CSJ - Sentencia 37442(12-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37442(12-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia ¿,$ ; 1 = — P/. Jaime Enrique Torres Ochoa aQ __IEL. _J6 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero —
Aprobado Acta No. 375 Bogotá, D.C., dóce (12) de noviembre dei dos m11 trece (2013) 1O
ASUNTO
Y %I f Procede la Sala con fundamento en el artículo 58A: :de la ¿ E Ní T U ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de £la ley — 1395 de 2010, a dirimir de plano el impedi%nento o manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Sala de Casación Peñal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del présente asunto. ANTECEDENTES El día 5 del corriente mes el señor Magistrado EUGENIOFERNÁNDEZ CARLIER, antes de iniciarse la audiencia de ET p f 7 República de Colombia Casación 37442 A P/.Jaime Enrique Torres Ochoa TNFO -- Corte Suprémá de Justicia sustentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jaime Enrique Ochoa Torres, declaró hallarse impedido para intervenir en este asunto. El motivo aducido por el señor Magi$trado con sustento ef¿ la causal 5 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, se r<—_ííífíere al trato existenté con el doctor Eberto Rodríguez Híernández, Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema
d%:— Justicia, quien es padrino de su hijo Alejandro, relación dé la cual ha surgido una amistad íntima. CONSIDERACIONES El numeral 5 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 erige en causal de impedimento la existencia de “amistad íntima” entre alguna de las partes que intervienen en el proceso pena! con el funcionario judicial que conoce del asunto. La Sala tiene dicho que la amistad íntima es un sentimiento interno de la persona originado en las relaciones con otra, a“ través de las cuales surge el trató, la Comuniéación, el afecto y los lazos de solidaridad que se traducen en apoyo y colaboración mutua, distinguiéndose de las relaciones — a j V2 Y a E Y ME ra 3 República de Colombia - “ Casación 37442 Ya P/. Jaime Enrique Torres Ochoa A F" Corte Suprema ae Justicia interpersonales propias de la interacción en los distintos ámbitos de la vida en sociedad. El motivo previsto en la causal es de naturaleza subjetiva, se trata de un estado afectivo del ánimo, de modo que cuando se le invoca para separarse del conocimientode un asunto, la manifestación no requiere el acompañarhiento de prueba alguna. i Comoes e sentimiento puede afectar el buen juició y la . HE laclacaM imparcia. li. dad que se espera del funci. onarioj. udic.i al, en AA N e i ! e a a orden a proteger los principios y valores de la justicia es a prudente su separación de la actuación sometida' a su conocimiento.
La manifestación expresa del señor Magistrado acerca de la amistad íntima que lo une con el Fiscal que interviene en este asunto, ha de ser acogida por la Sala como un motivo que aconseja su separación del mismo. X EXxXELE Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia :T:¡-" (N s '4 República de Colombia Casación 37442 s º"'% P/. Jaime Enrique Torres Ochoa R p Corte Suprema ae Justicia
RESUELVE
A A e A E R Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado E A EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER para intervenir en este asunto, por lo cual se le separa de su conocimiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase » an a P , — _. iT E— — -C““ —
JOSÉ LUIS BARCE.?Ó CAMACHO FERNANDO ALBERTÚ/CASTRO CABALLERO ;
MARIA DEL. ROSAR]C¡]GO ZALEZ MUÑOZ ¡ n D - 7_¡¿'I t .¡ y _RA
—N EYDER PATIÑOCABRERA
UTLLE[ ALAZAR OTERO — — Casación 37442
P/. Jaime Enrique Torres Ochoa EO SNP : si 1 EE ;ri.¡ o oo fE - NubiaY-olanda N0vaGarcíat o P Secretaria _ - , EayO N E 1 H N !
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