CSJ - Sentencia 37763(25-01-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37763(25-01-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extraditicln 37763 Argemiro SierMtastrana
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 13 Bogotá D.C., veinticinco de enero de dos mil doce. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Argemiro Sierra Pastrana. 1 Extradiciólii 37763 Argemiro Sierra Sistrana ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombjano Argemiro Sierra Pastrana, formalizada por el Gobierno de la República Argentina a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal MRC No. 176/11 del 30 de agosto de 2011. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto 22 de noviembre de 2011 se dispuso correr del traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruébas que consideraran procedentes, relacionadas con los aspectos que en su concepto debe examinar la Corte, lie conformidad con las disposiciones que rigen el caso.
3. El apoderado del requerido en extradición solicita a la Corté que se tengan como pruebas de la actuación los siguientes documentos que anexa a su petición: i) fotocopia del pasaporte de Argemiro Sierra Pastrana; ii) extractos de una cuenta de ahorros del solicitado; iii)
2 Extradición 37763 Argemiro Sierra Pastrana
un disco compacto el cual, al parecer, registra la emisión de un noticiero local en la que se informó sobre la captura con fines de extradición del requerido. En forma adicional, pide que se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad, en orden a que certifique la relación de entradas y salidas del País, durante el ario 2007, del señor Sierra Pastrana. Las pruebas referidas, se extracta de la solicitud, tienden a establecer que el requerido es ajeno a los hechos por los cuales lo investigan las autoridades judiciales del Estado requirente, razón por la cual, sostiene el peticionario, el pedido de extradición resulta equivocado. "Mi poderdante residió en la ciudad de Buenos Aires del 23 de septiembre de 2007 al 18 de diciembre de 2008, entró y salió de Argentina utilizando su pasaporte, jamás fue requerido por autoridad alguna mientras residía en dicha ciudad... la cual queda distante a más de 300 kilómetros de... Campana, ciudad que nunca conoció, tampoco conoce la ciudad de Zárate... viviendo en Buenos Aires hacía retiros mensuales para sostenerse y atender su manutención y alojamiento para lo cual adjunto copia de los extractos trimestrales... de mi poderdante en BANCOLOMBIA, en los que se puede observar desde el ario 2006 las sumas que este manejaba, las sumas que retiraba para su sustento en Argentina, las cuales muchas 3 Extradición 37763 Argemiro Sierra Pastrana veces n.) pasaban del equivalente a dos millones trescientos cincuenta mil pesos..." CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cumplimiento de lo normado en el artículo 496 de la
Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Collmbia, con oficio DIAJI 2198 del 31 de agosto de 2011, Qirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, informen que los Tratados aplicables en la presente actuacin, son la Convención sobre Extradición suscrita en Mctevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustanpias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. Con fukidamento en lo establecido en el Tratado de Montevideo, corresponde a la Corte examinar el cumpliiiniento de los siguientes requerimientos para la procedencia de la extradición: i) documentación anexa y validez formal de la misma; fi) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 4 Extradición 37763 Argemiro Sierra Pastrana iii) principio de la doble incriminación; iv) providencia que debe servir de fundamento a la petición, y v) las causas que relevan al Estado requerido de la obligación de conceder la extradicióni. Las pruebas que aporta y que reclama el peticionario no se relacionan con los tópicos indicados. Por el contrario, tienen como propósito discutir la intervención del requerido en los ilícitos que le atribuye el Estado requirente, los cuales, por supuesto, debe controvertir en el proceso correspondiente ante las autoridades judiciales extranjeras, no al interior del trámite de extradición, el cual, según nuestro ordenamiento, no
corresponde a un proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. ' El tratado contempla como causales de improcedencia de la extradición las que: i) la acción penal o la pena estén prescritas; (ii) la persona solicitada haya pagado la pena o haya sido indultada o amnistiada en el país donde cometió el delito; (iii) haya sido o esté siendo juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido; (iv) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente; y ( y) se trate de delitos políticos, puramente militares o contra la religión. Por su parte, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia prohibe la extradición por delitos políticos y por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 5 ExtradiefOn 37763 Argemiro Sierra Pastrana En razlin de lo anterior, resulta extraño a los propósitos del concepto que debe emitir la Corte, establecer el númerp de entradas y salidas del país del requerido, sus nrimientos bancarios o los detalles de la forma como los medios de comunicación registraron la noticia de su captura con fines de extradición. Y, cono los documentos que allega propenden por demostrar tales aspectos, inconexos con el objeto del concepto, se ordenará su devolución, sin necesidad de
desgloSe, al peticionario. Por úl imo, como no se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio, la Sala, en forma adicional, dispondrá que, -dula vez en firme esta decisión, se de a los intervi: ientes el traslado previsto por el artículo 500-3 del Có igo de Procedimiento Penal, para que aleguen de conclu ión. En mOsito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 6 ExtradiciOn 37763 Argemiro SierraPastrana RESUELVE Negar la solicitud probatoria presentada por el defensor de Argemiro Sierra Pastrana. Devolver al defensor del requerido, sin necesidad de desglose, los documentos que anexó a su petición (fols. 21 a 59).
3. Cumplido lo anterior y ejecutoriada esta decisión, se dará el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de Código de Procedimiento Penal, para que el requerido, su defensor y el Ministerio Público, presenten alegatos de conclusión.
Frente a esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. 7 Extradición 37763 Argemiro Siena Pastrana
JOSÉ LUIS CAMACHO JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ
ERNANDO BERTO ASTRO CABALLERO2IA YO ANDA NOVA ARCIA —
Secretaria 8