CSJ - Sentencia 37682(08-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37682(08-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Extradición No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA,
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.031 Bogotá, D. C., febrero ocho (8) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición JHON J AIRO SÁNCHEZ S ALDARRIAGA, contra el auto que negó en parte la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1473 del 20 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó, a través de su Embajada, la detención provisional con fines de extradición de JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA, contra quien el 19 de mayo del mismo año se dictó la tercera acusación sustitutiva No. 10 CR 1009 (S-3) ante la Corte para el Distrito Judicial Este de Nueva
York. República de Colbmbia Extradición No. 37682 , , JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación decretó la respectiva orden de captura mediante Resblución del 29 de junio de 2011, la cual se hizo efectiva el 11 de agosto siguiente en el municipio de Buga (Valle). A través de la Nota Diplomática No. 2546 del 7 de
octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. Durante el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor del requerido y el representante del Ministerio Público solicitaron la práctica de algunas pruebas. Por auto del 7 de diciembre de 2011, la Sala negó en parte la producción de los medios de persuasión deprecados.
6. El reclamado interpuso oportunamente recurso de reposición contra esa determinación, el cual sustenta en las siguientes consideraciones: 6.1. Si bien el ordenamiento aplicable no establece que la traduCción de los documentos aportados en inglés deba ser oficial, como lo expresa el auto confutado, "dicha traducción debe ser auténtica" y de allí la pertinencia de la prueba solicitada en tal sentido, amén de que la expresión "auténtica" fue declarada República de Colombia Extradición No. 37682 2
JHON JAIRO SÁNCHEZ SAIDARRIA
/' Corte Suprema de Justicia exequible por la Corte Constitucional en sentencia del "2 de agosto de 2005". 6.2. Como en la tercera acusación sustitutiva No. 10 CR 1009 (S-3) del 19 de mayo de 2011 en que se sustenta la solicitud de extradición se precisa que los hechos ocurrieron en Colombia, México y España, se hace necesario establecer la legitimidad del Gobierno de los Estados Unidos para solicitar la entrega, pues contrario a lo sostenido en la providencia impugnada, "la información aportada no es suficiente para demostrar un interés
legítimo". 6.3. Se debe oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue la tarjeta decadactilar del reclamado, por cuanto es necesario establecer su "plena identidad", toda vez que no basta conocer su nombre y el número de su cédula de ciudadanía.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Con el propósito de definir la viabilidad de revocar parcialmente la determinación atacada, cabe precisar que el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión
3 República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos. La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el recurrente, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues en esencia se limita a reiterar las razones esgrimidas originalmente por su defensor al sustentar la petición de pruebas, así como a exponer otras consideraciones que no solo se alejan del contenido de la ley, sino Ique desconocen la realidad procesal, abandonando de esta forme el deber que le asiste de desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia impugnada. En efecto, la exigencia que demanda para que la traducción de los documentos allegados en inglés por el país
requirente sea "auténtica", obliga a señalar, en primer término, que Si bien el impugnante no domina la ciencia jurídica, ello no lo releva de cumplir con la obligación de sustentar el recurso, lo que implica agotar tres tareas esenciales, valga decir, (i) identificar la decisión cuestionada, (ii) denunciar el error cometido y (iii) señalar cómo se supera. 4 República de Colombia Extradición No. 3768 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARR Corte Suprema de Justicia Conforme quedó inicialmente anotado, debido a que la pretensión del inconforme es la revocatoria parcial del auto confutado, le correspondía mostrar la equivocación en que incurrió la Sala, no obstante, de entrada reconoce que fue acertada la decisión de considerar que no era necesaria la traducción oficial de los documentos allegados en inglés por el Gobierno requirente, para luego fundar su reparo en que no obra la traducción "auténtica" de los mismos. En esa medida, en realidad el impugnante no logra evidenciar que en la decisión impugnada se haya cometido un error, sino que ahora demanda el cumplimiento de otro requisito para la documentación, el cual es fruto de la interpretación equivocada que hace del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Con el propósito de ilustrar que ello es así y no de otra manera, basta observar que en la norma en cita se consagra: "La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior,
deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
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JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA
7 Corte Suprema Justicia de Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y Oeberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso". De lo anterior se sigue que en forma alguna se exige que la traducción sea "auténtica" como lo reclama el recurrente, quien incluso ampara su pretensión en una sentencia de la Corte Constitucional que sólo identifica por la fecha, pero que no existe, pues el 2 de agosto de 2005 ese Tribunal se pronunció sobre el artícilo 2° de la Ley 906 de 2004, mas no respecto del artículo 495 ibídem, específicamente a través de la Sentencia C-799. Además, conviene recordar que en el auto opugnado se expli4a ampliamente, con apoyo en providencia de la Sala que recode otras decisiones sobre el tema que concita la atención', que Estatuto Procesal Penal no exige o prevé "trámite especial
algund" para la traducción de los documentos cuando ella sea ' Corte 11S.uprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 8 de abril de 2003, radicaci n No. 18808. En igual sentido, providencias del 3 de marzo, 27 de mayo y 19 de agosto e 2004, 26 de enero y 15 de noviembre de 2005, 6 y 13 de junio, 10 de octubre y 23 de noviembre de 2006, 27 de junio de 2007 y 2 de febrero de 2008, radicaciones números 21671, 22084, 22109, 21883, 23177, 24872, 24875, 25842, 25850, 27376 y 28720 respectiVamente, entre muchas otras. 6 República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia necesaria, por lo que no es admisible que ahora el recurrente demande la satisfacción de la referida exigencia. Así las cosas, es claro que en relación con el aspecto que se viene de tratar el impugnante no revela la existencia de un error en la decisión cuya revocatoria en forma parcial demanda.
4. La pretensión del recurrente orientada a que se demuestre la legitimidad del país requirente, por cuanto los hechos señalados en la tercera acusación sustitutiva No. 10 CR 1009 (S-3) del 19 de mayo de 2011 que sirve de sustento a la petición de extradición ocurrieron en Colombia, México y España, por igual no envuelve un ataque al auto confutado, toda vez que
allí se precisó que la información suministrada en la documentación aportada por la Embajada de los Estados Unidos era suficiente para emitir el respectivo concepto, pues la constatación de los requisitos que corresponde hacer a la Corte se efectúa confrontando toda la documentación aportada por el Gobierno requirente y no con fundamento en una pieza procesal en particular. Es más, como es al momento de pronunciar el concepto de rigor cuando se entra a examinar lo relativo a la procedencia o no de la extradición de la persona solicitada, entonces lo que en realidad pretende el inconforme con su queja es que la Corte anticipe su criterio, en contravía de lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, donde se indica que vencido el término para alegar de conclusión se emitirá el concepto respectivo. 7 República de Colombia Extradición No 37682 ..
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAy
Corte Suprema de Justicia
5. Finalmente, la desorientación del impugnante lo lleva a insistir en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se allegue copia de la tarjeta decadactilar del requerido, olvidando que tal documento ya obra al interior del presente trám te de extradición, tal como tuvo oportunidad de advertirlo la Sala en la decisión objeto del recurso de reposición, así que una vez Más se evidencia que no se pone de manifiesto la presencia de uh error en la determinación cuestionada.
En conclusión, no se revocará en forma parcial la decisión atacada por vía del recurso horizontal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: NO REPONER la providencia del 7 de diciembre de 2011, por cuyo medio se negó parcialmente la práctica de las pruebas solicitadas, en razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta determinación. En firme este proveído, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto impugnado, donde se dispuso oficiari a la Fiscalía General de la Nación a efectos de establecer República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIA Corte Suprema de Justicia si contra el requerido JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA se adelanta o adelantó alguna investigación por los mismos hechos que sustentan su solicitud de extradición. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO FERNANDO ALBIFITO CASTRO CABALLERO
SIGIFRED MARTA DEL ROSARI
AUG TO I EZ GUZ AN LUIS GUILLER SALAZAR OTERO
9 República de Colombia Extradición No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGAf.
Corte Suprema de Justicia
N(DatNOVIO GARétÁ
Secretaria 10 94.1fas Zinaca,
EXTRADICIÓN RAD. No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA
Woe,A, Yemenur d‘faarávia, SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver el recurso de reposición instaurado por el requerido en contra del auto del 7 de diciembre de 2011, por cuyo medio la Sala resolvió las solicitudes probatorias
de la defensa y el Ministerio Público dentro del trámite de extradición de la ciudadano colombiano JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos, la Colegiatura reiteró la orden de oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer si se adelanta o adelantó alguna investigación por los mismos hechos objeto del requerimiento, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala en punto de negar la reposición, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia 92,0aaa 4e Wetaii40
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA tá Wad ._9,42 tejte' s funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia
extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
.990.4a.
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Yrsaj a ~acá/ el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre
en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las 944.40.4 W,04"4,
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Wosé 9 44¿0;;;; a solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MARÍA • EL ROSAR Z MUÑOZ Mag ada Fecha, ut supra.