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CSJ - Sentencia 37658(14-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37658(14-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN 37.658ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES

=

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Aprobado: Acta No. 263Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición, que a solicitud del Gobierno de ta República Bolivariana de Venezuela se adelanta frente al ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES,

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. 001401 del 8 de junio de 2011' y 001412 del 9 del mismo mes y año, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, requerido por el Juzgado Quinto de Primera

Folo 3 Carpeta Anexa Fol8 Iibíodem .

EXTRADICIÓN 37.65 '

ALFONSO RAFAEL LINDO 0L|VA¡&_——- r Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 001574 del 30 de junio siguiente”, ratificada por la 001770 del 28 de julio del mismo año.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su respectivo

concepto, indicó a su homólogo de Justicia y del derecho que el convenio aplicable para el presente trámite, es el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Coracas, en el marca del Congreso Boalivariano el 18 de julio de 1911

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación auténtica, enviada por la Embajada de la República Bolivariana de Yenezuela en Colombia, para el correspondiente trámite de extradición?.

4. La Fiscalla General de la Nación mediante resolución del 9 de junio de 20117 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano LINDO OLIVARES, quien había sido retenido el 7 del mismo mes con base en una circular roja de INTERPOL

5. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta $ Foko 78 Carpeta Anexa. Folio 98 Ibidem. Folios 1 y ? Cuaderno Original. $ Ibídem. “ Folio 41 al 44 Carpeta Anexa. Folios 26 y 27 Ibidem.

EXTRADICIÓN 37.658 :

ALFONSO RAFAEL LINDO 0L¡VAR$Á,__

¿'e"j ? — Corporación”. No obstante, un profesional del derecho adscrito a la Defensoria del Pueblo informó a la Sala que por solicitud del requerido fue designado para actuar en el proceso”.

6. Posteriormente, se dispuso correr traslado a los intervinientes

para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 7, Transcurrido dicho término, la defensa guardo silencio y el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: “..oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que infarme si contra Alfonso Rafael Lindo Olivares se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, 9 ha sido absuelto o condenado por algún delito”. De otra parte, se oficie a la Revistraduria General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido ALFONSO kAFAEL LINDO OLIVARES, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.767.177.” Fundamenta sus peticiones en la remisión a los Tratados internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente, en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando, de la documentación Folio 6 Cuaderno Original. "0 Folios 9 y 10 Ibidem ] L

EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO 0LIVAR£SÚ% í ? " ii allegada al trámite de extradición “aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimienta del principio de cosa juzgada”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Politica reza: “La extradición se padrá salicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la tey.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederd por delitos cometidos en el exterior, considerados como tates en la legislación penal cotombiana. La extradición no procederá por delitos politicos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la pramulgación de la presente norma”. En ese orden, como el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló la existencia del Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, la Corte deberá verificar las exigencias allí contenidas y las disposiciones previstas eñ la Ley 906 de 2004 que no resulten contradictorias con aquél, especificamente las previstas en el articulo 502, que refiere los aspectos que la Corte debe corroborar en el presente trámite: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iti) principio de doble incriminación y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de EXTRADICIÓN 37,65 acusación colombiana. De modo que en relación con esos tópicos realizará el estudio de pertinencia, conducencia y utilidad de las solicitudes probatorias propuestas por el defensor. Igualmente, en el evento de existir razones determinadas para su verificación, es necesario comprobar que las autoridades

colombianas no hayan ejercido jurisdicción por el mismo supuesto factico que sirve de sustento a la solicitud de extradición con el proferimiento de providencia que se encuentre debidamente ejecutoriada.

2. Sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público La Sala no accedera a la práctica de las peticiones probatorias del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal por las siguientes razones: 2.1 Vulneración al principio “non bis in ídem” Tal como se refirió anteriormente, en el procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar en el momento de emitir su concepto.

Es asl como la prueba solicitada por el Procurador Delegado, pretende establecer si contra el ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado por lós mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición. Sostiene, con base en lo expuesto en el

EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES pronunciamiento emitido por la Corte bajo el radicado 31951 que la prueba solicitada procede cuando de la documentación allegada al tramite de extradición “aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”. Ahora bien, del examen del citado pronunciamiento, se establece que habrá lugar a tal situación . “en la medida que el afectado o su defensor informen que el

asunto fue investigada y juzgada en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciates colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejempla, porque la arden de captura can fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerida”'”. En el caso que nos ocupa no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno Venezolano. Es asi como, el jefe del Grupo de Delitos contra la Vida y la integridad Personal de la Policía metropolitana de Barranquilla, puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación”, al señor "' Auto 31951, Agosto 26 de 2009. M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez. ? Folios 26 y 27 Carpeta Anexa

EXTRADICIÓN 37.6í1¿?

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVAR :

F /K LINDO OLIVARES, quien fue capturado con base en una circular roja de INTERPOL proveniente de las autoridades venezolanas”. Razón por la cual no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad con ocasión de otro o el mismo proceso en curso, o con sentencia ejecutoriada; permitiendo desvirtuar la vulneración o amenaza al debido

proceso del ciudadano colombiano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, respecto a los principios de cosa juzgada y “non bis in idem”. 2.2 De la tarjeta decadactilar En mención a la petición concerniente a la tarjeta decadactilar como medio probatorio tendiente a determinar la plena identidad del ciudadano requerido, se precisa que, examinando el expediente, se encontró satisfecho este presupuesto, toda vez que en el mismo obra el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia', con el cual se cotejó la correspondencia existente entre las huellas contenidas en el formato de vista detallada de la Consulta de la Registraduria Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación a nombre del señor LINDO OLIVARES con las registradas en la tarjeta decadactilar de impresiones dactilares para descarte, formato Policia Nacional de Colombia - DIJÍN, a nombre de la misma persona. ' Folio 25 Carpeta Anexa Folios 31 a 33 Carpeta Anexa l—— EXTRADICIÓN 37.658 º""'"')'f

ALFONSO RAFAEL LINDO 0L|vARES%E“—

.'.'(f . E Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELYVE: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por

Agente del Ministerio Público.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CÓRRASE TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) dias, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiq

JOSÉ LEONIZA

EXTRADICIÓN 37.658

ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES = — = £ — P — _ — _ e IN _ TN ea eo lA , . — T A TT — > /¡__.- — -

MUÑOZ GUSTAYÓ ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

S GUILLEBMO SALAZAR OTERO

Secretaria

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