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CSJ - Sentencia 37680(22-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37680(22-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

g la== República de Colombia - Extradición No. 37680 X José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 313 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de José Mauricio Moreno Cruz, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto calendado el pasado 6 de junio, que negó las pruebas en este trámite reclamadas en su favor. Antecedentes y Consideraciones

1. Mediante Nota Verbal No. 1416 del 20 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 11-248(S-1(ENV), dictada el 13 de abril de

_ 2 República de Colombia Extradición No. 37680 José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusara de los delitos de concierto para distribuir y distribución de cocaína.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación tal Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 29 de junio de 2011 la captura del citado

ciudadano, determinación que le fue notificada el día 11 de agosto cuando se produjo su aprehensión material. Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Upidos de América, mediante Nota Verbal No.2548 del 6 de o¿tubre formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz.

3. Adelantado este trámite el requerido en extradición otorgó poder a un abogado y durante el período dispuesto para el efecto, solicitó se ordenara la práctica de sendas pruebas que fueron negadas por la Corte.

Solicitó, en concreto, una mnueva traducción de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados [ ; . CE aua ". eal EA u-n-»—wmm Tu y"e p o ANAN A eN ..-¡|p…4u..u.u.n.4¡…¡;.q;..… (CE 1 Tu 3 República de Colombia Extfadición No. 37680 José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia Unidos al propósito de que fuera “oficial”; que se indagara si por los mismos hechos se adelantó investigación en contra del requerido en Colombia y por último, se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a lograr sin dubitación la identificación del ciudadano solicitado.

4. Recaba a través del recurso de reposición el memorialista sobre la prueba dos rechazada, bajo el entendido que la propia declaración jurada del agente Steven Murphy hace notar que Moreno Cruz habría sido interrogado por autoridades colombianas en relación con los hechos que

sustentan el pedido de extradición, por lo cual en orden a evitar la trasgresión del principio non bis in ídem, como en otras múltiples oportunidades lo ha hecho la Sala, debe indagarse si se ha ejercido jurisdicción en Colombia en relación con ellos.

5. La Corte se pronunció negativamente en relación con la prueba sobre la que ahora insiste por vía de reposición el actor, esto es, indagar si sobre “los mismos hechos” que motivan el pedido de extradición se ejerció jurisdicción por autoridades de mnuestro país, no precisamente por considerar que su pedido resulta anti técnico por “genérico

%,e£&á4 República de Colombia Extradición No. 37680 José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia y ambiguo”, sino porque el abogado omitió determinar cuál es la investigación concreta a que alude y que simplemente dice inferir del recuento que una de las declaraciones de apoyo hace sobre el particular, pero sin precisar el estado de la misma y la incidencia que dentro de la valoración excepcionalísima de la Corte frente a supuestos semejantes podría tener en el trámite de extradición que se viene adelantando. Visto que el recurrente no aduce sustento diverso del que en los términos destacados se ocupó la Sala para rechazar esta prueba, el auto inpugnado se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto calendado el pasado 6 de junio del año

en curso, por medio del cual se rechazaron las pruebas solicitadas. Cantra este proveído no procede recurso alguno. — [ . L be »…—Tu— - deaMN= 1 L ME ia n—n¡w1…nv T< H—'u 1HO MGEREES HO r1 AHA n|ww4uluT4|=lm"-… 13 FIANPENe 1 H : M 7 República de Colombia - Extradición No. 37680 José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia — Cópiese, not1f1qu95é y cámplase /

JOSÉLUIS BAR!

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

EXTRADICIÓN RAD. No. 37680

JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver la reposición impetrada por la defensa contra el auto que resolvió las postulaciones probatorias dentro del trámite de extradición del cíudadaño JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala | señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio¡ de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo

ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007, Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

EXTRADICIÓN RAD. No, 37680

JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el

querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal, La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Coloh1bia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37680

JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ internacionales, de acuerdo con las funciones politicas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Políitica. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, Fecha ut supra.

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