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CSJ - Sentencia 37719(24-07-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37719(24-07-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

/ Revisión 37719 %x — Nicolás Antonio de la Cruz Picalua República de Cotombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 233 — Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Corresponde a esta Sala, integrada por cuatro Magistrados y cinco Conjueces, pronunciarse en tomno al impedimento manifestado conjuntamente por los doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, Magistrados de la Sala Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de revisión instaurada a nombre del sentenciado Nicolás Antonio de la Cruz Picalúa. . Revisión 377 19 N1-tcélás Antor] io de la Cruz Pica ia 4 Cortr Supre—m-á de Justicia

SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESA|

! ¡ ||

1. El Juzgado 1% Penal del Circuito de Descongestión - Fd Incolpuertos « Bogotá, en sentencia del 25 de mayo de 2007, condíenó a6 / acusados y Nicolás Antonio de la Cruz Picalúa, ast: a los priimeros 3 20 meses ( prisión y multa de $130.000.00 cada uno, por estafá agravd ida; al último sentenció a 36 meses de prisión por estafa agravaída y fa sedad materi

de particular en documento público agravada por el uUso. A traves de fallo del 16 de enero de 2009, el Tribuna! Supe rior de Bogotá Sala Penal de Descongestión - Foncolpuertos, lue o de anul parcialmente lo actuado respecto de! delito de e—:-taf¿;a agrav ada en relació con todos los procesados, estudió el recurso de ap%¿lacéón | nterpuesto p el defensor de de la Cruz Picalúa contra la parte ípertine e del fallo d le | as primera instancia y, aparte de ajustar la pena a 32 Mmeses de prisión conjo producto de la anulación antedicha, lo confirmó en su integrl dad. | | En contra de ese pronunciamiento el defensor de ?i&ico¡ás Antonio de ha Cruz Picalúa interpuso el recurso extraordinario deécasacion y lo sustentó con la presentación de la correspondiente demandaí la cua | fue inadrnitid a por la Sala de Casación Penal, a través de auto dei S:_º1 de a ubre de 2009, el cual fue signado por los Magistrados Zapata Orétiz, Bu stes Martínez, ár y Socia Espiñnosa Pérez, González Muñoz, Ibáñez | Guzm Salamanca. % ¡% Revisión 37716 Nicctas Antonio de la Cruz Picalta ! República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. El defensor de Nicolás Antonio de la Cruz Picalúa interpone acción de revisión contra la sentencia condenatoria que pesa en su contra.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Realizado el correspondiente reparto, los H. Magistrados antes reseñados,

al amparo del artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, manifestaron de manera conjunta su impedimento para conocer de este asunto. Lo anterior, por cuánto participaron en la discusión y aprobación de la providencia del 21 de octubre de 2009, (radicado No. 32039), por medio de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del entonces procesado Nicolás Antonio de la Cruz Picalúa en contra del fallo de instancia, sobre el cual hoy versa la acción de revisión. Adujeron que en el referido auto, la Sala se pronunció sobre el motivo de nulidad alegado, cual fue la transgresión al debido proceso, por haber sido proferida la sentencia con posterioridad a la prescripción de la acción penal y la supuesta equivocación en la adecuación típica del delito contra la fe pública. Así mismo, en dicha providencia se concluyó que no era del caso superar las deficiencias de la demanda, con el fin de casar de oficio la sentencia, “npues una vez observada la actuación no se evidencia quebrantamiento alguno de los derechos fundamentales a los sujetos procesales.” A Revisión 377 Nicolás Anton 9 de la Cruz Pica ta º%£ Repuública de Colombia ' Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA C€í)RTE De conformidad con la manifestación conjunta provenie 1te de los 5 : Magistrados, en el sentido de hailarse incursos en cfausa¡ d > impediment por haber suscrito el auto de inadmisión de la cí.emand a de casació

formulada a nombre del hoy sentenciado, y según as¿ lo cor irma la realida: procesai, surge incuestionable que su situación se adíecua a as causales €'— impedimento de que tratan los numerales 4 y 6 del“í articulc ) 99 del Códic 1O de Procedimiento Penal de 2000, en la medica en qué, en vi tud del recurs »O extraordinario de casación, aquellos participaron ení el pro >eso que fue 'a definido mediante la sentencia de la cual hoy se ¡íretende su revisión además, dejaron plasmado su criterio sobre su contenfido. Esto último ocurrió cuando los Magistrados que suscéribieron la mencionat la decisión iradmisoria se abstuvieron de superar iosídefectc s del libelo « 'e casación, para así corregir de oficio alguna trasgreáión al q 'ebido proceso. En este sentido, surge nítido que en el aludido auto, f|a Sala , tras sustent las razones de la inadmisión de la demanda de cíasaciór , destacó qu “una vez observada la actuación no se evidencia q¿¡ebrant amiento algut de !os derechos fundamentales a los sujetos procesá/es. Dicha expresión, como lo ha definido la jurisprudenci a, refrendo la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como lel mismo fa lo condenatorio, motivo por el cual configura una opinión anticipada, ct DI capacidad suficiente para perturbar el animo de quieñes la e mitieron. N Revisión 37719 ANicotás Antonio ce la Cruz Picalta | Repúblic .¿2EA Corte Suprem a de Justicia

Adicionalm ente, debe decirse que el criterio anteriormente plasmado resulta especiaime nte vinculante el día de hoy, pues la demanda de casación versó sobre la po sible prescripción de la acción penal, lo cual es, precisamente, el motivo que ahora orienta la acción de revisión. Por lo ante rior, en protección a la garantia de la transparencia debida a las partes, al os intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los May jistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Zapata Ortiz, Bustos Wa rtinez y González Muñoz, y, en consecuencia, separarlos dei conocimien to de este asunto. Esta Sala omite incluir dentro de los Magistrados impedidos al Doctor Sigifredo Espiñosa Pérez, toda vez que este cumplió el periodo constitucion hal para el cual fue designado y el despacho del que era titular hoy lo ocul da el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, quien está legitimado para abordar el conocimiento de esta actuación y, por tal motivo, de splaza al Conjuez nombrado y posesionado Hugo Quintero Bernate. Tampoco Incluye a los Doctores Julio Enrique Socha Salamanca y Augusto báñez Guzmán, toda vez que los dos ya no son miembros de esta Cor oración, sin que a la fecha se hayan elegido sus correspond ientes reemplazos. Por tanto, el nombramiento y posesión de los conjuea es que en su momento fueron elegidos y posesionados para sustituirios mantiene su vigencia y efectos.

Revisión 377 Nícoiás Anton o de la Cruz Pic alúa República de Cotombia Corte Suprema de Justicia En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA Dg JUSTI

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por os Magistrad

Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Wjartine2. Y María del ? Resario González Muñoz. Por tanto, se los declara separados « conocimiento del presente asunto.

2. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el impedi¡fnento í nanifestado p

los Doctores Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enricjue Sod ha Salaman y Sigifredo Espinosa Pérez.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníguese y cumplase. q a D o d — = '.'..——-—-”:;,-__…._...¿..……._.._ .,f:_'…__ E—

— GUILLERMO ANGULO GONZALEZ «

Conjuez | - ————][—————] 2 — m m m — ; — C ET

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UE MALO FERNÁM WILLIAM MONROY VICT<3R!AXXX

Conjuez »…3 Magistrado jr3x = ,w4¡ Y (D 30

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

$ PRÍAS BERNAL

Mag¡strado — =

JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA “LUIS GONZALO VELASQUEZP OSADA ¡

Conjuez

NUEJA YOLANDA NOYA GARCÍA

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