CSJ - Sentencia 37462(02-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37462(02-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Radicado 37462
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 157 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO: Procede la Sala, de oficio, a aclarar la decisión adoptada el 27 de abril del año en curso, por cuyo medio decidió las solicitudes probatorias elevadas por las partes e intervinientes en este juicio.
CONSIDERACIONES: Examinada la decisión referida, la Sala advierte, que en el acápite 1.1., relativo a las exclusiones que prosperan, bajo el número 1.1.3, 'Exclusiones sobre documentos relacionados con convenios diferentes a los que son objeto de investigación", se excluyó la solicitud N° 72 de elementos materiales probatorios obtenidos por la defensa. Asímismo, respecto de los documentos descubiertos por la fiscalía que usará la defensa, en el numeral 1.1.4., "Exclusión fundada en que no se señala el órgano de prueba a través del atol se pretende incorporar el documento", no se admitieron las peticiones N° 7 y 10; y en el numeral 1.1.5., "Documentos, estudios, análisis y literatura en medio magnético", se inadmitieron las solicitudes N° 17 y 20.
República de Colombia 2 Radicado 37462
ANDRÉS FELIPE ARIAS LENA
Corte SuprerhJa de Justicia
Sin embargo, por un lapsus, al organizar el proveído los elementos de prueba que acaban de mencionarse, se citaron entre aquellos cuya aducción ordenó la Sala, situación que ahora SE ACLARA para reiterar que procede la exclusión o inadmisión dispuesta en cada caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACLARAR la decisión del 27 de abril del ario en curso, para reiterar que las exclusiones allí dispuestas, incluyen las postulaciones probatorias de la defensa, distinguidas como N° 72 del material propio y N° 7, 10, 17 y 20 del material descubierto por la fiscalía que utilizará la defensa. Las partes e intervinientes quedan notificados en estrados. Procede el recurso de reposición. nusros JOSÉ LEONIDAS NIARTINEZ República de Colombia 3 Radicado 3 7462
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Corte Suprema de Justicia