CSJ - Sentencia 37758(16-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37758(16-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extradición 37758 Oberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia.
COR. r WPREMA DE JUSTICIA
CASACIÓN PENAL
-41 strad4Ponente: dillermotSalazar Otero I Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido en extradición ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, contra el auto proferido el 14 de marzo de 2011, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por la impugnante y el Ministerio Público. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Para la impugnante, tanto las pruebas solicitadas por la defensa de la persona requerida en extradición como las pedidas por el Ministerio Público, son conducentes, pertinentes, razonables y eficaces, en cuanto guardan relación con los fundamentos sobre Corte Suprema de Justicia cuales la Corte emite su concepto y las garantías y derechos de los
MÉNIDEZ HURTADO.
Constera que su negativa vulnera el derecho de defensa y el debidt proceso, ya que las pruebas constituyen su argumentación y me ante aquella se le impide demostrar su dicho. También, desconoce la posición de arte frente a la garantía de para lo cual se apoya el significado y alcance de non bi in ídem, este incipio universal que r funda el respeto de la cosa d juzga a, prohibe la apliCación ó más sanciones o el des llo de dos o más r:&ocegos dimientos, siempre que
haya identidad de sujetos, hechos amentos. La actora enuncia los principios que orientan la práctica de las pruebas, reproduce una decisión de la Sala relacionada con la prote ón de la garantía del en este trámite, y non bis in ídem hace una presentación teórica de éste, sin ofrecer ningún fundamento jurídico que conduzca a reconsiderar la decisión adoptada el 14 de marzo pasado, ni hace esfuerzo alguno por mostrar en qué consiste su disenso con ella. En su opinión, las pruebas son conducentes "al encontrarse contemplada en la ley y no estar dispuesta restricción (sic) para su uso 9acr8 adición 37758 Roberto Méndez Hurtado
República de Cotona: la Corte Suprema de Jue procesal", pertirten u rrelqción entre el medio probatorio y el enunciado fáctico que retende someter a prueba", razonables "por , cuanto el medio probatorio documental es realizable y corroborable" y eficaces "toda vez que resulta efectivamente útil para llevar a la convicción".
Sin embargo, no controvierte las razones por las cuales fueron negadas. En la decisión impugnada, se señala que las pruebas vinculadas con la identidad del requerido "carecen de fundamento y razonabilidad", en la medida que la misma no ha sido discutida o puesta en duda en el trámite; que la verificación de los cargos para establecer su claridad, precisión y evitar confusiones es "inútil" por su generalidad y el motivo aducido, además de ser una labor propia de la Corte al momento de emitir el concepto; y que la revisión de la documentación es "impertinente", por no
ser un asunto probatorio sino un hecho de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Correspondía a la recurrente emprender una labor analítica para desvirtuar los fundamentos en los que se sustenta el auto impugnado y mostrar cómo las pruebas son necesarias, sin que sea suficiente su afirmación según la cual "las mismas constituyen mi argumentación defensiva", y su negativa "vulnera mi derecho de defensa y, por ende, el debido proceso". á Cor e Suprema de Justicia La enunciación de los principios que rigen la práctica de las pruebas no basta por sí sola para derruir los fundamentos en los cuale se soporta la decisión, ni tampoco constituye argumento razo able que aconseje su modificación, razones para que la Sala desestime la inconformidad de la actora. Final ente, carece de interés jurídico para insistir en la práctica de la pruebas solicitadas por el Ministerio Público, quien no mos ó ninguna inconformidad con la decisión que las negó. La a ogada de confianza del requerido en extradición, no puede ndir la legitimidad para intervenir en el trámite de CO extra ición, en representación de MÉNDEZ HURTADO en los nos del mandato conferido, con la legitimación en la causa que sjurge del interés para recurrir la.' decisión judicial. En n$érito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala e Casación Penal, RESUELVE Printo.- Tener a la doctora Nury Elpidía López Lizarazo como apoderada de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, conforme a los térntnos del poder conferido y presentado en esta actuación.
E tradición 37758 Roberto ndez Hurtado República de Colombi Corte Suprema de Just Segundo.- No reponer el auto mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por la defensa de MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público. Tercero.- Dar cumplimiento al traslado dispuesto en el numeral segundo de la decisión impugnada, para las finalidades previstas en él. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Corte Suprema de Justicia AUGU NubiaYolandallova García Secretaria /a— ,5—/