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CSJ - Sentencia 37480(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37480(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

ra, República de Colombia C aciórus/480 P/. Jorge Elías Arias Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 40 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de las demandas, sustento del recurso de casación interpuesto por los apoderados de la parte civil y del acusado ARMANDO ALEJO RODRÍGUEZ SUSA, contra el fallo del 9 de mayo de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó parcialmente la sentencia condenatoria proferida el 3 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, al absolver a JORGE ELÍAS ARIAS TRUJILLO de los cargos de homicidio y lesiones personales culposas por los cuales había sido acusado, confirmando • way 2 Repú lica de Colombia C ación 37480 P/ . Jorge Elías Arias Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia a su tez la condena a sesenta (60) meses de prisión impuesta a Rodríguez Susa, por los mismos delitos. LOS HECHOS En hozas de la tarde del 21 de julio de 2003, hacia las 5:45 pm, en el kilómOtro 57 de la vía que del municipio de Bituima conduce a Guayabal de Síquima, el camión Ford de placas SWJ 276

conducido por Armando Alejo Rodríguez Susa, en el momento que adelantaba a otro vehículo, colisionó con la buseta de servicio público afiliada a la empresa Flota Santa Fe manejada por JORGE ELÍAS ARIAS TRUJILLO, la cual se desplazaba en sentido contrario, ocasionando la muerte a once (11) de sus ocupantes y lesiones personales a cuatro (4) más. El 21 de marzo de 2007, la Fiscal Sexta Delegada ante los Jueces Penales' del Circuito de Facatativá, acusó a Armando Alejo Rodríglez Susa y a Jorge Elías Arias Trujillo, como autores de los delitos "de homicidio y lesiones personales culposas, en concurso homog4neo y heterogéneo de hechos puniblesi. 1 Folios 91, cdno original 3. En esa decisión fue precluída la investigación adelantada a William Humberto Murcia, conductor del vehículo que era objeto de la maniobra de adelantamiento por parte del automotor conducido por Rodríguez Susa. 3 República de Colombia Ca acifi n-357480 P/. Jorge Elías Arias Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Demanda del apoderado de la parte civil en representación de Alberto Pérez Giraldo y otros. Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, postula tres (3) cargos por violación indirecta de la ley. Error de hecho por falso juicio de existencia A su juicio, el tribunal excluyó del análisis probatorio los informes de accidente 22-014660, sus anexos junto con el croquis, y la

fotografía 6-05 relacionada con la inspección judicial efectuada al lugar del siniestro, los cuales tenían la capacidad de probar la culpabilidad penal y responsabilidad civil de Arias Trujillo. Error de hecho por falso juicio de identidad El tribunal al apreciar el álbum fotográfico 009-04 SC-CTIF y las fotografías vistas al folio 236 y siguientes, que hacen parte del informe número 6-05 de octubre de 2005, el otorgarles un sentido que no expresan o no corresponde con el contenido material, esto es, distorsionó su contenido material.

3. Error de hecho por falso raciocinio

4 República de Colombia C9ac 480 P/. Jorge Elías Ari s Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia El tribunal superior de Cundinamarca, en su análisis probatorio se aparta de las reglas de la sana crítica al desconocer las leyes de la lógica, de la ciencia, las máximas de la experiencia y del sentido común al limitarse a enunciar la prueba documental, sin otorgarle mérito ni apreciarla en su conjunto con los demás medios de convicción. Demanda del apoderado de la parte civil en representación de César Andrés Rodríguez Martínez y otros Al am 'aro de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000 p stula cuatro (4) cargos, dos por violación directa de la ley y dos (2) por violación indirecta de la ley.

1. Faltad de aplicación de los artículos 23, 31, 109, 120 del código penal y, 74 de la ley 769 de 2004.

Según él censor, el tribunal desconoció la norma de tránsito que

imponíi al acusado reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora, en razón a las precarias condiciones de visibilidad en el sitio donde se produjo el accidente.

2. Falta de aplicación de los artículos 23, 31, 109, 120 del Código penal y 82 de la ley 769 de 2004.

5 República de Colombia Ca c-i5o'n 37480 P/. Jorge 'Elías Aria Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia El tribunal ignoró el precepto del código de tránsito, de acuerdo con el cual, el procesado no podía llevar menores en los asientos delanteros de la buseta y sin cinturón de seguridad. Error de hecho por falso juicio de existencia Estructurado en la omisión del tribunal que dejó de apreciar la prueba documental y pericial, tanto las actas de levantamiento de cadáver como los protocolos de necropsia y los reconocimientos médicos legales de los lesionados. Error de hecho por falso juicio de existencia Vicio en el que incurrió el tribunal en el momento de analizar las pruebas individual y conjuntamente, al desconocer los informes de accidente número 22-014660, junto con sus anexos y croquis, y fotográfico 009 CS-CTIF. Demanda a nombre del procesado Armando Alejo Rodríguez Susa Se propone al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, un cargo por violación indirecta de la ley, originada en un error de hecho por falso juicio de existencia. kfil mita, 6 Repú lica de Colombia Cración 37480 P/. Jorge Elías Arias Trujillo y o.

Corte Suprema de Justicia Para 1 censor, el tribunal incurrió en dicho vicio al no darle credibIlidad a la prueba testimonial, documental y técnica, por violación de las reglas de la sana crítica, lo que finalmente condujo a un error de hecho por falso raciocinio. Demanda de la apoderada de la parte civil en representación de Dagobrto Velandia y otro Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se propone un cargo por violación indirecta de la ley derivada de un error de hecho por falso juicio de existencia El reprOche lo funda la demandante en que el tribunal no tuvo en cuenta todas las pruebas allegadas al proceso, esto es, incurrió en "ignoracil5n (sic) valorativa de la misma", en cuya demostración procede a mencionar uno a uno los medios de convicción que considera omitidOs. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La ley 600 de 2000, bajo la cual se gobierna en este asunto la procedencia de la casación2, en su artículo 205 dispone que la impugnación extraordinaria procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales superiores de 2 Los hechos 'facurrieron el 21 de julio de 2003. wina• 7 República de Colombia Clsación 37480 P/. Jorge Elías Arias Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia distrito judicial y el penal militar, siempre que la pena máxima prevista para el delito sea superior a ocho (8) años de prisión. El citado precepto en su inciso segundo, consagra la casación discrecional contra los fallos de segunda instancia distintos de los

anteriormente mencionados, a petición de cualquiera de los sujetos procesales, cuando consideren necesario el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de los derechos fundamentales. Desde su consagración, se ha exigido la obligación de sustentar el motivo por el cual se acude a ella y se reclama la intervención de la Corte, cometido que el casacionista debe emprender en la misma demanda o en escrito separado para hacerla viable, pues ese es el entendimiento de la mencionada disposición. Ahora bien, el homicidio culposo descrito en el artículo 109 del código penal se encuentra sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años; mientras la perturbación funcional permanente tipificada en el inciso 2° del artículo 114 del mismo estatuto punitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 ibídem para las lesiones culposas, con prisión de siete (7) meses y seis (6) días a veinticuatro (24) meses. De ese modo, los delitos imputados en esta investigación tienen prevista una pena máxima que no supera los ocho (8) años de S-. 8 República de Colombia Cas1Ación 37480 P/. Jorge Elías Arias Trujillo y o. Corte Stiprema de Justicia prisióri, sin que en ningún caso se atribuyera circunstancias de agraváción punitiva modificadoras de esa punibilidad. En las anteriores circunstancias, procedía únicamente la casación discrectional. No obstante, ni al interponer el recurso como tampoOl en la demanda de sustentación, ninguno de los censores hizo manifestación expresa de acudir a dicha modalidad de

impughación extraordinaria. Además, los demandantes incumplieron con la obligación de exponer las razones por las cuales acudían a la casación excepcional, cuya justificación no exige conceptos y discursos jurídicds rigurosos ni extensos, sino una exposición mediante la cual cón claridad se exponga el motivo o motivos que hacían necesaria la intervención de la Corte. Así mismo, ninguna de las demandas permite identificar cuál es el propósilto perseguido con el recurso, esto es, si lo pretendido es el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de las garantías fundamentales, toda vez que los cargos propuestos en cada una de ellas no guardan relación con los motivos que harían viable la impugnación. En consbcuencia, la Sala sin otras consideraciones inadmitirá las demandas, al mismo tiempo que tampoco dispondrá su trámite /la,— 9 República de Colombia Capción 37480 P/. Jorge Elías Arids Trujillo y o. Corte Suprema de Justicia oficioso con fundamento en el artículo 216 de la ley 600 de 2000, por cuanto de la revisión del proceso no advierte la afectación o vulneración de garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Inadmitir las demandas de casación, presentadas por los apoderados de la parte civil y del procesado Armando Alejo Rodríguez Susa. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvas al Tribunal de origen.

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Repú lica de Colombia asación 37480 P/. Jorge Elías ias Trujillo y o. Corte SUprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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