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CSJ - Sentencia 37459(10-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37459(10-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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! Fe República de Colombia D é éasación No. 37459 P/.Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guitlermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 454 Bogctá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) ASUNTO: Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por la defensa de jJesús Egidio Agudelo Gutiérrez contra la sentencia de julio 26 de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la de condena que el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá dictó en junio 16 del mismo año por el delito de extorsión en grado de tentativa. República de Colombia ñ E Casación No. 37459 ' P/. Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia ¡

HECHOS: 1

De acuerdo con la reseña efectuada por el a gro, “el 16 de diciembre de 2010, cuando el denunciante Alfonso López Barrero se encontraba en la finca San Jerónimo ubicada en la vereda el Recreo de Tocaima siendo más o menos las 7:30 de la mañana entraron tres personas y una de ellas preguntó que si era Alfonso López Barrero que quería hablar con él, detrás estaba otro y le dijo que venía de parte de las FARC, de parte del Boyaco que se

llamaba Rogelio, que necesitaba una colaboración de 15 millones Es de pesos”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Tras darse la correspondiente noticia criminal y |los investigadores establecieran por interceptaciones telefónicas que quien se presentó al inmueble de la víctima y después realizó llamadas en el mismo sentido extorsivo, era Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez, se ordenó su aprehensión | en audiencia que para el efecto se celebró el 1 de abril de 2011.

2. Luego de que la misma fuera materializada, el 14 de abril siguiente se celebró la vista tendiente a su legalización.

Además, se formuió imputación contra el privado de libertad por el delito de extorsión en la modalidad de República de Colembia Casación No. 37459 P/. Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia tentativa, cargo al cual se allanó y se dispuso su detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. En esas condiciones el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá celebró el 19 de mayo de 2011 audiencia de verificación de la aceptación de cargos, en tanto que el 16 de junio la de lectura de fallo, que lo fue en sentido condenatorio por el delito materia de imputación y a la pena principal de % meses de prisión y multa equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales. Previamente el procesado presentó un escrito y un comprobante de consignación por doscientos mil pesos “como constancia de indemnización de daños y perjuicios”.

4. Contra ese fallo la defensa del procesado interpuso el

recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó en decisión de julio 26 de 2011, ahora objeto de impugnación extraordinaria.

LA DEMANDA: Con sustento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 acusa el recurrente la sentencia impugnada por considerar que infringió directamente, por falta de aplicación, los artículos 6% (legalidad) y 269 (Reparación),

del Código Penal. República de Colombia ra a Casación No. 37459 , P/.Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia '? Es que, dice el demandante, desde la audiencia de verificación del allanamiento a cargos e individualización | de la pena, la defensa manifestó su interés en indemnizar y que consecuentemente se aplicara a favor del procesado la diminuente prevista en el artículo 269 del Código Penal. Sin embargo, la víctima a través de su apoderado, exprésó <áue en cuanto a perjuicios haría uso de las previsiones del artículo 87 de la Ley 1395 de 2019, lo que equivale a decir, sostiene el casacionista, que en ese momento el cfendido rehusó establecer el monto de los perjuicios a la espera del incidente de reparación integral, posterior al fallo, cuando el aludido artículo 269 condiciona sus efecios a que|el supuesto de hecho se produzca antes de la sentencia ¡Nd e primera o única instancia. En esas circunstancias, agrega, el acusado consideró que la | cantidad a indemnizar era de doscientos mil pesos y eso consignó a órdenes del juzgado, por tanto se cumplió con

las exigencias del artículo 269 de la Ley 599 de 2000. Solicita por eso se case la sentencia impugnada de modo que se reconozca la disminución punitiva derivada de: la reparación prevista en la norma dejada de aplicar. — !_' : '_ "- _- - 5 República de Cclombia o “Casación No. 37459 P/.Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES:

1. Bajo el supuesto incontrovertible que a la postulación de la infracción directa de la ley en sede extraordinaria le es anejo necesariamente un cuestionamiento en estricto sentido jurídico que haga ver el yerro del sentenciador en la intelección normativa, bien porque dejó de aplicar un precepto de orden sustancial, lo aplicó indebidamente o lo interpretó equivocadamente, mientras que la de la violación indirecta, si bien conduce al mismo fin, implica que a él se llegó por la inadecuada valoración probatoria o fáctica, resulta evidente que la demanda examinada no propone la vía por la que adecuadamente se debía conducir el ataque.

2. Lo anterior porque la inconformidad no es sólo en la aplicación o no de la ley sustancial, sino principalmente en Ja demostración de sus supuestos de hecho, habida consideración que en este proceso los juzgadores si bien al interpretar el artículo 269 dijeron no aplicario a favor del procesado, lo cierto es que tal determinación obedeció a que no encontraron realmente satisfecho el sustrato fáctico previsto en la norma, esto es que el responsable no restituyó el objeto material del delito o su valor, ni indemnizó los

perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado por Casación No. 37459 P/. Jesús Egidio Agudelo Gutít?rrez í Corte Suprema de Justicia estimar a su turno que la tasación unilateral del procesado no lograba un tal propósito. ! En esas condiciones el problema no se restringe a si el juez dejó de aplicar o no el artículo 269 del Código Penal, sino a determinar si sus apreciaciones en torno a la su;ma consignada como indemnización de perjuicios por| el acusado, constituía o no reparación. ¿ Por eso, correspondía, dirigir la censura a través de la violación indirecta de dicho precepto a fin de acreditar que el sentenciador se había equivocado en el establecimiento de ese supuesto, lo cual no se suple con la simple afirmación del demandante acerca de que el encausado consideró como reparación la cantidad referida y eso depositó, como que ésta no demuestra en manera alguna, a diferencia de lo dicho por el fallacor, el cubrimiento de los diferentes conceptos a que alude el antecitado artículo 269 de la Ley 599 de 2000.

3. En consecuencia carece la demanda de las condiciones mínimas de técnica que la hagan plausible, por ello lo i procedente es inadmitirla, más aún cuando no se advierte que el recurso esté convocado en este asunto a cum¡plir alguna de sus finalidades o que se hayan vulneréado

U Repúbiica de Colombia Casación No. 37459 P/. Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia garaniías de orden fundamental que impongan su

protección oficiosa.

4. Ahora bien, como contra esta determinación procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos definidos por esta sala en providencia del 12 de diciembre de 2005, radicado 24322.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación presentada por la

defensa de Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez.

2. Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese, cámplase/y devuélvase al Tribunal de origen, MÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ 1 E o $'W¿¡? - TT 'I E — República de Colombia ;':' == Cesación No, 37459 P/. Jesús Egidio Agudelo Gutiérrez — — ¡ x , e m ,/'/:' /;/J( ...-/ fe — ia ” "4,,/ / // Nubia Yclanda Nova CGarcía Secretaria

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