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CSJ - Sentencia 37500(22-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37500(22-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia

ÚNICA 37500ROBERTO HERRERA DIAZ

Corte Suprema de Justicla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 195 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada en nombre del señor Jorge Luis Caballero Caballero

ANTECEDENTES

1. Jarge Luis Caballero denunció al Congresista ROBERTO, JOSÉ HERRERA DIAZ, sindicándolo de los punibles de amenazas a testigo y calumnia, tipificados en los artículos 454 A y 221, del Código Penal, respectivamente.

Narró que el 31 de agosto de 2011, en un trámite de colaboración eficaz, rindió ante la Sala testimonio sobre los presuntos vínculos de ROBERTO JOSÉ HERRERA DIAZ con grupos armados ilegales. ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ Corte Suprema de Justicia El 17 de septiembre siguiente, afirmó, desde un número desconocido, lo llamaron a su teléfono celular para decirle que el doctor HERRERA DIAZ conocía su propósito de colaborar con la justicia y que tenía un plan para desacreditar su testimonio; pero si esto no era suficiente, "... me cuidara junto con mi familia y que yo debía entender a qué se referíann. Afirmó, además, que en entrevista concedida a RCN Radio, su denunciado le atribuyó unas amenazas proferidas

en su contra, afirmación contraria a la verdad y lesiva de su integridad moral. Acreditada la calidad foral del denunciado, con fundamento en la queja referida, la Sala ordenó iniciar invéstigación previa y la práctica de diligencias orientadas a cumplir los fines de esa etapa procesal2.

CONSIDERACIONES:

1. Previo al análisis de la solicitud, corresponde precisar que para atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C del 29 de mayo de 20083, se introdujeron modificac es a los artículos 55 a Fl. 2 2 pl. 20 Auto 27/10/11

Declaró exequible el articulo 533 de la Ley 906 004 en cuanto atribuye a la Corte Supregna de Justicia, bajo el procedimiento de 11.4.5/ 600 de 2000, la investigación y juzgatiento de los miembros del Congrreeso de la R gfública, pero ordenó la separación en dicho trámites, de las funciones de instrucción y dgea ggamento. 3 ÚNICA 37500 ROBERTO JOSÉ HERRERA DIAZ Corte Suprema de Justicia 59 del Reglamento General de esta Colegiatura 4, en virtud de las cuales, las etapas anteriores al juicio deben ser asumidas, en cada Caso y conforme a reparto, por tres Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal, , conformada, en esta oportunidad, por quienes suscribimos este auto. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del

proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas. En este caso, el denunciante, a través de apoderada, solicita su reconocimiento como parte civil y al efecto presentó la demanda correspondiente. Examinada la actuación se constata que el señor Caballero Caballero afirma la existencia de una llamada intimidante realizada a su teléfono celular, con el aparente propósito de evitar que continué el trámite de beneficios por colaboración eficaz, emprendido ante esta Corporación. 4 Aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero de 2009. ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ Corte Suprema de Justicia Ese hecho, aseveró, afecta su ánimo y le genera daños morales y en su vida de relación, consecuencias que también asigna a las manifestaciones efectuadas por su denunciado en diversos medios de comunicación, dónde le atribuyó un punible de amenazas, conducta lesiva de su integridad moral. A partir de estas manifestaciones se infiere que los hechos materia de la queja pudieron generar perjuicios a su signatario, quien en ese orden, a tenor del artículo 137 del estatuto procesal penal, está facultado para constituirse en parte civil. Por otra parte, revisada la demanda se concluye que satisface los requisitos señalados en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal para su admisión, motivo por el cual se reconocerá al doctor Caballero Caballero como parte civil en este caso y a la doctora Silvia Margarita Rugeles Rodríguez como su apoderada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUEL ADMITIR al doctor Jorge ís Caballero Caballero como parte civil en éste trámite delantado respecto del República de Colombia 5 ÚNICA 37500 É Í ROBERTO JOS HERRERA D AZ Corte Suprema de Justicia Congresista ROBERTO JOSÉ HERRERA DIAZ y a la doctora Silvia Margarita Rugeles Rodríguez como su apoderada. Contra lo resuelto procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.

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