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CSJ - Sentencia 37543(20-11-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37543(20-11-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

N Repúblicá de Colombia Revisión N” 37543 .

ANDRÉES RAMÓN SUÁREZ PALAQ[Ó E

|O E E ] Corte Sup.. ra ue Justicia y Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 424 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MUÑOZ, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, AUGUSTO

IBAÑEZ GUZMÁN', SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ”, JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1 Retirado por aceptación de renuncia. ? Retirado por vencimiento del período constitucional República de Colombia Revisión N 37543 .

ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACIO.

Corte Suprema de Justicia 1Q¡ El señor ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACIOS, por ¡ntermédio de apoderada, presentó demanda de revisión contra las sentencias emitidas el 14 de julio de 2010, por el Tribunal Superiéo'r del Distrito Judicial de Ibagué, confirmatoria de la sentencia calendada el 14 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cua!f fue condenado a pena de prisión de treinta y un (31)

meses .y veintinueve (29) días y a las accesorias del caso, al haber éi_do encontrado responsable de la comisión de los detitos . de fraqde procesal y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. La, acción de revisión incoada, se entiende, involucra igua¡mémte la decisión fechada el 1 de diciembre de 2010, a través de la cual la Corte, inadmitió la demanda de casación discrecional presentada contra el aludido fallo del Tribunal mencionado.

2. Habiendo sido asignadas las diligencias al despacho del H.

Magistraído JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, este y los Honorab¡és Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATÁORTIZ a través de auto del 15 de febrero de 2012, manifiestan conjuntamente encontrarse impedidos para conocer del presénte asunto en virtud de lo dispuesto en los artículos 99-6 y República de Colombia Revisión N 37543 ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACIQ_| Corte Suprema de Justicia 228 de la Ley 600 de 2000, (“el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trate o hubiere participado dentro del proceso...”, “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya sucrito la decisión objeto de la misma” ), en tanto suscribieron la providencia del 1 de diciembre de

2010, mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ

PALACIO.

3. No se precisa de mayores esfuerzos para establecer que efectivamente se configura la causal de impedimento de que trata el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, en cuanto, es claro que al entender integrada la decisión inadmisoria de la casación discrecional, a las sentencias aludidas en la demanda de revisión, surge la causal de impedimento.

El sentido de la preceptiva del artículo 228, es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión”, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. En el presente caso, si bien la providencia que inadmite la demanda de casación, del 1 de diciembre de 2010, no aparece comprendida como objeto de la demanda de revisión 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N 31140. República de Colombia Revisión N 37543 . ,

ANDRÉS RAVÓN SUÁREZ PALACIO, a

-

  • .» Corte Suprema de Justicia impetrada, dicha decisión conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magisífados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo cual impone la aceptación del impedimento manifestado y la sefp'aración de los mismos para conocer del presente asunto.

|

6. Respecto del impedimento manifestado por los H.

Magistrados AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMAN y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, inane resulta pronunciarse al respecto cuando quiera que ya no forman parte de la Corporación. En: mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.;. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorábles Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores

MARIA€ DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS

BUSTÓS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y

JAVIER ZAPATA ORTIZ.

República de Colombia a Revisión N 37543 —

ANDRES RAMÓN SUÁREZ PALACID.!

Corte Suprema de Justicia

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

3. Abstenerse de emitfr pronunciamiento en torno al impedimento manifestado por los doctores AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, por sustracción de materia.

4. A efecto de mantener el equilibrio en la carga ¡aboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remitase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, a quien inicialmente le habían sido asignadas las diligencias.

5. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

IS BERNARDO:ALZAT JOSE LUIS BARC LÓ CAMACHO Conjuez Magistrado 2 1 N0V,2013 | .

Re¡vública de Coloriftbia Revisión N 37543 /

ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACI5?X'L ra A

Corte Suprema de Jfusticia r 7 | " -_J ___J [ ! _£¡ uE =gº—-uft.:3 D <)(J VQ

DIEGO EWGENIO CORREDOR BELTRÁN MAURICIO LUNA BISBAL

Conjuez | Conjuez x(s% S ALVARADO Conjuez M & …r .if" A de = AN Ea

LIIS GUILLáMO SALAZAR OTERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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