CSJ - Sentencia 37758(27-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37758(27-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extradició/37753 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia sil ti Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición de]. ciudadano colombiano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 4 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1213, complementada con la nota verbal 2 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1310 del 15 de junio del mismo año, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 10 CR 10122 (RWZ) y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. El 21 de junio de 2010, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura de MÉNDEZ HURTADO, la cual se materializó el 21 de agosto de 2011 en vía pública del municipio de Ipiales (Nariño). El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos
con nota verbal No. 2569 formalizó la solicitud de extradición e informó que también es sujeto de dos (2) acusaciones adicionales: No. 10 115 (ADC) y No. 11-20478-CR-COOKE dictadas el 22 de marzo y 15 de julio de 2011 por las Cortes Distritales de Puerto Rico y Sur de Florida respectivamente.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
3 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado e República de Colombia Corte Suprema de Justicia El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DTAJI/GCNJJ No 2623 del 19 de octubre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo "que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. ". DE LAS PRUEBAS En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público solicitaron pruebas, las cuales fueron negadas en su totalidad por la Sala mediante auto del 14 de marzo de 2012, por su impertinencia, falta de fundamento y razonabilidad., decisión que mantuvo inmodificable2. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la Defensa 1 Folio 28 carpeta 2010-111. 2 Auto de mayo 16 de 2012; folios 78 a 83, cdno de la corte
Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado Repúblicea de C olombia Corte Suprema de Justicia Manifiesta que ningún reparo tiene frente a los fundamentos relacionados con la validez formal de los documentos, al principio de la doble incriminación y a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Señala que la plena identidad del requerido no se encuentra establecida, razón por la cual pide reconsiderar antes de emitir el concepto, las razones por las cuales fueron negadas las pruebas. De ese modo, considera necesaria la tarjeta decadactilar de MÉNDEZ HURTADO porque al momento de ser capturado no portaba documento de identificación alguno. Para sustentar la petición reproduce parte de una decisión de la Sala, en la cual se aborda el tema de la identificación y la individualización, necesaria en este trámite que procura la extradición de un nacional para ser sometido a la justicia foránea. En cuanto a la garantía del non bis in ídern, advierte que la solicitud probatoria del Ministerio Público debió ser acogida, porque ella estaba encaminada a establecer si en Colombia se LtTadición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia VIMI Corte Suprema de Justicia adelantan investigaciones o juicios contra el requerido por los hechos que motivan su pedido. Pide no emitir concepto favorable, al considerar que los dos aspectos mencionados merecen ser aclarados. Del Ministerio Público Luego de hacer un recuento de la actuación procesal y de la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos con la solicitud de extradición, advierte que frente al
artículo 35 de la Carta Política no existe obstáculo que la. impida. Con atención a los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable al caso, señala que la documentación contiene la información legal requerida y cumple con lo inherente a su originalidad, como también los datos relacionados con la identidad del requerido, que por ser unívocos muestran que se está frente a la persona requerida en extradición. Advierte que los cargos imputados en cada uno de los escritos de acusación, son conductas punibles que igualmente 6 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia encuentran adecuación típica en nuestra legislación nacional y se hallan sancionadas con penas que satisfacen el límite mínimo exigido en la ley, en tanto que también se cumple con el requisito de equivalencia de las providencias dictadas en el país requirente con el escrito de acusación propio del ordenamiento jurídico interno. Pide que de conceptuarse favorablemente a la extradición, el Gobierno Nacional debe exhortar al extranjero que la entrega del requerido lo limita a juzgarlo por las conductas que la originan, así como no puede someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. En esas condiciones, solicita la emisión de concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, reiterando que se sugiera al Gobierno de los Estados Unidos el respeto de los derechos y garantías
consagrados en los Convenios e Instrumentos Internacionales sobre la materia. 7 ¡ Exttadición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, porque el ciudadano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO es reclamado cii extradición por hechos ocurridos en su vigencia3. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 10 del :Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles ejecutados cii el exterior, comunes y cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. En razón a que la solicitud de extradición de MÉNDEZ HURTADO reúne las tres condiciones previstas en ese canon, esto es, los delitos se cometieron en territorio del estado requirente, atentaron contra la seguridad pública, la salubridad pública y el orden económico y social, además que empezaron a ejecutarse en junio de 2008, a la Corte Suprema 3 Según la acusación desde junio de 2008 hasta la fecha de presentación de la acusación formal, julio 15 de 2011, folio 157, carpeta 2010-111. 8 £ttadición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Justicia le compete establecer el cumplimiento de los
requisitos legales que hacen procedente la extradición. Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se acompaña los siguientes documentos: 1.1 Copia de la acusación formal No. 10 CR 10122 (RWZ), emitida el 14 de abril de 2010 en la Corte Distrital para el Distrito de Massachusetts, en la cual el jurado acusa a MENDEZ HURTADO de concertarse con otras personas para importar y distribuir y elaborar cinco kilogramos o más de cocaína, y para lavar instrumentos financieros. 1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a MÉNDEZ HURTADO, fueron cometidos de junio de 2008 a abril 14 de 2010. 1.3 Copia de la orden de arresto de MÉNDEZ HURTADO emitida el 14 de abril de 2010, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Massachusetts. 9 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 952, 959, 960(b)(1), (B)(ii) 963, título 21 del Código y de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Neil J. Gallagher, Fiscal Auxiliar para el Distrito de Massachusetts. 1.5 Declaraciones juradas rendidas el 26 de septiembre de 2011, por el citado Fiscal y Brian Dejoy, Agente Especial de la DEA, ante un Juez de Instrucción del Distrito de Massachusetts, en las cuales explican el proceso del Jurado
Indagatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan la acusación. 1.6 Certificación de Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO alias "Caivio", "Pluma Blanca", "El Ingeniero", "Loco C taimo", "Maserati" y "Carlos Bermúdez Vásquez" y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1.7 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 2.1 Copia de la acusación de reemplazo No. 10 115 (ADC) emitida el 22 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de Puerto Rico, en la cual el jurado acusa a MENDEZ HURTADO de concierto para blanqueo de capitales y concierto para poseer con intención de distribuir cocaína y para importar la misma sustancia. 2.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a MÉNDEZ HURTADO, fueron cometidos de julio de 2008 a a
marzo 22 de 2011. 2.3 Copia de la orden de arresto de MÉNDEZ HURTADO impartida el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico. 2.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 841(a)(1), (b)(1)(A), 846, 952, (a), 960, (a)(1.), (b)(l), (b)(2), 960(b)(1)(B) 963, título 21.; 1961, 1956(a)(1)(A)(i), 11 ¿tradición 37758 Rolerto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia (a)(1.)(B)(i), (a)(1.)(B)(ii), (B)(i)(ii) 2, título 18 del Código de y los Estados Unidos, a. cuya preexistencia y vigencia se refiere Myriam Y. Fernández González, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 2.5 Declaraciones juradas rendidas el 26 de septiembre de 2011, por la citada Fiscal y Miguel Bermúdez Mangual, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ante un Juez Magistrado del Distrito de Puerto Rico, en las cuales explican el procedimiento del Gran Jurado, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el escrito acusatorio. 2.6 Certificación de Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual
manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO alias "Carolo", "Pluma. Blanca", "El Ingeniero", "Loco Catalino", "Maserati" y "Carlos Bermúdez Vásquez" y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 12 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Iff Corte Suprema de Justicia 2.7 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 3.1 Copia de la acusación No. 11-20478-CR-COOKE emitida el 15 de julio de 2011 en la Corte Distrital del Sur de Florida, en la cual el jurado acusa a MENDEZ HURTADO de concierto para distribuir y poseer cocaína, y concierto para realizar transacciones financieras y transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, posesión y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, lavado de dinero, concierto para cometer delitos de narcotráfico y uso de documento público falso. 3.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a MÉNDEZ HURTADO, fueron cometidos de marzo de 2009 a julio 15 de 2011.
3.3 Copia de la orden de arresto de MÉNDEZ HURTADO impartida el 15 de julio de 2011, por e' Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. 13 Extradición 37758 Roberto Méndez. Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 959(a)(1), (b)(1), (b)(2), 960(b)(1)(B) 963, título 21, 1956 (a)(3)(A), (h), 1952(a)(3),1544 y 2, título 18 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Kelly S. Karase, Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida. 3.5 Declaraciones juradas rendidas el 29 de septiembre de 2011, por la citada Fiscal y Corrine R. Martin, Agente Especial de la DEA, ante un Juez Federal de Instrucción del Distrito Sur de Florida, en las cuales explican el proceso del Jurado de acusación, los cargos, las leyes pertinentes y su vigencia, hacen, un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el escrito acusatorio. 3.6 Certificación de Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de las citadas funcionarias, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO alias "Caroio", "Pluma. Blanca", "El Ingeniero", "Loco Catalino", "Maserati" y "Carlos Bermúdez Vásquez"
14 Extiadición 37758 Roberto Méndez 1-lurtado República de Colombia li Corte Suprema de Justicia y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett. Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es auténtica. En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el l, 15 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia 1:1 Corte Suprema de Justicia numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de MÉNDEZ HURTADO. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que ROBERTO MÉNDEZ HURTADO
conocido con los alias de "Caro/o", "Pluma Blanca", "El Ingeniero", "Loco Catalina", "Masera ti" y "Carlos Bennúdez Vásquez", nació el 29 de abril de 1965 en "Carcasa" (sic) Santander y porta la cédula de ciudadanía número 13.171.950 de Villa del Rosario. Así mismo posee nacionalidad venezolana con identificación 20604026 porta pasaporte de esa nación con y el nombre de Carlos Bermúdez Vásquez. La persona capturada la tarde del 21 de agosto de 2011 en la vía pública del municipio de Ipiales (Nariño), es la misma requerida por los Estados Unidos. Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. 16 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de justicia Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras que e' registro decadactilar tomado después de su captura y su confrontación dactiloscópica estableció que se trata de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, cuyo nombre y número de cédula escritos en los memoriales poder conferidos a distintos abogados, guardan correspondencia con los conocidos cii el trámite. En esas circunstancias, carece de fundamento la alegación de la apoderada del requerido en extradición, cuando señala que la plena identidad no se encuentra establecida porque falta la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Primero, dicho documento fue considerado innecesario en el auto que negó las pruebas porque no es el único medio para identificar a una persona, y segundo nadie ha puesto en duda la identidad de MÉNDEZ HURTADO, ni siquiera la misma abogada que insiste en la práctica de una prueba, sin indicar una razón que muestre que no es él sino otra persona, como también desconoce que el periodo probatorio del trámite precluyó, al insistir en un documento cuya incorporación fue negada. 17 txtrad ición 37758 Roberto Méndez Hurtado Repúblicea de C olombia Corte Suprema de Justicia El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A MÉNDEZ HURTADO se le imputa junto con otros en la Acusación formal No. 10 CR 10122 (RWZ) de la Corte Distrital de Massachusetts, el "Cargo tino: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar friera de los Estados Unidos, cinco kilogramos, o nuís de una sustancio controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 y 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos".
Nota verba] 2569 de octubre 18 de 2011; folio 47, carpeta 2010-1.11. 18 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia Dicha conducta punible también se halla tipificada en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006. En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión mínima de ocho (8) años, teniendo en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004. Acusación de reemplazo No. 10 115 (ADC) de la Corte Distrital del Distrito de Puerto Rico, los "Cargo Uno: Concierto para lavar dinero mediante (a) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y fueron diseñadas para promover el tráfico de narcóticos con el conocimiento de los activos involucrados eran utilidades provenientes de una actividad ilícita., (8) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes del narco trafico, con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y estaban diseñadas para ocultar y esconder la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control (le tales utilidades, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; y ( la
19 ¡Exhad ición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia 5011-1 1,11 Corte Suprema de Justicia realización de transacciones financieras, que involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos con el objeto de evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; lo cual es en contra del Título 18, (u) Secciones 1956(a) (1) (A) (i), 1956(a) (1) (8) (i), y 1956(a) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 956(h) del Código de los Estados Unidos; Cargos Tres, Cuatro y Cinco: Lavado de dinero mediante la realización. y el intento de realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que los dineros eran utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada (la fabricación, la importación, la compra, la venta, o de otra manera, la negociación de sustancias controladas), con el conocimiento de que tales transacciones estaban diseñadas para promover la realización de la actividad ilícita especificada, para esconder la ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de dicha actividad ilícüa especificada y evitar cumplir con el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que los activos involucrados en las transacciones financieras eran las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Títuloi8, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1j(BW(ii) y 2 del Código
de los Estados Unidos; Cargo Seis: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) lo cual es en 20 ¿tradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia contra del Títuio2 1, Secciones 841(a) (1) y 841(17) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Siete: Concierto para importar una sustanci.a controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos, desde un lugar fiwra de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b) (1.) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos "5. Se le atribuye a MÉNDEZ HURTADO los delitos de concierto para lavar dinero, lavado de dinero, concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, los cuales también se encuentran descritos en el Código Penal. En efecto, en el artículo 340 en su inciso segundo, modificado por el artículo 19 de la ley 1142 de 2006, sanciona con prisión mínima de ocho (8) años, a quienes se concierten para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y de lavado de activos o testaferrato y conexos. Nota verbal 2569 de octubre18 de 2011; folios 48 a 50, carpeta 2010-111.
- xtrad ición 37758
Roberto Méndez 1-lurtado República de Colombia YO I Corte Suprema de Justicia Del mismo modo, el artículo 323, modificado por el artículo 42 de la ley 1453 de 2011, prevé pena mínima de 10 años de prisión, para el que encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación o destino de los bienes provenientes de actividades relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. Acusación No. 11-20478-CR-COOKE de la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida, los "Cargo Uno: Concierto para (a) distribuir cocaína con la intención de que dicha cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos o dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los estados Unidos; y (b) distribuir cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación registrada en los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a) (1) 959(17)(1) y del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Concierto para (a) realizar transacciones financieras en el comercio interestatal e internacional con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada; y, (b) transporta;; transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos con la intención de promover la realización de la
22 kxtrai ición 37758 Roberto Méndez Hurtado Repúblicea de C olombia Corte Suprema de Justicia actividad ilícita especificada. La actividad ilícita especificada es el concierto para distribuir cocaína con la intención de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, o en aguas dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es crí contra del Título 18, Secciones 1956(a)'3fl'A), 1956(a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Secciones 959(a) (1), 959(b) (2) 963, todo en violación del Título 18, Sección 956(1) del y Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Posesión de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de una embarcación registrada en los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(b) (2), 960(b)(1)(B) del Código (le los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; Cargo Cuatro: Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, o en aguas dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito en violación del Título 21, Secciones 959(b) (2), 960(b)(1)(B) del Código de
los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; 23 Çxftadición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cargos Cinco al Ocho: Lavado de dinero al promover la realización de una actividad ilícita especificada, la cual es la posesión con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación registrada dentro de los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo, realizar una transacción financiera en el comercio interestatal e internacional, que involucraba activos para realizar y facilitar dicha actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicha (sic) delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a) (3) (A) y 2 del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 959'b)('2) del Código de los Estados Unidos; Cargos Nueve al Diecisiete (sic)6: Viajes interestatales e internacionales o transporte para ayudar a organizaciones corruptas a sabiendas e intencionalmente viajando y originando viajes, y utilizando y promoviendo el uso de instalaciones en el comercio interestatal e internacional, con la intención de realizar una actividad ilícita, es decir, una empresa de negocios que involu.cra la posesión con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación registrada en los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo, y ayuda y facilitación. de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1952(a) '3) y 2 del Código de los Estados Un idos; y
Cargo Diecinueve: Mal uso de un pasaporte al suministrar y entregar un pasaporte venezolano a un individuo, con el conocimiento de que dicho pasaporte no fue originalmente emitido o asignado para el uso de ese Del nueve al Dieciocho, señala textualmente la acusación; folio 165, carpeta 2010-111. 24 /Exúad ción 37758
Roberto Méndez Hurtado República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia individuo, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del título 18, Secciones 1544 2 del Código de los Estados Unidos" y Las conductas punibles de concierto para distribuir cocaína, concierto para realizar transacciones financieras, posesión y distribución de cocaína, lavado de dinero, concierto para cometer delitos de narcotráfico y uso de documento público falso, a que hace mención la acusación se hallan descritas en el Código Penal. Así, el artículo 340 en su inciso segundo, modificado por el artículo 19 de la ley 1142 de 2006, sanciona con prisión mínima de ocho (8) años, a quienes se concierten para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y de lavado de activos o testaferrato y conexos. El artículo 376 del mismo estatuto, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, sanciona con pena mínima de 128 meses de prisión, al que sin permiso de autoridad competente conserve o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se
encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y 7 Nota verbal 2569 de octubre 18 de 2011 folios 52 a 55, carpeta 2010-111. 25 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, de las cuales hace parte la cocaína. El artículo 323, modificado por el artículo 42 de la ley 1453 de 2011, prevé pena mínima de 10 años de prisión, para el que transporte, transforme bienes que tengan su
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