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CSJ - Sentencia 37758(14-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37758(14-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 91 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de las solicitudes probatorias del apoderado de confianza de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1213 del 4 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, la detención provisional del ciudadano colombiano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO con fines de extradición, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2 Re pública de Colombia E adición 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia

2. Adielantado el trámite de la solicitud de extradición por el• Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Naci n mediante resolución de junio 21 de 2010 decretó su captura con ese propósito, la cual se materializó el 21 de agosto de 2011 en la ciudad de Ipiales.

Coh la nota verbal 2569 de octubre 18 de 2011, la Embajada de 1 s Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición adju tado la documentación requerida, traducida y legalizada

de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el código de procedimiento penal colombiano. C n oficio DIAJI/GCNJI 2623 del 19 de octubre pasado, el Mini terio de Relaciones Exteriores conceptuó que por falta de tr tado aplicable al caso, su trámite se rige por lo previsto en e estatuto procesal penal interno; motivo por el cual el Minterio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.

5. E1129 de noviembre de 2011, se dispuso correr traslado a las part s para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artíc lo 500 de la ley 906 de 2004.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

Del 4poderado de MÉNDEZ HURTADO: ACS3 República de Colombia Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia Establecer la plena identidad del requerido en extradición; Verificar la claridad y precisión de los cargos impuestos en el indictment, con el objeto de evitar confusiones al momento de la emisión del concepto; y,

3. Verificar que la documentación allegada con el trámite se encuentre completa.

Del Ministerio Público:

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer si contra MÉNDEZ HURTADO se adelantó o tramita alguna investigación o juicio penal, o si ha sido condenado o absuelto por algún delito.

Persigue la preservación del principio non bis in ídem, prueba que justifica en el artículo 565 del decreto 2700 de 1991, en instrumentos internacionales y en un pronunciamiento de esta Corte, cuando hay evidencia demostrativa de su eventual

desconocimiento.

2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a esta actuación, la tarjeta decadactilar de la cédula

4 República de Colombia aaddiicciióónn 37758 Roberto éndez Hurtado Corte Suprema de Justicia de ciudadanía número 13.171.950 expedida a MÉNDEZ

HURTADO.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 372 y siguientes de la ley 906 de 20041, los fines, pertinencia y admisibilidad de las prue as en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia emite su concepto.

Conk rme a dichos principios generales, la conducencia de las prue as se vincula con la validez formal de la documentación F prese tada, la plena identidad del solicitado, el principio de la a doble incriminación, la equivalencia de la providencia profeitida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos. Al tenor de lo anterior, se negarán por impertinentes las solici4das por el defensor de MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público.

Lasiz: ' pruebas relacionadas con la identidad del requerido en extra ición, carecen de fundamento y razonabilidad.

1 Los hechos ocurrieron desde junio de 2008 hasta el 15 de julio de 2011; folio 58, carpeta 2010-111. República de Colombia Eyfradiciórt 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia El defensor omite indicar la razón por la cual es indispensable

establecerla, esto es, enuncia el requisito exigido en el trámite de la extradición, sin mencionar qué dudas sobre la identidad del requerido existen y cuáles pruebas son necesarias para disiparlas. Ahora bien, el registro decadactilar y el cotejo dactiloscópico realizados por funcionarios de policía judicial, muestran que corresponden al nombre del requerido, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 13.171.950 de Villa del Rosario. De ese modo, sobra solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar de MÉNDEZ HURTADO, la cual pide el Ministerio Público, en el entendido que no es el único medio para identificar a una persona, sin que tampoco haya justificado la necesidad de su incorporación al trámite. Además, desde su captura ROBERTO MÉNDEZ HURTADO manifestó llevar ese nombre y en los documentos suscritos por él, estampó su número de cédula de ciudadanía, sin hacer ninguna observación relativa a su identificación.

4. La verificación de los cargos de la acusación para establecer su claridad, precisión y evitar confusiones al momento de decidir la solicitud de extradición, pedida por la defensa en el Rpública de Colombia E tradición 37758

Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia nu ral 2 de su escrito es igualmente impertinente, ya que esa 1 bor es propia de la Corte al emitir el concepto y no antes. De otro lado, la generalidad de la petición y el motivo aducido la hacen inútil. 1_1 verificación de la documentación allegada, con el fin de

esta lecer si se encuentra completa, tampoco es un asunto prob torio propiamente dicho, sino un hecho que le compete esta lecer al Ministerio de Justicia y del Derecho, al examinar la d cumentación recibida de su homólogo de Relaciones Exte iores, al que le corresponderá perfeccionarla si aquel encu ntra que faltan piezas sustanciales, según lo preceptúa los a tículos 497 y 498 de la ley 906 de 2004. En e as condiciones, la misma no tiene que ver con la validez forro 1 de la documentación presentada, fundamento que la Corté debe tener en cuenta al momento de emitir el concepto, razón por la cual también es impertinente. El non bis in ídem impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, aunque se le dé una denominación jurídia distinta. Siendo este su presupuesto, la petición del Miniterio Público por su generalidad debe ser negada. C2A 7 República de Colombia E tradición 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia En efecto, averiguar si hubo o existe alguna investigación o si el requerido fue condenado o absuelto de algún delito, es un tema extraño a este trámite, a menos que se tratara de los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición MÉNDEZ HURTADO, respecto de lo cual nada dice enSu petición, como tampoco de la actuación se infiere la existencia de averiguaciones o sentencias relacionados con ellos, para que ameritara obtener de las autoridades competentes la información pertinente. En consecuencia, la Sala negará las pruebas solicitadas y como

considera que no hay lugar a ordenar pruebas de oficio, dispondrá que el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones, una vez cause ejecutoria esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el defensor de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público, según las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. 8 RcIpública de Colombia E radición 37758 Roberto Méndez Hurtado Cmfte Suprema de Justicia Segu do.- Dejar el expediente en secretaría por el término de cinc (5) días para las alegaciones de fondo. Terc ro.- Hacer saber a la apoderada designada por MÉNDEZ HU ADO, que de conformidad con el artículo 120 de la ley 906 e 2004, puede actuar sin necesidad de formalidad alguna para u reconocimiento. Cópiese, notifíq se y o mplase

JOSÉ LEO BUSTOS MARTÍNEZ

AP

JOSÉ LUIS BAR CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO

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9 República de Colombia ace7758 Roberto éndez Hurtado Corte Suprema de a

JAVIER ZAPATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

EXTRA ÍJJCJÓN RAD. No. 37758

ROBERTO MÉNDEZ HURTADO ¿ftú W. c$4enza

ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (i) (u) demostración de la plena identidad del solicitado; validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y (y) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. ri 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 37758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO rmnvH s' Dentro de estos presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto

manifestación alguna sobre el particular. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar en su concepto que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. ¿ 94aaa 4 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad

inferior a cuatro años. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, 7 Ç4LXI MARL DEL ROSA19 GO?ALEZ IUNOZ Magistrada Fecha uf supra.

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