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CSJ - Sentencia 37410(25-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37410(25-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.13 Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil doce. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes

1. Mediante Nota Verbal 1466 de 21 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, para ser juzgado por delitos federales de tráfico de narcóticos.

Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su contra el 29 de junio siguiente, la cual se hizo efectiva el 6 de julio, por agentes de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional. Con Nota Verbal 2187 de 1° de septiembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y adjuntó para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Acusación formal No.11-20347-CR-MARTÍNEZ, dictada el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de MAREOS ALEMÁN SALDAÑA y otros, donde se le imputan cargos por los delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, y fabricación y distribución de cinco (5) kilogramos o más de la misma sustancia. 3.2. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y CHRISTOPHER C. GOUMENIS, agente especial de la Agencia de Control de Drogas (DEA). 3.3. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y 2 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. 3.4. Orden de arresto impartida en su contra por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

4. El 1° de septiembre de 2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponía obrar de acuerdo con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 7 del mismo mes el Ministerio de Justicia y de Derecho envió la actuación a la Corte, donde agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

Alegaciones de los sujetos intervinientes De este derecho hizo uso la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, quien estima que los requisitos legalmente establecidos para conceder la extradición, relacionados con la validez formal de los documentos que deben acompañar

la solicitud, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso sometido a estudio. Por tanto, solicita a la Corte emitir concepto favorable, exhortando al Gobierno nacional para que advierta al país 3 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. requirente que el juzgamiento debe circunscribirse a los hechos que motivan la solicitud de extradición, y que en observancia de los convenios internacionales ratificados por Colombia, y lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional, la persona requerida no puede ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Agrega que con el fin de garantizar sus derechos fundamentales, el gobierno nacional debe también, si lo estima pertinente, condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice su retorno a nuestro país en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando ya no lo requiera, y que se reconozcan todas las garantías debidas a su condición de justiciable. SE CQNSIDERA La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud, de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la

documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia profetida en el extranjero con la resolución de acusación del 4 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. sistema penal colombiano, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.1 Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma expresa la Constitución Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada, si fuere necesario. 1) Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona Articulo 502.

5 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colomlpiano.3 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de acusación formal No. 11-20347-CRMARTINEZ, dictada el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distritgl de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución. De la documentación aportada hacen también parte, copia de la orden de arresto dictada contra MARCOS ALEMÁN 2 Articulo 495 de la ley 906 de 2004. 1 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa

previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. 6 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. SALDAÑA por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración jurada de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Adjunto en el Distrito Sur de Florida, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición; y el testimonio de CHRISTOPHER C. GOUMENIS, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso. Estos documentos fueron aportados en traducción al español y se hallan debidamente autenticados. La acusación aparece certificada por el Subsecretario del Tribunal del Distrito Sur de Florida. Las declaraciones de la Fiscal ANDREA G. HOFFMAN y del agente CHRISTOPHER

C. GOUMENIS se hallan refrendadas por JEFFREY M.

OLSON, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue certificada por ERIC H. HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del

Departamento de Estado y solicitó al funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento PATRICK O. 7 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. HATCI4ETT, suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT. En las' anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona reclamada. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la entre/a de MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, también conocido como 'Marco', como 'Tony', de nacionalidad colombiana, nacidó el 19 de marzo de 1952, portador de la cédula de ciudadanía colombiana Número 7'468.198, según se establece de la información que aparece consignada en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, en la petición formal de extradición y en el testimonio de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), entre otros documentos. Estos datos de filiación guardan correspondencia con los consignados en los informes de captura y de notificación, y 8 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña.

coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de los derechos del capturado y de los motivos de su aprehensión, al igual que con los resultados del cotejo dactiloscópico realizado por técnicos de Policía Judicial. Además, se incorporó una fotografia suya como anexo. Toda esta información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. 3) Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. MARCOS ALEMÁN SALDAÑA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y por fabricación y distribución de la (cargo uno), misma sustancia en iguales cantidades los (cargos dos y tres), que se hallan especificados en los siguientes términos en la 9 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña' acusación formal 11-20347-CR-MARTÍNEZ, dictada por la Corte del Distrito Sur de Florida de 17 de mayo de 2011, CARGO UNO "Comenzando al menos a partir de aproximadamente el mes de febrero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta alrededor de abril 2011, inclusive, siendo las fechas exactas

conocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares los acusados, JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO, alias 'El viejo' alias 'Muñeco' MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, alias 'Marco' alias 'Tony' LIBARDO ALFREDO MUÑOZ VELÁSQUEZ, y JORGE MARTÍNEZ CASTILLA, alias `Frank' "a sabiondas e intencionalmente, de hecho se coordinaron, asociaron ilícitamente, participaron en complicidad y acordaron con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, con el fin de fabricar y distribuir una sustancia controlada de la lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en infracción del Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 959(a)(2), contraviniendo todo esto el Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 963. "Conforme al Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 960(b)(1)(B), se acusa además que esta infracción involucró cinco (5) 10 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 2 "El 8 de diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados, JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO, alias 'El viejo' alias 'Muñeco' MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, alias 'Marco' alias 'Tony' y

LIBARDO ALFREDO MUÑOZ VELÁSQUEZ,

"con pleno conocimiento e intencionalmente de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en infracción del Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 959(a)(2) y el Título 18, Código de Estados Unidos, artículo 2. "Conforme al Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 960(b)(1)(B), se acusa además que esta infracción involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 3

JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO, alias 'El viejo' alias 'Muñeco' MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, alias 'Marco' 11 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. alias 'Tony' y LIBARDO ALFREDO MUÑOZ VELÁSQUEZ, "con pleno conocimiento e intencionalmente de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en infracción del Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 959(a)(2) y el Título 18, Código de Estados Unidos, artículo 2. "Conforme al Título 21, Código de Estados Unidos, artículo 960(b)(1)(B), se acusa además que esta infracción involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". En la legislación colombiana estas conductas encuentran equivalencia típica en el artículo 340 inciso segundo del

Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinquir, el cual adscribe pena principal privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales. Dice la norma, "Art. 340. Modificado por la Ley 733/2002, artículo 8°. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. "MOdificado Ley 1121 de 2006, artículo 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, 12 Extradición No. 37410, #' Marcos Alemán Saldaña. homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad

para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir". También en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que define el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, para el cual se adscribe pena privativa de la libertad de 128 a 360 meses de prisión, y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dice la disposición: "ART.376. Modificado Ley 1453 de 2011, artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica, o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos 13 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mtimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100)

gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, 60 gramos de nitrato de amilo, 60 gramos de ketamina y GHB, la pena será de 64 a 108 meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10000) gramos de marihuana, tres mil (3000) gramos de hachís, dos mil (2000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4000) gramos de droga sintética, 500 gramos de nitrato de amilo, 500 gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Lo viro muestra que los contenidos del principio de la doble incriminación se hallan también reunidos, toda vez que las conductas delictivas imputadas a MARCOS en el país requirente se encuentran ALEMÁN SALDAÑA tipificiadas igualmente como delitos en la legislación penal colombiana, bajo la denominación de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo supera los cuatro (4) años.

14 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. 4) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito impone establecer que la decisión judicial que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la resolución de acusación, legislación colombiana como es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputan, señala los hechos que le sirven de fundamento, indica el lugar y la época de comisión, y precisa las normas jurídicas aplicables al caso, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentados. Revisada la acusación No.11-20347-CR-MARTNEZ, de 17 de mayo de 2011, se establece que este documento, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra personas determinadas, señala los fundamentos fácticos, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, particularidades que permiten concluir que se está en presencia de actos procesales jurídicamente equivalentes. 5) Causas de improcedencia 15 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. La Corlstitución Nacional prohíbe la extradición cuando, (i) el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, (ii) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de

diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en territotio nacional. 4 La Corte ha dicho también que no procede cuando el hecho ha sido juzgado en Colombia mediahte decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los delitos que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida le imputa a MARCOS son de naturaleza común, no política. ALEMÁN SALDAÑA Y los hechos que sustentan los cargos ocurrieron entre los años 008 y 2011, según se establece del contenido de la acusación y los testimonios de apoyo. El lugar de comisión de los delitos tampoco se erige en factor de improcedencia de la solicitud de extradición, porque la acusación y las declaraciones que sirven de soporte a la petición permiten constatar que MARCOS hacía parte de la organización de ALEMÁN SALDAÑA tráfico de narcóticos BACRIN-Urabá, que opera en la región norte ideColombia, dedicada a la fabricación, distribución y exportación de cocaína hacia Estados Unidos, a través de países centroamericanos, 4 Artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, y 18 del Código Penal. 16 Extradición No. 37410. - Marcos Alemán Saldaña. "El principal acusado en este caso, SAN MARTÍN, ha sido identificado como un lugarteniente de la organización narcotraficante BACRIN-Urabá. Dicha organización

narcotraficante opera en el norte de Colombia en los Departamentos de Antioquia, Córdoba, Magdalena, Atlántico y Cesar. La organización narcotraficante BACRINUrabá fabrica y distribuye cocaína. "En los últimos cinco años, SAN MARTÍN se ha dedicado a exportar cocaína, por avión, desde Colombia a Honduras y México, siendo su destino final Estados Unidos. El lugarteniente de SAN MARTÍN era MARTÍNEZ. MUÑOZ y ALEMÁN asistían a SAN MARTÍN en la coordinación del transporte de cocaína por avión desde Barranquilla a Centroamérica". Esto muestra que los hechos por los cuales se acusa a MARCOS ALEMÁN SALDAÑA trascendieron las fronteras del territorio nacional, y que se cumple, por tanto, el condicionamiento constitucional consistente en que la conducta haya sido realizada total o parcialmente en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). El motivo de improcedencia de la extradición relacionado con la aplicación del principio de cosa juzgada, tampoco se materializa, puesto que el expediente no ofrece información de ninguna clase que indique que MARCOS ALEMÁN SALDAÑA ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos, mediante decisión que haya causado ejecutoria. 17 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. El Óoncepto Teniendo en cuenta que concurren los condicionamientos relac4nados con la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad de la

persona solicitada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación, y que no se está frente a ninguna causa de improcedencia de la extradición, la Sala emitirá concepto favorable. Cuestión final. La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento que acceda a la extradición de MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, advierta al Estado requirente que su juzgarniento no podrá incluir hechos cometidos con anterinridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de losque motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, y que no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los afficulos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colomlbia. 18 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. El Gobierno Nacional advertirá también al Estado requirente, que en caso de llegarse a un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que MARCOS ALEMÁN SALDAÑA ha estado privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. De igual modo, lo requerirá para que frente a situaciones de absolución, retiro de cargos o eventos similares, o el cumplimiento de la pena por los cargos que motivan la extradición en el evento de ser condenado, garantice su permanencia en ese país y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto

por la persona humana. Al Gobierno Nacional le corresponde, asimismo, condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección permanente, resguarda su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que también le prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Como la extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia se rige por las normas contenidas en la Constitución Politica y en el Código de Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe además hacer las 19 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado requirente se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.5 El Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente

como director supremo de la política exterior y de las relaciones internacionales, deberá también realizar el seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la conce1ión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionéstodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proctso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete] a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, ai que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual ena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante

un tribun 1 superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptac ón social. 20 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos uno, dos y tres, imputados en la acusación formal No. 11-20347-CRMARTINEZ, dictada el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta decisión al señor MARCOS ALEMÁN SALDAÑA, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para los fines pertinentes. Devuélvase al expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho.

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFRE EREZ

21 Extradición No. 37410. Marcos Alemán Saldaña. AUGUS J. IRÁÑ GUZMÁ LAZAR OTERO JU OCH,A-SA MANCA res>1116~ et, ubia Y anda Nova García Secretaria 22 94a dea tá

EXTRADICIÓN RAD. No. 37410

MARCOS ALEMÁN SALDAÑA Yema. fas

Wot4 ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCOS ALEMÁN SALDAÑA requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradición'. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalment

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