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CSJ - Sentencia 37735(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37735(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

g¿¿ Casación No. 37735 Esther del Socorro Ovalle de Zuleta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 436

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Esther del Socorro Ovalle de Zuieta, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, en virtud de la cual confirmó la condena que por el delito de usura le impuso el Juzgado 71 Penal Municipal. Casación No. 3771? Esther del Socorro Ovalle de Zulet. HECHOS Mediante qúerella, la ciudadana Y1|1di Guzmán Mendoza informó a las autoridades haber recibido de la señora Ovalle de Zuleta diversos préstamos de dinero que sumaron $25/000.000, los cuales garantizó con diversas letras de cambio, que trocaron en la hipoteca de uñ inmueble de la deudora, constituida con la escritura pública No. 01985 del 25 de julio de 2002, de la Notaria del Circulo de Bogota. La acreedora exigió intereses díln 7% mensual que fueron cancelados por la querellante hasta junio de 2004, cuando le resultó imposible continuar con la obligación. ACTUACIÓN PROCESAL ÁELEVANTE A la instrucción que se ordenó con ocasión de los hechos referidos!, la Fiscalía Local de Bogotá vinculó

' Fol. 61 Casación No. 3773 Esther del Socorro Ovalle de Zuleta mediante diligencia de indagatoria a la implicada?, a quien acusó por el punible de usufa, mediante resolución del 6 de julio de 20073, confirmada por la Fiscalia Delégada ante el Tribunal el 25 de enero de 2008 El Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá mediante sentencia del 25 de noviembre de 2011, condenó a la procesada a 2 años de prisión y multa de 50 salarios minimos legales mensuales vigentes>. El Juzgado 48 Penal del Circuito confirmó la sentencia de primera instancia5, determinación frente a la cual el defensor de la acusada interpuso recurso extraordinario de casación y en tiempo allegó la demanda que procede a calificar la Corte. RESUMEN DE LA DEMANDA En un solo cargo el actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, mediante error de hecho por falso Fol. 68 3 Fol. 235 Fol. 3C.2 Fol. 135 1b. $ Fal 4C.3

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LS Casación No, 377 Esther del Secorro Ovalle de Zuleta juicio de identidad, el cual, asegura, condujo a la vulneración de los artículos 305 del Código Penal, 232 y 238 del estatuto procesal. % El yerro fáctico del ad quem consistió en que realizó “... | una apreciación defectuosa de los |testimonios vertidos al proceso... apreciación defectuosa [que] se concreta en que no 1 obstante afirmar los testigos que la querellada cobraba el 7% 1

por concepto de intereses... dichos t!estigos, por un lado no tuvieron la percepción del supuesto hecho denunciado, y por el otro, las sumas que ellos dicen que ¡Lecíbia la querellada por concepto de tales intereses no equivale al 7% del monto del capital que, según ellos mismo, adeudaba la denunciante a la procesada.” De esa manera, analiza los testimonios de Leonardo Alfredo Murcia, Johana Paola Castro Guzmán y Sonia Alexandra Ramos Piracoca, para sostener que estos declarantes no tuvieron percepciól¡L directa del cobro ni del pago de los intereses mensuales en el porcentaje indicado por la querellante. De esos medios de convicción “podemos concluir que en grado de certeza no es dable afirmar ¡que mi mandante haya recibido o cobrado el 7% por concepto; de intereses, y que, en tratándose de ese hecho objeto de probanza, el juzgador a lo — ¡ — Casación No. 37735& Esther del Socorro Ovalle de Zuleta sumo podria encontrarse en un estado espiritual de duda y, - como se sabe, la duda se resuelve a favor del procesado, — precepto procesal éste que también resultó conculcado como consecuencia del yerro del ad quem.” Solicita en consecuencia casar la sentencia y dictar fallo absolutorio de reemplazo, favorable a la señora Ovalle de Zuleta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como en el presente asunto se procede por el delito de usura, sancionado para la época de los hechos con pena máxima de cinco años de prisión, la única opción

de atacar en sede extraordinaria el fallo proferido en contra del procesado, era a través de la casación discrecional prevista en el numeral 3 del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, teniendo en cuenta el inciso primero de esa disposición, a cuyo tenor, la casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Casación No. 3773$ Esther del Socorro Ovalle de Zuleta Tribunal Penal Militar, en los pro cesos adelantados por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo excede de 8 años de prisión. Y que sólo en forma discrecional ] a Corte puede admitir demandas contra fallos de segun da instancia distintos de los indicados, cuando el interísado en el recurso le demuestre que su intervención sc hace necesaria para desarrollar la jurisprudencia o Jefender las garantiaá fundamentales, aspectos ignorad s completamente por el recurrente en la demanda analizada. De esa manera, dado que el demandante no solicita y tampoco demuestra que la interv ención de la Corte en este caso, resulta indispensable para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar l1os derechos fundamentales del procesado, se impone la inadmisión de la demanda. El análisis del cargo expuesto en el libelo conduce a la misma conclusión, si se tiene en cuenta que los argumentos en que se fundamen ta, además de revelar una simple confrontación al análisis fáctico y a las conclusiones probatorias del sentenciador, resultan insuficientes para acreditar en sede extraordinaria la a. - “Casación No. 3'7?qá

Esther del Socorro Ovalle de Zuleta existencia de un error de hecho como el alegado, cuya estructuración surge, primero, de precisar la prueba sobre la cual recae indicando de qué manera resultó afectada en su identidad o contenido, esto es, si el sentenciador la distorsionó, cercenó o adicionó, poniéndola a decir lo que ella materialmente no dice y, segundo, de verificar la trascendencia del defecto, exigencia que se cumple al demostrar que únicamente la existencia de ese error sostiene la sentencia. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el reproche resulta inane e inalterable, por consiguiente, la doble presunción de acierto y legalidad que protege las sentencias de segundo grado. El recurrente refiere algunas pruebas de la actuación, pero lo hace para exponer de cada una su propia valoración y análisis, no para acreditar de manera objetiva que fueron alteradas en su contexto por el sentenciador de segundo grado. En efecto, no es el contenido material de los testimonios de Leonardo Alfredo Murcia, Johana Paola Castro Guzmán y Sonia Alexandra Ramos Piracoca, ni la forma como fueron supuestamente alterados en la sentencia el eje de fundamentación del cargo, como sí lo es la Casación No, 3773 Esther del Socorro Ovalle de Zuleta credibilidad que a dichos medios de convicción les confirió el juez, lo cual se torna evidente cuando el actor afirma que los declarantes noé tuvieron percepcióñ directa del cobro ni del pago de lo:s intereses mensualeg referidos por la querellante y que por tal motivo procede aplicar el instituto del in dubio pr(!) reo.

Los argumentos, entonces, se dirigen a cuestionar el valor conferido por el juez a los medios de convicción citados, de donde surge que el| ataque se ubica en realidad en el falso raciocinio, auñ cuando el censor no precisa de qué forma la sentencia desconoce los parámetros de la sana crítica, en| cuanto omite citar la regla de la experiencia, la nodrma científica o el .- — eo postulado lógico conculcado a través de la apreciación probatoria verificada por el juez. ¡ Por último, el recurrente tampoco se esfuerza en acreditar la trascendencia que el Árror de hecho (bien como falso juicio de identidad, ora como falso raciocinio) Pudiera tener en la sentencia recurrida, ya que no ilustra a través de un nuevo panorama probatorio, que el sentido de la decisión recurrida variaría, en| forma favorable al procesado, si los elementos que lo integran fueran j Casación No. 37735 Esther del Socorro Ovalle de Zuleta apreciados en su contenido real y con apego a las reglas de la sana crítica. En estas condiciones, como el actor no acredita que la sentencia recurrida se edifica - según afirma - sobre errores que generen la transgresión indirecta del artículo 305 del Código Penal, el cual tipifica el delito de usura imputado a la señora Ovalle de Zuleta en la acusación, se inadmitirá el cargo Único que postulai bajo la causal primera de casación. Lo anterior, teniendo también en cuenta que en la actuación, la Corte no advierte la mnecesidad de intervenir de manera oficiosa en defensa de las

garantías fundamentales de la procesada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Esther del Socorro Ovalle de Zuleta. 3 BRey 3 0 NOY 7018 Casación No, 37735 Esther del Socorro Ovalle de Zuleta Contra esta decisión no procede ningún recurso. / Notifiquese y caámplase. — d J

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