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CSJ - Sentencia 37778(18-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37778(18-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

/

Rad. 37778. EXTRADICIÓN. PRUEBAS 5

Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 007 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano Albín Rodrigo Arroyo García y el representante del Ministerio Público. PETICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2636 del 20 de octubre de 2011, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Albín Rodrigo Arroyo García. Mediante oficio número DVC-3000 del 28 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el

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Albín Rodrigo Arrk Repúbilca de Colombia 1 1 Corte St4prema de Justicia expediénte, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradiión presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro M, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no/ existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante

oficio N o. DIAJI/GCNJI 2660 del 24 de octubre de la misma anualidad, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Émbajada de los Estados Unidos de América fue presentada, traducida y legalizada. Cordo el término de rigor se elevaron las siguientes peticiones probato ias. El Précurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pide a la Sala "que oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Albín Rodrigo Arroyo García se adelantó o actualmente se tramita alguna inyestigpción o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito" y la tarjeta decadactilar a nombre del requerido. El apoderado del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide que se alleguen al trámite los siguientes documentos:

1. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores traducción oficial de los

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia siguientes documentos: "1.1. De la Prueba A las porciones pertinentes de las leyes de Estados Unidos de América Aplicables al presente caso. 1.2. De la Prueba 8 de la acusación formal número 11-20346 CRCOOKE(S), emitida el 17 de mayo de 2011. 1.3. De la Prueba D de la Declaración Jurada del Agente Especial CLIFFORD STEPHENS de la Administración del Control de Drogas—DEA. 1.4. De la Declaración jurada en Apoyo de la Extradición de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos".

Requerir mediante oficio a la Capitanía del Puerto de Tumaco (Nariño), que remita la carpeta correspondiente a la nave cuyo propietario sea o haya sido Albín Rodrigo Arroyo García. Pedir mediante oficio a la Secretaría de Tránsito de Tumaco (Nariño), el folio de matrícula automotriz del vehículo cuyo propietario sea o haya sido Albín Rodrigo Arroyo García. Deprecar mediante oficio al Departamento Administrativo de SeguridadDAS, certificación de las salidas e ingresos al país de su representado, entre noviembre de 2009 y el 17 de mayo de 2011. Copia de las interceptaciones telefónicas hechas por las autoridades colombianas, en las que se aluden que interviene Arroyo García. 3

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia Copia de las actas de incautación de armas, municiones, sustancias prohibidas, sumergibles o semisumergibles, en las que "aparezca presente Albín Tbdrigo Arroyo García". Copia de las actas de incautaciones en las que aparezcan documentos con identidad de Arroyo García.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004) 1, determina que el concepto que corresponde emitir a la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del

solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual, él hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la de acusación del derecho interno, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere jI caso. Así, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su 1 Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron en el 2007 año de 4

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia conducencia, pertinencia o utilidad, como así lo ha venido decantando la jurisprudencia de la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o desestimar los precisos fundamentos del concepto antes reseñados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

2. De conformidad con los presupuestos reseñados, dígase, entonces, que la solicitud probatoria del Procurador Delegado para la Casación Penal apunta a establecer si los hechos por los cuales Arroyo García es solicitado en extradición ya fue objeto de pronunciamiento judicial de fondo en

Colombia. En lo que tiene que ver con la citada petición probatoria, es necesario

precisar que el imperativo de verificar la existencia de decisión judicial de fondo respecto de los mismo hechos que motivan el reclamo, se materializa en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida en que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia, y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o bien, que por cualquier otro medio se pueda suponer fundadamente el ejercicio previo de la jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte 5

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido2. De tal manera, como quiera que los anteriores presupuestos no se obseran en este trámite, en tanto ni el solicitado Arroyo García ni su defen$or, como tampoco el agente del Ministerio Público, suministraron infornlación relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubieite investigado, juzgado o sentenciado -absolviéndolo o condénándolopor los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso, en lo relacionado con el principio de cosa juzgada, se negará el medio de prueba solicitado por el Delegado

del prOcurador General del Nación. Igual 4ituación acontece con la segunda prueba deprecada por este sujeto proceSal, en cuanto a que se allegue al trámite la tarjeta decadactilar de Arroyó García, puesto que en el diligenciamiento obra el mencionado instrumento, el cual sirvió a las autoridades correspondientes para identifipar a la persona capturada con fines de extradición.

3. En Cuanto a los medios de conocimiento solicitados por la defensa, la Sala Ids negará por las siguientes razones: 2 Corte'Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951, rliterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418.

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por inútil se negaran las pruebas pedidas en el numeral 1°, esto es, incorporar al presente trámite copia de la acusación, la declaración del agente especial de la DEA y de la fiscal auxiliar, así como también las leyes de Estados Unidos de América aplicables al presente caso, toda vez que dichos documentos obran en el diligenciamiento. Así mismo, por impertinente no se ordenaran los medios de convicción reseñados en los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, en la medida en que las mismas no atañen a los presupuestos sobre los cuales la Corporación debe fundar el concepto. En efecto, la Corte3, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento

jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción, aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial, en el que se juzgue la 3 Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442. 7

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Altar; Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia conducta de aquél a quien se reclama, en su curso no tienen cabida cuest onamientos relativos, entre otros, a la validez o mérito de la prueba recaupada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de partic pación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica corre1pondiente, la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le cotrespondería purgar para el caso de ser declarado penalmente respopsable, etc, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso,

utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido. Así, a la actividad probatoria que debe desplegarse en la extradición no intereáa si a nombre de Arroyo García figuran naves y vehículos, así como tampoCo cuántas veces salió del país, la legalidad de las interceptaciones, los doCumentos incautados y la posesión de armas de fuego, pues son aspectíps que atañen al compromiso penal frente a los cargos atribuidos en los tribHales extranjeros, cuya discusión debe darse ante esa jurisdicción y no en esta sede. En tales condiciones, como se anunció, la Sala negará los medios de convicción deprecados por la defensa técnica y el Ministerio Público.

4. Corrí() quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que

8 4,

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia presenten alegatos, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el Ministerio Público y del solicitado en extradición, ciudadano Albín Rodrigo Arroyo García, por las razones expuestas en precedencia. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las

alegaciones respectivas.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

AVI E R

Ó CAMACHO JOSÉ 'SNIDAS BUSTOS MARTINEZ

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Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia

FERNANDO ALBEfj.Y6 CASTRO CABALLERO SIGIFR ÉREZ UNOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN 4" aa tái ERMO SA 1. • R OT " •

NDA NOVA ARCA

Secretaria 10 9a/sao Á Zennt4

EXTRADICIÓN RAD. No. 37778

ALBÍN RODRIGO ARROYO GARCÍA rosé 952Malia7 á faVarali71 ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa del ciudadano ALBÍN RODRIGO ARROYO GARCÍA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo

ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376. 9g/riada Wyddwg4.13 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37778

ALBIN RODRIGO ARROYO GARCÍA Wosé YOstjas tal ofiastriseirs internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aOcable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, etclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de t9les exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el r caudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las iribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes

probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, be--0

MARÍA EL ROSARI

Magistrada Fecha ut supra.

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