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CSJ - Sentencia 37772(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37772(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

'71-0 REPÚBLICA DE COLOMBIA 52xtradición 37772 Jack Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO SALAZAR O I ERO

Aprobado Acta No. 40 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en el trámite seguido a JACK JIMÉNEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 1688 del 21 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de REPÚBLICA DE COLOMBIA tradición 3777 Jack Jimén( CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano JACK JIMÉNEZ con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos. Adelantado el trámite de la petición por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscal General de la Nación, a través de la resolución fechada el 9 de agosto de 2011, ordenó la captura de JIMÉNEZ, la cual se hizo efectiva el 24 de agosto siguiente en el municipio de Girardota, Antioquia. La Embajada de los Estados Unidos a través de Nota Verbal No 2641 del 20 de octubre de 2011, formalizó la solicitud de

extradición, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI No. 2664 del pasado 24 de octubre manifestó "que por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con 9.42 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA Etradición 37772 Jack Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el trámite, ya que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones legales aplicables. Una vez transcurrido un tiempo prudencial para que el ciudadano requerido en extradición designara defensor de confianza sin que esto sucediera, la Sala procedió a designar defensor público y dispuso, mediante auto de 6 de diciembre de 2011, correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para solicitud de pruebas. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, guardaron silencio la persona requerida en extradición y su defensor público. El Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra JACK JIMÉNEZ se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal y si ha sido absuelto o condenado. Apoya su petición en lo señalado por el artículo 565 del

Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2000 y a su 20 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA tradición 37772 Jack Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA falta de inclusión en el actual Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los tratados internacionales y a la Convención AMericana sobre Derechos Humanos, en lo relacionado con el principio non bis in ídem. Así mismo con fundamento en el pronunciamiento de la Corte, de acuerdo con el cual solicitudes como éstas proceden cuándo de la documentación allegada al trámite aparezca "evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada". De igual forma requiere a esta Sala para que solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil remisión de la tarjeta deCadactilar del requerido, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.451.999.

CONSIDERACIONES

1. Los hechos por los cuales es solicitada la extradición ocúrrieron en vigencia de la ley 906 de 20041, de modo que al resolver la petición se tiene en cuenta lo dispuesto en el En' la acusación formal de remplazo número 11-2034060CR-COOKE se señala el período comprendido de "Comenzando a partir de noviembre de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de /a Acusación Forma/ de Rempklazo", folio 266, carpeta 2011-186.

E2 lo a 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA adición 37772

Jack Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria, regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas. \" 2. La conducencia y pertinencia del material probatorio en el trámite de extradición se juzga con los fundamentos en los cuales la Corte apoya su concepto, esto es, que las mismas deben vincularse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales7Teniendo en cuenta lo anterior, se negarán las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público al considerar que las mismas se predican impertinentes e inútiles como se expone a continuación.

3. Con relación a la información que solicita a la Fiscalía General de la Nación, el agente público se limita a señalar las disposiciones legales y la jurisprudencia que sustentan su petición, pero omite indicar cuál es la "evidencia" demostrativa de la potencial vulneración del principio de cosa juzgada que eventualmente requiera protección en este asunto.

6

REPÚBLICA DE COLOMBIA E>b1:1117-37772

Jack Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. Además de apoyarse en una norma derogada, la cual no revive por el hecho de su omisión en otra ley -906 de 2004que remite a tratados internacionales o convenciones que

contemplan la garantía procesal o el derecho fundamental mencionado, desatiende el espíritu de la jurisprudencia de la are, toda vez dicha solicitud de información es admisible cuando de la documentación allegada al trámite se desprenda que la persona ha sido juzgada con anterioridad por los hechos que se le reclama en extradición y no por otros. - 3.2. De tal modo que no corresponde averiguar la existencia de procesos penales y menos de cualquiera, si en la documentación aportada al trámite ningún dato se encuentra que permita advertir, de manera razonable, que a JACK JIMÉNEZ lo investiga la Fiscalía o ha sido juzgado por los hechos referidos en la solicitud de extradicióri 3.3, Por el contrario, en una de las declaraciones de apoyo se expresa que él y los otros sujetos de la acusación "no han sido previamente procesados ni condenados por alguno de los delitos por los 9ue se busca su extradición"2. 4. nota verbal mediante la cual fue solicitada la captura En la del requerido con fines de extradición, se consignaron los 2 Andrea G. Hoffman, 7 de octubre de 2011 olio 247, carpeta 2011-186. 7 74:7-S"

REPÚBLICA DE COLOMBIA Ex adición 37772

Jack Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA datos relativos a su identificación, los cuales fueron corroborados mediante cotejo dactiloscópico por el Cuerpo Técnico de Investigación, División Criminalística, además se allegó Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, verificándose la identidad del requerido3,

razón por la cual resulta inútil traer al trámite lo que ya se encuentra en él para acreditar lo que ya está verificado.

5. En consecuencia, la Sala denegará las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público y dispondrá, en su lugar, que en firme la decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- NEGAR las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. 3 Informe No. 51584 FGN-CTI-GEE de 24 de agosto de 2011; folios 27 y SS, carpeta 2011-186 )0-711.... 8 IMPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 37772 Jack Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ségundo.- DEJAR el expediente en s ría por el término dé cinco (5) días para las alegacionés de fi do. Cdpiese, notifíquese y cúmplase.

JCSÉ LEONID á MARTÍNEZ

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JCSÉLUISBAR•r • CAMACHO FERNANDO ALBERTO OCABALLERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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EXTRADICIÓN RAD. No. 37772

JACK JIMÉNEZ ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano JACK JIMÉNEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

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2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772

JACK JIMÉNEZ Woté t9,94 edfidavis como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes interras de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el quer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de petición, constituye asunto ajeno a la órbita de lat competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temalica deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones 920 4,44041 Wasni ,

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772

JACK JIMÉNEZ

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9;thezra oradavap internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, iteb (- .4„A___MARÍA. ,t)EL ROSARIO GON ÁL Z MUÑOZ MagiSirada Fecha ut supra. 910didas Woinms•

EXTRADICIÓN RAD. No. 37772

JACK JIMÉNEZ Wosé 999.54enes faranis ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano JACK JIMÉNEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición.

En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376. 9444,4 eid Waime4

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772

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incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su comptetencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requdrido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el quer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de l4 petición, constituye asunto ajeno a la órbita de comMencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temáidica deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones 920.144, 4

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772

JACK JIMÉNEZ area~ Weité 9,94tedars internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el

recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, 2A/, 11.-uut--t ezo MARIA DEL ROSARIO GON Z MUÑOZ Magiktradá Fecha ut supra.

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