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CSJ - Sentencia 37501(01-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37501(01-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 021 Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Orlando Rodríguez Castrillón, elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 192 del 20 de junio de 2011, solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Orlando Rodríguez Castrillón, toda vez que "existe contra el señor Rodríguez mandato de prisión No. 78/2007, expedido por la justicia brasileña -Primera Instancia Federal Criminal del Jurado de Ejecuciones Penales de la la Sub sección de Sao Paulo-. El señor Rodríguez es buscado por tráfico de estupefacientes".

Extradición 37501 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Enterada de dicho requerimiento, la Fiscal General de la Nación, con resolución del 22 de junio de 2011, ordenó la captura de Orlando Rodríguez Castrillón, quien se encontraba detenido desde el 19 de junio de 2011, con fundamento en una circular roja de Interpol, proveniente de la oficina en Brasil de dicho organismo, luego de lo cual fue notificado de la

resolución de captura con fines de extradición, según así lo informó la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio DAI 20111700041131 del 23 de junio de 2011. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de Orlando Rodríguez Castrillón, a través de la nota verbal N° 224 del 19 de julio del año anterior; y mediante nota verbal No. 267 del 13 de septiembre de 2011, remitió documentación adicional, así como las normas que fundamentan el pedido de extradición, en respuesta al requerimiento formulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en oficio 34392 del 10 de agosto de 2011. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI No. ,1829 del 25 de julio de 2011, manifestó que conforme lo establecido por la legislación procesal interna, el instrumento internacional aplicable para el ;presente asunto es el Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro el 28 de ,diciembre de 1938. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio del 120 de septiembre de 2011, remitió el expediente con destino a la Sala de 2 Extradición 3750 k. Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Penal con el fin de que emita el correspondiente concepto, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso."

6. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 5 de octubre

de 2011, reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por el ciudadano reclamado en extradición, garantizándole de esta forma su derecho a la defensa. Los intervinientes, defensa y Ministerio Público, guardaron silencio frente al traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004 para la formulación de peticiones probatorias. HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN De la documentación allegada por el Gobierno Extranjero se desprenden los siguientes: "Consta de los autos de la inclusa investigación policial No. 30497/2007 y del procedimiento criminal diverso No. 2003.61.81.008558-8 que, en período comprendido entre diciembre de 2003 a agosto de 2007, como mínimo,... Orlando Rodríguez Castrillón... se asociaron estable y permanentemente con el objeto de practicar el crimen de tráfico internacional de sustancia estupefaciente (cocaína), que determina dependencia física y/o síquica, y de hecho lo practicaron, como a continuación se demostrará. Orlando Rodríguez Castrillón, natural de Colombia, nacido el 19.04.1960, hijo de Roque Rodríguez, portador del documento de identidad colombiano No. 19.446.125 y del pasaporte No. CC19446125, sin residencia fija en Brasil. 3 Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Orlando Rodríguez Castrillón y su hermano Ricardo Rodríguez Castrillón (Mauricio), conocidos traficantes colombianos e integrantes de las FARC EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —

Ejército Popular), son responsables por suministrar la droga para la organización dirigida por Gustavo Durán Bautista. Las investigaciones demostraron que los negocios entre Gustavo Durán Bautista, Orlando y Ricardo Rodríguez Castrillón se remontan desde hace muchos años, cuando la droga proveniente de Colombia todavía era depositada por el grupo en Paraguay (y no en Bolivia)... Gustavo Durán Bautista adquirió los 495 kilos de cocaína aprehendidos en Uruguay, directamente de Orlando Rodríguez Castrillón. Para las negociaciones finales, Orlando vino a Brasil y se reunió con Gustavo en Sao Paulo el día 05.04.2006, en la casa de Ingrid Jaimes Salazar, que facilitó el encuentro de los dos. Gustavo realizó el pago por la droga en tres parcelas, en efectivo, en Sao Paulo, y del siguiente modo: la primera por intermedio de Ingrid Jaimes Salazar, la segunda, Gustavo entregó directamente a Orlando, el día 10.04.2006, en el Flat The Landmark Residence, en Sao Paulo, donde el último estaba hospedado; la tercera, Alexander de Almeida trajo a la residencia de Gustavo, que dejó el montante en la casa de Ingrid para que Orlando lo recogiera. Orlando también se comprometió con Gustavo a providenciar dos estanques de gasolina para abastecer la aeronave que transportaría la droga. Antes del encuentro en Sao Paulo, en los primeros meses de 2006, Gustavo y Orlando, en contactos telefónicos solían charlar sobre las condiciones del traslado de la droga de Colombia para Bolivia, siendo que Orlando garantizó que entregaría la mercancía en tiempo hábil

para el éxito de la programación elaborada por Gustavo." (`denuncia' formulada por el Ministerio Público Federal ante la Jueza federal del ter Juzgado Penal de la Sub sección Judicial de Sao Paulo). 4 Extradición 375 Orlando Rodriguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Según lo estimado durante las investigaciones Orlando Rodríguez Castrillón fue el proveedor de la droga aprehendida en Uruguay..." (auto de decreto de prisión preventiva). "Toda la acción engendrada por el grupo se habría consumado a partir de esta ciudad de Sao Paulo, local donde ocurrió la asociación para el tráfico internacional de estupefacientes, crimen imputado a los denunciados... Orlando [Rodríguez Castrillón y otros)... Orlando sería el responsable del suministro de la droga para la organización comandada por Gustavo Durán Bautista. La existencia de la asociación estable para la práctica de crimen de tráfico internacional de estupefacientes y la participación de los denunciados están demostrados en los inúmeros (sic) diálogos recogidos en las interceptaciones telefónicas realizadas en el hecho No. 2003.61.81.008558-8, cuando se estimó que todos participaban activamente de las actividades del grupo y conocían su carácter. Además de eso, se demostró durante el curso de las interceptaciones telefónicas y telemáticas, que el grupo se preparó y se organizó para el depósito y transporte de 495 kilos de cocaína aprehendidos en el Uruguay en el día 18/08/2007, hecho que resultó en la prisión en flagrante de Gustavo Durán Bautista, Ángel Andrés, Neilson, Plinio y Julio César..." (auto de recibo de denuncia emitido por la Jueza

Federal Sustituta el 29 de mayo de 2008). DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ESTADO RECLAMANTE El Gobierno Federal del Brasil realizó la petición de extradición con apoyo en la siguiente documentación:

1. Mandato de prisión preventiva No. 78/2007 proferida el 18 de octubre de 2007 por la Jueza Federal Sustituta de la 1a Sección Federal Penal del Tribunal y de las Ejecuciones Penales, de la l a Sub sección Judicial de Sao

Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Paulo, en contra de Orlando Rodríguez Castrillón, colombiano, hijo de Aura Castrillón de Rodríguez y Roque Rodríguez, nacido el 19/04/1960.

2. Así mismo, obra la comunicación del 22 del julio de 2010 suscrita por la misma funcionaria judicial, en la cual se menciona que la pena privativa de la libertad máxima prevista para el crimen imputado a Orlando Rodríguez Castrillón es de 16 años y 8 meses. En el escrito aclaratorio del 11 de junio de 2010 agrega que el término de prescripción de 20 años se cumple el 28 de mayo de 2024; éste contiene, además, los datos de identificación de Orlando Rodríguez Castrillón, entre ellos su lugar y fecha de li nacimiento (Bogotá, 19 de abril de 1960) y número de cédula de ciudadanía (19.446.125).

13. Comunicación del 17 de junio de 2011 dirigida por la Jueza Federal

Sustituta Paula Mantovani Avelino al Jefe del Sector de Extranjeros,

División de Medida Compulsorias — Sector de Extradición, Ministerio de la Justicia, a través de la cual solícita se adopten las medidas necesarias para emprender la extradición de Orlando Rodríguez Castrillón. En este documento, adicionalmente, se precisan "las informaciones pertinentes al proceso y cualificación del acusado", así: Acusado: Orlando Rodríguez Castrillón; tipificación penal: artículo 35 c.c. 40, inciso 1 de la Ley 11343/06; pena en abstracto: reclusión de 3 a 10 años, multa de 700 a 1200 días multa, aumentados de 1/6 a 2/3 (art. 40, I, Ley 11343/06); fecha de los hechos: período comprendido entre diciembre de 2003 y agosto de /007; fecha de la denuncia: 17 de octubre de 2007; recepción de la 6 Extradición 3750 rtk. Orlando Rodriguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia denuncia; 29 de mayo de 2008; prescripción de la pena en abstracto: 16 años; plazo de la prescripción: 28 de mayo de 2024; decisión de prisión preventiva: 18 de octubre de 2007; decisión de 'Difusión Roja': 11 de junio de 2010. Por otra parte, incluye la 'denuncia' No. 886/2007 formulada por el Ministerio Público Federal del Brasil a la señora Jueza Federal del 1er Juzgado Penal de la Subsección Judicial de Sao Paulo en contra de Orlando Rodríguez Castrillón y otros, como "incursos en las penas de los artículos 35 c/c 40, inciso I, ambos de la Ley No. 11343/06, y requiere que,

recibida y actuada la presente denuncia, los denunciados sean citados, interrogados e intimados para todos los actos del proceso, todo en conformidad con lo previsto en la Ley 11343/2006, prendiéndose hasta final condena."

4. Auto de prisión preventiva del 18 de octubre de 2007 en contra de Orlando Rodríguez Castrillón y otros, la cual se funda en "la necesidad de garantizar el orden público, impidiendo que, una vez sueltos, retornen a la práctica delictuosa, como forma de mantener en funcionamiento la ingeniosa y bien articulada actividad criminosa... Otra razón, de extrema importancia, es la necesidad de acautelar el medio social, ya que es conocida la repercusión de tales crímenes en la sociedad, dada la repulsa y rechazo de las actividades de narcotráfico, ante los maleficios y perjuicios que causan a la vida de las personas y a la salud pública en general. Por fin, hay que considerar nuevamente, el grande poderío económico de esa organización que podrá, en caso de recepción de la denuncia, burlar

7 Extradición 3750 ss. Orlando Rodriguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia pruebas, amenazar testigos, confeccionar documentos falsos, de entre otros medios que vislumbren dificultar la busca de la verdad real." Auto de recibo de denuncia del 29 de mayo de 2008, emitido por la Jueza Federal Manjovani Avelino. El 11 de junio siguiente, la misma funcionaria ordenó oficiar a la Interpol para que expidiera 'difusión roja' en contra de Orlando Rodríguez Castrillón y otros.

Texto de los artículos 35 y 40 de la Ley 11343 del 23 de agosto de 2006: "Art. 35: Asociarse dos o más personas para el fin de practicar, reiteradamente o no, cualquier de los crímenes previstos en los arts. 33, cuerpo del capítulo y 1, y 34 de esta Ley"; el artículo 40 consagra causales de aumento de la pena de un tercio a dos sextos, en particular, cuando: "La naturaleza, la procedencia de la sustancia o del producto aprehendido y las circunstancias del hecho evidenciaron la transnacionalidad del delito". Además, se incluyen los artículos 107 a 120 del Decreto Ley 2848 de 1940, sobre prescripción de la acción penal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LOS INTERVINIENTES

1. Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal El agente del Ministerio Público solícita a la Sala que conceptúe de manera ¡favorable al requerimiento de extradición, comoquiera que se cumplen los presupuestos para ello, consagrados en el Código de Procedimiento Penal en el instrumento internacional aplicable al caso. En particular, menciona fr

8 Extradición 375t0is ‘ • Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia que se cumple con la exigencia consistente en que la conducta haya sido cometida en el exterior, y que los delitos atribuidos al ciudadano colombiano en el país reclamante corresponden a los de concierto para delinquir y trafico, fabricación o porte de estupefacientes (artículos 340 y 376 del Código Penal). Por otra parte, encuentra cumplido el requisito de la equivalencia de la

providencia proferida en el extranjero, toda vez que, según la documentación allegada, en contra de Orlando Rodríguez Castrillón se expidió, por parte de la justicia brasileña, Primera Instancia Federal Criminal del Jurado de Ejecuciones Penales de la la Sub sección de Sao Paulo, el mandato de prisión No. 78/2007, según así lo impone el artículo V del tratado de extradición suscrito entre los dos países.

2. El defensor Se opone al concepto favorable, tras considerar que la documentación allegada por el gobierno extranjero no cumple con la exigencias de validez formal, pues el mandato de prisión allí expedido no equivale a la resolución de acusación (artículo 495 de la Ley 906 de 2004), y tampoco menciona con precisión los comportamientos que justifican la petición de extradición, de modo tal que sea posible hacer una inferencia razonable de autoría o participación.

Por no acreditarse lo anterior, dice, "nos encontramos de cara o de frente a una incertidumbre judiciaf'. Además, debió ser el Estado Paraguayo y no el 9 Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Brasileño el que formulara la petición de extradición, ya que es en ese país ' donde se encuentran otras personas privadas de la libertad por los mismos hechos. Así mismo, reprocha que no está acreditada la identificación del reclamado, pues solamente se cuenta con el número de pasaporte, del cual se infiere que aquel tendría 61 años y no 51, como en realidad los tiene. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política "La extradición

se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley...". Según lo tiene precisado la Corte, de la norma Superior se infiere que en presencia de instrumentos internacionales, procede atender las cláusulas a través de las cuales se rigen para verificar los requisitos que condicionan la extradición en alguna de sus formas y, de manera supletoria, cuando los Estados correspondientes no tengan suscrito un tratado sobre la materia, se debe acudir a las normas que el Código de Procedimiento Penal establece para esos finesl. Entre Colombia y la República Federativa de Brasil rige el Tratado de Extradición suscrito el 28 de diciembre de 1938, aprobado en nuestro país mediante Ley 85 de 1939 y en vigor desde el 2 de octubre de 1940, instrumento en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud Ver, entre otros, los conceptos del 17-09-03 Rad. 20365 y del 28-01-04 Rad. 21227 10 Extradición 37501 Orlando Rodriguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia de su artículo I, a la entrega recíproca de "...los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra...", siempre que, al tenor del artículo II del mismo instrumento, "... las leyes del Estado requirente castiguen con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad."

A su vez, el artículo III del Convenio determina que no se concederá la extradición, en los siguientes casos: a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos. Adicionalmente, el artículo V señala que la petición de extradición deberá contener: Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. 11 Extradición 3750 Orlando Rodriguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. "Parágrafo 1° Las piezas justificativas de la petición de extradición se

acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. "Parágrafo 2° La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados" (subraya la Sala). En el caso que ocupa la atención de la Sala, se satisface a plenitud el requisito de la validez formal de la documentación, toda vez que, como así lo exige el parágrafo 2° del Artículo V del Tratado de extradición vigente entre los estados Colombiano y Brasileño, para acreditar la autenticidad de los documentos presentados en apoyo a la solicitud de extradición, basta que el requerimiento se formule por la vía diplomática, tal como evidentemente así ocurrió en este caso, mediante las notas verbales antes reseñadas. De igual forma, y como así consta en la relación de documentos allegados, len contra del requerido Orlando Rodríguez Castrillón pesa un mandato kle prisión, proferido por la autoridad judicial del país reclamante, por razón de la asociación ilícita para cometer delitos de tráfico internacional de 12 Extradición 37501 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia narcóticos, circunstancia que colma el presupuesto consagrado en el artículo V, literal a), del Tratado de Extradición. Se tiene, además, que en dicha providencia obran los datos de identificación de Orlando Rodríguez Castrillón, particularmente el nombre de sus padres, ciudad y fecha de nacimiento y número de cédula de

ciudadanía, los cuales coinciden con los obtenidos del ciudadano que se halla privado de la libertad por cuenta de esta actuación, de quien el técnico dactiloscopista de la Policía Nacional confirmó su identidad con apoyo en el Informe de Consulta emanado de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil; el delegado con funciones de policía judicial estableció que el individuo aprehendido fue Orlando Rodríguez Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.446.125 y nacido el 19 de abril de 1960, información que el propio reclamado en extradición suministró al ser privado de la libertad. Por lo tanto, se cumple el presupuesto de la identidad del solicitado, según lo exige el artículo V del Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia. En la misma pieza procesal se hace referencia a la orden de detención preventiva emitida por la juez brasileña, en la cual se describen de manera detallada, al igual que lo hace la 'denuncia' formulada por el Ministerio Público Federal ante la juez competente, los hechos que se le atribuyen constitutivos de tráfico internacional de estupefacientes y las fechas y época en que acaecieron, según aparece en el acápite anterior en el cual se dejó consignado el episodio fáctico que motiva el pedido en extradición. 13 Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, el país requiriente precisó desde la nota verbal No. 192 del 20 de junio de 2011 la nomenclatura dentro del Código Penal del Brasil del

tipo que describe la conducta que se le atribuye a Rodríguez Castrillón, esto es, "Asociarse dos o más personas para el fin de practicar, reiteradamente o no, cualquier de los crímenes previstos en los arta 33, cuerpo del capítulo 1, y 34 de esta Ley', concordante con los artículos 35 y 40, inciso 1, del mismo estatuto norma esta última que incrementa la punibilidad por razón de la transnacionalidad del delito. Los hechos atribuidos por la justicia penal del Brasil al colombiano Orlando Rodríguez Castrillón corresponden a la conducta punible denominada en nuestro país concierto para delinquir agravado (artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 que fija una sanción de 8 a 18 años de prisión). Así mismo, como así aparece plasmado en la cita de las normas penales foráneas que tipifican el delito que se le atribuye al nacional colombiano, la pena a imponer por la conducta punible de que trata el artículo 35 de la Ley 11343 (Código Penal del Brasil) oscila entre un mínimo de 3 y un máximo de 8 años de prisión, con el incremento punitivo de la mitad a las dos terceras partes, por razón de la causal de agravación que describe el artículo 40-1 del mismo estatuto. Esta situación satisface de sobra la exigencia punitiva establecida por el artículo II del instrumento internacional bilateral que regula este trámite, el 14 Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia cual consagra que la extradición procede por delitos sancionados con "penas de uno o más años de prisión". Por otra parte, la documentación allegada incluye las normas referentes a la prescripción de la acción penal y, al mismo tiempo, es prolija en precisar que ésta no ha operado, toda vez que el plazo extintivo se cumple en el país reclamante el 24 de mayo del año 2024. Tampoco en nuestro país ha operado la prescripción de la acción penal, toda vez que el delito que motiva el pedido de extradición (concierto para delinquir agravado) tuvo lugar entre diciembre de 2003 y agosto de 2007, lo que significa que, al tenor de los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal, y teniendo en cuenta la pena máxima privativa de la libertad asignada a dicha conducta punible, tanto en su modalidad simple como agravada, el aludido lapso aún no se cumple. En estas condiciones no opera la prohibición para acceder a la entrega en extradición que describe el artículo III, literal c), del Tratado de Extradición vigente entre Colombia y Brasil. Tampoco concurre ninguna de las demás prohibiciones consagradas en el mismo artículo, toda vez que el Estado Colombiano carece de competencia para investigar la conducta punible que se le atribuye al ciudadano requerido, pues la asociación para delinquir tuvo lugar en territorio del país solicitante; no existe elemento de juicio alguno que permita inferir que en Colombia se le sigue actuación penal por los mismos hechos; la autoridad judicial que adelanta el proceso en el extranjero no es un tribunal de Extradición 375

Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia fl Corte Suprema de Justicia excepción y, por último, el delito que fundamenta el pedido de entrega no es de naturaleza política, militar, religiosa o de opinión. Por lo tanto, conforme los razonamientos precedentes, surge nítido que se cumplen los requisitos previstos en el Tratado aplicable para acceder al pedido del Gobierno del Brasil. RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Frente a la pretensión en sentido contrario del defensor de Rodríguez Castrillón, dígase que ninguna de las objeciones que propone para fundamentar dicha postura encuentra materialidad. Así, es necesario señalar que la decisión procesal que exige el instrumento internacional que regula este trámite para acceder a la entrega no es el equivalente a la resolución de acusación, sino el mandato de prisión, cuya existencia en este caso resulta indiscutible. Por otra parte, la documentación allegada, como consta en la reseña de los hechos que aparece al inicio de este concepto, da cuenta detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que e le atribuyen a Orlando Rodríguez Castrillón, sin que sea competencia S e la Corporación, por no exigirlo así el tratado vigente, estudiar el mérito d probatorio de las diligencias adelantadas en el extranjero para sustentar la dalidez de la inferencia sobre autoría o participación del requerido. Por el hecho de que, eventualmente, un tercer Estado pueda tener nterés en reclamar la entrega en extradición del colombiano Rodríguez 16 Extradición 3750 Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Castrillón no impide que ahora lo haga el Gobierno del Brasil, pues la pretensión que le asiste para ello es legítima, entre otras razones, porque la asociación ilícita imputada tuvo lugar en su territorio. ACOTACIÓN FINAL Resulta pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradición de Orlando Rodríguez Castrillón, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Así mismo, el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las

17 Extradición 3750í Orlando Rodríguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. pe la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la honcesión de la extradición y determine las consecuencias que se ierivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el prdinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Así mismo, en caso de que Orlando Rodríguez Castrillón sea absuelto, Sobreseído o, por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los argos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en I bertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al paísdeberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado de acuerdo con su dignidad humana artículos 1° y 93 de la Constitución Política). Por último, se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente ue, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto de una d

18 Extradición 375011 1, Orlando Rodriguez Castrillón República de Colombia Corte Suprema de Justicia decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado en extradición, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. CONCLUSIÓN Comoquiera que se satisfacen los presupuestos fijados en el Tratado de Extradición vigente entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE respecto al pedido de entrega del ciudadano colombiano Orlando Rodríguez Castrillón, efectuado por el Gobiern

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