CSJ - Sentencia 37577(19-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37577(19-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia % ¡ Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 37577
EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente —
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 49 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) absoivió a EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, del concurso homogéneo de delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años agravado por el cual había sido acusado. E República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 37577
EVENCIO VELEZ RODRÍGUEZ A! desatar la apelación interpuesta por la Fiscalía, enºdecisión de 29 de julio 2011, el Tribunal Superior de Pereira revocó el fallo absolutorio, para en su lugar condenar a EVENC!IO VÉLEZ RODRÍGUEZ a la pena principal de 72 meses de : prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbilicas por un período igual a la pena principal; le negó la suspensión condicionai de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria_, c'¡omo autor responsable del concurso homogéneo de delito de acíoºs sexuales abusivos con menor de 14 años. En esta oportunidad, baje el rito de la Ley 906 de 2004 se califica la demanda que fue presentada, con ocasión al recurso de casación
interpues.t opo r el apoderado del procesado EVENCÍO VÉLEZ RODRÍGUEZ. | HECHOS | _En Pereira, desde el año 2005 y hasta el mes de abril de 2008, en los terminales de las busetas afiliadas a la empresa de t¡ranspoftes Sérvilujo S.A., ubicados en los barrios 2.500 lotes, en el 'sieotor Cuba de esa localidad; La Romelia de Dosquebradas; y en la residencia de EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ iocalizada en el barrio Biombay de este múnicipio, el acusado en repetidas oportunidades realizó actos de masturbación y tocamientos en los genitales de su sobrina D.V.V.R. menor de 14 años de edad para la época y nacida el 11 de noviembre de 1996. República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia . CASACIÓN No. 37577 EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 22 de julio de 2009 se radicó el escrito de acusación contra EVENCIO VÉLEZ RPDRÍGUEZ como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo; y el 5 de agosto siguiente, se realizó audiencia con tal fin'. 2 - El 23 de septiembre se celebró la audiencia preparatoria”; y el 14, 15 y 16 de octubre del mismo año, se verificó el juicio oral”, sesión última donde el juez anunció el sentido ABSOLUTORIO del fallo motivado en la ausencia de certeza probatoria.
3.- Mediante sentencia de 30 de noviembre de los que corrían, el Juzgado Pena! del Circuito de Dosquebradas absolvió a EVENCIO VELEZ RODRÍGUEZ como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años. 4. inconforme con la decisión, el fiscal delegado la apeló y el 29 de juliod e 2011, el Tribunal Superior de Pereira la revocó” y en su lugar condenó a EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años a 72 meses de prisión; la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el ' Folio 19 de la carpeta. Folio 26 de la carpeta. Folios 65 de la carpeta. Folio 81 de la carpeta. Folio 11 cuaderno No. 1. República de Colombia Óorte Suprema de Justicia i CASACIÓN No. 37577 — EVENCIO VELEZ RODRÍGUEZ mismo período; y le negó la suspensión condicional de la e]ecución de ¡ la pena y la prisión domiciliaria. —
5. En desacuerdo con el fallo, el apoderado déllprocesado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, interpuso el recurso extraórdinario decasación.
LA DEMANDA Un cargo propone el apoderado del procesado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, por nulidad fundado en la causal segunda de casación, prévista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Cargo único Se propone la nulidad de lo actuado por violación al debido procesc y al derecho de defensa, porque el Tribunal Superior de Pereira incumplió el deber de motivar el fallo. | . | Omitió de forma “absoluta” la evaluación y discusión de toda la prueba de descargo allegada al juicio y no contestó los argumentos que en la impugnación propuso ei defensor de ese moment¡o. _ | | Luego, expresa que la Sala avizoró de forma tangencial los testimonios de descargo y optó por tomar una postura géneralizada Nm — . Corte Suprema de Justicia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ frente a ellos y Iapuntala el testimonio de la menor con lo determinado por e| perito en sicología durante el juicio, del cual el a quo había criticado como incoherente por los cambios comportamentales en la menor. El que se hubieran mostrado después de tres años y luego de haber presentado denuncia y no durante los 3 anteriores en los que presuntamente fue sometida al supuesto abuso sexual. . En la sentencia se menciona el experticio técnico para darle la condición de una prueba neutra porque de sus conclusiones no se puede acreditar el hecho, tampoco descartarlo, siendo ésta la totalidad del análisis probatorio realizado por el Tribunal. Destaca que es una obligación motivar la decisiones judiciales y con la actitud del ad quem es evidente que se viola el principio de contradicción, el derecho de defensa y consecuentemente el debido proceso. | Evoca los fallos de 3 de agosto de 2006, radicációñ No. 22485,
de 19 de enero de 2005 sin radicación y de 25 de octubre de 2001, radicación No. 14647, de la Corte Suprema de Justicia sobre la debida motivación de las sentencias en donde los jueces tienen la obligación de exponer siquiera sucintamente las argumentaciones fácticas y jurídicas. Señala que cuando se contraviene este deber el acto se torna jurisdiccionalmente defectuoso, sin que sea válida la sola enunciación de las pruebas. Carga que también realiza el de presunción de inocencia. Repub!eca de Co|ombta 6 -6Corte Suprema de Justicia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ | Destaca, que la Corte en sentencia de casación de 13 de octubre de 2004 radicación No. 20944, estableció como modal¡dades del vicio, la ausencia absoluta de motivación, la incompleta o deficiente, la ambigua, equívoca, dialógica o ambivalente y la sofística, ¡aparente O falsa, donde en el caso de estudio el Tribunal “Aizo un cultol al silencio” sobre las'pruebas, no se realizó una debida evaluación y discusión de las testimoniales solicitadas y practicadas por la defensa en el juicio, pues escasamente las menciona. Se trata entonces de una:motivación incompleta o deficiente. _ = En la audiencia de juzgámiento se allegó la declaraci%n de José Frernando López Hernández quien como gerente de la em'plresa Trans Servilujo S.A. expone, que el procesado no ha sido sanci9nados bor
faltas graves, en las rutas de los buses los conductorés 'ti¿r,—nen fijado un tiempo límite para el recorrido y en la estación La Romelia existe buena vigilancia y tiene un circuito cerrado. Se aporta certificación sobre los temas en donde se adiciona que se tiene; prohibido transportár a familiares o acompañantes. | | La menor D.C.C. representada por su progenitora Detcy Londoño Cañas, quien informa que al llegar a su casa le preguntó á la niña si sabía el ¿por qué? la madrina de la víctima no había vuelto a llamar V le informó, se había encontrado con la menor D.V.V.R. quier% la invitó a denunciar a EVENCIO para que dijeran que éste les había mostrado el A , . I chichí y como no fue, se había enojado con elia. — | Corte Suprema de Justicia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ Luz Ángela Vélez Rodríguez madre de D.V.V.R., dice ser la hermana del procesado. Relata, que su hija le contó que una vez al quedar sola con EVENCIO, éste le enseñó un naipe pornográfico. En una oporiunidad la niña se bajó de la buseta y le dijo que el tío le había dicho que si le mostraba y fue el momento cuando le informó lo iba a denunciár, sin que le conste nada, solo el dicho de la menor y agrega, que siempre iban en gallada a donde su hermano EVENCIO. María Isabel Muñoz Tabarquino, esposa del enjuiciado, describe
que a su casa cuando Elizabeth iba con la niña D.V.V.R., siempre llegaban en grupo, la infante nunca estuvo sola y como la casa es pequeña, se escucha todo. EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, narra, aconsejó a su hermana Elizabeth, madre de D.V.V.R. para que del dinero que ella se ganaba sólo le mandara una parte a la señora Zulma que se encargaba de su cuidado, para que el resto lo ahorrara para la compra de una casa, consejpoor el cual aquelia le cogió rabía. Que el recorrido de la buseta dura 1 hora y la última vez que transportó a su familia fue el día del padre, en el que dejó a sus hermanos en el centro y siguió con sus dos sobrinos -a victima y su hermano menor-, para luego, recoger a los adultos de devuelta. La trascendencia del error la ubica, en que si el Tribunal hubiera apreciado estos medios de prueba no había llegado a las conclusiones que arribó para derruir la duda razonable y emitir la sentencia condenatoria. Por el contrario, las deducciones serían sobre los siguientes aspecios: República de Colombia 8 |
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| | - Que la menor si estuvo a solas C<Jn su tío en varias oportunidades, pero acompañada de sus familiares. - El Gerente de la empresa de transp|orte reportó el buen contro! en la estación La Romelia y tieñ%po hmitado . | para el recorrido entre el barrio 2.50Ó lotes y
Dosquebradas. | - Todas estas pruebas apuntan a ciue la niña nunca estuvo sola con el procesado y en la opo!rtunidad del día del padre, lo fue acompbañada de su herm!ano menor que por estar a su cuidado imposibilitab¿ cualquier maniobra sexuai de parte de aquél. b Dice, que en ei fallo se hace mención una sola vez dei testimonio de José Fernando López Hernández quien reporta que los terminales de buses son bien vigilados, sin que tenga cabida el dichoyd[e la menor porque cuando permaneció allí no estaba sola porque la aéompañaba | su hermano menor. - - . , . Estas declaraciones le podían restar valor probatorio a las .- — afirmaciones de la afectada, omisión con la que se le vulneró el debido — proceso y derecho de defensa del acusado. ' |. ! Considera como mnmormas violadas los artículoá 29 del | Constitución Política; 6, 8, 15, 162-4 y 457 del Código de | . Procedimiento Penal. - República de Colombia 9 o Corte Suprema de Justicia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ Solicita se case la sentencia y se declare la nulidad de lo actuado a patrtir de la sentencia de segunda instancia, para que el tribunal vuelva a proferiria en debida forma. CONSIDERACIONES DE LA SALA La verdad es que el libelo presentado por el defensor del procesado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ es un escrito de libre confección, confuso, contradictorio, repetitivo y con matiz de alegato
probatorio generalizado, el que sera inadmitido también por las siguientes razones: |) no satisface los requisitos formales ni materiales establecidos en los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004); il) la Sala no advierte vulneración de alguna garantía fundamental de los intervinientes que la Corte debiera proteger, así fuere oficiosamente, en los términos del artículo 180 (fines de la cásacíón) ibidem, y del artículo 29 (debido proceso) de la Constitución Política; y i) no se precisa emitir una nueva decisión de fondo, por lo cual no es necesario superar los defectos de la demanda en atención a los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, la nosición de los recurrentes dentro del proceso, n por la indole de la controversia planteada.
2. Ha reiterado esta Corporación que si bien el nuevo ordenamiento procesal (Ley 906 de 2004) no enlista de manera rigurosa requisitos por cumplir en el escrito de impugnación, como lo hacia el República de Colombia 10 | Corte Suprema de Justicia ' | - CASACIÓN No. 37577 . EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ artículo 212 de la anterior legislación (Ley 600 de 2000), del contenido de los artículos 183 y 184 (Ley 906 de 2004) se deducen los sigulientes: | (1) El señalamiento de manera precisa y concisa de las causales invocadas; (il) el desarrollo de los cargos, es decir, que€e expresen sus fundamentos fácticos, jurídicos, la trascendenc¡a del error con
acatamiento de los principios desarrollados por la jur¡5prudencra Y , (1) la demostración de la necesidad del fallo, para cumpl:r¡algunas de las finalidades del recurso.
3. Decantada la censura, advierte la Sala, que e|de_imandante cimenta su inconformidad en la omisión absoluta por'| parte del Tribunal de valorar el contenido de los testimonios de José% Fernando
López Hermández, de la menor D.C.C.V., representada por su orogenitora, de Deicy Londoño Cañas, María E!izab!eth Bañol Tabarquino y del acusado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, la cual encausa como un vicio invalidante por falsa motivación —def¡¿¡entede la sentencia, yerro que al no haberse presentado se había cc%ncluido: » que la menor víctima de los actos sexuales estuvo en presencia de su tio en varias oportunidades, pero acompañada de sus fan'1i'iares 1) que el Gerente de la empresa de transporte Servilujo S.A. reporto la ausencua de imposición de sanciones graves al mcr¡m¡nado el buen control en la estación La Romelia, la prohibición de t;ansportar familiares y tiempo limitado para el recorrido entre el barrio 21.500 lotes - y Dosquebradas; y i1) que todas estas pruebas apuntan a Aq%ue la niña nunca estuvo sola con el procesado y en la oportunidad del día del S Artículo 183.- El recurso se intergondrá umie el iribinal dentro de an término com de sesenta (00) días signientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa
señale fas caneales invocadas y sus fuedamentos. ” (negrillas Tucra de texto), República de Colombia 11 . - Corte Suprema de Justicia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ padre, lo fue acompañada de su hermano menor que por estar bajo su cuidado imposibilitaba cualquier maniobra sexual de parte del acusado. Sin embargo, en el misma momento acepta que la declaración de López Hernández si fue apreciada pero de forma minima y las demás reprochadas de forma tangencial, a la manera de un alegato propio de instancia. Son múltiples las glosas que merece la censura propuesta. Van desde el desconocimiento de los principios de claridad, precisión, identidad, debida argumentación, razón suficiente, autonomía, hasta el de no contradicción. Como desacierto previo debe acotar la Sala, la auséncia de identidac. Etlo, porque al observar el fondo del ataque propuesto, antes que corresponder a la inconformidad por una vicio invalidante por motivación deficiente de la sentencia, se trata más bien de la desavenencia del recurrente por el atributo suasorio asignado por el ad quem a los diferentes medios de canvicción, en el entendido que no valoró los testimonios de José Fernando López Hernández en la profundidad que esperaba, de la menor D.C.C.V., representada por su progenitora, de Deicy Londoño Cañas, María Elizabeth Bañol Tabarquino, de Luz Ángela Vélez Rodríguez madre de la afectada, que sólo lo fueron tangencialmente y del acusado EVENCIO VÉLEZ
RODRÍGUEZ.
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EVENCIO VELEZ RODRÍGUEZ Esta circunstancia conileva a que el reproche p!aieado como nulidad, sea equivocado, porque la Sala tiene establecido,que cuando el ataque proyectado se soporta eminentemente en disquiéic¡ones por la valoración de los medios de conocimiento, como aqui ojcurre, debe ser tratado como violación indirecta de la ley sustancial boír errores de hecho, que pueden ser: falso juicio de existencia, f'aiso juicio de identidad y falso raciocinio”. El falso juicio de existencia, que podría enmarcar el desasosiego del recurrente, tiene ocurrencia cuando el juez omite apreciar una prueba legalmente producida o incorporada a|¡proceso, o infiere consecuencias velorativas a partir de un medio de :convicción que no forma parte del mismo por no haber sido prloducido o incorporado. d . | En esta hipótesis, el censor tiene la carga de confrontar por separado el tenor literal de cada prueba sobre la cual hace recaer el verro, con lo que el Ad-quem declaró acreditado en el proceso, Su omisión; y una vez acreditado el desfase, continuar; hacia la trescendencia de aquella impropiedad. En otras palabras, quien así alega debe comparar pur3tualmente lo diche por los testigos, a la indicado por los eien'wentos de conocimiento de otra indole -documentales-, CON lo quei entendió indicaban las restantes pruebas; todo con el fin de demostrar el distanciamiento del fallo, con la realidad objetivamente declarada por el acopio probatorio, por omisión o suposición.
7 Auto de casación de 9 de octubre de 2009, radicación No. 29949. Repúbltica de Colombia 13 n Corte Suprema de Justicia — CASACIÓN No. 37577 EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ Es que en una misma senda conceptual no le era permitido al censor alegar simultáneamente que la prueba de descargo fue omitida de manera absoluta, luego, lo fue tangencialmente y a su vez, que se Ipresenta un vicio invalidante por la deficiente motivación de la sentencia. La ausencia de claridad y precisión se hace 'patente cuando seleccionada la indebida motivación de la sentencia como garantía transgredida, el cargo se aspira sustentar con el argumento consistente en que el Tribunal no apreció las pruebas de descargo a¡legadaá al juicio bajo los mandatos de los artículos 380 y 381 del Código de Procedimiento Penal que se encargan de los criterios de valoración y la certeza probatoria para condenar, temas del resorte de la ajustada asignación suasoria a los elementos de conocimiento. De lo alegado por el censor, se colige, que su disentimiento gira en que la sustentación del fallo se refleja precaria para la imposición de condena -motivación deficienteYy É€ésta fue impuesta, con desconocimiento del soporte fáctico; sin embargo, acepta que se dio pleno crédito a las de cargo y de forma tangencial a las de descargo, aspecto que conduce a que el cargo deba plantearse por la vía indirecta, tarea que no emprendió, De otra parte, cuando se trata de nutidades, usualmente la jurisprudencia de la Sala ha sido flexible frente a los análisis de los
reproches fundados en la causal segunda de la Ley 906 de 2004, en. cuanto no exige para su formulación complejas y extensas argumentaciones, neo obstante para posibilitar su adecuada t4 Corte Suprema de Justicia |
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ ] comprensión, ha estaplecido unos presupuestos lógicos nl1ín¡mos, sin l cuya satisfacción no hay lugar a su admisión. — ¡ Es preciso indicar, que cada nulidad tiene Iun! desarrolio independiente, donde es deber del censor identificar la clallse de error (estructura o garantía) y revelar el sentido en forma autónoma sin mezclar violaciones al debido proceso entre sí, o éstas con el derecho de defensa (técnico y material), U otras formas e víolación:de la ley sustancial. - o De igual manera, el actor no podía dejar de lado los principios rectores de las nulidades, tales como, instrumentalidad de Ías formas, trascendencia, protección, convalidación, — naturaleza !¡ residual, taxatividad, entre otros, con el fin de afianzar la invalidación de la sentencia, pues en ese orden, el funcionario judicial ¡sólo está autorizado para decretar las nulidades previstas en la !'eiy como lo estipula el artículo 458 de la ley 906 de 2004, y no podrá i¡n»i.¡0c:arlas el sujeto procesal causante del error, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ya que la irregularidad puede convalidafsé con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado |siemprc—:: y
cuando se hayan observado las garantías fundaníe%1tales, el postulante, entonces, está forzado a demostrar ; que la irregularidad afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura básica del pkocesfo judicial; además, de la inexistencia de otro mecanismo procesal para sunpsanar el yerro cometido. República de Colombia 15 Y EA ; -“ Y Corte Suprea de .usticia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ Cuando el reproche consiste en que el fallo de segunda instancia tiene deficienie motivación, para la construcción lógica del recurso extraordinario, no basta que el censor se limite a denunciar esa supuesta falencia, como un acontecimiento histórico, sino que, es imprescindible además de ello, explicar cual es la correcta y cómpleta motivación que ha debido tener la sentencia, lo cual comporta la carga de identificar los argumentos del fallo que se consideran deficientes y demostrar que son deleznables, más allá de ¡a simple contraposición de un criterio diferente. En otras pa!abras, no alcanza la entidad de censura en casación, la afirmación en el sentido que la motivación del fallo es deficiente, como aquí ocurre, sólo porque el discernimiento de la defensa, no encuenfra reflejo en la sentencia tras la valoración de los testimonios que echa de menos y que en su sentir debió apreciar el Tribunal para declarar ¿omo hechos probados, que el acusado en las obortunidades que estuvo en presencia de la niña estaba acompañado de otras personás; en dos de esos eventos con el hermano menor de la infante;
los recorridos de las rutas de buses en donde también hicieron presencia tenían una duración de una hora; y la estación de buses La Romelia cuenta con buena vigilancia y seguridad; por tanto, no podía realizar los actos sexuales que se le reprochan. Una alegación así, es la propia de instancia, donde el censor aspira a que su pensamiento sea tenido en cuenta de preferencia al de los jueCes, sin estructurar un tema dialécticamente sostenible para estudiar en esta sede. República de Cotombia 16 Corte Su¡prea de Justicia | ..
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ f Sobre el argumento de motivación, la Corte ha precisado, cuáles constituyen defectos que eventualmente pueden aténtar contra 1ai integridad lega! del fallo, de la siguiente manera: ! ! “La Sala ha distinguido entre la ausencia absoluta de motivación, la motivación ambivaleme, la motivación incompleta y la aparente o Sofística como - situaciones que de presentarse en la sentencia conducen a su amilación. De la primera ha dicho que es aquella en la cual no se .,r.|n'ec¡…y(m las razones de orden probatorio ni los findamentos jurídicos que sap:or.ran la decisión; la segunda, está dada por las posiciones c0¡7fradic:mr%as que ! contiene las cuales -de ese modoimpiden desentrañar su — verdadero | semtido; la tercera porque los mativos que se aducen son ¿n…vw¿/icr'|cnws e imposibilitan conocer los fundeamentos de la sentencia, y —finalmentela
| aparente cuanido por una valoración incompleta de fa prueba se construve uñna realidad diferente al factum y se llega a conclusiones abieríamente equívocas (CfSent. mayo 22/03, radicación No, 20,756)” : Verificada la demanda, se advierte que ninguna de las anteriores hipótesis platea ni demuestra el libelista, pues en suº incipiente argumento, sólo alude a la falta de motivación de la sentenci¡a, con una visión cualitativa de la parte considerativa del fallo, cuando expresa, que el Tribunal omitió de manera absoluta valorar todas .laias pruebas de descargo, reclamo que termina por moderar al acepta'r si fueron apreciadas pero de forma tangencial, —| En el sentido de la falta de motivación de los fallos, también ha expresado la Sala”, que un reproche de esta naturaleza, no consiste Sentencia de casación de 8 de septiembre de 2004, Radicación No. 20607. Sentencias de casación de 31 de agosto de 2001, radicación No. 15745; de 26 de noviembre de 2007, radicación No. 23068. ! República de Colombia 17 c Corte Suprema de Justicia
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ en la afirmación de una simple inconformidad con la valoración hecha en el fallo o del descontento con los argumentos que suministra el juez de instancia, porque se estimen equivocados o de la aspiración a que ellos sean presentados de una determinada manera, sino que debe señalarse con precisión la carencia absoluta o parcial de c¿ntenido o
el ambivalente razonamiento que le impide a los sujetos procesales explicarse cómo llegó el juez a la conciusión que finalmente expresa en la parte resolutiva de la providencia. Advierte la Corte, que antes que carecer de motivación la sentencia, y dada la forma en que se formulan los reproches, lo que aquí se presenta, es que el libelista no acepta su contenido y decisión, tanto así, que no plantea ni la ausencia absoluta de motivación, la motivación ambivalente, la motivación incompleta, ni la aparente o sofística como situaciones que esta Corporación ha decantado como formas de falsa motivación, que de presentarse en la sentencia conducen a su anulación De la misma manera, y sin que implique un estudio de fondo del asunto, encuentra la Sala, que el libelo es contradictorio en sus asertos, pues diverso a lo allí afirmado, de la revisión obligada del expedieñte, se constata que en forma disimil a lo alegado, el Tribunal en el fallo, tuvo en cuenta el facto reclamado por ei recurrente, respecto de la cual y en forma precisa expreso: “En oposición a lo considerado en la sentencia de primer grado que se revisa, el Tribunal dirá desde ya que encuentra más que probada la existencia del punible por el cual fue convocado a juicio el señor Evencio Vélez Rodríguez y la responsabilidad de éste en los mismos, los que se recuerda, tuvieron ocurrencia en diversos hugares, República de Colombia 18 —| Corte Suprema de Justicia e |
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EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ
entre ellos, los terminales de bnsetas de la empresa de transportes Servilujo ubicados en los barrios 2.300 lotes, sector Cuba de esta ciudad y la Romelia de Dosquebradas (Rda.), en la residencia de la viclima y del acusado, aproximadamente entre el año 2005 y el mes de abril de 2008. s ! Para demostrar el yerro en que se incurrió por parte de la primera instancia, la Sala resaltará a continmación una a tne las argumentaciones traídas a colación por el sentenciador -y a contimación dirá cuál es la apreciación que a juicio de la m!um¿mrm correspondia. Lo primero « significar , es que la única persona que 7p!0d[a darf e de dicho acontecimientos era la propia afectada. pues si ib:'en refirió que EVENCIO le mostró a ella y a su prima D.C.C. el órgamo sexual, hay que recordar que ella precisó que salo en esa ocasión su pariente se enteró de esos abusos; por tanto, no se encuéntra justificación alguna para que el juez de primer nivel en 1-'¡r¡m:? del testimonto de la citada menor, haya restado credibilidad al relaio de la ofendica, máxime si se tiene en cuenta que a pesar de que D.C.C. wegó haber sido irrespetada por el procesado, también mencionó que D.V.V.K. sií la buscó con el objete de que Ia acompañars a denunciario, lo que tejos de ser una refitación a lo expresado por la víctima, es consecuente con su dicito. Tanpoco observa la colegiatura que la ofendido !!1aya incurrido en contradicciones sustanciales en las diferentes versianes
que rindió durante el proceso, va que sus mamifestaciones fueron hiladas, coherentes y guardan similitud en los aspectos esenciales, es aecir, lo que tiene que ver coneretamente con la descripción de los actos sexuales a los que fue sometida por parte de su tio EVENCIO, aproximadamente cesde que tenía 8 0 9 años, acerca de los cuales siempre dijo consistieron en que éste le masiró sus g€mf¿.ics le t0maba la mana para que le tocara si órgano sexual mientras ¿l se movia como agitándolo hasta que le salia una coxa blanca que le decía probara, le chupaba la vagina, la desnudó, la cargó le abrió las piermas y empezó a moverla de arriba abajo, se mastarbaba en jfrente de ella, le enseñó un neipe donde hubia mujeres desmidas y le pregumó que cómo cuál de ellas quería tener los senos, la incitó a prácticas sexuales diciéndole que otras niñas le tocaban y le empaban el pene; v que, la iltima vez, fue en una fecha cercana al día del padre, en la buseta que éste manejaha, cuando ella y su hermanito quedaron solos con el, le dijo que si queria tocen 1e el mienibro viril y jugar, a la que ella le manifestó que ya ¿..st|(:¡)a enterada uue eso era un abuso sexual, que Te iba a decir a la mamá que lo clenunciaran, y él le respondió que si contaba lo sucedido le hacía pegar Y meterla en un internado porque ella era la qué lo buscabrt República de Colombia 19
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CASACIÓN No. 37577
EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ (.) Esa credibilidad del relata de la victima no corresponde únicamenie a la valoración daca por esta Corporación de conformidad con las reglas que orientan la sana crítica, sino también a lo determinado por el perito en sicologia durante el juicio... (.) Orra de las cirennstancias que motivó al funcionario de primer nivel para dar aplicación al in dubio pro reo, fue el hecho de que durante los 3 años supuestamente se realizaron las maniobras sexuales a la menor D.V.V.R., no se hubiese presentado la demincia ni sorprendido al abusador, pues a pesar que la menor había informado a su madre y a su abuela y éstas na le creveron, no es lógico que la contimuaran dejando a solas con su tío y que estas no se remusaran a elto. Sin embargo, para la Sala es completamente cnmprensible que si la progenitora y la abuela de la menor D.V.T.R. en la primera nportunidad que ésta les contó acerca de las acciones de EFENCIO, no le creveron, se abstuvieran de tfomas alguna medida de precaución a presentar la denuncia: además, recuérdese que se informó a la Fiscalía sobre lo ocurrido , principalmente debido a la insistencia de la menor en ello, y a que da madre de crianza [Deicy Londoño Cañas] y la biológica [Luz ÁAngela Vélez Rodríguer] - terminaros: por darle crédito a 1o manifestado por la niña, Recuérdese que ellas acudieron al juicio para corroborar que
le creían a la menor, incluso su madre biológica menciono que su hija sí estuvo a solas con su o en varias ocasiones y que en una fecha cercana al día del padre, la niña y sa hermano menor se quedaron con él en la buscía.
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