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CSJ - Sentencia 37530(12-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37530(12-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

E Casación 37530— Luis Enr¡que Murallas Gutiérrez y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL l — MAGISTRADO PONENTE

- JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

-| Aprobado: Acta No, 179M . E fnº ” ¿' Bogotá, D.C., doce (12) dá¡e_']unío de dos mil trece (2013) £ MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina, de ma¡j_gra oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro dé ía actuación gobernada por la Ley 906 de 2004, en el trámite adelantado contra Luis Enrique Murallas Gutiérrez y Franc15cd¿10vanm Peña Marin, en el cual, el 28 de julio de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió sentencia por cuyo medio confirmó, con algunas modificaciones, la adoptada por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bello, Antioquia, el 15 de marzo del mismo año.

HECHOS Y _AC_TUACEÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La Sala en anterior oportunidad así los relató!: - 'x ' Auto del 9 de mayo de 20Í2p of sel cua1 madm¡t¡o la demanda presentada por los defensores de Luis Enrique Murallas Gut|errez y Francisco Giovanni Peña Marín. f]¡'lu ..

EA i£a1 n PAA — Casación '375 30 Luis Enrique Murallas Gutiérrez y otros )Y &, M '. N “Con fundamento en comunicado del periódico El Tiempo y ADN que informaba scbre una serie de 1rrégularidad:_es que se venían

presentando en la Cárcel Nacional Bellavista, relacionadas con loscobros indebidos de dinero a internos por parte del personal de guardia y otros servidores de la oficina de Tratamiento y Desarrbllo con el fin de ser ubicados en actividades que permitieran la redención de pena, el 20 de mayo de 2009 se inició una indaga,_j:íón preliminar, al interior de la cual, el 26 de mayo siguiente; el Personero Municipal de Bello remitió una serie de quejas ante él presentadas por internos del penal relacionadas con el mismo problema, donde se pudo establecer que efectivamente era de público conocimiento en la población carcelaria que para lograr descontar pena a través de las actividades establecidas por la cárcel, necesariamente se debía efectuar el pago de sumas de dín'ero, encontrándose involucrados en dicha actuación varios miembrojs de la guardia, entre ellos, el Jefe de Tratamiento y Desarrollo Luis . - Enrique Murallas Gutiérrez quien ejecutaba la delincuencia utilizando a (sic) tres tipos de conducta: la primera, exigiendo directamente a los internos dineros para incluirlos en la lista de aspirante a la actividad que generaba descuento de la pena; la segunda, formulando la exigencia a través de Juan Armando Lozano Díaz o Francisco Giovanni Peña Marín; y; la tercera, formulando el ilícito requerimiento a través de otros internos como Duvier Alberto Bedoya Marín y Luis Enrique Suárez””.

2. El 13 de noviembre de 2009 se lievó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación -por tos punñibles de concusión, concierto para delinquir, falsedad

ideológica en documento público y fraude procesal-, e imposi¿:ión de medida de aseguramiento”, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Bello, Antioquia, respecto ? Folio 6 del cuaderno de la Corte. 3 Folios 41 a 42 del cuaderno original 1. Casación 3753og; Luis Enrique Murallas Gutiérrez y otros ”1'X de los señores Murallas Gutiérrez, Aristizábal Escobar y Lozano Diaz; y el 17 de noviembre siguiente, ante el Juzgado 3 Penal Municipal con función de control de garantías del mismo municipio, se realizaron similares audiencias en relación con Francisco Giovanni Peña Marin. El 9 de diciembre de esa anualidad, en el Juzgado 1 Penal Municipal con funciónde control de garantías de dicha localidad, se adicionó la imputación respecto de Murallas Gutiérrez, Aristizábal Escobar y Lozano Díaz, en el sentido de endilgarles cinco concusiones más”.

3. Luego de que la Fiscalía radicara el escrito, el 18 de enero de 2010, ante el Juez 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, Antioquia, se realizó la audiencia de formulación de acusación en contra de los nombrados, como coautores de los delitos de concusión, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, conforme a los artículos 404, 340, 286 y 453 del Código Penal.

4. Celebradas las audiencias preparatoria” y de juicio oral, el 15 de marzo de 2011 el Juez profirió sentencia en los siguientes

términos”: Fotios 64 a 65 ibidem. S Fotios 57 ibidem. Se destaca que a Peña Marín no se le adicionó la imputación porque no se encontraba asistido de abogado. $ Ello ocurrió el 11 de diciembre de 2009 (Folios 98 a 112 del cuaderno originat 1). Altí se precisa que fueron 23 concusiones, concierto para delinquir, distintas fatsedades ideológicas en documento público en 22 trámites y 22 fraudes procesales, respecto de tas cuales Aristizábal Escobar y Murallas Gutiérrez coordinaban las solicitudes de redención, y el cobro por esos procedimientos lo realizaba a veces directamente Murallas Gutiérrez o a través de Lozano Diaz y Peña Marín. 7 Folios 336 y siguientes del cuaderno original 2 - $ Folios 1278 y siguientes del cuaderno original 5. % Fotios 1490 y siguientes ibídem: : — 7 Casación 37530 _¿;(“- Luis Enrique Murallas Gutiérrez y otros 1 E 1 A Luis Enrique Murallas Gutiérrez lo condenó a 22 añg$s de prisión, multa de 180 salarios minimos tegales men$uales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 200 meses, como coautor responsab¡ie del concurso de los injustos de concusión, falsedades en documento público y fraudes procesales” y lo absolvió por el de concierto para delinquir. A Francisco Giovanni Peña Marín ,lo declaró penalmente responsable, en calidad de coautor, de un concurso de concusiones" y le impuso 9 años y 6 meses de prisión, mtílt_a de

70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 95 meses. i Lo absolvió por los demás cargos. ¡ A Juan Armando Lozano Díaz lo -condenó como coautor . h, responsable de un concurso de concusiones” y le impuso 12 años de prisión, multa de 90 salarios mínimos legales meñnsuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 110 meses.

5. La decisión fue recurrida por los defensores y el representante de la fiscalía y, el 28 de julio de 2011, la Sala Penal del Tribunal “Superior de Medellín la confirmó con algunas 'modifícacion'es. Asi, a Luis Enrique Murallas Gutiérrez le fijó la pena en 222 meses de prisión, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales W 19 45 concusiones, 24 falsedades y 9 fraudes procesales. " 4 conductas delictivas. ' 5 conductas delictivas.

Casación 37530 y| Luis Enrigue Murallas Gutiérrez y otros %: vigentes e inhabilitación, por igual tiempo, para el ejercicio de derechos y funciones públicas —erxclruyó la circunstancia de mayor punibilidad, lo absolvió por dos falsedades y una concusión, y, a la vez, lo condenó por concierto para delinquir-, en tanto a Francisco Giovanni Peña Marin y a Juan Armando Lozano les dejó la sanción en 130 meses de prisión'3, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principat.

5, Por auto del Y de mayo de 2012, la Sala inadmitió la demanda de casación pero dispuso que la5 diligencias regresaran al despacho para examinar la probable vulnéración de garantías fundamentales de uno de los procesados, en punto de la tasación de la pena.

6. Agotado el trámite de insistencia sin que la Procuraduría hubiera hecho uso de tal facultad', se procede a resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

t. Como puntualmente se indicó en la providencia que no dio curso al tibelo, al momento de dosificar la pena de Luis Enrique Muralias Gutiérrez, el Tribunal no respetó el principio de proporcionalidad, toda vez que, a pesar de .que excluyó la 3 Les impuso esta sanción tras-redosificar la pena por encontrarlos responsables del detito de concierto para delinquir y absolver a Lozano Diaz por una de tas concusiones por las que inicialmente había sido condenado-,es decir a los 2 los condenó por el concurso de 4 concusiones y concierto para delinguir. e El apoderado del condenado presentá un escrito con tal propósito. , Casación 37530 N Luis Enrique Murallas Gutiérrez y otros circunstancia de mayor punibilidad para el delito de concusión” y trasladarse al cuarto minimo, incrementó la base en los mjsmos meses que tuvo en cuenta el Juez de instancia; al tiempo que, por el concurso delictual, impuso el máximo aumento permitido, con lo que pasó por alto la absolución declarada por las dos falsedades y una concusión.

2. En efecto, el a quo, al ocuparse del delito base -concusión-, se

ubicó en el primer cuarto medio -117 a 138 meses de prisión-, pero se alejo del mínimo en 15 meses, atendiendo la circunstancia de rhayor punibitidad, para tasarlo en 132 meses. Luego, por las 47 conductas concursantes', incrementó ese quantum en lo máximo previsto en el articulo 31 del Estatuto Penal, “hasta otro tanto”, es decir, 132, para una pena definitiva a imponer de 264 meses de prisión.

3. El ad quem, pori su parte, readecuó la sancióny, al oéuparse del tipo penal básico, se situó en el cuarto mínimo'” -96 a 117 meses-, partió de 96 y le incrementó: los mismos 15 meses dispuestos por el a quo, para un total de 111 meses. Y, a ese monto le hizo un aumento, por razón de los delitos que concursaban, en su extremo máximo, esto es, “hasta otro tanto”, para una pena definitiva de 222 meses de prisión.

4. Fácilmente se evidencian dos errores de la colegiatura: "5 Ley 599 de 2000, artículo 58-6: obrar en coparticipación criminal. 1 44 concusiones, 24 falsedades y 9 fraudes procesales. . 17 a ; N Excluyó circunstancia de mayor punibilidad. | M Casación 37530 | Luis Enrique Murallas Gutiérrez y otros & 1

.l..— L L Uno, que sumó 15 meses, no la proporción que de ellos correspondía en razón de haber partido, no de 117 -como lo hizo el a quo-,-sino de 96. En ese orden, lo correcto es acrecentar esos % en el porcentaje

que corresponde, esto es, en el 35.4172%%, ques e traduce en 7 meses, 15 días, para 1un subtotal de 103 meses, 15 días. Dos, dejó de considerar que, si el resultado anterior fue aumentado por el Juez de primer grado “hasta otro tanto”, en atención al concurso de 47 delitos, ha debido reducirlo en la proporción que concierne por los dos punibles, puesto que absolvió por dos falsedades y una concusión, pero a la vez condenó por concierto para delinquir, quedando, entonces, solo 45 concurrentes. Así las cosas, como el juez singular no determincóon exactitud la relación exacta de lo que corresponderia por cada delito, la Sala establecerá qué proporción de esos 111 meses que aumentó el a quo -el otro tantocorresponden a cada una de las 47 conductas que concursaron en esa instancia. Entonces, si fueron 47 y se impusieron 111 meses, a cada una le asignó un montode 2.36, por lo que este guarismo se aplicará a las 45 conductas concursantes por las que finalmente fue 18 El cuarto medio, tenido en cuenta por el a quo, fue 117 a 159, luego la movilidad máxima era de 42 (159-117=42). Como aumentó 15 de esos 42, el porcentaje de incremento fue de 35.7142%. El Tribuna! eligió el cuarto mínimo, que oscila entre 96 y 117, cuya movilidad máxima es de 21 (117-96=21), por lo que 21 + 35.7142%=7.50. Casaciónl 37530 alLuis Enrique Murallas Gutiérrez y otros Y

| 1 1 I I condenado en segunda instancia (45 x 2.36), y ello arroja j06.2, es decir, 106 meses, 6 días de prisión. Por consiguiente, a los 103 meses, 15 días de prisión fijados para el delito base, se sumarán 106 meses, 6 dias -que equivale¡¡'1 a los punibles concurrentes-, para un total de 209 meses y 21 días de - | prisión, que, sin duda, resulta más favorable para el acusado. >. En esta misma proporción se reduciraá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, motivo por el cual la sanción a imponer en definitiva .a Luis Enrique Murallas Gutiérrez es de 209 meses y 21 días de prisión y por el mismo término la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas””. |

6. Son estas las razonesxpor las que la Sala, en estricta ap!icación del principio de legalidad, componente del debido proceso, corrige el desacierto, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombr:e_— de la República y por autoridad de la ley, ;

RESUELVE | | PRIMERO. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superiór de Medellín, en el sentido 1 '% No se modifica la pena de multa por cuanto el fallador de segundo grado redujo su monto discrecionalmente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, quantum inferior al que le hubiese correspondido respetando el criterio adoptado por el failador de instancia.

. | Casación 37530 nj Luis Enrique Murallas Gutiérrez y otros "X Á L de señalar que la pena que debe purgar Luis Enrique Murallas Gutiérrez es de 209 meses y21 días de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. SEGUNDO. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE

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MAR1AFDEL ÓSAR¡O GONZÁLEZ MUÑOZ ,f” r

Y Casación 37530 ,. X U Luis Enrique Murailas Gutiérrez y otros

  • .,. _?Í¿»'º:/! ?£»/í¿¿! ¿%/uf—ºr e

/N&7JB!A YOLANDA NOYA GARCÍA

Secretaria 10

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