CSJ - Sentencia 37547(18-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37547(18-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
E £ ú 7 Ca'$ac¡ón Es ¿5”47 inzón Betancur
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL f
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 426 Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de dos mil trece. La Sala se pronuncia sobre admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Yulián Enrique Pinzón Betancur, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó a 64 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. — eP C5£ación 375á;£2 Yulián Enrique Pihgón Bctan¡:1_;r a HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL | La situación fáctica la resumió el Tribunal señalando | que: “... el 11 de marzo de 2010, a eso de las 20:12 horas en el puesto de control ubicado en la vía que de Florida conduce a Miranda, sector de Pubenza', miembros de la Policia Nacional hicieron detener la marcha de un bus de servicio público y en su requisa hallaron en las sillas delanteras “'unos maletines color negro, presentándoseles como dueño de ellas (sic), el aquí acusado YULIÁN ENRIQUE PINZÓN BETANCUR. Previos los análisis correspondientes se estableció que en los citados maletines se transportaba una cantidad de 122.000 gramos de marihuana.”
2. El implicado se allanó a los cargos que sobre el particular le imputó la Fiscalia, razón por la cual el juez
de conocimiento le impuso la pena de prisión referida, multa de 666,66 salarios minimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por similar término al de la pena privativa de la libertad.
3. Con el propósito de que se le sustituyera la prisión intramural por domiciliaria, la defensa presentó recurso de apelación y el Tribunal confirmó el fallo a travé!hs de la Í'J T, f Casación 376 7
Yaulián Enrique Pinzón Betangir sentencia que ahora impugna en casación el mismo sujeto procesal:, RESUMEN DE LA DEMANDA Cargo único. Lo propone el actor como violación directa de la ley sustancial, por haber ignoró el sentenciador el principio de legalidad previsto en el articulo 6 de la Ley 906 de 2004, ya que le negó al sentenciado la prisión domiciliaria, a pesar de que en la actuación se demuestran los requisitos para la procedencia de esa forma alternativa del cumplimiento de la pena, y se trata de una persona de pobreza extrema que se vio abocado a delinquir por las necesidades económicas que le impedian atender los padecimientos de salud de su progenitora. éegún sostiene, el Tribunal, sin prueba que lo c%orrobore, supuso que el acusado coloca en peligro a la ¿0munidad y sobre ese argumento negó la sustitución i de la sanción. “Si la prueba cuestionada se hubiese apreciado d en forma correcta, las restantes SUPOSICIONES traídas por el f “ . Ds s , s ' Cabe precisar que el acusado desistió del recurso extraordinario pcro su defensor no coadyuvó la solicitud,
razón por la eual la Corte procede a calificar la demanda. p f1 r a _ __% Casación 37íg Yulián Enrique Pinzón Beta ?1T Tribunal perderían la entidad juriídica necesaria y suficiente para mover la convicción deciarada en el failo,” Señala además que la transgresión inmediata de le ley se produce por cuanto el juzgador admitió la presencia de los presupuestos de la Ley 750 de 2002, pero no aplicó sus consecuencias, esto es, la prisión domiciliaria en los casos de la madre o el padre cabeza de hogar, vulnerando por exclusión evidente los artículos 2, 13, 44 y 93 de la Constitución Política. Como consecuencia de lo anterior, solicita casar el fallo recurrido, revocarlo en su integridad y proferir sentencia de reemplazo absolutoria en favor del acusado. CONSIDERACIONES E'j El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 le c$nfiere Y legitimación para recurrir en casación al interviniente que tenga interés, en tanto haya sido agraviado o perjudicado con la sentencia objeto de censura. Cuando ese presupuesto no se cumple, agrega el artículo 184, la Casación 37 ' Yulián Enrique Pinzón Belan¿ur Í%emanda no debe seleccionarse a trámite, lo mismo que ¿sl1 el actor prescinde de señalar la causal en que se E1poya se abstiene de desarrollar el cargo de sustentac1on o si el libelo revela que no se precisa un Eronunc1am1ent0 de la Corte para alcanzar los cometidos del recurso extraordinario.
La Jurisprudencia de la Sala tiene dicho que en los casos de allanamiento a cargos el sentenciado solamente tiene interés para controvertir el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación, evento este último en que también le está vedado, si se trata de preacuerdo, discutir los términos de su responsabilidad y de la sanción, siempre y cuando el Juez los haya respetado:. Como en el presente asunto se denuncia la existencia de un posible error in iudicando, por la negativa del Tribunal a sustituir la prisión en establecimiento penitenciario por domiciliaria, y que este particular tópico fue igualmente discutido por la defensa a través del recurso de apelación, refulge que el actor cuenta con interés juridico para recurrir, ? Cfr. Providencias del 14-09-09 Rad. 32032 y del 11-09-13 Rad. 41928 A Casación 97547 Yulián Enrique Pinzón BEfállcur La demanda, sin embargo, no puede ser admitida a trámite toda vez que resulta carente de idoneidad formal y sustancial, y no se precisa en este asunto la intervención de la Corte en orden a cumplir los fines del recurso extraordinario de casación. Es sabido que la violación directa de la ley sustancial, | motivo de casación invocado por el censor, versa exclusivamente sobre un yerro de juicio en el cual incurre el juzgador respecto de la disposición que se ocupa del supuesto fáctico en concreto. Dicho error puede ser de selección normativa al radicar.en la existencia del precepto (falta de aplicación o exclusión evidente), por una equívoca adecuación de los hechos probados a
los supuestos que contempla el precepto (aplicación indebida), O bien, de carácter hermenéutico por darle a la T norma un sentido que no tiene o asignarle efectos diversos a su contenido (interpretación errónea). Por recaer el yerro de los juzgadores de manera directa sobre la mnormatividad, el debate se circunscribe netamente a lo jurídico, sea porque se dejá de lado el precepto que regula la situación específica demostrada, que tal hecho se ajusta a otra disposición normativa, o porque se desbordó el alcance de la norma aplicada al A Cusación 37547 1e . . - $e Yulián Enrique Pinzón Belancur H E caso concreto, lo cual exige necesariamente aceptar la realidad, la apreciación y declaración de los hechos realizada por los juzgadores. 1 í %Í)el cumplimiento de este requisito se distancia el actor %$n el presente asunto, pues tan pronto como denuncia 1;a violación directa de la ley, sin hacer expreso el 1 sentido que condwo a la transgresión, inmediatamente aborda los supuestos de hecho que, en su criterio, conducirian al reconocimiento de la prisión domiciliaria al sentenciado Pinzón Betancur, según dice, por habérsele otorgado en la actuación la detención en el sitlo de residencia, media que cumplió con rigor sin incurrir durante su vigencia en conducta ilícitas y haciendo uso de los permisos que recibió para trabajar; de igual modo, porque no se trata de un delincuente asiduo y se vio compelido a delinquir en esta ocasión
por la falta de recursos económicos requeridos para atender los quebrantos de salud de su progenitora. En ese contexto, asegura, además, que el Tribunal, sin fundamento probatorio, supuso que el sentenciado colocaria en peligro a la comunidad “ignorando considerar los medios de prueba en los que tuvieron asiento hechos N “"_________________“—________1! T Casación3-7547 Yulián Enrique Pmzón Betancur indicadores de circunstancias indicadoras (sic) de una conducta INTACHABLE.” : Surge inocultable en estos argumentos la forma como el actor desconoce el principio de clarídadl que .€rige la postulación correcta de un cargo de casación, :ya que T denuncia indistintamente en un solo reproche la violación directa e indirecta de la ley, sin especificar en uno y otro evento, el yerro concreto que afecta la decisión del sentenciador, ni demostrar la ocurrencia del defecto atendiendo los presupuestos lógico argumentativos correspondientes a esas formas diversas de transgresión de la ley. La falta de coherencia en la proposición de la demanda, incluso se extiende a lo que, en criterio del actor, debe ser la corrección jurídica del fallo, pues en vez de solicitar que se case en forma parcial y se le reconozca al sentenciado la prisión domiciliaria, opta por solicita el derribamiento pleno de la sentencia y la consecuente absolución de acusado, propuesta que desconoce la enunciación y el alcance de la censura propuesta. Además de lo anterior, la proposición del recurrente ni siquiera atiende el texto de la decisión cuestionada, con
F—;W — " 1 Casación 34g,2 Yulián Enrique Pinzón Betangur lo cual pierde de vista que el debate jurídico de la apelación, justamente se centró en la procedencia de la prisión domiciliaria, soportada, según la defensa, en la supuesta condición del acusado como hombre cabeza | de familia, la cual, puntualizó el Tribunal, no acreditó la defensa, situación que le impidió a la judicatura determinar si al acusado tenia el carácter referido, “por tener a su cargo a su señora madre ubicable en el rango de 'otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar”. A más de lo anmnterior, el certificado médico expedido por el Departamento Médico Odontológico COMFAMILIAR, se limita simplemente a diagnosticar que la señora GLORIA BEATRIZ BETANCUR tiene artritis rematoidea que la obliga a “asistir Írecuentemente a controles médicos” y establecer el tratamiento %eñalado para esa patologia. Esas consultas de seguimientos se ;éncuentran debidamente acreditadas en los documentos $portados por el Centro de Especialistas de Pereira, pero en 1$ingun0 de ellos, como lo señaló el A quo, se ha establecido que sea incapacitante.” Quíere decir lo anterior, que el actor, ademas, parte de un supuesto equivocado, en tanto se advierte con claridad que el ad quem acudió en la resolución del asunto, a las disposiciones legales que establecen la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión propiamente dicha, cuya procedencia descartó al no 0n 37F6a Casación 37547
Yulián Enrique Pinzón Beta¡;¡cur 1 demostrarse la condición personal y jurídica sobre la ¡ cual reclamaba el beneficio aludido la defensa. 4 i La propuesta de casación, según se anunció, formal y sustancialmente carece de idoneidad, razón por la cual se Inadmitirá el libelo, teniendo ademas en cuenta que la Sala no advierte necesaria su intervención para lograr alguna de las finalidades de la casación en este particular asunto. Contra la decisión que se anuncia procede el mecanismo de insistencia, en la oportunidad, forma y términos precisados por la Cortes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Yulián Enrique Pinzón Betancur. 5 Casación 24322 Auto de 12 de diciembre de 2005.
A 18 DiC 2014
LÁ? Casación 37847 Yutián Enrique Pinzón Betancur Regresen las diligencias al Tribunal de origen. Procede el mecanismo de insistenc/ia .,-— , . Y Comuniquese y cámplase.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 1i1