CSJ - Sentencia 37751(22-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37751(22-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 48 Bogotá, D.C., veintidós de febrero de dos mil doce. VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto, tanto por el señor MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL como por su defensor, contra la sentencia de primera instancia proferida de manera anticipada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó por los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con tentativa de hurto agravado. Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval Rerjública de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS Así fueron presentados por el a quo en la sentencia apelada: "Los hechos materia de juzgamiento tuvieron Ocurrencia el 21 de noviembre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 4 de la tarde, se presentaron en la vivienda ubicada en la diagonal 41 número 48-45 de la ciudad de Bogotá, los PEDRO ENRIQUE QUIROGA LEYES y DAVID ORLANDO CALDERÓN QUIROGA, DAVID quienes para la época se desempeñaban como Investigadores Judiciales del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, sujetos éstos que exhibiendo el oficio número 002, fechado 23 de
Octubre de 2003, suscrito por el Doctor MAURICIO GÓMEZ SANDOVAL en su calidad de Fiscal 72 pelegado ante los Jueces Penales de Circuito de Bogotá, emitido, aparentemente, dentro del sumario de la radicación 492191, ingresan a la referida residencia y proceden a realizar un allanamientoy registro, encontrando dentro de un maletín 1.341 billetes de 100 dólares americanos, esto es 134.100 EFRAÍN ARTURO dólares, de propiedad del señor MONILLA ARCINIEGAS, médico cirujano de profesión Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia y dueño del inmueble, dinero que los investigadores toman en su poder e intentan llevarse. una Sin embargo, como quiera que de las residentes de la vivienda allanada, la señora LOURDES MARÍA BONILLA BARROS, dudó de la legalidad del procedimiento, adelantado por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, le solicitó al vigilante del conjunto residencial diera informe a la Policía Nacional de lo que estaba ocurriendo, llamado por virtud del cual varios uniformados se presentaron al inmueble, quienes luego de adelantar labores de verificación, pudieron comprobar que la orden de allanamiento en la cual se amparaban los citados investigadores no era legal, por lo que de inmediato los dólares incautados fueron recuperadosy los
señores PEDRO ENRIQUE QUIROGA LEYES y
DAVID ORLANDO CALDERÓN QUIROGA fueron
y capturados puestos a disposición de la autoridad judicial competente. Por su parte, el Doctor MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL en su calidad de Fiscal 72 Delegado ante los Jueces Penales de Circuito de Bogotá, al enterarse, el mismo 21 de noviembre de 2003, que los investigadores PEDRO ENRIQUE QUIROGA 1 Segunda instancia 37751 11 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval " .‘ Rep blica de Colombia Corte Suprema de Justicia LEYES y DAVID ORLANDO CALDERÓN QUIROGA fueron descubiertos y capturados en desarrollo del ilegal allanamiento que realizaban, con fundamento én la orden escrita firmada por él, procedió, dentro de la investigación previa, distinguida con la radicación 492192, que se adelantaba en su despacho por el delito de enriquecimiento ilícito, a emitir con fecha 23 de octubre de 2003, una resolución mediante la cual ordena librar misión de d'abajo por el término de 10 días al Cuerpo Técnico de Investigación, para que designen un investigador que establezca la existencia del inmueble de la diagonal 41 número 48-45, determinando su plena identificación y ubicación; providencia que, según lo demuestra el proceso, contiene falsas motivaciones, en la medida que su real fecha de proferimiento lo flie el 21 de noviembre de 2003, y lo ordenado no concuerda con el objeto de la instrucción dentro de lel cual se profirió dicha resolución judicial. Por estos hechos, los señores PEDRO ENRIQUE
QUIROGA LEYES y DAVID ORLANDO CALDERÓN
QUIROGA fueron condenados por el juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 41 de abril de 2008, como responsables de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en concurso con hurto Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia calificado y agravado, a la pena de 148 meses de prisión. Decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de providencia del 26 de mayo de 2009, modificándola en el sentido de imponer a los procesados la pena de 88 meses de prisión, bajo la precisión que los delitos por los cuales deben responder son los de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y hurto agravado en la modalidad de tentativa." ANTECEDENTES El 25 de febrero de 2004 se profirió resolución de apertura de la investigación en contra de GÓMEZ SANDOVAL, quien fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente, de acuerdo con resolución de 22 de octubre de 2007, y definida su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, de acuerdo con proveído de 25 de agosto de 2010. c Segunda instancia 3775 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval Repdblica de Colombia Corte Skiprema de Justicia La Clausura de la instrucción se produjo mediante resolución de 14 de octubre del mismo ario, luego de lo cual se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, la que al
ser apelada fue confirmada mediante providencia de 30 de junio de 2011, en la cual se precisó que los delitos por los cuales se llama a juicio al ex fiscal GÓMEZ SANDOVAL son el de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo (tres documentos falsos en total), y heterogéneo con hurto agravado en nivel de tentativa. El 24 de mayo de este mismo ario se logró la captura de GÓMEZ SANDOVAL, quien aceptó los cargos contenidos en la resolución de acusación proferida en su contra cuando se surtía el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Comó consecuencia de lo anterior, el 23 de septiembre siguiente, se profirió sentencia condenatoria en su contra. Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA DECISIÓN IMPUGNADA Luego de analizar tanto la materialidad de las conductas punibles contenidas en el pliego de cargos formulado contra GÓMEZ SANDOVAL y de verificar la existencia de pruebas que demostraban su responsabilidad penal, el Tribunal Superior de Bogotá profirió el correspondiente fallo. El proceso de individualización de la pena partió de identificar que como el delito de falsedad ideológica en documento público era el más grave (de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas entre 5 y 10 añosartículo 286-), el primer cuarto fluctuaría entre 48 y 60 meses de prisión, y entre 60 y 75 meses el de la
pena accesoria. A partir de esta consideración, se le impusieron los primeros sesenta meses de la sanción principal y 75 de la accesoria, por la expedición del primero de los documentos ideológicamente falsos, esto es, dentro del primer cuarto de movilidad, no obstante la existencia de un fallo condenatorio proferido contra GÓMEZ SANDOVAL por la misma CorporaciónSegunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Siprema de Justicia calendado el 1° de diciembre de 1998 y confirmado por ésta Sala mediante proveído de 9 de julio de 2002 por el delito de concusión-, la gravedad de los hechps investigados, la evasión por más de siete años del accionar de la justicia; sumas a las que se agrejaron 30 meses por las otras dos falsedades, y 20 Meses más por la tentativa de hurto, llegando a un acumulado de 110 meses de prisión y 75 de interdicción de derechos y funciones públicas. Com4 consecuencia de la sentencia anticipada, y en reconocimiento del principio de favorabilidad en relación con la reducción prevista para este evento en la Ley 906 de 2004, el Tribunal disminuyó los anteriores montos en una tercera parte, quedando finalrriente en 73 meses y 9 días de prisión y 50 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. El además, negó a GÓMEZ SANDOVAL la a { quo, suspensión condicional de la ejecución de la pena por no satisfacerse el factor objetivo; y también la sustitución de la prisión domiciliaria, argumentando
la gravedad del delito, el antecedente de la sentencia Segunda instancia 37751 i Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia condenatoria en su contra originada en una situación similar a la que aquí se le reprocha; y, además de no reunir los requisitos con fundamento en los cuales se le pudiese considerar padre cabeza de familia, dado que los menores hijos de GÓMEZ SANDOVAL están al cuidado personal de su progenitora, tal como aparece en diferentes constancias obrantes al proceso. LA IMPUGNACIÓN El defensor cuestionó el monto de la pena privativa de la libertad impuesta a su asistido, así como la no concesión de la prisión domiciliaria. Su argumentación inició por criticar que en la sentencia se invocara el antecedente penal que tiene su defendido, toda vez que, según lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, sólo pueden considerarse para negar los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de las penas, las condenas proferidas en los cinco años anteriores; lo Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia cual , dejaría por fuera de dicho límite temporal el mencionado antecedente. Como consecuencia de ese error, aduce, se dejó de reconocer al condenado, la atenuación punitiva a que tenía derecho dadas las apremiantes circunstancias personales y laborales presentes en la ejecución de la conducta punible, además de su intención voluntaria de anular o disminuir sus consecuencias después de cometida la conducta, y
la carencia de antecedentes penales; eventos previstos en el artículo 55 de la Ley 599 de 2000. El recurrente además reclamó que la acción penal originada en el delito de tentativa de hurto se encontraba prescrita al momento en que cobró firmeza la calificación del mérito del sumario, por lo que'solicitó su declaratoria con la consecuente reducción de pena. El libelista también se mostró inconforme con las siguientes consideraciones vertidas en la sentencia: 1) qae su patrocinado hubiera estado por varios arios , en actitud de rebeldía procesal, cuando durante todo este tiempo se dedicó al ejercicio 1A Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval 2 o República de Colombia Corte Suprema de Justicia profesional del derecho, sin que nunca fuese citado "a la dirección correcta"; 2) se calificara de muy grave su falta, cuando ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos; y, 3) que se considerara a su representado como poseedor de una personalidad inescrupulosa y por tanto un peligro social, como argumento para negarle la prisión domiciliaria, cuando era evidente que durante los años en que se dedicó al ejercicio de la abogacía de manera independiente, exhibió una conducta intachable. En conclusión, aduce que debió imponerse a su defendido la pena de 48 meses de prisión, además de ser favorecido con la sustitución de la prisión domiciliaria, dada su condición de padre cabeza de familia y vecino excepcional; con todo lo cual pretendió rebatir las consideraciones del Tribunal,
según las cuales la concesión de esa medida causaría alarma y desconsuelo social, máxime que hacía ya varios años no laboraba en la administración de justicia. Finalmente, advierte que, como consecuencia de la privación de la libertad del acusado, sus menores 11 Segunda instancia 37751 0: Mauricio Eduardo Gómez Sandoval Re blica de Colombia Corte $uprema de Justicia hijoS (uno de quince años y otro de dos) quedaron des parados sin su presencia, a lo que se suma la austncia de la progenitora, quien diariamente debe alejarse de su domicilio para cumplir con sus compromisos laborales. A sti turno, el señor MAURICIO EDUARDO GÓMEZ 47) SANDOVAL, planteó su desacuerdo con el fallo a partir de invocar su inocencia, y señalar que la acejtación de los cargos tuvo origen en la mera evitación del juicio, y en la expectativa de que con las correspondientes reducciones de pena y la dosi icación sensata de las mismas, volvería de inmediato al seno de su familia; esforzándose por mostrar detalles relacionados con su ajenidad a los hechos materia de juzgamiento, y en consecuencia para advertir que fue condenado sin la existencia de pruba que comprometiera su responsabilidad penal. En Suma, solicita que se redosifique la pena que se le impuso, la cual no debió superar los 48 meses de prisión, y además que se le concedan los mecanismos sustitutivos de la prisión domiciliaria, 19 Segunda instancia 37751
Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia vigilancia electrónica y condena de ejecución condicional; y subsidiariamente, que se declare la nulidad de todo lo actuado toda vez que se violó su debido proceso, al superarse de manera excesiva los términos con que contaba la administración de justicia para adelantar, tanto la indagación como la investigación; además que como no fue citado correctamente, se le violó el derecho de defensa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según lo previsto en el artículo 75.3 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-. Son múltiples y variados los problemas que se presentan a consideración de la Sala, los cuales se resolverán de acuerdo con el alcance de cada inconformidad. Se procederá en primer término a analizar la solicitud de nulidad elevada por el 11 Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval s RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia acu$ado, luego se atenderá el reclamo de la supyesta prescripción de la acción penal del delito de hurto en la modalidad de tentativa, para posteriormente revisar el proceso de indi'ridualización de la pena; y, al final, analizar los cuestionamientos realizados por los recurrentes, frerre a la negativa de la prisión domiciliaria. En relación con la argumentación ofrecida por el acusado, con la cual pregona su inocencia, la Sala recuerda al apelante, quien además tiene formación
jurídica y experiencia como fiscal seccional, que de acuerdo con lo normado por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 -específicamente el inciso 9°- se limita la iripugnabilidad del fallo condenatorio producido con» consecuencia de la sentencia anticipada, al dispOnerse: "Contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, Fle los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad la extinción del dominio Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello." Como se puede ver, el Legislador determinó de manera expresa los aspectos sobre los cuales reconocía al acusado interés jurídico para apelar el fallo, limitándolo exclusivamente a los tres tópicos indicados en la norma transcrita, vale decir, a lo relacionado con la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y con la extinción del dominio sobre bienes. De manera que, cualquier discusión originada en la duda probatoria, la falta de prueba de la responsabilidad del condenado en los hechos cuya aceptación realizó de manera integral, carece de procedencia en esta instancia procesal, precisamente como garantía de seriedad del instituto, en la seguridad de que las aceptaciones de la imputación mediante el mecanismo de la
sentencia anticipada no pueden convertirse en rey de burlas, de suerte que cuando la pena no responda a las expectativas del acusado, se pueda atacar aquello que antes de su manifestación de 1G Segunda instancia 377511y ( Mauricio Eduardo Gómez Sandoval Rep blica de Colombia Corte Suprema de Justicia confprmidad se tenía toda la legitimidad para discutir; lo cual se renuncia a cuestionar precisamente como consecuencia de la aceptación de lós cargos. Máx(me que, como sucedió en el caso analizado, se optó por la sentencia anticipada precisamente cuando se estaba en el término de traslado del artíctulo 400 de la Ley 600 de 2000, esto es, en el momento preciso para ejercer la defensa y la contiaadicción de la prueba en el curso del debate de la audiencia pública que se preparaba. Las situaciones sobre las cuales el acusado fundamentó su solicitud de nulidad, fueron causadas de una u otra manera por su evasión del procéso penal, cuya existencia conocía, al punto que los agentes del C.T.I. capturados en flagrancia se pusieron en contacto con él en el mismo moMento de su aprehensión para relatarle lo sucedido, episodio a partir del cual, según se indica en lá acusación, profirió una orden ideológicamente falsa, y luego abandonó su cargo, tal como se Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia afirma en el fallo apelado, eludiendo su comparecencia a la actuación penal en la que
también se le investigaba. Por eso, la supuesta deficiencia en la citación, y el transcurso del tiempo de la indagación y la investigación, fueron factores que bien pudo evitar el acusado GÓMEZ SANDOVAL si se hubiera presentado al proceso para ejercer su derecho de defensa. La Sala, a fin de resolver la solicitud de nulidad, llama la atención del procesado en cuanto que, como ya se señaló, la aceptación de la acusación conduce a purgar o convalidar aquellas presuntas violaciones al debido proceso de que se queja, puesto que, al aceptar su contenido, implícitamente renunció a cualquier discusión en ese sentido; sin que, en todo caso, se observe vulneración alguna a los derechos del acusado. Se destaca que el instituto procesal de las nulidades se edifica sobre una serie de principios, cuya 17 Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval Rep4blica de Colombia Corte Suprema de Justicia presencia se reclama a la hora de decretar la sanción procesal extrema que implica su declaratoria, tal como lo ha precisado esta Corporación al indicar': "En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible plegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la Irregularidad, ella puede convalidarse con el Consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías
undamentales (convalidación); quien alegue la f nulidad está en la obligación de acreditar que la rregularidad sustancial afecta las garantías i Constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el ,kuzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades 1 Sentencla de 26 de octubre de 2011, radicado 32143. la Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar (residualidad)." el yerro que se advierte En cumplimiento del principio de taxatividad hay que advertir que el simple paso del tiempo no se encuentra previsto como causal de nulidad, y más aún, su decreto por esta causa, en nada repararía la situación del acusado originada en la supuesta violación del debido proceso. Tampoco resulta de recibo como generador de anulación, el hecho de que al acusado se le citó incorrectamente, en cuyo sustento el apelante no deja de hacer manifestaciones genéricas, sin demostrar, ni su ocurrencia, ni la trascendencia de tal proceder. Por el contrario, en el proceso aparecen múltiples evidencias que indican que GÓMEZ SANDOVAL
realmente conocía de la existencia del proceso que I IN Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval RepOblica de Colombia t Corte uprema de Justicia se adelantaba, al punto que designó, desde el 25 de junip de 2004 a un profesional del derecho para que asufniera la defensa de sus intereses. Adenás, una vez capturado, bien pudo defenderse cuando fue notificado de la resolución de acusación, y eh cambio, procedió a aceptar integralmente los caros contenidos en dicho proveído, sin advertir irregularidad alguna en el proceso y mucho menos, sin protestar la acusación, cuando podía beticiarse de las bondades del juicio de cara a la contradicción y a la defensa, a lo cual renunció no obstante ser abogado y haberse desempeñado como fiscl. Así pues, se despacharán desfavorablemente, tanto las solicitudes de nulidad como de absolución propuestas por la defensa. Frente al argumento de la prescripción de la acción penal en relación con el delito de hurto en grado de tentativa, hay que tener presente que los hechos investigados se cometieron el 21 de noviembre de no Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2003, y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el 30 de junio de 2011, esto es, luego de transcurridos 91 meses y 9 días; mientras que el punible de hurto agravado (artículos 239, 241.4 y 267.1 -por efecto de la cuantía-) en grado de
tentativa, ofrece un pronóstico punitivo de entre 18 meses y 20 días y 121 meses y 15 días; esto sin entrar a considerar que la participación en el delito contra el patrimonio económico que se le endilga a GÓMEZ SANDOVAL se produjo como consecuencia de su condición de servidor público, circunstancia que amplía el término de prescripción en una tercera parte, o sea a un máximo de 162 meses para que opere la prescripción de la acción penal en su favor; lapso que, como queda claro, no había transcurrido antes de la ejecutoria de la resolución de acusación. En todo caso, al margen de dicha circunstancia, es obvio que si solo transcurrieron 91 meses y 9 días, entre el momento de los hechos y el de la fecha de interrupción del término de la prescripción de la acción penal, no se colmó el margen temporal 11 Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval • República de Colombia Corte Suprema de Justicia necesario para adoptar la decisión que pretende el apelante. Por lo tanto la acción penal por el punible contra el patrimonio económico en grado de tentativa, no ha prescrito. La otra reflexión anunciada por los apelantes, según la cual el juez se equivocó en la dosificación de la pena impuesta por el delito base, esto es, el de falsedad ideológica en documento público, carece también de todo fundamento. En la sentencia apelada se consideró que el margen de movilidad en que debía imponerse la pena básica, era el cuarto mínimo del delito en mención, esto es, entre 48 y 60 meses de prisión; sin tener en
cuenta criterios de mayor punibilidad que pudieron estar presentes, como haber obrado en coparticipación criminal (art. 58.10). Las demás censuras formuladas contra el proceso de dosificación, fueron tan infundadas como intrascendentes: lo primero por cuanto las apremiantes circunstancias personales y laborales 99 Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia presentes en la ejecución de la conducta punible, así como la voluntaria intención de anular o disminuir sus consecuencias no existieron ni en el planteamiento del apelante, quien sólo se limitó a hacer su invocación genérica, sin especificar, en el terreno de lo fáctico, a qué se refería; lo cual, en todo caso resultaba indiferente puesto que el fallador no se excedió del primer cuarto de la pena imponible por el delito más grave, esto es, el de la falsedad ideológica en documento público, como si sólo existieran circunstancias de menor punibilidad. Por tal razón, se encuentra infundada la inconformidad vertida en los recursos de apelación, toda vez que el Tribunal se movió dentro del cuarto mínimo imponiendo la pena básica de sesenta meses de prisión, no obstante que el acusado tenía antecedentes penales, consistentes en una sentencia condenatoria por el delito de concusión. Así, pues, el proceso de individualización de la pena respondió a lo legalmente previsto, motivo por el cual, la pena de 73 meses y nueve días de prisión, y Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval
Repíjblica de Colombia Corte SOprema de Justicia de 5p meses de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta por el Tribunal Superior de BoOtá al señor MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, luego de realizada la evaluación que en su irecurso solicitan los apelantes, no será modificada por esta Corporación. En relación con la solicitud de suspensión conticional de la ejecución de la pena hay que deciique resulta improcedente por no satisfacerse el f tor objetivo, esto es, el que la pena no supere los X36 meses de prisión, motivo por el cual, la petiión genérica que en ese sentido hiciera el acu4ado, será también desatendida, toda vez que, la pena privativa de la libertad que finalmente le fuera impuesta a GÓMEZ SANDOVAL sobrepasó ampliamente dicho límite La prisión domiciliaria. El problema jurídico sometido a consideración de la Sala en torno de la conOesión de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intracarcelaria, es, si puede considerarse al doctor GÓMEZ SANDOVAL, padre Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia cabeza de familia no obstante que sus hijos están al cuidado de su madre, quien diariamente debe ausentarse de su domicilio por razones laborales. La prisión domiciliaria, como sustitutiva de la intramural -que inicialmente fue reconocida a favor de madres cabeza de familia y que luego la Corte Constitucional, mediante sentencia C-184 de 2003 extendió a los padres que estuvieran en las mismas
condiciones-, impetrada por el procesado, tampoco será concedida, por no cumplir con el presupuesto previsto en la Ley 750 de 2002 Esto por cuanto una persona se considera padre cabeza de familia cuando lidera el núcleo familiar de manera solitaria, esto es, sin la ayuda del otro cónyuge; lo cual no se compadece con la situación
de GÓMEZ SANDOVAL.
Para precisar el alcance de dicho sintagma, la Corte Constitucional aclaró2: 2
Sentencia C-154 de 2007.
1C Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval Repablica de Colombia i Corte Ouprema de Justicia "La protección al menor se deriva también de la protección que la Constitución y la ley conceden a la madre cabeza de familia. Efectivamente, el inciso final del artículo 43 constitucional prescribe expresamente manera que "El Estado apoyará de especial a la mujer cabeza de familia", al tiempo que el artículo 2° de la Ley 82 de 1993 señala para los efectos de dicha ley, una »Mujer Cabeza de Familia", es aquella mujer que "siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajary, a sea por ausencia permanente o incapacidad fisica, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros Fiel núcleo familiar". En la discusión del Proyecto de Ley 193 /01 Senádo, que más tarde se convertiría en la Ley 750
de 2002, se puede apreciar la siguiente explicación3: !El concepto de mujer cabeza de familia refleja una fuerte incidencia de la inestabilidad de la unión, siendo por lo tanto la mujer quien se hace cargo de la prole cuando esta se separa, no habiendo pareja que asuma 3 Gaceta del Congreso 175 de 23 de mayo de 2002. 9K Segunda instancia 37751 Mauricio Eduardo Gómez Sandoval República de Colombia Corte Suprema de Justicia conjuntamente la dirección del hogar, para lo cual el Estado debe, por mandato de la Carta, darle un apoyo especiall. El presente proyecto de ley no sólo busca desarrollar esta obligación constitucional y legal, sino que también pretende una protección especial buscando la total salvaguardia contra toda forma de abandonoy desprotección, según la situación irregular en que se encuentren los niños(as) por estar en abandono total o parcial, en peligro físico o moral, niños(as) en la calle, adolescentes embarazadas, niños(as) maltratadas y abusadas, adolescentes víctimas de conflicto armado, de violencia o de desastres, desplazados, menores trabajadores, menores infractores y contraventores de la ley penal y consumidores de sustancias psicoactivas, originando consecuencias aún más graves para la sociedad y convirtiéndose en un factor de incremento de la criminalidad. En desarrollo del cumplimiento de estos objetivos se busca facilitar el rol de la mujer colombiana cabeza de familia privada de la libertad, enmarcándose en la búsqueda de un compromiso social que promueva mejores condiciones para el desarrollo individual y
particularmente de los colectivo de sus miembros, 77 Segunda instancia 37751 Mauricio
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