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CSJ - Sentencia 37732(04-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37732(04-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

UNICA INSTANCIA 37732

YOLANDA DUQUE NARANJO , A -7 ._ /:-.-"¿' - -¿_///'.J-z,/.¡rz..£ _¡/.'r'f/;t"/.—/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., cuatro de julio dos mil doce (2012) Mediante escrito sin firma que se hizo llegar a esta Corporación, se formuló denuncia en contra de YOLANDA DUQUE NARANJO a quien se imputa la comisión de los delitos de concusión y prevaricato, probablemente acaecidos para la época en que se desempeñó como Secretaria de Educación de la Gobernación del Quindío. En tal sentido precisó el denunciante que la citada funcionaria “[...] cobraba a los educadores para hacerles favores a sus familiares, como traslados, nombramientos, etc..” conducta | que conoció el actual rector del Colegio “Instítuto Génova JAIME RENGOFO LÓPEZ, quien “/..] le pagó a YOLANDA DUQUE NARANJO la suma de CINCO MILLONES DE PESOS por el nombramiento de si senora esposa PATRICIA HOLGUIN MARÍN como Coordinadora del Colegio San Vicente de Paúl de Génova.. nunca se supo si ella concursó para ese cargo A — N - 7/Í/1/¡/¿//r7r r/f.r //; H /-C)r

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YOLANDA DUQUE NARANJO //,)/ - .»/,'/,;Ó'?/ — ¡/ ///;,,'Á/'y/'/

directivo, o si simplemente la nombraron violando el concurso para ingresar a la carrera administrativa del magíisterio, pero lo que sí es cierto y se debe investigar es la legalidad en el nombramiento y el que esta Señora haya cobrado este dinero, como lo hizo con otros docentes para trasladar de un municipio 3 otro.”. Verificado por la Corte que la señora YOLANDA DUQUE NARANJO se desempeña actualmente como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Quindío!, se dispone abrir investigación previa con el fin de esclarecer si los hechos noticiados se verificaron y determinar su posible connotación típica, pues no obstante el carácter anónimo de la denuncia, ella suministra datos concretos que permiten fijar los derroteros de la averiguación por realizar, cumpliendo en tal medida las exigencias del artículo 29 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, se ordena en el marco de dicha investigación preliminar: 1.- Oficiar a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Quindío para que informe si YOLANDA DUQUE NARANJO se desempeñó como Secretaria de esa dependencia. En caso ! Cfr. Folio 21 ]

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YOLANDA DUQUE NARANJO afirmativo se remitird certificación del periodo en que laboró en ese cargo. A la misma dependencia se le requerirá para que informe: a)- Si el señor JAIME RENGIFO LÓPEZ ha sido o es rector del Colegio “Instituto Génova', de ese mismo municipio. En caso cierto se hará llegar constancia de tiempo de servicios prestados

y última dirección conocida. b)- Si la señora PATRICIA HOLGUIN MARÍN ha sido designada en algún tiempo como Coordinadora del Colegio “San Vicente de Paú del municipio de Génova. De ser así se informará si dicho cargo es o no de carrera docente; si la señora HOLGUÍN MARÍN cumplió con los requisitos legales para acceder al nombramiento y se allegaran los documentos que revelen los trámites agotados para su designación. Asimismo se informará la última dirección conocida. 2.- Recabada la anterior información, escuchar en declaración a los señores JAIME LÓPEZ RENGIFO y PATRICIA HOLGUÍN MARÍN, a fin de que informen si es cierto el contenido de la denuncia anónima en cuanto a la solicitud o exigencia dineraria por parte de la señora DUQUE NARANJO para ejecutar en un acto propio de sus funciones.

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. YOLANDA DUQUE NARANJO P PE . -'//?/ - Vl-r/-';/.í)f'//f/f r'/ /Á-:.f//r'i/r¿/ Para la aducción de los anteriores testimonios, se comisiona por el término de veinte (20) días libres de distancia al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, reparto, a quien se remitirá copia de la denuncia que encabeza estas diligencias con el find e que cuente can la información necesaria para llevar a cabo los interrogatorios. En cumplimiento de lo dispuesto en sentencias C-863 de 2002 y C-096 de 2003, por Secretaría se comunicará a la Senadora YOLANDA DUQUE NARANJO la apertura de esta investigación

preliminar y se librarán las demás comunicaciones de ley. Asimismo, como la imputada otorgó poder para su representación y el defensor por ella designado solicitó copias de la actuación, por Secretaría expídanse las mismas a su costa, previa suscripción de diligencia mediante la cual se comprometa a guardar la reserva de las diligencias. ,//2 , Ffúm plas 7

MAS BUSTOS MARTÍNEZ r P PE - …/r'+/ '/5."'/r e 2 /, RA P foeda

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YOLANDA DUQUE NARANJO E '/J P 7M = lr ae ¡/ //_. dF E a ..

Nubia Yolanda Nova Garcíia Secretaria

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