CSJ - Sentencia 37680(06-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37680(06-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Ex adición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de José Mauricio Moreno Cruz y el Ministerio Público en este trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1416 del 20 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz, por ser sujeto de la Extr2 dic/iaónQ 376280
José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia acusación sustitutiva No. 11-248(S-1)(ENV), dictada el 13 de abril de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusara de los delitos de concierto para distribuir y distribución de cocaína, así:. "CARGO UNO "(Concierto de distribución internacional de cocaína) "1. Entre los días 10 de noviembre de 2010 y 20 de enero de 2011, siendo ambas fechas aproximadas e inclu yentes, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados JORGE MARIO
PA TIÑO PUERTA, alias "Gustavo" y "José Martín" y JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ, alias "Mijo" conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente entablaron un concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas que la citada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, siendo el objeto del delito cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada perteneciente a la Lista II, en contra de las secciones 959(a) y 960(a)(3), Título 21, Código de los Estados Unidos. Secciones 963, 959 (c) y 960(b)(1)(13)(ii), Título 21, Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 et seg., Título 18 Código de los Estados Unidos)". Extradjción 37680 José Mauricio oren Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia "CARGO DOS "(Concierto de distribución internacional de cocaína) "2. El 28 de diciembre de 2010 o en una fecha aproximada, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados JORGE MARIO PATIÑO PUERTA, alias "Gustavo" y José Martín" y JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ, alias "Mijo", conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que la citada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, siendo
el objeto del delito cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada perteneciente a la Lista IL (Secciones 959 (a),959(c),960 (a)(3) y 960(b)(1) (B)(i), Título 21, Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 et seq., Título 18 Código de los Estados Unidos)".
2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 29 de junio de 2011 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada el día 11 de agosto cuando se produjo su aprehensión material.
Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados e ..--2 E adición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2548 del 6 de octubre formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz
3. En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, una vez corrido traslado para el efecto, se recibieron memoriales de pruebas por parte de su apoderado de confianza y del Ministerio Público, así: 3.1. Adujo el apoderado del solicitado, se disponga la traducción oficial de todos los documentos aportados en idioma inglés por el Estado requirente, porque en los que
obran en el expediente remitido por la División de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, se anotó que la traducción no es oficial. Lo anterior por cuanto el idioma de la actuación en nuestro país es el castellano (arts. 144 y 495 de la Ley 906 de 2004) y además que la ley también señala que la transcripción de toda la documentación aportada debe ser auténtica, de modo que al no tener las Notas Verbales 1416 y 2548 traducción oficial, su petición es viable. Extradición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.2. En segundo término, se oficie a "las autoridades legales nacionales", con miras a establecer si el 28 de diciembre de 2010 se produjo incautación de 6.424 kilogramos de cocaína en el puerto de Buenaventura y si se inició investigación, pedido que encuentra justificado en orden a precisar el lugar y fecha en que se ejecutaron los hechos que motivan la solicitud de extradición y la observancia del principio de doble incriminación y acato al non bis in ídem, dadas las restricciones del concepto si el episodio sucedió en Colombia o si ya fue objeto de juzgamiento. 3.3. Finalmente, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto de que informe a quien le fue asignado el cupo numérico de cédula 79.308.453, lo anterior, asegura, para que no exista duda alguna sobre la identidad de la persona requerida.
4. Finalmente, el Procurador Delegado solicitó se oficie a la
Fiscalía General de la Nación a fin de conocer si contra la persona reclamada en extradición se adelanta alguna investigación o se produjo alguna condena, así como también se oficie a la Registraduría con el mismo objeto de la petición última elevada por el apoderado de Moreno Cruz 6 E tradición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Fijado por la Sala en términos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 el contenido y alcance del concepto que debe emitir la Corte en el trámite de extradición, en el sentido de constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Por eso también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos. Ahora que si bien la Sala ha extendido el examen inherente a las pruebas pasibles de práctica en desarrollo de esta actuación a la constatación sobre si en relación con los E tradición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia
mismos hechos que motivan el pedido por el gobierno extranjero nuestro país ha ejercido jurisdicción y si en desarrollo de la misma se ha proferido decisión con fuerza ejecutoria, excepcionalmente lo hace cuando quiera que a ello hay lugar por la información surgida en ese sentido del propio trámite de extradición. Reclamó en primer término el apoderado de José Mauricio Moreno Cruz que la traducción de las Notas Verbales que solicitaron su detención provisional y formalizaron el pedido de extradición, sea "oficial", bajo el confuso entendido que el idioma por el que se adelanta este trámite es el castellano, como si los documentos aportados no hayan sido traducidos al castellano, pero bajo el equivocado entendido además que la anotación "traducción no oficial", involucra una constancia negativa sobre su propia validez o eficacia en orden al procedimiento que debe cumplirse ante la Corte, desconociendo desde luego que en términos del art. 495 de la Ley 906 de 2004, carece de cualquier solemnidad la traducción allí prevista, de donde es elocuente la impertinencia de la esta prueba. En segundo término, en forma genérica y por lo tanto ambigua, solicitó el apoderado de José Mauricio Moreno 8 n 37680 José Mau o Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cruz se establezca si por autoridades judiciales de nuestro país se ha formalizado investigación por los mismos hechos que configuran el pedido de extradición, pero no suministra la información concreta sobre el particular, como tampoco su vinculación próxima o remota ni la incidencia que podría
tener para la Corte, dejando latente la eventualidad que los hechos se hayan realizado en Colombia, o que por los mismos ya se haya investigado al requerido en extradición, pese a tratarse de aspectos sobre los cuales en los términos del pedido carece el propio actor de conocimiento útil y en relación con los que sólo ha de referirse la Sala al momento de rendir concepto. El pedido análogo que hace el Procurador, en forma automatizada, pese a las advertencias de la Sala, debe ser también rechazado por los mismos motivos.
5. Finalmente, al dar por cierto que en relación con la plena identidad de la persona reclamada en extradición, existe alguna clase de dubitación, reclamaron tanto el apoderado de José Mauricio Moreno Cruz, como el Ministerio Público, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
E tradición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Las Notas Verbales dispuestas en este trámite se refirieron a José Mauricio Moreno Cruz "también conocido como 'Mijo', es ciudadano de Colombia, nacido el 27 de junio de 1962, en Colombia. Es portador de la , cédula colombiana No. 79.308.453"; la resolución de captura expedida por la Fiscalía General de la Nación de 29 de junio de 2011, se dispuso contra la referida persona y al momento de materializarse la misma el aprehendido se identificó con ese documento y firmó en consecuencia; además, obra el informe de laboratorio de la DIJIN, de acuerdo con el cual se hicieron los cotejos técnicos científicos con el registro conservado en la
Registraduría Nacional del Estado Civil de José Mauricio Moreno Cruz y las impresiones dactilares que le permitieron constatar se trata de la persona a la cual le asignaron el número 79.308.453. Elocuente pues, la inexistencia de dudas que ameriten la solicitud en este caso elevada, razón suficiente para su negación por innecesaria. Las pruebas reclamadas serán denegadas.
6. Finalmente y dado que no se ameritan pruebas de oficio, una vez en firme esta decisión, se dará traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que C-2.9. lo
Extradición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia presenten alegatos de fondo acorde con el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE Negar la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado de José Mauricio Moreno Cruz, requerido en extradición por el gobierno de Los Estados Unidos y el Ministerio Público en este trámite. En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Ex adición 37680 José Mauricio Moreno Cruz República de Colombia Corte Supre e sticia
JOSEL BAR CAMACHO FERNANDO A. CAS/OCABALLERO
Secretaria
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EXTRADICIÓN RAD. No. 37680
JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ Wor.4 eVrtionta farctelesia ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
Defria. Zinda
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37680
JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ Z14 541 lietrus ftddleata solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones .9,04,41, cama
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37680
JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ 14 9rIeetZes • feratebás
internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, 6.1 MARIA D L ROSARIt NZALE UÑOZ Magistrada Fecha ut supra.