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CSJ - Sentencia 37763(23-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37763(23-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana coRTr.L:

SUPREMA DE JUSTICIA

SASI.: A DE CASACION PENAL

_dagistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 198 Bogotá D.C., vei Ttitrés de mayo de dos mil doce. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición t'el ciudadano colombiano Argemiro Sierra Pastrana, formulada por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota. Verbal No. 134/11 del 16 de junio de 2011, el Gol rno de Argentina, a través de su

Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana la Embajada en Colombia, soicitó detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Argemiro Sierra Pastraría, colombiano a quien se le investiga en ese país por el delito de organización de actividades de tráfico de estupefacientes (L. 23737, arts. 7.5.c y 11.c, en calidad de autor. En atención a la solicitud anterior la Fiscal General de la Nación, con los fines aludidos, decretó Sierra el 23 de junio de 2011 la captura del señor Pastrana, la cual hizo efectiva la Policía Judicial ese mismo día. Con Nota Verbal MRC 176/11 del 30 de agosto siguiente, la Embajada de la República Argentina, presentó formalmente a Colombia la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, con ocasión de la causa No. 28316 adelaritada por el Juez

Federal de Primera Instancia lo Criminal y Correccional No. 2 de San Nico, El Ministerio de bia Relaciones Exteriores de Cok remitió al de I En la soliicitud de detención con fines de extradición, el Esta:;- iuirente mencionó que al solicitado, se le requería también con ocasión de la causa 29724 traMita:-: el mismo Despacho. Sin embargo, con posterioridad a la formalización de pedido de extradiciép • .liante la Nota Verbal 210/11 del 18 de octubre de 2011, informó al Ministerio ,de Relaciones de CI.:•- bia, que en la referida actuación "... ha quedado sin efecto el 26 de agosto de 2011 la captura :.,-nacional de ARGEMIRO SIERRA PASTRANA por habérselo desvinculado del proceso y, c tr..T ttemente, no interesa su extradición en esas actuaciones." Y agregó: "... sí se mantiene el" nt,::.. 'n la extradición del mencionado ciudadano en el marco de la casa Nro. 28316." (fol. 48). 2 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Justicia y del 'IJerecho, la solicitud referida junto con la documep'' -Lción anexa. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES La Procuradoua Tercera para la Casación Penal considera que los requisitos previstos en el Tratado que rige la materia entre los dos Estados, esto es, la Convención Sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, se cumplen en el presente asunto, toda vez que la solicitud fue tramitada porvía diplomática; el pedido está

respaldado con la copia auténtica de la decisión que la motiva en la cual se precisan los hechos imputados al requerido. También se aportaron las copias de las lev s aplicables al caso. De esa manera, solicita a la Corte que emita concepto favorable al pedido elevado por el Gobierno de Argentina. - Además, sugiere exhortar al Gobierno Nacional para que en el eventc de que conceda la extradición exija que al solicitadr; se le reconozcan todos los derechos 3 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana y garantías inherentes al ser hu,uano, contenidas en la Carta Política y en Bloque de Constitucionalidad que la integra. En sentido contrarió se pronunció el defensor del señor Sierra Pastrana, pues, en su criterio, la plena identidad del requerido no apare ce establecida en la actuación. Sobre el particular, entre otras, hace las siguientes afirmaciones: i) la orden de investigación en el Estado requirente se produjo cuando el señor Sierra Pastrana había regresado a G-dombia, ii) de los allanamientos ordenados en esa actuación, posteriores a la salida del solic qado de Argentina, ninguno se cumplió en el donilio que tenía en Bueno Aires; iii) todos los detenidos negaron conocerlo; iv) el requerido es ajeno a las conductas que se le imputan; y) se le endilgan reuniones con un señor López, quien refirió, a vez, no conocerlo; vi) no existe indicio o plena pru la que fundamente el pedido de extradición. Por consiguiente, concluye, "el ::_s‘tado colombiano se encuentra relevado de la obligaci de extraditar a mi

poderdante..." Extradición No. 37763 1.1 Argemiro Sierra Pastrana CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto, con la ley. Aspecto en torno al cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con sus facultades, precisó que el instrumento aplicable en este asunto es la Convención sobre Extradición, suscrita en Moe tevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935, y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estury ',acientes y Sustancia Psicotrópicas, adoptado en ViÇ-, el 20 de diciembre de 1998. Con fundam en lo previsto en este Tratado, la Corte exam los requerimientos para la procedencia de extradición, siguiendo, al efecto, el -t siguiente orden. 1) documentación anexa y validez formal de la 2) acreditación de la identidad plena de la pdrsona solicitada en extradición; 3) -'041 principio de lá doble incriminación; 4) providencia que debe serví- de fundamento a la petición; y 5) causas de improcedencia. Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Documentación anexa y valí f=nal de los documentos aportados. El artículo 5° de la Convenc establece que la solicitud deberá hacerse -.)r el respectivo representante diplomático, y falta de éste por agentes consulares o direCtam,:....Ite de Gobierno a

Gobierno, acompañada rde los siguientes documentos: a) copia autéhti , de la sentencia ejecutoriada si la persona rece_ -.rida se encuentra condenada, b) copia auténtic de la orden de lf, detención si se trata de un a4 c-u . do, con indicación de los hechos imputados y cupia de las normas sustanciales aplicables al caso de las que regulan la prescripción de la acción o la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. Esas exigencias de carácter formal se cumplieron en el Caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a ella aparecen los siguientes documentos: • Copia de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de la República de 6 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Argentina en contra del requerido Argemiro Sierra Pastrana, el 23 de diciembre de 2009 (fols. 31 a 37)„ Copia del exhorto librado por el Juez 2° Federal de, la ciudad. de San Nicolás, dentro de la causa 28316, conforme a lo dispuesto en el auto del 15 de agosto de 2011, mediante el cual requiere formalmente la extradición del ciudadano colombiano ..rgemiro Sierra Pastrana. (fols.27 a 30). Copia, de-11 . normas del Código Penal Argentino que defirh:'1i... como delito la fabricación y el tráfico chy ,-,. estupefacientes, así como la organizaciir.- o la financiación de las conductas destinadas, ejercerlo.

Los documentoz--. enumerados aparecen debidamente certificados pe la Secretaria Penal No. 1, del Juzgado 2° Fe'6.[.1-al Criminal y Correccional de San Nicolás y en ellos se encuentran claramente especificados, e. 1.tre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la 7 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana descripción del delito comet:;_jo y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta. En cuanto a los hechos origen de la solicitud de extradición, la documentación E, lexa precisa que en desarrollo de la investigación adelantada contra "Kukato" García, el 7 de :_nbre de 2009 las autoridades competentes del 7stado requirente ordenaron el allanamiento de 'rsos inmuebles. El realizado "... en el apartamento d:. Billinghurst No. 329, fue positivo en tanto y en c..anto se secuestraron, entre otros elementos, valijas que utilizaban para el tráfico internacional de estupefacie facturas de envío I por correo a diferentes lugares del xicundo y comprobantes de transferencia de dinero, como -.sí también . material estupefaciente... Este secuestro asociado con los encuentros que mantuvieron el detenido López Echavarría con los sospechosos Argemiro Sierra Pastrana, Luis Avelino Esquivel, alias 'Lucho" y Marcelo Armando Birandelli, las escuchas telefónicas en donde surge que los mismos

cerrarían 'negocios' y todas la tareas realizadas por la preventora - de inteligencia y allanamientos - permiten inferir que Argemiro Sierra Pastrana [y] Luis Avelino Esquivel estarían directamente vinculados a la organización delictiva investigada." 8 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Por lo anterior` concluye: que las exigencias del artículo quinto „le la Convención, relacionadas con la presentación je, la solicitud de extradición por vía diplomática y aportación de la documentación exigida para su procedencia, debidamente formalizada, se cumplieron por el país requirente, y que desde e s ta perspectiva los documentos aportados con al fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. Identidad pleru de la persona solicitada El Gobierno de la República de Argentina solicita la entrega de Argemiro Sierra Pastrana, nacido el 20 de julio de 19 O en Campoalegre Huila, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19'135.898; datos que coinciden con los consignados en el informe de captura de la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional, con los que el requerido suministró a autoridades en la constancia de buen trato cll.irante el procedimiento de la aprehensión y en el acta de notificación de los 9 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana derechos del capturado, de igu: modo, con los que consignó en el memorial con el confirió poder a un abogado para su representación en el presente

trámite. En ese orden de ideas, a pesar que la defensa afirma que no existe certeza en cuanto la identidad de la 'A persona requerida, los documen os allegados por el Estado requirente en orden a demostrar este requisito de procedencia de la extradición, no dejan ty, duda que se trata de la misma persona capturada con ocasión de este asunto. Principio de la doble incrimina 'ión. El artículo primero literal b) de Convención exige para la procedencia de la ext:adición, (i) que la conducta imputada a la person=a reclamada se halle tipificada como delito en la ,.gislación del país requirente y del país requerL:io, y (ii) que se encuentre sancionada con pen;, nínima de un año de privación de la libertad. 10 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Al ciudadano ;-.7:-t.rgerrilro Sierra 13 Istrana se le requiere en e..t-adíción para ser juzgado como organizador actividades de tráfico de estupefacientes, comportamiento que, según se consigna en orden de detención, aparece previsto y reprimido en la Ley de Estupefacientes No. 23737, y estaría encuadrado en el delito de organización de las actividades detráfico de estupefacientes, en los términos de los 13'1 ts. 7, en función del 5 inc. c) de la Ley 23737, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el art. 11 inc. c) de la Ley citada; debiendo responder en la calidad de autor." Los artículos 5 y 7 enunciados son del siguiente

tenor: "Art. 5° - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australe el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercializaci,m, o los distribuya, o de en pago, o almacene o tr nsporte. 11 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana 7°- Será reprimido con reclusi::: de ocho a veinte años y multa de treinta mil a novecientos mil australes, el que organice o finan cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5 y 6 precedentes." En la legislación colombiaita, conforme lo puntualiza el Ministerio estas conductas encuentran equivalencia en los artículos 340-2 y -11 376 del Código Penal, las cuales tipifican los delitos de concierto para delinquir y tráfico de 2 estupefacientes , si se tiene en consideración que el 3 requerido y los demás procesado, establecieron una 2 Código Penal colombiano Art. 340. Modificado L. 733/2002: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. INC. 2°. Modificado L. 1121/2006, art. 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento fon-4U, homicidio, terrorismo, tráfico de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) basta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el conciritto para delinquir." 3 lb. "Art. 376 Modificado L. 1453/2011 Art. 11. Tráfico, fabr icación o porte de estupefacientes: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ut r.zizca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o 3r:.:gas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Ccrir; ,rmio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veint: (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a nin,-;rrenta mil (50.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de 'rbr lribliana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefir..ic'hte a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y. multa de dos (2) a cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos kir: ,'r inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de /11:011, ..i!os mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta.(60)'grerir,ís de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) grátv:42 nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seís,(96)..4.-,. 'ento cuarenta y cuatro (144) meses (1.500) de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes." 12 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana organización que tenía como propósito desarrollar diversas conductas relacionadas con actividades

propias del narcotráfico. Con lo anterior se demuestra que el principio de la doble incriminción también concurre en este asunto, teniendo en cuenta que las conductas Argemiro Sierra Pastrana delictivas imputadas a en el país requirente, se encuentras tipificadas igualmente como delito en la legislación penal colombiana, y (-7.::ue en ambos ordenamientos está pena sancionada con privativa de la libertad cuyo mínimo es sup( - a un (1) año. Providencia cy debe servir de sustento a la solicitud. El artículo 5° d , ; Convenio exige para la procedencia de la extradiciJ que el país requirente aporte copia de la sentenciJ si la persona requerida se halla condenada, o pc.1 lo menos de la orden de detención, emanada de u juez competente, acompañada de una relación prcisa de los hechos imputados y de las normas sust.;mciales aplicables al caso. 13 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Para dar cumplimiento a esta exigencia la embajada de la República de Argentina aportó copia I autenticada del auto del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual la autoridad ldicial competente ordenó la detención de Argernir Sierra Pastrana y dispuso su captura dentro de I, causa No. 28316, por existir elementos probatoriy. ,suficientes que lo comprometen en los delitos ref De esta manera se cumple la lición referida a la existencia de una decisión que comporte Jial cuando menos afectación del 4e7echo a la libertad de la persona requerida. Inexistencia de causas de im ° cedencia.

El artículo 3° de la Convención establece que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición cuando: (i) la acción penal o la pena estén prescritas; (ii) la persona solicitada haya pagado la pena o haya sido indultada o amnistiada en ¶1 país donde cometió el delito; (iii) haya sido o esté siendo juzgada por los mismos hechos en el Est do requerido; (iv) deba comparecer ante un 14 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente; y ly) se trate de delitos políticos, puramente militares o contra la religión. Por su parte, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia prohibe la extradición por delitos políticos y por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. El cone;erto para delinquir y el tráfico de estupefacientes, no son de naturaleza política, militar ni religiosa. No se tiene conocimiento que la persona reclanuesté siendo juzgada en Colombia por los mismoá ,.:iechos, ni que haya sido juzgada y dejada en libeid por pena cumplida, beneficiada con amnistías indultos en el país requirente, ni que deba coma~ ..-ecer en el Estado requirente ante un tribunal de ,,s Por otra parten,. que motivan el pedido de extradición .',dieron, inclusive, después de diciembre de 039, circunstancia que, de paso, descarta la posibilidad de que la acción se encuentre prescrita teniendo en cuenta el contenido de los

artículos 83 1 Código Penal Colombiano, de conformidad coll el cual la acción penal prescribe en 15 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana un tiempo igual al de la pena fijada en la ley para la conducta punible, y el 62-2 del Código Penal de la República de Argentina, a cuyo (-11.-ior "La acción penal se prescribirá durante el tiempo fij,-"Ho a continuación... 2° Después de transcurrido el máximo duración de la pena señalada por el delito, si se tratare dd hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudien, ,en ningún caso, el f!rl• término de prescripción exceder de z .--)ce años ni bajar de dos años...". El concepto. La Sala teniendo en cuenta que los requerimientos de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, relacionados con la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la existencia de una decisión que contenga por lo menos una orden de detención contra la persona reclamada, concurren en el caso analizado, y que no se está frente a ninguna de las causas de improcedencia en ella previstas, ni de las que consagra la Constitución Política de Colombia, emitirá concepto favorable, al pedido de extradición 16 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana que formula Gobierno de la República de Argentina.

Lo anterior ter: ,:mdo además en cuenta que los 17 Sierra aspectos alusi . ,- .; a la inocencia del señor Pastrana, men-::ionados por la defensa en los

alegatos finales, resultan inanes para enervar la determinación que se anuncia. Los argumentos que expone se distancian de los aspectos relacionados 'e en el Tratado Montevideo y en la Constitución Política de Colombia sobre los cuales la Corte debe fundamentar su concepto, razón específica que la inhibe de adelantar cualquier análisis sobre el particular. Nada obsta, sin embargo, para que el interesado pueda alegarlos y demostrarlos al interior del juicio que se le seguirá, ante el Tribunal o el Juez competente del Estado que lo reclama en extradición. Cuestión final La Corte exhorta al Gobierno Nacional para Que en el evento de que acceda a la é-5:ija extradición, del Estado requirente el cumplimiento artículo 17 de la Convención, el (19I 17 EXtradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana cual lo obliga a no procesar ni -stigar al requerido por delitos comunes cometidos ion anterioridad al pedido de extradición y que no -)ayan sido incluidos en la solicitud; a no procesarlo ni castigarlos por delitos políticos ni conexos al mismo, cometidos con anterioridad al pedido de extradición, y proporcionar a las autoridades colombianas una copia auténtica de la sentencia que dicte frente al solicitado Argemiro Sierra Pastrana. De igual manera, lo previene para que advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, ni somÍAido a desaparición

forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de ColomU, De igual modo, en orden a gar, .-,tizar otra gama de derechos del solicitado, la orte onsidera necesario 1 prevenir al Gobierno Naciona. para que, si lo 1 ,I.tii considera pertinente, el Estado ': :.-)licitante garantice 18 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana la permanenci el país extranjero y el retorno al de á. origen, en co cines de dignidad y respeto por la persona human . cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, abst..:./,1to, declarado no culpable o eventos similares, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón del cargo que motiva la solicitud de extradición y por el cual ésta llegare a concederse. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la

Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civilhv y. Políticos en el 23. 19 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana Además, considera que el Gob.orno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado --eclamante se le . reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la pesona del sola citado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constituconalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber , protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.4 Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la República como supremo director de la política,, exterior y de las relaciones internacionales, reaLzar seguimiento a 4 Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículo y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(eL !'g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2 15, y 15 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional ;-1="e condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le resp€.- al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las tp: Eltías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que s2 -10:pf nceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar 7 ,• iebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privacier, la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le sir raga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal Su!»: or, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptz,,,,-.:;a.social. 20 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán , de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de de Concepto Justicia, Sala Casación Penal, emite Favorable a la solicitud de extradición del ibiano Argemiro Sierra Pastrana, ciudadano coloidentificado ci •-,1 cédula de ciudadanía No. 19'135.898, fc1 mulada por el Gobierno de la

República de A-r,;entina a través de su embajada en Colombia, por(:-,,ílr-. g9s alusivos a la organización de actividades de t de estupefacientes.

Por la Secret: de la Sala, comuníquese esta determinación1 requerido y su defensor, al Delegado del Miiiisterio Público y al Fiscal General de la Nación" 1:_ra lo de su cargo. Devuélvase al expediente misterio de Justicia y del Derecho para los trámite subsiguie ley.

JOSÉ LEONAS BUSTOS MARTÍNEZ

21 Extradición No. 37763 Argemiro Sierra Pastrana 1

JOSÉ LUIS BARCEL6 CAMACHO FERN:t !i DO ALBERTO CASTRO CABALLERO

SIGIFPÉREZ MAR:ROSARIO

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EZ GUZ ZAR OTERO

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UBIA YO.ÉANDA NOVA Gil.

Secretaria 22

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