Certificación expedidal Jeffrey M. Olson, Director Asociado de Oficina de Asuntos Internacionales, División v ede lo Penal, del Departamento de Justicia irde los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Andrea G.

Iloffman, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida, y Christopher C. Goumenis, ente Especial de la Administración para el

ontrol de Drogas, en apoyo de la solicitud para la e tradición formal de Colombia a los Estados nidos de Jorge Martínez Castilla (fol. 111). • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 145). El Mt nisterio de Relaciones Exteriores de Colombia remit ó el 1° de septiembre de 2011 la Nota Verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministerio de JuSticia y del Derecho. El día 7 siguiente el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud Extradición No. 37407 k. Jorge Martínez Castilla elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Dentro del traslado previsto al efecto, tan solo la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal presentó al tos, con los cuales considera que los requisitos rela ados con ila validez formal de la documentación p facalaidemostración plena de la identidad del solj a '1a,lpóncurrencia del principio de la doble incrirninación y la equivalencia de la providencia proferidá en el extranjero, previstos en el artículo 502 der estatuto procesal penal se (L 906/04) satisfacen en este asunto, razón por la cual solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del señor Martínez Castilla, señalando los condicionamientos que en estos casos debe imponer el

Gobierno Nacional al Estado requirente. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley estatuto aplicable al caso en virtud de la 906 de 2004), 5 ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, estab ce que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la val dez formal de la documentación presentada, la demo tración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cump imiento de lo previsto en los tratados públicos cuan o fuere el caso. Por o ra parte, atendiendo los Indatos contenidos en los tículos 35 de la Consti "rt Política y 490 del Código de Procedimiento Pe orte en su concepto debe verificar que los, hecho atados al colombiano por n cimiento hayan sido c os en el exterior, en u.: fecha posterior al 17 de diciern de 1997, que se trate de d litos diferentes a los de turaleza política y se encuOntren sancionados en e3/4 4 ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior, a cuatro arios. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. 6 Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.

1. Validez formal de los documentos aportados.

El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule "por vía diplomática, o de manera excepcional por la/onr sular o de gobierno a gobierno (art. ‘ 495), la cual 'de ak‘acompañarse de la siguiente inforrnación y do enta.ción de acuerdo como lo establece la legi del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinan fa solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con 7 su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y qué la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amig se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los, de éste por el cónsul colombianol. Esta exigencias de carácter formal se hallan debi amente reunidas en el casó, analizado. La solicitud

de e: tradición fue tramitada "por vía diplomática, y adju ta a la misma aparece c, ?a. de la acusación 11i 2034 -CR-MARTINEZ, idictact. - de mayo de 2011 por 1 Gran Jurado' ante rte Distrital de ' Esta os Unidos para el tir de Florida, contra Jorg Isaac San Martín do, Marcos Alemán e Saldaria, Libardo Alfredo Munoz Velásquez y Jorge Martínez Castilla, decisión rén la cual aparecen relac onadas las conductas que determinan la solicitud, los ligares y fechas de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra Jorge Martínez Castilla por las autoridades judiciales Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto Bn el articulo 25 del estatuto procesal penal. 8 Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Christopher C. Goumenis, Agente de la Administración para el Control de Drogas, quien refiere igualmente los hechos del caso.. Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de la Fiscal Federal Auxiliar Andrea G. Hoffman y del Agente Christopher C. Goumenis, se encuentran certificadas por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue

refrendada por Eirc H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su veZ1 , la Secretaria de Estado Hillary e„14 Rodham Clinton, 'ciu en en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y qUe cribiera su nombre el funcionario auxiliar de icaciones de dicho Au Departamento Patrick O. Hat tt. Por su parte, el Consulado de Colombia en W„ashington da fe de la autenticidad de la firma de este último. Se co cluye entonces, que los requerimientos formales de le alización de la documentación que soporta la solicit d de extradición, impuestos por la legislación del Estad requirente y el Estado Colombiano, efecti amente se cumplen y que por esa razón los docu entos aportados con tal fin son aptos para ser consi erados por la Corte en el estudio que precede al conce to.

2. Ide tidad plena de la persona reclamada.

Este presupuesto también se halla acreditado en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre se establece que la 'persona reclamada es otros doCumentos), Jorge Martínez Castilla ciudadano (alias Frank, Bam Bam), Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla colombiano nacida el v 4 de enero de 1976, quien se

identifica con la cédula de ciudadanía No. 72'218.023. Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en el estudio dactiloscópico practicado por expertos de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional, así como en el memorial con el que confirió poder al abogado que lo representa

3. Principio de la doble incriminación.

Este principio impone confrontar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (art. 493-1 del C.P.P.) La acusación que damenta el pedido de extradición presenta tres caz Sin embargo, frente a la persona requer da en el presente a.sun lo se predica el cargo númer uno, en los siguientes inos: D "El Jurado acusa lo siguiente:

CARGO 1

Co enzando al menos a partir de aproximadamente el me de febrero de 2008, o alrededor de esa fecha, y co tinuando hasta alrededor de abril [del 2011, inc usive, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gr n Jurado, en Colombia, Sudamérica, y otros lu ares, los acusados JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO alias "El Viejo", alias "Muñeco"

MARCOS ALEMAN SALDAÑA

alias "Marco" alias "Tony"

LIBARDO ALFREDO MUÑOZ VELÁSQUEZ y

JORGE MARTÍNEZ CASTILLA Alias "Frank" a sabiendas e intencionalmente, de hecho se cordinaron, asociaron ilícitamente, participaron en complicidad y acordaron con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, con el fin de fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla ilicitamente a los Estados Unidos, en infracción del Título 21, Código de los Estados Unidos, Artículo 963. Conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, artículo 960(b)(1)(B), se aduce además que esta infracción involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína." Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales traducción al español en el informativo, trat e; los delitos de concierto para fabricar y distrib ,cama,', así como de la fabricación y distribución alisustancia ilícita, con el fin de introducirla a los 'Estados Unidos, conductas punibles que en la legislación, penal colombiana corresponden al concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios al tráfico, y fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en

el artículo 376 de la misma codificación, modificado por la Ley 1453 de 2011, sancionado con prisión de 128 a 360 meses de prisión. La Nota Verbal 2189 del 1° de septiembre de 2011 a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, 13 refiere que el requerido Martínez Castilla, integraba una organización internacional dedicada al tráfico de estupefacientes, la cual, en varias ocasiones, se reunió con una fuente confidencial de la DEA y de la Policía Nacional de Colombia, para coordinar el envío de cocaína al territorio del Estado requirente. Precisa, adem s, que el 8 de diciembre de 2008, las autoridades le inc utaron a esa organización, aproximadamente 735 kilogr: os de cocaína a bordo de un avión. a o Con 1 anterior se verifica el curnplimiento del principio de d ble incriminación, porx e las conductas de aid conc tarse para cometer de narcotráfico, y el tráfico de estupefaciente contemplan las legisl ciones de los ' dóá como delito. En Colo bia, además, 'están dudas con;.' de prisií superior a cuatro aridé., Asimilsmo, se evidencia que los Comportamientos ilícitos tuvieron lugar también en el territorio del Estado requitente a donde se dirigían los cargamentos de cocaína, por lo que se cumple, además, con la preceptiva del artículo 35 de la Constitución, que autoriza la extradición de los colombianos por nachniento siempre que los delitos por los cuales sean requeridos, hayan ocurrido en el exterior. 14

Extradición No. 37407 Jorge Martinez Castilla

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus,aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido ven la legislación colombiana como formulación de a ción es (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), decir, a la decist sirve de introducción a la fase del juicio, a trave la cual el Estado acusa a una persona determina de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación No. 11-20347-CR-MARTÍNEZ dictada el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra Jorge Martínez Castilla, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de 15 su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá, la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales

equillentes.

5. El concepto.

Segú lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados 1 los re uerimientos relacionadoábm la validez formal de la do mentación presentada,, demostración plena de la id ntidad del solicitado, e''principio de la doble incri inación y la eq-unr de la providencia , profe "da por el Estado req de igual modo que ,‘ los d litos por los cuales s ''1 el pedido surtieron efectos jurídicos en el extrapj , o, pues el trafico de estupbfacientes tenía como destino final el territorio de los Estados Unidos. Por otra parte, las conductas punibles se ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no son de naturaleza política y tampoco en la actuación existe información de la cual deducir que los hechos a los 16 Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla cuales alude la acusacióh proferida en los Estados Unidos, fueron objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas. En tal orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. Cuestión final.

La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Jorge Martínez Castilla, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a desaparición

forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11: il2Y 34 de la Constitución Política de Colombia. Dei al modo, en orden tizar otra gama de derechos del solicitado, la C considera necesario prevenir al Gobierno Nacional pára que, si lo considera pertin nte, el Estado reqúirente garantice la perm.1 encia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la perso a humana, cuando el extraditado llegare a ser sobre•eído, absuelto, declarado no culpable o. eventos simil es, incluso después de su liberación por , haber cump do la pena que le fuere impuesta en la sentencia de co dena en razón de los cargos que motivan la solicitiad de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida. Así ismo, al Gobierno Nacional le corresponde condi ionar la entrega a que el país reclamante, de acue o a sus políticas internas sobre la materia, le ofrez a posibilidades racionales y reales para que el señor Jorge Martínez Castilla, pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Polítipa de Colombia concibe a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prod. gan la Convención Americana de Derechos Extradición No. 37407 Jorge Martinez Castilla Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Además, como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política 35) (articulo y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de el Gobierno Nacional debe hacer las la Ley 906 de 2004), exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto en virtud del deber de Internacional de Derechos Civiles Políticos), y protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.2 2 Asl, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 1042.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas

condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso publico Siy.itg cio ,nes injustif cadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que 1 a un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios' ados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzOa ontra, a que su situación de privación de la libertad se , desarrolle en condiciones dignas é la eventual pena que se le imponga no trascienda de su . 1 Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del``señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Jorge Martínez Castilla ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Martínez Castilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 72'218.023, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de

su embajada en Colombia, exclusivamente las conductas relacionadas en el cargo número uno de la acusación No. 11-20347-CR-MARTÍNEZ, dictada el 17 persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 20 Extradición No. 37407 Jorge Martínez Castilla de mayo de 2011 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, conductas réalizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido Jorge Martínez Castilla, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la:Na,ción para lo de su cargo. el e • ente al mis erio de Justicia y de Derecho para los ices ubsi lentes de ley.

JOSÉ L IDAS BUSTOS MARTINEZ

`1.107/1.21

JOSÉ LUIS BARC ó CAMACHO FERNANDO ALBERTO 0 STRO CABALLERO

SIG DEL ROSARIO

AUGU TO J. rw• GU OTE 21 idfiy;/...„,c j,,_ ,,S..,_—--

UBIA YO DA NOVA GARCÍA

Secretaria 22 92 JS-I2

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