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CSJ - Sentencia 37766(18-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37766(18-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

ffintibligea (k Ca7/097161:a Página 1 de 16 Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA ¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 07. Bogotá, D.C., dieciocho de enero de dos mil doce. VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA, quien elevó petición de trámite simplificado.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal N° 1679 del 21 de julio de 2011, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA, toda vez que en ese país fue formulada la acusación N° 11-20346-CR-COOKE, proferida el 17 de mayo del mismo año, en la Corte Distrital de los Estados M;l1Wea de (4-4.. "Al Página 2 de 16

Extradición N° 37.766 —Concepto JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILL Lkrf Unidos para el Distrito Sur de Florida contra aquél, por delitos federales de narcóticos cometidos entre los meses de noviembre de 2009 y la fecha de la acusación (folios 3 y 13, carpeta).

Con resolución del 9 de agosto de 2011, la señora Fiscal General de la Nación ordenó la captura de BERRÍO ZORRILLA para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 24 de agosto siguiente (folios 24 a 52, carpeta). Con la nota verbal N° 2633 del 20 de octubre de 2011, la referida representación diplomática formaliza la petición de extradición de JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA, en la cual reitera que este ciudadano es objeto de la acusación N° 1120346CR-COOKE (s), sustituida el 20 de septiembre del mismo año eh la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flolrida, acto en que se le formula y ratifica el siguiente cargo: "Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Secciónes 959 (a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(8) del Código de lo5 Estados Unidos" (folios 57 y 68, carpeta). f-4IMea de?iolowika, Página 3 de 16 Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRíO ZORRILL ar/eP,;(rePki El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos

anexos al de Justicia y de Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, en donde el requerido, con la aquiescencia de su defensor de confianza, allegó memorial en el que invocando la Ley 1453 de 2011 solicitó la extradición simplificada, aclarando que lo hacía en forma libre y voluntaria, siempre y cuando se limitara al delito contenido en el pliego de cargos extranjero (folios 10 y 11, c.o.). Mediante auto del 28 de noviembre del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado Segundo ante la misma allegó "acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales" y conceptuó de manera favorable al pedido de extradición, por considerar reunidos los requisitos constitucionales y legales previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 16 y 20, c.o.).

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está gret(Mect V(4/7/Át», Página 4 de 16

Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILLA a//ve007,-otea ilefid7/21(;q enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, despUés de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502

de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la ,Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el e$terior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación sustitutiva N° 11-20346-CRCOOKE (s) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 20 de septiembre de 2011, la impt.4tación que se le formuló a JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILLA corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo entre los meses de noviembre de 2009 y la fecha de la acusación, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir cocaína en este país. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. tig %Wien, de caokynAla Página 5 de 14 Extradición N° 37.766 —Concept

JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILL

2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILLA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como

con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 80, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certifica la de Magdalena

A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, fiscal auxiliar abogado, y Clifford Stephens, agente de la DEA

(folios 80 a 84 y 234, carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 21 de octubre de 2011, como consta en el documento suscrito por éste (folio 80, carpeta). tqt;frildiea, de cadanika, Página 6 de 16 Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILL g97e,»/KI tit(05dM47 Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación sustitutiva N° 11-20346-CR-COOKE (s), presentada el 20 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra JOSÉ STIVEN BERREO ZORRILLA y otros, así como la orden de arresto librada

por eso Corte (folios 109, 121, 261 y 283, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 100 a 107 y 252 a 259, carpeta). Dé acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respalldo del pedido de extradición de JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA es formalmente válida. 3 Identidad plena del solicitado en extradición JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA. De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 1679 y 2633, BERRÍO ZORRILLA, conocido como "Santiago" y "Santi", es ciudadano colombiano, nació el 26 de marzo de 1985 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 14'639.353. Al momento de ser aprehendido, BERRÍO ZORRILLA se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de «fraw, le ca) ioinka Página 7 de 16 Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILL ame ema buen trato, y en el poder que confirió a abogado titulado para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 20 de septiembre de 2011, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la acusación sustitutiva (acusación formal o "indictment) No. 11-20346-CR-COOKE (s), con base en el delito señalado anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano -tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su M2/Wea, decer49/4a, Página 8 6de lg Extradición N° 37.766 —Concept JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILLA CJrrf^ /16 ~.‘‘ vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos

con e$pecificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. POr lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad. 5 El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea iterior a cuatro (4) años". La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentra del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, gt9911-74:ea, 4 latandia, Página 9 de 1á Extradición N° 37.766 —Concept JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILL a/4"- fre ',///a41/»47 razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto

desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación N° 11-20346-CR-COOKE (s), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, aparece el cargo formulado contra el requerido, de la siguiente manera: "El Gran Jurado acusa que:

CARGO 1

Comenzando a partir de noviembre de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la Acusación Formal de Reemplazo, en los países de Colombia, Ecuador y Panamá y en otras partes, los acusados, ..JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA, alias "Santiago", alias "Santi",... A sabiendas en intencionalmente se combinaron, se asociaron delictuosamente, se confabularon y se pusieron de acuerdo entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería ilícitamente importada en los Estados Unidos, en violación del Artículo 959 (a)(2) del ,AálYtect de alomé!» Página 10 de 16 Extradición N° 37.766 —Concepto JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA 1 arfe ri( neri 65elt,~ Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Artículo 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con el Artículo 960 (b)(1)(B) del Título 21

01 Código de los Estados Unidos, se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". 5 2. La Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos prescribe: "(a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla l o II o flunitrázepam o químico listado... (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos". Eh el mismo Título se encuentra la sección 963 que prevé: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualqiyier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: "(b) Las Penas (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de... (B) 5 kilogramos o más de una mezclá o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (O hojés de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de :614-2»difirtzdr clagewthit Página 11 de 16 Extradición N° 37.766 —Concept

JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILL

etnaale514).-742:

coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados ecgonina, o sus sales; 00 cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (iii) ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; (iv) cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los inciso (i) a (III)... El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...". 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos

de narcotráfico. gZeibilMee ate .%(obviniiia, Página 12 de 1 Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILL ?le-,,00 a{a 7~7 ,r1.452-47 Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidós y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitita patria, toda vez que el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 (penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero del 2005, y modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 del 2011), tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: "El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saqué de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotr pica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, d s, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotr picas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) eses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.00 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la c tidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos

(200) ramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupe ciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscie os (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, esenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ponto ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) sálarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cahtidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar cla diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga Sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". 6 Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requislitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del i ;freWiea, de caolointia, Página 13 de 16 axir

Extradición N° 37.766 —Concepto& JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA arfe (51 4»enia oficia ciudadano colombiano JOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 1679 y 2633 del 21 de julio y 20 de octubre del cursante año, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cargo imputado en la resolución de acusación sustitutiva N° 11-20346-CR-COOKE (s), dictada el 20 de septiembre de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 6.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que BERRÍO ZORRILLA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a BERRÍO ZORRILLA se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país

requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. ~ de??0/04.tlykr Página 14 de 161r Extradición N° 37.766 —ConceptoJOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA ade (-4/17/Mq 6,2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extt-adición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, (‘ n ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Códigp de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2(?04), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacim ento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherehtes a su calidad de colombiano y de procesado, en especie' las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Alimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consaOrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artícu o 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber

de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. ck, oli.vn Página 15 6d4e 11 Extradición N° 37.766 —Concept JOSÉ ST1VEN BERRÍO ZORRILLA ,,,Ye tema a 1110~ Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005,

radicación N° 22.375, entre otros). Nblaect le Vo tia/. Página 16 de 16 Extradición N° 37.766 -ConceptoJOSÉ STIVEN BERRÍO ZORRILLA La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado JOSÉ STIVEN BERRIO ZORRILLA y demás intervinientes en el trámite de extradición. Dévuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. 111b, ‘41 4. '1'11%11/4 Ner1441,1 JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO JOSÉ L NIDAS BUS ARTINEZ FERNANDO A/CASTRO CABALLERO SIGIF E OSA PÉREZ MA DEL R RIO ON EZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN o

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LUIS G r LLERMO ALAZAR OTERO JUL SALAMANCA

N la Yolan Novat auc: a

Secretaria

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