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CSJ - Sentencia 37442(27-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37442(27-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casa ón 37442 P/. Jaime Enrique Torres Ochoa D/_ Extorsión República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación, instaurado por el apoderado de JAIME ENRIQUE TORRES OCHOA, contra la sentencia del 13 de julio de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución emitida el 15 de abril del mismo año por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de la ciudad, para en su lugar condenarlo a prisión de dieciséis (16) años, multa de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal, al hallarlo autor responsable del delito de extorsión. asación 37442 P/. Jaime EnriqY1orres Ochoa , D/. Extorsión República de Colombia 11 Corte Suprema de justicia HECHOS Y ANTECEDENTES El 31 de mayo de 2009, JAIME ENRIQUE TORRES OCHOA fue capturado en el centro comercial Unicentro de esta ciudad por agentes del Gaula, después de recibir $4.000.000 de Alvaro Humberto Romero Bernal y en el momento en que le expedía el recibo correspondiente. Desde marzo de ese año, Romero Bernal

había consignado dineros en una cuenta, del Banco Colmena y entregado una esmeralda al acusado, quien junto con su hermano Luis, bajo amenazas de muerte, le venía exigiendo por la supuesta existencia de una deuda. El 31 de mayo de 2009, ante el Juez 32 Penal Municipal con función de control de garantías, el Fiscal 151 Local de esta ciudad, solicitó la legalización de la captura de TORRES OCHOA, le formuló imputación por el delito de extorsión agravada y pidió la imposición de medida de aseguramiento. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Cargo único. Con sustento en la causal primer del artículo 181 de la ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley por Cación 37442 PI. Jaime Enrique/forres Ochoa D/. Extorsión República de Colombia Corte Suprema de Justicia aplicación indebida de los artículos 9, 10, 244 y 245 del Código Penal. El casacionista, expresa que la decisión del Tribunal al sostener que había operado la prescripción de la acción ejecutiva cambiaria, condujo a varias equivocaciones. Entre ellas, a considerar que Romero Bernal no era el directo obligado, cuando lo probado en el juicio oral, es que la firma del título generador de la obligación, lo hacía responsable de ella y de ahí surgía el derecho legítimo de JAIME ENRIQUE TORRES para hacerla efectiva. Del mismo modo, encuentra desatinado que el constreñimiento indebido para el cobro de una deuda real sea convertido en una extorsión, cuando en el juicio oral no se probó aquel ya que se

desconoce el autor del texto visualizado en el teléfono celular de la víctima. Bajo esa consideración encuentra que los argumentos fácticos y jurídicos del Tribunal corresponden a apreciaciones subjetivas, como también acude a testimonios de referencia que dan cuenta sobre hechos que no les consta. 4 asación 37442 P/. Jaime Enrique Torres Ochoa .D/. Extorsión República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, añade que el delito no puede ser estructurado en la versión de la víctima y los testigos Rosa Obdulia Buitrago, quien la controvierte, y Camilo Andrés Romero Uribe que solo escuchó a la persona que la llamaba, pero sin saber de quien se trataba. CONSIDERACIONES La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que el cargo único propuesto contra la sentencia de segunda instancia, fue postulado y desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2° de la ley 906 de 2004. Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, los requisitos de técnica propios del recurso no han desaparecido, como tampoco la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el que resulte innecesarias la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas. c/'sación 37442 P/. Jaime Enrique Torres Ochoa D/. Extorsión República de Colombia ti Corte Suprema de Justicia En este sentido, el recurso no ha perdido su entidad de juicio

lógico jurídico, obligando al recurrente a observar las reglas propias que lo diferencian de los alegatos de instancia, con la proposición de cargos claros y precisos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, bajo el supuesto que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda, la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la impugnación extraordinaria. Se tiene dicho que cuando se alega la violación directa de la ley sustancial, el actor admite los hechos y la valoración probatoria del juzgador, porque la vía escogida corresponde a un juicio en puro derecho que recae sobre la sentencia, de modo que su labor se circunscribe a señalar el error, su existencia, modalidad e incidencia en el fallo. Aun cuando en el cargo único se postula la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación, el censor compromete el éxito de la demanda al cuestionar la manera como el juzgador halló probado los hechos y valoró la prueba, sin proponer un debate en derecho como era su obligación. 'Corte Suprema de Justicia: radicado: 25.565 deIS de junio de 2006. / (cid:9) 6 Cjsación 37442 Jaime Enrique Torres Ochoa D/. Extorsión Repúblicea de C olombia Corte Suprema de Justicia De ahí que en la demostración del agravio jurídico de las garantías fundamentales, afirme que cuando el Tribunal planteó el problema jurídico y lo concretó a determinar si los hechos configuraban el delito de extorsión y contaba con la prueba

suficiente para condenar o mantener la decisión absolutoria, incurre en varios yerros. Por esa razón, acude a la versión de la víctima para controvertir al Tribunal, cuando habla de la existencia de una obligación natural originada en la prescripción de la acción ejecutiva, para con fundamento en ella señalar que dicho fenómeno no se había materializado, todo porque "el Ad-quem desconoce la realidad de lo probado en el juicio oral". Del mismo modo, discute la existencia de las amenazas y el chantaje utilizados por el acusado en el cobro de una deuda, las que a juicio del Tribunal estructuran el delito de extorsión, porque "no se incorporó en el juicio oral medio de prueba, como era el cotejo de voces, o algún medio probatorio" que permitiera establecer la existencia del mensaje de texto y determinar su autor. Además advierte que con las pruebas analizadas en la sentencia no puede predicarse la existencia del delito de extorsión, mientras critica al Tribunal por dar por probado los hechos y 7 C/sación 37442 PI. Jaime Enrique/forres Ochoa D/. Extorsión República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia cobros amenazantes, con las versiones de la víctima, de su hijo y de una empleada, haciendo evidente su inconformidad con los hechos y valoración probatoria del Tribunal. Por esa misma causa, señala que "El Ad-que;n profiere una sentencia de condena erradamente, acudiendo a unos si;npk's testimonios de referencia dado que a ellos enfonna directa no les consta de la autoría de los hechos", y después de indicar las divergencias entre el testimonio de la víctima y su empleada, como también advertir que Camilo

Andrés simplemente escuchó una voz sin identificar al autor porque no conocía la acusado, concluye que "no puede pretender estructurar el delito" de extorsión sin la prueba constitucional y legalmente requerida para dictar un fallo de condena. Desde esta perspectiva, el actor se equivoca en la proposición del cargo, ya que si su pretensión estaba encaminada a discutir los hechos, el contenido y el alcance otorgado por el Tribunal a la prueba testimonial mencionada en la demanda, ha debido denunciar la violación indirecta de la ley sustancial y postular el error de hecho en cualquiera de sus modalidades, en la medida que su crítica no se relaciona con la legalidad en la aducción o práctica de los medios probatorios. 9sación 37442

W. Jaime riqu Torres Ochoa

D/. Extorsión República de Colombia IM Corte Suprema de Justicia Por último, como la sentencia atacada no se manifiesta injusta, ninguno de los motivos previstos en el inciso 3 0 del artículo 184 de la ley 906 de 2004, permitirá superar los defectos anotados a la demanda para decidir de fondo. En consecuencia, la Sala no la seleccionará ni tampoco dispondrá su intervención oficiosa en este asunto, puesto que no se vislumbra la afectación de los derechos ni la vulneración de las garantías fundamentales de los intervinientes. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el siguiente: "a-(cid:9) sólo puede ser promovida por el demandante dentro de los cinco (5)

días siguientes a la notificación de la providencia que inadinite la demanda de casación u oficiosamente provocada dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal -en tanto no sean recurrentesel Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. bLa respectiva solicitud puede formularse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los 9 9sación 37442 PI. Jaime lEnriqué Torres Ochoa w, 13/. Extorsión República de Colombia Corte Suprema de Justicia Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. cEs potestad del funcionario ante quien se forinula la insistencia someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días "2 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Inadmitir la demanda de casación, presentada por el defensor de JAIME ENRIQUE TORRES OCHOA. Segundo.- Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. 2Auto, diciembre 12 de 2.005, radicación 24322; en el mismo sentido, auto, de mayo 4 de 2006, radicación 25006. lo 'Qisacíón 37442

P7. Jaime En riq 1t,é Torres Ochoa D/. Extorsión República de Colombia P 151 Corte Suprema de justii (cid:9) JOSÉ LUIS Ifl tl's1I III71 PUI el tflWá'WIu e(sIW ;fipngs] (cid:9)

LUIS LAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova Gaitía

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