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CSJ - Sentencia 37658(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37658(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

á EXTRADICIÓN 37.658 -

- ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR l A a l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

¿ Aprobado: Acta No. 336L Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

1 La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extrad1cmn formulada por el Gobierno de la República Bolwar1ana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano ALFONSO

RAFAEL LINDO OLIVARES.

ANTECEDENTES

1

1. Mediante Notas Verbales No. 001401 del 8 de junio de 2011' y 001412 del 9 del mismo mes y año, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición d<=].=l ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, reqluerído por el Juzgado Quinto de Primera instancia en Funcione.% de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la 5resunta comisión del delito de homicidio calificado, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 001574 ' Folio 3 Carpeta Anexa. ? Folio 8 Ibídem.

EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR del 30 de junio siguiente?, ratificada por la 001770 del |28 de

julio del mismo año.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su respectivo concepto, indicó a su homólogo de Justicia y del Derecho que el convenio aplicable para el presente trámite, es el Acuerda sobre Extradición, suscrito en Caracas, en el marca del Congreso Bolivariana el 18 de jutia de 1911

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación auténtica, enviada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para el ¡ correspondiente trámite de extradición?.

! L

4. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 9 de junio de 20117 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano LINDO OLIVARES, quien había sido retenido el 7 del mismo mes con base en una circular roja de INTERPOL. 5, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación”. No obstante, un profesional del derecho adscrito a t l 1 E-

£ | Folio 78 Carpeta Anexa. Folio 98 Ibidem. 5 Folios 1 y 2 Cuaderno Original. . 5 Ibídem. ; 7 Folio 41 al 44 Carpeta Anexa. ] n Folios 26 y 27 Ibídem. , Folio 6 Cuademno Originat. T —

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARE!

| la Defensoría del Puelí;lo informó a la Sala que por solicitud del requerido fue designado para actuar en el proceso”.

6. Posteriormente, seidispuso correr traslado a los intervinientes 1 .. ! . , para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

7. Transcurrido dicho término, la defensa guardó silencio y el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: “.oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Alfonso Rafael Lindo Olivares se adelantó o actualmente se tramita alguna investigacián o juicio penal, o ha sido absuelta o condenado por algún detito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, paré que remita can destino al misma la tarjeta decadactilar a nombre del requerida ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.767.177.” La Sala, mediante auto del catorce (14) de agosto de 2013 resolvió: Eb PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el Agente del Ministerio Público, SEGUNDO: Na ordenar pruebas de oficio. Así mismo, ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. La defensa Folios 9 y 10 Ibídem — "

EXTRADICIÓN 37.&

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR

por su parte guardó sitencio. No obstante, el requerido atlegó en anterior oportunidad escrito en el que solicitó a la Corte negar la petición del Gobierno Venezotano, el cual se analizará en el presente concepto. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Yerbal No. 001574 del 30 de junio de 2 011, ratificada por la 001770 del 28 de julio del mismo año 12 , la Embajada de ta República Bolivariana de Venezuela apor tó los siguientes documentos:

1. Notas Verbales No. 001401 del 8 de junio de 2011 y 901412 del 9 del mismo mes y año”, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARÍES, requerida por el Ju zgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control det Ci rcuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

2. Solicitud de orden de aprehensión emitida por la Fisca lia 33

Especializada del Estado Zulia en contra del requerido”. [ f

3. Resoluciones No. 438-11' y 800-11” emanadas por el Ju zgado y .

Quínto de Primera Instancia en funciones de controt de "' Folio 78 Carpeta Anexa. q 7 Folio 98 Ibidem. ; % Folio 3 Carpeta Anexa. u . + 5i ' Folio 8 Ibídem. '5 Folios 18 al 24 Cuaderno Original. | EXTRADICIÓN 37.658 —

. ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES / ."3 i 110 € Maracaibo, Estado Zulia, a través de las cuales libró orden de f aprehensión en contraídel ciudadano LINDO OLIVARES y solicitó a la Sala Penal del tTribunal Supremo de Justicia iniciar el procedimiento de 1extradición activa en su contra, respectivamente, a + E

4. Decisión No. 319%, ocalendada el 9 de junio de 2011, por cuyo í medio la última autoridad referida declaró procedente la petición de extradícíó¡f1 activa. í i

H

5. Copia de las disposi¿_:iones legales aplicables. dj

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicitó a la Sala concieptuar de manera favorable la petición de extradición formalizada por la República Bolivariana de Venezuela en relación con el ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. ESTUDIO DE LA DEFENSA Mediante escrito allegado en anterior oportunidad, el requerido solicitó a la Corporación emitir concepto negativo a la solicitud elevada por el Gobierno del país requirente por cuanto considera que no se le puede íimputar el delito de homicidio calificado y 4 ' Folios 25 al 32 Cuaderno Original. '7 Folios 37 al 38 Cuaderno Original, Folios 41 al 688 Cuaderno Original. ” 1 P V d 7 a N E r

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR

tampoco se le puede juzgar, con base en simples conjeturas, por un hecho que no ha cometido. Así mismo, señaló que tas aut0ridades judiciales del Estado peticionario no han proferido resolución de acusación o pieza procesal equivalente en su contra,i por to que no se cumple el requisito establecido en el artícul(3 495 de la Ley 906 de 2004 para que la extradición se estime como procedente.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Lesistativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la extradición se concederá, solicitará U ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legates. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia í conceptuó que el instrumento internacional aplicable al caso que ocupa la atenciónA de la Corte es ie l Acuerdo BoliLI variano sobre - TE Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte ; debe ceñirse a las condiciones de id icha normaEE Dt iv“ ida ad, aprobada en nuestro país mediante la Ley 26 íde 1913. , f É i 1 L i f. f ! 41 f

, H ¿S, EXTRADICIÓN 37.658 i ALFONSD RAFAEL LINDO OLIVAR j

! 1 ] g 2. Requisitos formales.

! | 2.i1 . Validez de la documentación aportada. 137 Según los artículos </I y VilI del Acuerdo Bolivariano sobre extradición, la solicituá ha de presentarse por la vía diplomática y a ella debén adjunta£rse, cuando se trate de una persona no condenadaí v'copia dé;l mandato de “detención para el caso venezolancí;i Íos docurí1entos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, asi como los datos necesários para la comprobación de la identidad de la persq:¡;¡1a reclan%ada. Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos 'de la ley que tipifica la conducta o las conductas. E La solicitud de extraciición del ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO 0LIV€LRES fue allegada por vía diptomática con los documeñ_fos que sirven de soporte debidamente autenticados. Las copias de toda l51¡ actuación procesal surtida en la nación solicitante en contra del señor ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, incluida laí decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia - Sala de ¿asación Penal, que declaró procedente la solicitud de:extradicirí')n fueron certificadas por la Secretaria de esa Corporación”, cuíra firma fue refrendada por el Registrador Principal del Distritol Capital de la República Bolivariana de E p a i k 18 Folio 69 Cuaderno Orig_ i nal. ¿E | É

E EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR — Venezuela”, firma a su vez legalizada por el Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notarías”'. En las anotadas condic" io” nes, se cot ncluye que los documentos allegados son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. Í j 2.2 Plena identidad de la perso¿a reclamada en extradición. | El Gobierno de la República Bolívaríat1a de Venezuela informó en su petición que el requerido se llama ALFONSO RAFAEL LINDO t OLIVARES ciudadano colombiano, natural de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.767.177 datos que corresponden a quien permanece ptivado de la libertad con fines de extradición, información que tar:nbién se consigna en la orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación”. 1 Confrontados estos registros con la constancia de buen trato??, el acta de notificación y derechos del retenido”, Informe de Investigador de Laboratorio elaborado por un Técnico Profesional en Dactiloscopia” y la constancia de entrevista con abogado defensor” de ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de la República Bolivariaña de Venezuela y por tanto, este requisito también se satisface. | [ | 29 Folig 70 Ibídem. . | | 21 Eglio 71 Ibidem. ? Folios 41 al 44 Ibidem. 3 Folio 29 Ibidem. 1 Folia 28 Ibidem. 5 Eolios 31 al 33 ibídem. A

25 Eglio 36 Ibidem. A A 7 H R —í S E Es N N O E 1 L EXTRADICIÓN 37.658 j ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES E 2.3. Principio de la doble incriminación. e El artículoVIIN del ! Acuerdo Bolivariano sobre extradición, aplicabie a este casoíseñala que “En ningún caso tendrá efecto la extradicián su¡el hecha ?5¡m¡!ar no es punible por (a ley de la nación requerida”. De otra parte el artículo V ibídem preceptúa que la extradición no procede “Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de sers meses ide privación de libertad el máximum de la pena aplicable a !¿r part:c¡pacron que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se sol¡gc:ta la extradición”. A su vez, el artículo Il consagra los delitos por los cuales procede la extradición. ! »a i , , . En ese orden, resulta evidente que los supuestos fácticos imputados por las au€orídades venezolanas a ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES satisfacen tal exigencia: 4 “..En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2010, se presentó ante este Despacho Fiscal la, ciudadana JOSEFA ANTONIA PÉREZ, denunciando que su hija FRANCHESCA CAROLINA PARRA, de 13 años de edad, se encontraba desapa?ecída, desde el lunes 06 de Diciembre del 2010, cuando salió para'la casa de su abuelo materno de nombre JESÚS

LUZARDO, cuando se encontraba en la casa de su abuelo les dijo que se iba para la casa de su hija, quien es su hermana de nombre DAIRETH GARCÍA, pera nunca llegó a la casa de eila, que normalmente no la extrañaba parque siempre se iba para la cada (sic) de su padre, quien es abuela materna de la adolescente, pero al preguntar a su hijo mayar que si habiía visto a su hermana Franchesca por la Pastora, manifestándole su hijo que no la había vista, que no sabía nada de su paradera que lo único que sabía era que tenía un navió quien es un viejo, que vive par el Barrio 19 de Abril. Pasterior a :¿a denuncia farmulada ante este Despacho Fiscal, se comisiana al Cuerpa de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Maracaibo (...) pero es el casa que el día Jueves 30/12/2010, se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171 (FUNSAZ) informando que en el Barrio i_..

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR

la Trinitaria, avenida 77B, con calle 97€, casa número 98C-69 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se encontraba el cadáver de una adolescente del sexa femenino enterrada en un patío?' posterior de la vivienda antes mencionada, la cual f(sic) se dirigen los agentes GEFERSON VILLALOBOS y MARWIN RIVAS, con el objeto de practicar las investigaciones urgentes y necesarias, al llegar al sitio, realizan la

exhumación, dande se observó que se trataba de una adolescente de sexo femenina, envuelta en sacos de fique de color blanco contentivos (sic) en su interior de cal y cemento, portando una vestimenta de pantatón tipo 5ho'_rt color turquesa, una blusa de colo9r (sic) turquesa, calzado (cotiza) de color negro, de contextura delgada, de tez blanca, de 1,40 metros de estatura, que se encontraba en estado de descomposición (...) en el sitio se encontraba una ciudadana identificada como DAIRIS GARCIA, quien manifestó ser la hermana de la occisa, quedando identificada como FRANCHESCA CAROLINA PARRA PEREZ (...) igualmente manifestó que si hermana se encontraba desaparecida hace veinte (20) días aproximadamente, que la occisa dormía en casos diferentes propiedad de sus hermanas y que mantenía una relación con el ciudadano ALFONSO LINDO por dinero, que sospecha del mismo porque tomó una actitud fuera%de común unos después (sic) y abandonó su residencia donde se encontraba alquitado, el día 21 de diciembre de este año y dejo (síc)í al cuido a un famitiar de nombre Wilmer, del cual desconoce el nexo, y el día 25 de diciembre de este año se retiró de la residencia quedando deshúbitada, así mismo el día 24/12/10 la ciudadana NANCY OLIVAREZ, madre del ciudadano Alfonso Lindo, se retiró de 5:£ residencia donde también se encontraba alguilada a pocas casa' de donde res¡d¡a su hijo, optando

por mudarse del sector, sin de;ar rastro, vierido esto la ciudadana Dairis hermana de la occisa se tfaslado hasta la residencia donde residía el ciudadano ALFONSO LINDO, donde se percató que toda la delimitación de la casa estaba hecha de estantillos y alambre de púas, que desde el 10 de dicíemb?e comenzó a forrar toda la cerca con sacos de fiques de color blánco para 'evitar que los vecinos pudieran observar hacia dentro de la propiedad, y luego de ingresar a la vivienda comenzó a buscar indicios que le dieran alguna pista sobre su hermana, al tegar al patio trasera de la residencia, observó una gran cantidad de arena remov¡da de su lugar y mucho desorden en el sitio, comenzó a remover !a arena, rec¡b¡o un fuerte ofor a fetidez optando por llamar a var¡os vecinos quienes viendo las condiciones del caso decidieron tlámar a los bomberos del 171, para que pudieran estos verificar de dónde provenia el mal olor, quienes al excavar pudieran percatarseq,ue se trataba de un cadaver o — - 10 " EXTRADICIÓN 37.658 ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR enterrada en el ríferído lugar (...) realizando un rastreo por la zona, la cual vecinos que na quisieran identificarse manifestaran que este ciudadano era de nacionalidad calambiana, que se llama ALFONSO LINDO, y era canocida par el sector camo el OSO PELUDO (...) sus rasgas fisonámicas estatura 1,58 metros de estatura, de cantextura delgada, ojas verdes, cabello amarillenta, así mismo,

según informacián aportada por personas del sectar manifestaron que el misma mantenia relaciones sexuales con la adalescente y este a cambio le daba dinero, que la celaba mucho y se presume que su muerte ha sida causada par este hombre debida a las celos enfermizos que o (sic) ltevaran a cometer este acto inhumano, posterior a ello fue identificada la occisa por su hermana (...) igualmente presentá salicitud coma persana desaparecida por este Despacha Fiscal...” ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES es solicitado en extradición para ser juzgado por el delito de homicidio calificado, tipificado y sancionado en los articulos 406 del Código Penal venezolano y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la siguiente manera: Art. 406 En los casas que se enumeran a cantinuaciáón se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el hamicidia par medio de venena a de incendia, sumersión u otra de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, can alevasia o por motivos fútiles o innobles, a en el cursa de la ejecucián de los delitos previstas en los artículos 449, 450, 451, 4353, 456 y 458 de este Código.

Art. 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposicián el autor o la outora

a los autores ó las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.” 11 1 i 1 EP a a

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARÉS s ; h Esta descripción legal encuentra fcorrespondencía con el tipo penal previsto en los artiículos 103 y 104 del Código Penal colombiano, que describe y sanciona el delito de homicidio agravado: ART. 103. HOMICIDIO. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del la. de enero de 2005. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. - ART. 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas¡aumentadas es el siguiente: La pena seró de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (.)

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánima de fucro o por otro motivo abyecto o fútil. ) Con lo anterior, se concluye que la conducta delictiva atribuida a ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES en la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el delito de homicidio, se encuentra prevista como delito en nuestro país y sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el ltérmino mínimo exigido, razón

por la cual se colma este requisito; pues tal conducta se halla enlistada en el Tratado Bolivariano de Extradición. A 2.4. Equivalencia ¿Ie la provídencia extranjera. A pesar de que la normatividad apliE cable al asunto no exi.g e que [ el país; reclamante haya proferi;d o uf na provi. denciaE equi.v alente a í nuestra resolución de acusación, to cierto es que en este caso se impone establecer, de conformidad con el articulo 8, literal a), 11 J2 . , . n …

¿ ¡ ' EXTRADICIÓN 37.658 ñ 1e … ALFONSD RAFAEL LINDO OLIVAR a & m … jrir …

. Hec qe —) , . del Acuerdo “Bolívaría£lo sobre extradición, cuando se trate de A = sl T — una person¿g¡'|no c0nd¿"nada, que la decisión judicial corresponda al mandato. de detenc%ión para el caso venezolano y contengala índícación$ñecisa del3hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido y los datos necesarios para la comprobación de la identidad ¿3__íla persor?a reclamada; la que, además, deberá estar acompañada de las c¿¿'pias de los textos de la ley que tipifica la conducta é1:í!!35 c0ndu?:tas “..y, en cuanto sea posible, las señas de la persona rectamada.” _| y La providencia proferida el 7 de abril de 2011 por el Juzgado

Quinto de Primera Ins.2cancía en Funciones de Controal del Circuito Judicial P3'nal, Cír¿unscrípción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Heclaró con lugar la solicitud de la Representación Legal del Ministerio Público y decretó medida cautelar con privacíóri judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, por lo que libró orden de aprehensión en su contra, conforme lo estatuido en el artícuílo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene la indicación clara y precisa de los hechos imputados; las circunstancias de íiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles; yí la identidad de la persona contra quien se extendió el mandato c;lte detención. 4 i ! : s Igualmente, el artículo | del Acuerdo Bolivariano sobre — extradición,. preve que “Para que la extradición se efectúe, es precisa de 1 que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarian su detención o sametimiento.-'I a jEa uic" ioLa .... 1 si : .l.| A —d T al A A L

— S i E aa , EXTRADICIÓN 37.658 —

E ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR

E D I Por su parte, el Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) señala: r f “Artículo 306, Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. El fiscal solicitará al juez de control de

garantías imponer medida de aEeguramíento, indicando la persona, el delito, los elementos:de conocimiento necesarios para la sustenta la media y su urgencia...” “Artículo 307. Medidas de aseguramiento. Son medidas de aseguramiento:

A. Privativas de la libertad .

1. Detención preventwa en establecimiento de rectusión (...)” $ | Así mismo, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, establece: i “El Juez de control, a salicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventivd de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 51 hM

1. Un hecho punible que merezca pena prívófí?a de libertad y cuya acción penal no se encuentre lºevídentemente prescrita;

2. Fundados elementas de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o part¡crpe en la comisión de un hecho punible; (...) ¿ ..

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestas previstos en este artículo, el Juez de cantral, a salicitud del Mm¡ster¡o Público, autorizará par cualquier medio idóneo, la aprehensron del investigado. Tal : autarización deberá ser ratificada por auta fúndado dentro de las doce horas siguientes a la ap?ehensíán,¡.y,en lo demás se seguirá el pracedimienta prevista en este artículo.” h i r 14 ñ ¡+ E ! DO n

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EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR , Á u

EJ .¡¿¡_€¿ b Ahora bien, una véz efectuada la confrontación de los documento!s;; aportad%s por el Gobierno de la República Bol1var1ana'”de Venezuela, se evidencia que la orden de aprehensión decretaáa por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Func10ne; de Control det Circuito Judicial Penal del Estado Zuliá! a instarácia del Ministerio Público, -equivalen a la medida de Faseguramiento privativa de la libertad, en la modalidad”/de detención preventiva en establecimiento de reclusión de que trataáet artículo 307-A-1 de la Ley 906 de 2004. | En ese orden de %deas, en este evento se cumplen los aspectos -h formal y sustancial dc—í=l mandato de detención, a los que hacen referencia las disposiciones citadas. | 2.5. Caufsales de improcedencia de la extradición. En atención a lo preceptuado en el literal b) del artículo Y del referido Acuerdo, se advierte que no se concederá la extradición 1 “Cuando según las leyes:del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere ! prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.” 1 Con el fin de constatar sí concurre tal exigencia, resulta necesario acudir a lo¡s artículos 83 y 89 del Código Penal. La primera de esas disposiciones establece que la acción penal prescribirá en un tiení'po igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será

inferior a 5 años, ni excederá de 20, lo que cotejado con la fecha ¡ 15

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR! de los hechos (diciembre de 2010), permite colegir que la acción penal está vigente. La segunda ;10rma, señala que la pena privativa de la libertad, prescribe én el término fijado para ella en la sentencia, o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a 5 años, mismos que de ninguna manera han transcurrido, porque en este ev19nto esta no se ha proferido. Tampoco admite reparos el requisitío previsto en el literal c) del artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre ex;radición, según el cual no procede la entrega “Si e? individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesta en libertad o h¿ cumpltido su pena, o si los hechos imputadas han sido ab5'eto de una amnistía o de un ; _ . indulto”, porque en este evento no se configura ninguna de esas hipótesis. C R A N E El artículo IV del Acuerdo, e5tal2lece que la extradición no procede “...si el hecho por el cual seÍ pide se cénsidera en el Estado requerido como detito político o hechia conexo con el...”, de manera que como la conducta punible pcir la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezueía solicita la extradición del ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, se refieren al delito de homicidio agravado, tal comportamiento

está despojado de cualquier carfiácter politico, sin que esa circunstancia hubiese sido siquiera insinuada durante el presente trámite por los intervinientes, en éspecial por el requerido o su defensor, por lo que este requisito igualmente se entiende E superado. 16

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARE

+ .ñ TDT — SP 2.6. Respuesta a los argumentos del requerido. " í y Respecto a lo manñifestado por ALFONSO RAFAEL LINDO 0LIVARES,3¡Z quien ¡considera que debe — conceptuarse negativamente sobre ña solicitud de extradición, por cuanto en su criteric3lel no se le_s puede imputar el delito de homicidio calificado y tampoco%se le puede juzgar con base en simples conjeturas, por un he3:ho que no ha cometido, la Sala advierte, una vez efectuado el %xamen de las pruebas aportadas en apoyo a la solicífud, que 5'11 la conducta se hubiere consumado en territorio cólombianí5, habría lugar para su detención o sometimiento a ]r.ncu:n1 tal como lo preceptúa el artículo primero del Acuerdo Bolwar1ano de Extradición. A LAT AA Así, la Corporación encuentra que de las diligencias que obran en la actuación se sal$e que los hechos fueron puestos en conocimiento de las ráutcnridad¡—35 por la madre de la víctima, quien manifestó la f:|esaparición de su hija desde el 6 de diciembre de 2010, cm.jando se dirigió desde la casa de su abuelo

. : : materno hacia la de sú hermana, donde nunca llego. i i Una vez Iadelantadfas las labores pertinentes para el esclarecimiento de l(3 ocurrido, un detective funcionario del Cuerpo de |nvestigaciénes Científicas, Penales y CriminalisticasSubdelegación Maracaíbofue informado del hallazgo del cadáver de una adolescente de sexo femenino, enterrado en la casa 1 donde residía un ciudadano colombiano de nombre ALFONSO % LINDO. Tal descubrimiento lo efectuó la hermana de la menor desaparecida, qui-e n s& ostuvo que, en su parecer, este ú, lti” mo f 17

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ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR

" - EJ ¡ sostenía una relación sentimental con la víctima porque te daba . E dinero y ella frecuentaba mucho su casa. ; ) De iguat forma, en el sumario adelantado por las autoridades investigativas y judiciales de la Repubhca de Venezuela, se citan como pruebas, el acta de inspeccion técnica con fijaciones fotográficas del lugar donde fue encontrado el cuerpo de la menor, la necropsia de ley efectuada al cadáver, la cédula de identidad de la occisa, así como¡las actas de las entrevistas realizadas a su progenitora, su hermana y a diversos testigos. L , En ese orden, los antecedentes reseñados, así como los elementos materiales probatorios recaudados permitirían, bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, la imposición £de medida de aseguramiento

as . . . privativa de la libertad en establgc1m1ento carcelario, pues de ellos se desprende un posible br compromis. o del ciudadano ! colombiano solicitado, en la ejecu£_ííón de los hechos objeto de investigación, así como los presupue%tos que permiten materializar los requisitos consagrados en el art;ículo 308,.de la citada norma, por lo cual se concluye que no le as1ste razorá¡¡»g$ requerido cuando : sostiene que el delito de hom1c1d10 calificado, se le imputa con 1 base en simples conjeturas. ; " . A Per En lo atinente a que las autorEi dades judiciales del Estado peticionario no han proferido resolución de acusación o pieza procesal equivalente en su contraj por lo que no se cumple el requisito establecido en el artícul¡g 495 de¡¡¡l__a Ley 906 de 2004 para que la extradición se estime¡como prgg:edente, la Sala en renglones anteriores expuso que la normat¡:'|vidad aplicable al f ! [ Tr 18 .

EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES —

-_ L« = aT — T a ET d — 1a N ... ; ; caso (Acuerdo Bohvar¡qno de Extradición) no exige que el pais E - . , . reclamante haya profe1r1do una providencia equivalente a nuestra resolució.” n de acusac1o-¿ n'II. , E . . Sin embargo, se impone establecer, de conformidad con el

artir culo 8, £'l.'iI teral a), ag |el Acuerdo Bolivariano sobre extradic.iaró n, iii É ..7 cuando se trate de uña persona no condenada, que la decisión . ea u! 1 .. judicial corresponda jal mandato de detención para el caso Ne D , .. . venezolano[ c1rcunsta!ñc1a que se examinó ampliamente y que permite establecer que no le asiste razón al solicitado. ! i 2.7. Condiciones que debe imponer el gobierno si TE autoriza la extradición. ¡ 1 Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetándo la órbita de su competenc

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