CSJ - Sentencia 37772(28-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37772(28-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia aaddiicciióónn 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). OBJETO DE LA DECISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JACK JIMÉNEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 21 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante República de Colombia Ex aadd ición 3 /fi/ Jack Jiménez COrte Suprema de Justicia notá diplomática 1688, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano, requerido para comparecer a juicio por delitos fedérales de narcóticos, según la acusación formal de remplazo No. 11-20346-CR-COOKE y la orden de arresto, dictadas y emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos palla el Distrito Sur de Florida. El 9 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura de JACK JIMENEZ, la cual se materializó el día 24 de agosto del mismo año en la ciudad de Cali, Valle. El 20 de octubre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 2641 formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/ GCNJI No 2664 del 24 de octubre de 2011 dirigido al Vieeministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es C.2a 3 República de Colombia tradición 3/7/2 Jack Jiménez Corte Suprema de Justi procedente obrar de c rmídad con el ordenamiento procesal penal colombiano. "r. DE LAS PRUEBAS Transcurrido el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el colombiano requerido en extradición y su defensor público guardaron silencio, mientras las pruebas solicitadas por el Ministerio Público fueron negadas mediante auto de 15 de febrero de 2012. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Vencido el término para que las partes presentaran los alegatos de conclusión, según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, la defensa guardó silencio. DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se refiere a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a la actuación surtida en la Corte. 1 Folio 59 carpeta 2011-186. 7 4 Rcfpública de Colombia tra dición 3/712 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia Desués de relacionar los documentos aportados con la
solicitud, encontrar reunidos los requisitos y satisfechos los fundamentos para conceder la extradición, pide la emisión de con4epto favorable a la entrega de la persona requerida, condicionada al reconocimiento de sus derechos fun4amentales y las garantías debidas previstos en la normatividad internacional y el ordenamiento interno. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el misterio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama la extradición oc9rieron en vigencia de ella2. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el xterior, que sean de naturaleza común y hayan sido E eje4itados después del 17 de diciembre de 1997. 2 SegUn la acusación en el período comprendido desde noviembre de 2009 a febrero de 2011, folio J20, carpeta 2011-186. República de Colombia tra/deic ;i2ó n 377777725 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia La presente solicitud de extradición al cumplir con las tres condiciones previstas en la mencionada norma, esto es que el delito se realizó en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y ocurrió en el período comprendido entre 2009 a 2011, impone a la Sala verificar los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004.
1 Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la citada ley, la solicitud formal de extradición se hizo con los siguientes documentos: 1.1. Copia de la acusación formal de remplazo No. 11-20346CR-COOKE (s), dictada el de septiembre de en la 20 2011 Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual el jurado acusa a JIMÉNEZ de asociarse de forma delictuosa para fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista II (cinco o más kilogramos de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína). 1.2 El acto ilícito por el cual se requiere en extradición al ciudadano colombiano, se relaciona con la incautación de aproximadamente kilogramos de cocaína entre julio de 3600 a 6 C.-- Rtpública de Colombia tradición 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia 20111 y febrero de 2011, según consta en la nota diplomática 264 de 2011. 1.3 :opia del informe de consulta AFIS de la Registraduría Naóional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, de la cédula de ciudadanía No. 94451999 a nombre del ciudadano requerido. 1.4 Copia de la orden de arresto emitida el 17 de mayo de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. 1.5. Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 2 y 3282 del título 18 y secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos.
1.6. Declaración jurada rendida el 7 de octubre de 2011, por Clifford Stephens, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual explica el proCeso del Jurado Acusatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hace un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el auto de procesamiento. 2a 7 República de Colombia tradición 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia 1.7. Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta que la declaración juramentada de la citada funcionaria, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de JACK JIMÉNEZ y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8. Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric
H. Holder, Jr., en el sentido de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre sea suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina Patrick O. Hatchett. 1.10. Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son reconocidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es auténtica. 2r777 República de Colombia tradición 3123 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia En as circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud se encuentra traducida al español, legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 259 del Código de Protedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Dectreto 2282 de 1989, y reúne los requisitos formales para la extradición del ciudadano requerido JACK JIMÉNEZ, por el Gol Terno de los Estados Unidos.
2. Pena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de ext dición, consta que JACK JIMÉNEZ, nació el 21 de dici mbre de 1975 en Colombia y porta la cédula de ciu adanía número 94.451.999.
La ersona capturada el 24 de agosto de 2011 en la Carrera 92 No. 25-40 Torre 4 Apartamento 902 Conjunto Arboleda de Lili en el municipio de CaliValle, es la misma requerida por los stados Unidos. Los datos suministrados por el capturado ese día, los cuales confitan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, reTecto de su identidad ninguna observación hizo al moMento de la privación de su libertad, en tanto el nombre y 9 República de Colombia. tradición 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia número de cédula escritos en el acta de enteran-viento guardan
correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se halla plenamente establecida.
3. El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin consideración a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A JACK JIMÉNEZ se le acusa de "Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, ) (... "3. Esta conducta punible descrita en las secciones 959(a)(2), 963 y 960(b)(1)(B), del título 21 del Código de Estados Unidos, también se encuentra consagrada en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 1121 de 2006. 3 Nota verbal 2641 de octubre 20 de 2011; folio 73, carpeta 2011-186. a lo IZipública de Colombia tradición 37772 Jack Jiménez COrte Suprema de Justicia En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de qui nes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de rogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años. En sas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1°
del rtículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la d ble incriminación, se encuentran satisfechas.
4. Equivalencia de las providencias La corte encuentra que el auto de procesamiento presentado por el Jurado Acusatorio al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escifito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos paí es sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen e ejanzas que las hacen equivalentes. Mediante el auto de proÇesamiento, el Jurado acusa a un individuo de haber CO etido un delito o delitos, describe las leyes específicas cuy violación se le atribuye y los actos constitutivos de la pre unta conducta penal, elementos también comunes al esc ito de acusación. CTj--z1-37,- 11 República de Colombia xtradición 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento que dicha sustancia sería importada ilegalmente. CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones
internacionales según el numeral 2° del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradición, al igual que lo solicita el Ministerio Público. La prohibición de aplicar al extraditado la pena de cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de a 12 C7 República de Colombia tradición 37772 Jack Jiménez Col-te Suprema de Justicia desliere' o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 3 de la Carta Política. Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente pue e juzgarlo por la conducta que origina la petición, co o se indicó en la parte inicial de este concepto. El a tículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núc eo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Est do de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de 1 honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Go ierno Nacional le corresponde condicionar la entrega, en ord n a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido pos bilidades racionales y reales para que pueda tener con acto regular con sus familiares más cercanos. Part preservar los derechos fundamentales del solicitado, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado reqúirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno
lombia, en condiciones de dignidad y respeto por la per ona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, abs elto, hallado inocente o en situaciones similares que ‹." 13 República de Colombia tradición 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que el ciudadano Colombiano haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. 14 República de Colombia tradición 37772
Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia Fina mente el alegato de decomiso que hace parte de la acus ción, como consecuencia de la imputación del delito y resu tado de la eventual imposición de una sentencia de caráter condenatoria, no constituye un cargo. En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del ismo. Sati fechos en su integridad los fundamentos señalados en el artí del Código de Procedimiento Penal, la CORTE ulo 502 SU REMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emi e CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JACK JIMÉNEZ, para que responda por los cargos imputados en la acusación No. 11-20346-CRCO KE(s), dictada el de septiembre de en la Corte 20 2011 Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrats señalados. Co uníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Itvlinisterio Público, haciéndose lo propio con la Fiscal Ge4eral de la Nación para lo de su cargo. 15 República de Colombia -----t.r2adición 37772 Jack Jiménez Corte Suprema de Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio deJülticia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LEONIDAj STOS MARTÍNEZ
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JOSÉ LUIS BARO CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARTA DEL ROSAIVI GO OZ U / / tí; 04/ avrt-
/INAUB Y ANDA NOV GAR A Secretaria risten4, .904.,.án aó
EXTRADICIÓN RAD. No. 37772
JACK JIMÉNEZ Wota 5frrItenia eallaúlvis ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JACK JIMÉNEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala sobre la preservación de sus derechos fundamentales, manifiesta: "En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permita sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la intenta".(Subrayas fuera del texto original) Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte (estamento con injerencia en el tema) efectuar seguimiento a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al
cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al país requirente al momento de conceder la extradición. .94.1daya rotania
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772
JACK JIMÉNEZ Wota .-9;f4entes tájeáivar En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se circúnscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad foránea respecto a la persona entregada en extradición. A mod0 de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni somOtido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar proscritos en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la
afrias Wodon4a
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772
JA CK JIMÉNEZ erríasona eájadatvis extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que el seguimiento a los condicionamientos permitiría a la Sala y demás estamentos con injerencia en, el tema "sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna", cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de "conveniencia", como se sugiere en el aparte transcrito. Obviamente, conforme a las previsiones de los artículos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición en sus fases administrativa y judicial es obligatorio, de forma que sólo el Presidente de la República podría fundar su decisión en razones de "conveniencia". .90.0", Wodmia,
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 37772
JACK JIMÉNEZ ZUCts 5.524e4sera eátuderivii
El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extrádición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política y en virtt,!.d del cual las competencias para desarrollar las diferentes etapas del trámite de extradición y del manejo de las relaciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas por normas del orden conititucional y legal. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, DEL ROSARIO EZ MUÑOZ Ma istrada Fecha ut supra.