CSJ - Sentencia 37692(08-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37692(08-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Única instancia 37.692
PEDRO MARIA MUVDI
YENSY ALFONSO ACOSTA
FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 033 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la denuncia presentada en contra de los congresistas PEDRO MARÍA MUVDI ARANGUENA,
YENSY ALFONSO ACOSTA CASTAÑEDA y FELIX JOSÉ VARELA
IBAÑEZ.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito dirigido a la Corte, el "veedor ciudadano" Jaime Alcides Mora denunció a la Contralora General de la Nación, doctora Sandra Morelli, por los delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias, afirmando al respecto que dicha funcionaria se ha dedicado a pagarle el voto a los congresistas con cargos en la institución que dirige.
Única instancia 37.692
PEDRO MARÍA MUVDI
YENSY ALFONSO ACOSTA
FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ
Rep4blica de Colombia Corte,Suprema de Justicia En eSe sentido, señaló que "se propone vincular un número significativo de profeionales y no profesionales, en la famosa regionalización de las ContOlorías Delegadas para cada departamento, que dependen de la C.N. de República. Para el caso del dpto. se propone complacer a los
parlarpentarios PEDRO MUVDI (LIBERAL), FELIX VARELA (PARTIDO
VERDE), YENCY ACOSTA (PARTIDO CONSERVADOR)".
Adicionalmente, por los meses de marzo a mayo de 2011 nombró a José Soto Murgas como asesor sin "presentar ninguna prueba de conocimientos" y sin concurso, "... y para terminar de pagarle el favor por haber votado por ella ep el Congreso el parlamentario YENCI ACOSTA, lo va a nombrar en propiedad como Contralor Regional para el norte o centro del Cesar".
2. Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y el uzgamiento solicitó la inadmisión de la denuncia por no reunir los requishos del artículo 29 de la ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Carta Política y 32.7 de la Ley 906 de 2004, es la Corte competente para
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PEDRO MARÍA MUV
YENSY ALFONSO ACOSTA
FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia pronunciarse en este asunto en relación con PEDRO MARÍA MUVDI ARANGUENA, YENSY ALFONSO ACOSTA CASTAÑEDA y FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ, toda vez que se trata de hechos supuestamente cometidos por congresistas en ejercicio de sus funciones, cuya calidad fue acreditada mediante certificaciones expedidas, en su orden, por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes y el Secretario 1
General del Senado de la República2. Por tratarse de hechos ocurridos con posterioridad al 28 de mayo de 2008 para efectos de esta decisión la Sala se integrará de conformidad con lo normado en los artículos 55 a 59, adicionados al reglamento de la Corte mediante acuerdo del 19 de febrero de 2009. En relación con el escrito que a manera de denuncia presentó el ciudadano Jaime Alcides Mora, encuentra la Sala que el mismo, tal como lo afirma el Ministerio Público, en lo que concierne a los congresistas allí mencionados, esto es PEDRO MARÍA MUDVI, YENSY ACOSTA y FELIX VARELA, carece de los requisitos mínimos de que trata el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, por la cual se rige este asunto , porque pone de 3 manifiesto unos hechos, según el denunciante de connotación delictual, sin asegurarlo bajo la gravedad del juramento y, menos, hacer un relato Fs. 17 y 18 cuaderno original 2 F. 28 cuaderno original. 3 El artículo 533 de la Ley 906 de 2004, prescribe que los casos de que trata el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política continuarán tramitándose bajo la Ley 600 de 2000, 3 Única instancia 37.692
PEDRO MARÍA MUV
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FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ Rep blica de Colombia Corta Suprema de Justicia detal ado del conocimiento que dice tener acerca del acontecer ilícito, ni tampbco refiere por qué o de qué manera tuvo conocimiento de ello, o si ya estár siendo conocidos por otro funcionario.
Adiciral a ello, aparte de indicar que se trata de un veedor ciudadano, el denuiticiante omitió indicar su dirección, imposibilitándose de esa manera ubicailo para que aporte mayores elementos de juicio o concrete los hechOs.
4. En efecto, el escrito se remite de manera escueta a hacer afirm‘iones genéricas sin sustento alguno, al referir de manera simultánea el no bre de los congresistas PEDRO MUDVI, YENSY ACOSTA y FELIX VAR LA, sin concretar en relación con ninguno de ellos cuál es el comOrtamiento que merece reproche penal.
Y si b n pareciera querer significar que el nombramiento de Pedro Murgas como Asesor de la Contraloría y su eventual y futura designación en la misml entidad en calidad de Contralor Regional, es un hecho que pareciera atribuirle al congresista YENSY ACOSTA, tampoco del relato surge ni se aporta información alguna que permita encauzar una investigación por tal motivo y menos que a partir de tales hechos se pueda advert r la comisión de un delito, máxime cuando se trata de cargos que por ley soiti de libre nombramiento y remoción, solo que al denunciante ello le resulta irregular, pero no más. 4 Única instancia 37.692
PEDRO MARIA MUVD.
YENSY ALFONSO ACOSTA \
FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tales razones, entonces, acogiendo la petición del Ministerio Público, la Sala inadmitirá la denuncia y se remitirán las diligencias a la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la
Nación para que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la Ley 600 de 2000, realice las diligencias necesarias para la verificación de los hechos denunciados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar como denuncia el escrito remitido por quien dijo llamarse Jaime Alcides Mora, en la cual involucra a los congresistas PEDRO MARIA MUVDI ARANGUENA, YENSY ALFONSO ACOSTA CASTAÑEDA y FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ, por las razones expuestas en la parte motiva. Remitir la actuación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que realicen labores de verificación de los hechos objeto de la denuncia. 5 Única instancia 37.692
PEDRO MARÍA MUVDI,
YENSY ALFONSO ACOSTA
FELIX JOSÉ VARELA IBAÑEZ
Repbblica de Colombia Corte Suprema de Justicia
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notif quese y cúmplase 0/
JOSÉ LUIS BARC CAMACHO
FERN,,ID .CASTRO CABALLERO MARÍ D
Nubla Yolanda Nova García Secretaria 6