CSJ - Sentencia 37738(13-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37738(13-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
aftd44 Ze,m44
EXTRADICIÓN No. 377á8
GUILLERMO DUERO TALEDO
StaMoona 4
4415:+6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 227 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO DUERO TOLEDO, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2 .9.0aS Zesw.4 No.7,48 EXTRADICIÓN GUILLERMO DUERO TOEEDO 10.4 t7, tamo 140,Teseleiseis
ANTECEDENTES
1. GUILLERMO DUERO TOLEDO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo Número 8:10-CR-337-T-33EAJ, proferida el 11 de agosto de 2010, por los siguientes cargos: "CARGO UNO. Comenzando en una fecha desconocida, no posterior al año 2005, hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación formal, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos,
GUILLERMO DUERO TOLEDO alias "El Profe", el acusado en la presente, a sabiendas, intencional y voluntariamente se combinó, participó en un concierto para delinquir, se confederó y acordó con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluso personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de Florida, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. "Todo en violación de la Sección 70506(a) y(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)00 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." "CARGO DOS. Comenzando en una fecha desconocida, no posterior a febrero de 2006, hasta aproximadamente el 11 de marzo de 2006, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos, GUILLERMO DUERO TOLEDO, alias "El Profe", el acusado en la presente, a sabiendas, intencional y voluntariamente ayudó e incitó a otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluso personas
3
EXTRADICIÓN No. 37738
GUILLERMO DUERO TOLEDO Zt4 Sr aratenaa 49,0,1~. que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de Florida, a sabiendas, intencional y voluntariamente, mientras se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, poseyeron con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos más o de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista Il. "Todo en violación de las Secciones 70503(a) y 70506(a) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(13)(4) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "CARGO TRES. Comenzando en una fecha desconocida, no posterior a julio de 2006, hasta aproximadamente el 5 de agosto de 2006, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos GUILLERMO DUERO TOLEDO, alias "El Profe", el acusado en la presente a sabiendas, intencional y voluntariamente ayudó e incitó a otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluso personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de Florida, para poseer con la
intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más una mezcla y de sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo en violación de las Secciones 70503(a) y 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)Oi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y las Secciones 2 y 3238 del Titulo 18 del los Estados Unidos. Código de "CARGO CUATRO. Comenzando en una fecha desconocida, no posterior al año 2005, hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación formal, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos, GUILLERMO DUERO TOLEDO, alias "El Profe", el acusado en la presente, a sabiendas, intencional y voluntariamente se combinó, participó en un concierto para delinquir, confederó y acordó con se otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos más de una mezcla y o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados 4 .9e/sairdet: Wip.4.4. EXTRADICIÓN Mátir GUILLERMO DUERO LÉGO ti Ç1.4S ie nz eráfreaasis .e Unidos, en violación de la Sección 959 del Titulo 21 del Código de
los Estados Unidos. Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(13)ffidel Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." En la Nota Verbal No. 1105 de 13 de mayo de 2011, la Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada. En la cual se afirma que el tiempo en el que se cometieron los delitos federales de narcóticos que aparecen en la acusación, fueron realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que dichas violaciones también son delitos en Colombia tal como lo contemplan los artículos 375 a 385 del Código Penal de 2000. El Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución de 31 de mayo siguiente, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva por ' I parte de miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional el 18 de agosto de 2011 en la ciudad de Cali.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del comunicado DVC3000 de 21 de octubre siguiente, envió a esta Corporación el trámite de extradición, señalando que por no existir convenio aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
,T444a..e Yodyn4 E XTRADICIÓ N N o. 37738 GUILLERMO DUERO TOLEDO ZiA 7,44,orna sr4 0„effe," En relación con la identidad de GUILLERMO DUERO TOLEDO,
también conocido como "El Profe", informa que es ciudadano colombiano, nacido el 6 de julio de 1957 y portador de la cédula de ciudadanía Número 19.302.425. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español: 6.1. Declaración jurada rendida el 22 de septiembre de 2011, por Cristopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado paró dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados en contra de GUILLERMO DUERO TOLEDO, precisa los elementos integrantes de cada delito, y manifiesta que la ley de prescripción aplicable es de cinco años y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado, fue formalmente presentada dentro del término señalado, por hechos que tuvieron lugar desde el año 2005 y continuaron hasta el 11 de agosto de 2010 (folios108-115 carpeta anexa). 6.2. Acusación Formal de Reemplazo Número 8:10-CR-337-T33EAJ, proferida el 11 de agosto de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa, (folios 134-138 carpeta anexa). 6.3. Orden de arresto expedida el 11 de agosto de 2010, por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Medio de la Florida, División Tampa (folio 140 carpeta anexa).
6
ExTRADICION No. 37738
GUILLERMO DUERO TOLEDO ....4 99 6.4. Declaración jurada rendida por Alan J. Wilson, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), de los Estados Unidos, Oficina de Distrito Tampa, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 143-150 carpeta anexa). 6.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas punibles atribuidas (folios 116-132 carpeta anexa). 6.6. Así mismo, allegaron a la petición: Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a GUILLERMO DUERO TOLEDO (folio 152 carpeta anexa); copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación al solicitado (folios 15-38 carpeta anexa). 6.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de comunicado de 13 de mayo de 2011, envió el expediente relacionado con el trámite de extradición a su homólogo, que a su vez lo remitió a esta Sala mediante comunicación No. DVC-3000 de 21 octubre de 2011 al considerarlo completo y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No.
DIAJI/GCNJI No.2610 de 18 de octubre del mismo año, en el cual señaló, "En atención a lo establecido en la legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano..." aftddea Zena40 ExTRADiciókNo, Ú738
GUILLERMO DUERWOLEDO 49/0,14nVAIr ZEIS t95C4.09720
El 11 de noviembre de 2011, esta Sala Penal reconoció personería para actuar, al representante judicial designado por el requerido en extradición GUILLERMO DUERO TOLEDO y ordenó correr traslado común para que los intervinientes solicitaran pruebas, de acuerdo a lo señalado por el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, pronunciándose el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal; la defensa guardó silencio. 7.1. Mediante auto de 22 de febrero de 2012, fueron negadas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, decisión que fuera recurrida por la nueva apoderada del requerido, negándose en su integridad mediante auto de marzo 28 siguiente. Corrido el traslado a las partes para presentar alegatos, se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa respectivamente: 8.1. Conceptuar de manera favorable a la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento GUILLERMO DUERO TOLEDO, en razón de los cargos formulados en la Acusación de Reemplazo No. 8:09-CR-337-T-33EAJ, proferida el 11
de agosto de 2010, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida 8.2. En un extenso escrito y luego de hacer una relación detallada de los hechos y motivos por los que se encuentra requerido su prohijado, la apoderada pide a esta Corporación emitir concepto desfavorable a la solicitud por los cargos 1 y 4 en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y a la ausencia de convenio aplicable 8 afrfala ar4 Wodmie
EXTRADICIÓN No. 37738
GUILLERMO DUERO TOLEDO 9,41~ Z14 9 erá feasWes con los Estados Unidos de América por cuanto no se cumple b exigido por lo normado en la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código Procesal Penal), en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la
providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación: 4
EXTRADICIÓN No. 37738
GUILLERMO DUERO TOLEDO Was4: ed oirria4;oha
1. Validez formal de la documentación presentada De acuerdo con lo previsto por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004
(Código de Procedimiento Penal), la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno," adjuntando copia auténtica del ÁI fallo o de la acusación proferida en extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, las cuales deben ser expedidas en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducidas al castellano, si a ello hubiere lugar. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. 4 10 afriaa Ze0~1.,
EXTRADICIÓN.M0AnGE
GUILLERMO DUERO TGLEDO Z14, 9ePrnewn 641414~24
En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno norteamericano al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la Acusación Formal de Reemplazo No. 8:09-CR-337-T-33EAJ, proferida el 11 de agosto de 2010, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida contra GUILLERMO DUERO TOLEDO, por los cargos de concierto para delinquir, para poseer con la intención de distribuir e importar a los Estados Unidos, (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína; concierto para distribuir y ayudar e incitar, incluso a personas que se encontraban en una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de poseer con la intención de distribuir; y concierto para distribuir (5) kilogramos o más de una mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaína. Con las notas diplomáticas a través de las cuales se solicitó la detención provisional, se formalizó el requerimiento y las declaraciones de apoyo rendidas por Cristopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida
División de Tampa y Alan J. Wilson, Agente Especial de la Administración de Drogas (DEA), Oficina de Distrito Tampa se determinan las conductas que fundamentan la reclamación, especificando las circunstancias de tiempo y modo en que pudieron haber sucedido los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos. .9-fruflaat4
E Ó N XTRADICI N o. 37738
GUILLERMO DUERO TOLEDO Z•eb e_794.enia Qé 111... .. c• . ‹•, Con la referida información no sólo ponen en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugár y la fecha de su presunta ejecución, sino además, demuestran que los hechos sucedieron en el país requirente cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política consistente en que la extradición de colombianos por nacirhiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. Todos los documentos fueron autenticados acorde con las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico del país requirente. En efecto, Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar para el Distrito Medio de la Florida; así como por Alan J. Wilson, Agente Especial de la Administración de Drogas (DEA), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D. C (folio 107
carpeta anexa). A su turno Erick H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, hizo constar que para ese entonces, Thomas C. Black, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia, quien con ese fin ordenó estampar el 12 .9.04,da 114 WaisalS EXTRADICIÓN1jo; 37738 GUILLERMO DUE":19LEDO Welt-45 9tystenipes thdreotte.dosig sello y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma, lo cual aconteció (folio 106 carpeta anexa). El 5 de octubre de 2011, Adriana Ahmad Serna, Cónsul (e) de Colombia en Washington D.C., autenticó la firma de Patrick O. Hatchet, a su vez, ésta fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de octubre siguiente (folio 57 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary R. Clinton, acreditó que al documento anexo se le fijó sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuya impresión merece plena fe y crédito, su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (folio 59 carpeta anexa). En las citadas condiciones, se concluye, los requerimientos formales de legalización de la documentación anexa a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva los aportados con ese fin, se tornan aptos para ser
considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto, según las previsiones del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
2. Plena Identidad del requerido 13 r Zion4 bgefriedea tt‘
EXTRADICIÓN No. 37y48
GUILLERMO DUERO TOLEDO
Z.4 Srtiao. La valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas allegadas y los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, así como los datos conocidos en la captura, permiten a la Sala concluir que GUILLERMO DUERO TOLEDO, privado de la libertad don fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobiérno de los Estados Unidos de América. Igualmente en la Nota Verbal No. 1105 de 13 de mayo de 2011, se formalizó el requerimiento, en las declaraciones rendidas en apoyo, en la resolución de orden de captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación (e), se reiteró y ratificó la información relativa a la identidad del requerido, datos que fueron corroborados al momento de notificarle los motivos de su aprehensión, donde en las respectivas actas, hizo saber que su nombre corresponde al de GUILLERMO DUERO TOLEDO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de julio de 1957 y titular de la cédula de ciudadanía número 19.302.425, datos que no tuvieron cuestionamiento alguno a lo largo del trámite. Así, se advierte que GUILLERMO DUERO TOLEDO, quien en la actualidad permanece recluido con fines de extradición, es la misma
persona reclamada por el Gobierno norteamericano.
3. Principio de la doble incriminación De acuerdo al numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para poder ofrecer o conceder la extradición es necesario demostrar que el hecho motivo de la misma esté previsto como delito en
14 §P,:fruee. C
EXTRADICIÓN No. 373,3?
GUILLERMO DUERO TOLED9 !s• .0, Wat4 9f0 fealsTala « Colombia y sea reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Los comportamientos con base en los cuales, las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a GUILLERMO DUERO TOLEDO, a responder en juicio son relatados en la Acusación Formal de Reemplazo No. 8:10-CR-337-T-33EAJ, proferida el 11 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, de la siguiente manera: "CARGO UNO "Comenzando en una fecha desconocida, no posterior al año 2005, hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación formal, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos, "GUILLERMO DUERO TOLEDO, alias "El Profe , "el acusado en la presente a sabiendas, intencional y voluntariamente se combinó, participó en un concierto para delinquir, se confederó y acordó con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluso personas que se encontraban a bordo de una
embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de Florida, para poseer con la intención de distribuir (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en 15 Lggefriala4 Wodm65
EXTRADICIÓN No. 371413.
GUILLERMO DUERO TOLEO0 n.? 1.2 eÁjav, We=t4 Yeratenza violación de la Sección 70503(a) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos. "Todo en violación de la Sección 70506(a) y(b) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)00 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." "CARGO DOS "Comenzando en una fecha desconocida, no posterior a febrero de 2006, hasta aproximadamente el 11 de marzo de 2006, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos, "GUILLERMO DUERO TOLEDO, alias "El Profe': "el acusado en la presente, a sabiendas, intencional y voluntariamente ayudó e incitó a otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado incluso personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de
Florida, a sabiendas, intencional y voluntariamente, mientras se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, poseyeron con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada a la Lista Il. Todo en violación de las Secciones 70503(a) y 70506(a) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)(h) del Título wo“ 16
EXTRADICIÓN No. 37738
GUILLERMO DUERO TOLEDO 9 24tenua trá faléta 21 del Código de los Estados Unidos, y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." "CARGO TRES "Comenzando en una fecha desconocida, no posterior a julio de 2006, hasta aproximadamente el 5 de agosto de 2006, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar por el que el acusado entrará(sic) a los Estados Unidos, "GUILLERMO DUERO TOLEDO, alias "El profe" "el acusado en la presente, a sabiendas, intencional y voluntariamente ayudó e incitó a otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluso personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de Florida, para poseer con la intención de distribuir (5) kilogramos de una mezcla y sustancia, cantidad detectable de cocaína, una sustancia
controlada de la lista II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos." "Todo en violación de la Secciones 70503(a) y 70506(a) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)00 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
"CARGO CUARTO
17 /920áidea EJORADICIÓN No. 37738, GUILLERMO DUERO TOLEDO Z14 51,14ems er‘ofta4,41, "Comenzando en una fecha desconocida, no posterior al año 2005, hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación, siendo el Distrito Medio de la Florida el lugar por el que el acusado entrará (sic) a los Estados Unidos. "GUILLERMO DUERO TOLEDO Alias "El Pro fe" "el acusado en la presente, a sabiendas, intencional y voluntariamente se combinó, participó en un concierto para delinquir, se confederó y acordó con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5)kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(8)Ú0 del Titulo 21
del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." "EXTINCIÓN DE DOMINIO Las alegaciones contenidas en los cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro de esta acusación formal se vuelven a alegar y se incorporan aquí por referencia con el propósito de alegar extinción de dominio, según las disposiciones de la Sección 70507 del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 853 y 881(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2461(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos..." 18 §2,441fdae 4o7/ona‘ass
EXTRADICIÓN No. 3773W-1
GUILLERMO DUERO TOLEDO 9raenana tads..k. Wn.4 Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en cuanto está relacionado con el tráfico de narcóticos, se encuentra penalizada en uno y otro Estado. Cargos 1 y 4 En Colombia, es sancionada bajo la denominación típica de concierto para delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se concreta al delito de narcotráfico, la pena es de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Cargos 2 y 3 El tráfico de estupefacientes, así mismo, lo tipifica el artículo 376 modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, sanciona al que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, 19 9goald.~ ,Á
EXTRADICIÓN No. 3f738
GUILLERMO DUERO TOLEDO ; Zao Yvheona tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las conductas imputadas, entonces, además de ser típicas en nuestro país, están sancionadas con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la acusación hecha por los Estados Unidos, superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Ahora, como la Acusación Formal de No. 8:09-CR-337-T-33EAJ,
proferida el 11 de agosto de 2010, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, también incluye el decomiso, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo Por lo anterior, se precisa que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 20 Yefrilders Zioniar
EXTRADICIÓN No. 37718
GUILLERMO DUERO TOLEDO I 15 07 447 e-9,42145070.1F
4. Equivalencia de la providencia dictada en el exterior Con arreglo a lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es preciso haberse proferido resolución de acusación o su equivalente por parte del país requirente en contra del solicitado.
Este presupuesto fue cumplido por el Gobierno norteamericano, pues la Acusación Formal de Reemplazo No. 8:09-CR-337-T33EAJ, proferida el 11 de agosto de 2010, por la Corte Distr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.