CSJ - Sentencia 37769(25-01-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37769(25-01-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 013 Bogotá, D. C., veinticinco (25 ) de enero de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Alexander Hernández Arrubla, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1675 del 21 de julio de 2011 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Hernández Arrubla. Enterada de lo anterior, la
Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Stiprema de Justicia señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 9 de agosto del mismo año, dispuso la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva el 25 de igual mes por parte de personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. El ciudadano colombiano así privado de la libertad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Picota de esta ciudad. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2629 del 20 de octubre de 2011, solicitó formalMente la extradición del ciudadano colombiano Alexander
Hernández Arrubla. E Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteripres, en oficio DIAJI/GCNJI No. 2640 del 24 de octubre del año antejri r, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. A su turno, mediante comunicación del 28 de octubre de 2011, el Vicerhinistro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de consiperar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
2 Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 11 de noviembre de 2011, reconoció personería para actuar a los defensores de confianza, principal y suplente, designados por el ciudadano reclamado en extradición, garantizándole así su derecho a la defensa. Mediante comunicación del 29 de noviembre de 2011, Alexander Hernández Arrubla y su apoderado se acogieron al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del mismo año. Por lo anterior, el 1° de diciembre siguiente, el despacho del Magistrado Ponente corrió traslado a la Procuradora Tercera Delegada
para la Casación Penal, la cual, tras practicar visita al reclamado en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó el 7 de diciembre del año anterior que la voluntad de aquél para someterse al trámite especial fue libre, espontánea, voluntaria e informada. Así mismo, la representante del Ministerio Público señaló que se cumplen los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política para acceder al pedido del país requiriente, en la medida en que los delitos por los que es solicitado el nacional Hernández Arrubla fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, encuentran correspondencia en los artículos 340 y 376 del Código Penal y no existe duda acerca de la plena identidad de la persona sujeta a este procedimiento.
7. Los hechos objeto de la acusación sustitutiva formulada en contra del
3 Extradición 37769 .11A, Alexander Hernández Arrubla Repúb ica de Colombia Corte Sttprema de Justicia ciudadpno reclamado en extradición fueron sintetizados en las notas verbales reseñadas en precedencia, de la siguiente manera: "Los hechos del caso indican que desde finales de 2009, hasta la fecha, Mauner Mahecha Marcelo, y otros, han controlado una organización de tráfico de narcóticos base en Colombia, 'El Clan con dé los Mahecha'. A través de su investigación, agentes de las fuerzas dél orden de los Estados Unidos tuvieron conocimiento de que el Clan da los Mahecha está involucrado en el transporte de cocaína desde COlombia a los Estados Unidos y otros países, utilizando
sOmisumergibles y sumergibles submarinos. A finales de 2009, una persona, quien posteriormente acordó en capacidad de encubierto, fue reclutada para participar en la construcción y utilización de embarcaciones sumergibles, las cuales serían utilizadas para transportar cocaína. El operativo encubierto acordó infiltrar El Clan de Ids Mahecha. En el curso de la investigación, El operativo encubierto v$ajó a los sitios de construcción de sumergibles tanto en Ecuador cimo en Colombia. Además, El operativo encubierto tuvo varias reuniones con muchos de los 22 individuos mencionados en la acusación. El operativo encubierto pudo grabar de manera legal muchas de las reuniones y ver videos de vigilancia y fotografías de los Miembros de la organización de tráfico de narcóticos. A través de estos diferentes métodos, El operativo encubierto pudo identificar a los nfriembros de, y sus roles en, El Clan de los Mahecha (sic). En junio de 2010, una segunda persona contactó a la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) con información acerca de la construcción de sumergibles para el tráfico de narcóticos. Esta persona ya había sido identificada por fuerzas del orden de Colombia, antes de su acercamiento voluntario a la DEA, como alguien que había estado irfrvolucrada en la construcción del sumergible en Ecuador. Este dividuo también había estado en el sitio de construcción del mergible en Colombia. Este individuo pudo grabar de manera legal is reuniones con varias de las 22 personas acusadas en este caso y también pudo revisar los videos de vigilancia, así como fotografías, e identificar a los miembros y sus roles en el Clan de los Mahecha.
Con base en esta información, las fuerzas del orden de Colombia, en 4 Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia conjunto con la Armada de Colombia, recibieron autorización judicial para realizar interceptaciones a conversaciones en aproximadamente 75 teléfonos. La información obtenida de estas interceptaciones legales resultó en la incautación de los sumergibles, varios laboratorios de cocaína y caletas que contenían cocaína y armas. Esta investigación reveló el proceso completo de construcción de un sumergible, así como también la creación de los laboratorios de cocaína y de las caletas. Entre julio de 2010 y febrero de 2011, autoridades de las fuerzas del orden de Colombia incautaron más de 3000 kilogramos de cocaína pertenecientes al Clan de los Mahecha. Con base en la información obtenida de estas conversaciones interceptadas legalmente, fuerzas del orden de Colombia y de los Estados Unidos han podido identificar a los miembros de esta organización de tráfico de narcóticos y sus respectivos roles, como se describe a continuación. (...) Luis Alexander Mahecha Marcelo es el hombre de confianza de Mauner Mahecha Marcelo. Luis Alexander Mahecha Marcelo era el responsable de manejar muchas de las comunicaciones diarias para el Clan de los Mahecha."
8. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hernández Arrubla, es la siguiente: 8.1. Copia de la acusación sustitutiva número 11-20346-CR-COOKE(s),
dictada el 20 de septiembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida s, por medio de la cual se le acusa ' El gobierno de los Estados Unidos precisó en la Nota verbal 2629 del 20 de octubre de 2011, que la acusación original (la No. 11-20346-CR-COOKE, proferida el 17 de mayo del mismo año, la cual motivó la solicitud de detención provisional en contra del ciudadano reclamado) fue sustituida por la 5 Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia de los Siguientes cargos: "Cardo 1 omenzando a partir de noviembre de 2009, o alrededor de esa cha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y c ontinuando hasta la fecha de la acusación formal de reemplazo, en I s países de Colombia, Ecuador y Panamá y en otras partes, los cusados... Luis Alexander Mahecha Marcelo... a sabiendas e i tencionalmente se combinaron, se asociaron delictuosamente, se gonfabularon y se pusieron de acuerdo entre sí y con otros conocidos desconocidos por el Gran Jurado, para fabricar y distribuir una X ustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia ería ilícitamente importada en los Estados Unidos, en violación del rtículo 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; 1odo en violación del Artículo 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Pe conformidad con el Artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró
►nco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía Una cantidad detectable de cocaína. "Cargo 4 En febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados... Luis Alexander Mahecha Marcelo... a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería ilícitamente importada en los Estados Unidos, en violación del Artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y del Artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. del 20 de septiembre del mismo año, al tiempo que precisó que, en todo caso, "los cargos contra este individuo continúan siendo los mismos de la acusación originar, razón por la cual, agregó, no se dictó un nuevo auto de detención contra Alexander Hernández Arrubla, por razón de la acusación sustitutilia. 6 ,,, Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia De conformidad con el Artículo 960(b)(1)(8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. 8.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Andrea Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Clifford Stephens, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra Alexander Hernández Arrubla.
8.3. El Gobierno extranjero adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado, y que se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos. 8.4. El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de Alexander Hernández Arrubla, entre ellos, el número de su cédula de ciudadanía. 8.5. Por último, se incorporó copia de la orden de arresto del 17 de mayo de 2011 en contra de Alexander Hernández Arrubla, suscrita por el Secretario/Administrador del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, con motivo de la causa número 11-20346-CR-COOKE. 7 Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa Con futidamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Lt9islativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defectq, con la ley.
Es necesario destacar que la Ley 1453 de 2011, artículo 70, parágrafo 1°, dispusP que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tendrá un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: "Parágrafo 1°. Extradición Simplificada. La persona requerida en
extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la SOla de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el córrespondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) Os siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. "Parágrafo Esta misma facultad opera respecto al trámite de 2°. extradición previsto en la Ley 600 de 2000". Ahora bien, como quedó relacionado en el acápite de antecedentes, el solicit o Alexander Hernández Arrubla y su defensor expresaron al unísonp su deseo de acogerse al trámite referido en la norma reseñada, conforme al cual, en aras de abreviar la actuación y en beneficio del sometido Extradición 37769/45 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia al trámite de extradición que no se opone a su entrega, se trata de eliminar el traslado para solicitud y práctica de pruebas, siempre que su interés sea apoyado por el Ministerio Público, de modo que la Corte proceda directamente a la emisión del respectivo concepto, dentro de un término relativamente corto. En el caso que ocupa la atención de la Sala, comoquiera que se cumplen los requisitos señalados en el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se procede, entonces, a estudiar la viabilidad de acceder a la petición del Estado reclamante.
2. Consideraciones para el caso concreto El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite
la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 del estatuto mencionado, regulación a la cual se acude, toda vez que los hechos ocurrieron bajo su vigencia, concretamente entre noviembre de 2009 y febrero de 2011. 2.1. La validez formal de los documentos aportados 9 Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla Repúb ica de Colombia Corte Sulprema de Justicia Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la peticiód de extradición de Alexander Hernández Arrubla, cumple con las exigenias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 9b6 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. No hasf duda que dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, como así lo hace constar el Vicemihistro de Política Criminal y Justicia Restaurativa en comunicación del 28 de octubre de 2011, obra la copia de la acusación sustitutiva número 11-20346-CR-COOKE(s) dictada el 20 de septiembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.
De igual manera, el Gobierno reclamante allegó el contenido de las normas del Dt:ligo de los Estados Unidos aplicables al caso, así: Título 18 del Códigd de los Estados Unidos, Secciones 2 (principales, auxiliar e incitar) y 3282 (delitos sin la pena de muerte); Título 21 del mismo estatuto, Secciopes 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecdo de dominio), 959 (fabricación o distribución con fines de importación ilícita), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto). Así mimo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto exped da por la autoridad judicial del país reclamante en contra de Hernández Arrubla, tal como así se relacionó en acápite anterior. 10 Extradición 377694 \ Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia A su vez, obran las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos que suscribe la acusación proferida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida y del Agente Especial de la DEA, las cuales respaldan dicho instrumento, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador de ese país quien, según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, señora Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los documentos enunciados fueron autenticados el 12 de octubre de 2011 por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma, a su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el 21 del mismo mes y año. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 11 Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extran1ero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presuMir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cófsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones ExteriOres de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigoi se autenticará previamente por el funcionario competente del mismos y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso én virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Adem s de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Resta ratíva, en el ya citado oficio del 28 de octubre de 2011, corrobora que la documentación allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempq que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". Por ló tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de Alexander Hernández Arrubla se hizo por la vía diplomática y que en la exped ción y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducpión, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la exigelcia legal en estudio. 12 Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda de que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite, por razón del pedido de detención provisional efectuado por el país requiriente en la Nota Verbal 1675 del 21 de julio de 2011, y la correspondiente resolución emitida por el Fiscal General de la Nación. La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno de los Estados Unidos remitió copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de Alexander Hernández
Arrubla, entre ellos, su fecha de nacimiento (2 de enero de 1982) y número de su cédula de ciudadanía colombiana (9.729.784), los cuales coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Finalmente, el individuo privado de la libertad con ocasión de la solicitud de detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos se identificó con el número de cédula de ciudadanía indicado en las notas verbales, mientras que su identidad fue confirmada por personal con funciones de policía judicial del CTI de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface. 13 /45 Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla Repúb ica de Colombia Corte Stprema de Justicia 2.3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Proce imiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se re uiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colom la y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sal inferior a cuatro años. Según la acusación sustitutiva número 11-20346-CR-0O0KE(s), dictada el 20 de eptiembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Dis ito Sur de la Florida, a Alexander Hernández Arrubla se le acusa en do cargos en razón a que se asoció con otras personas para fabricar y distrib ir al menos 5 kilogramos de cocaína, con la intención de importarla
hacía los Estados Unidos, como también porque fabricó y distribuyó dicho estup,faciente en ese país. En atas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los hechos que se imputan en el cargo 1 de la acusación sustitutiva mencionada y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, nciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artícu os 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionada 14 Extradición 377694. Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia con pena de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto para delinquir (o combinación, asociación, confabulación, como así lo denomina la acusación foránea), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, claramente tuvo por objeto la realización de conductas asociadas con el narcotráfico, según el artículo 376, inciso primero, del Código Penal. Esta última norma, modificada por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011, tipifica en la legislación colombiana el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual sanciona con pena mínima de prisión de 128 meses al que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto acerca de la dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve
consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, en este caso cocaína, en cantidad de al menos 5 kilogramos. Esta norma del Código Penal Colombiano recoge la conducta imputada a Hernández Arrubla en el cargo 4 de la acusación sustitutiva que motivó su pedido en extradición. Cabe enfatizar que las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no configuran delitos políticos, fueron cometidas en el lapso comprendido entre el mes de noviembre de 2009 y febrero de 2011, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, y cada una de ellas contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente 15 Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia los cuatro años que exige el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, tal como se desbrende con claridad de la cita de las normas correspondientes. Así lag cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incrimitiación normativa y punitiva. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que sp cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numer'el 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual elige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de
acusación o su equivalente". La Coke Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida acusó a Alexander Hernández Arrubla por las conductas punibles señaldas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación sustitutiva númeÉo 11-20346-CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan equivalentes: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respeOvo fallo de mérito; c) en ella se señalan los hechos, con espeCificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que 16 Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distritoy su función es determinar si en un caso criminal existe o no causa probable para acusar (probable cause). La causa probable es, entonces, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación
en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre en el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación nacional en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación 17 Extradición 3776 Alexander Hernández Arrubla Repúbl ca de Colombia Corte Sufrema de Justicia se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecuci,n y las normas infringidas. Por lo tinto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equiValente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL Resulta pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradición de Alexander Hernández Arrubla, se debe condiciOnar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distinto$ a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhuma os o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor d I artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la
materia le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protecc ón y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto 18 Extradición 3776 illAlexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Suprema de Justicia Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las
autoridades públicas emana del artículo 2° ibidem. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 19 Extradición 37769 Alexander Hernández Arrubla República de Colombia Corte Sipre
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