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CSJ - Sentencia 37780(01-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37780(01-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

ñ

EXTRADICIÓN. RAD.:W.780

JAIRO "(REJOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 21

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Bogotá, D. C., primero de febrero de dos mil doce. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano JAIRO TREJOS, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1678 fechada el 21 de julio de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JAIRO TREJOS, de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de noviembre de

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JAIRO EJOS 197$ e identificado con la cédula de ciudadanía número 4.539.786. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 9 de agosto de 2011, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 24 siguiente en la ciudad de Cúcuta, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nacióni. 2.- Con Nota Verbal No. 3632 del 20 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América

forrrializa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano. Informa que JAIRO TREJOS es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos y agrega que "entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada No. 1678, mediante la cual se solicitó la detención provisional de Jairo Trejos para propósitos de extradición,y la fecha de esta nota, la acusación No. 11-20346-CR-COOKE fue Fls. 21 y ss. carpeta anexa 2

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JAIRO TREJOS sustituida. Sin embargo, el cargo contra este individuo en la acusación sustitutiva continúa siendo el mismo de la acusación original. La acusación sustitutiva fue dictada para corregir la identidad de uno de los acusados, quien todavía no ha sido arrestado. No se dictó un nuevo auto de detención contra Jairo Trejos cuando la acusación original fue sustituida. Por lo tanto, el auto de detención dictado el 17 de mayo de 2011, por orden de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida permanece válido y ejecutable por los cargos descritos en la acusación sustitutiva número 11-20346CR-COOKE(s)". Precisa que JAIRO TREJOS "es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva No. 1120346 CRCOOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida", mediante la cual se le acusa de un cargo

por el delito de concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América. Señala que el 17 de mayo de 2011 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor TREJOS con base en la acusación proferida en este caso, el cual 3

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JAIRO TREJOS permanece válido y ejecutable. En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente: ia Los hechos del caso indican que desde finales de 2009, hasta la fecha, Mauner Mahecha Marcelo, y otros, han controlado una organización de tráfico de narcóticos con base en Colombia, El Clan de los 11/l'ahecha. A través de su investigación, agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos tuvieron conocimiento de que El Clan de los IVIahecha está involucrado en el transporte de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y btros países, utilizando semi-sumergibles y submarinos. A finales de 2009, una PPeerrssoonnaa,, quien posteriormente acordó trabajar en Capacidad de encubierto, fue reclutada para participar en la construcción y utilización de embarcaciones sumergibles, las cuales serían Utilizadas para transportar cocaína. El operativo encubierto acordó infiltrar El Clan de los Mahecha. En el curso de la investigación, el operativo encubierto viajó a los sitios de construcción de Sumergibles tanto en Ecuador como en Colombia.

Además, el operativo encubierto tuvo varias reuniones con muchos de los 22 individuos Mencionados en la acusación. El operativo encubierto pudo grabar de manera legal muchas de las reuniones y ver videos de vigilancia y fotografias de los miembros de la organización de tráfico de narcóticos. A través de estos diferentes métodos el operativo encubierto pudo identificar a los miembros de, y sus roles en, El Clan de los Mahecha. En junio de 2010, una segunda persona contactó a la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) con información acerca de la donstrucción de sumergibles para el tráfico de 4

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JAIRO TREJOS narcóticos. Esta persona ya había sido identificada por fuerzas del orden de Colombia, antes de su acercamiento voluntario a la DEA, como alguien que había estado involucrada en la construcción del sumergible en Ecuador. Este individuo también había estado en el sitio de construcción del sumergible en Colombia. Este individuo pudo grabar de manera legal reuniones con varias de las 22 personas acusadas en este caso y también pudo revisar los videos de vigilancia, así como fotografias, e identificar a los miembros y sus roles en El Clan de los Mahecha. "Con base en esta información, las fuerzas del orden de Colombia, en conjunto con la Armada de Colombia, recibieron autorización para realizar interceptaciones a conversaciones en aproximadamente 75 teléfonos. La información obtenida de estas interceptaciones legales resultó en la incautación de dos sumergibles, varios laboratorios de cocaínay caletas que contenían cocaína y armas Esta investigación reveló el

proceso completo de construcción de un sumergible, así como también la creación de los laboratorios de cocaína y de las caletas. Entre julio de 2010 y febrero de 2011, autoridades de las fuerzas del orden de Colombia incautaron más de 3000 kilogramos de cocaína pertenecientes a El Clan de los Mahecha. "Con base en la información obtenida de estas conversaciones interceptadas legalmente, fuerzas del orden de Colombia y de los Estados Unidos han podido identificar a los miembros de esta organización de tráfico de narcóticos y sus respectivos roles, como se describe a continuación. "Jairo Trejos era responsable de suministrar la seguridad para los dos sitios de construcción en Colombia para El Clan de los Mahecha". 5

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JAIRO TREJOS l'El marco de tiempo dentro del cual se cometió el delito de concierto para delinquir que aparece en l acusación, comprende desde noviembre de 009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, das las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Anota finalmente, que JAIRO TREJOS es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de noviembre de 1978 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.539.786. Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el

Distrito de Sur de Florida y Clifford Stephens, Agente Espedal de la Administración de Control de Drogas ("DEA" por sus siglas en inglés), en Miami, Florida. 2.2.- Acusación Formal de Reemplazo de los Estados Unidós de América contra JAIRO TREJOS y otros, presentada el 20 de septiembre de 2011 ante la Corte 6

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JAIRO TREJOS Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, dentro del caso penal No. 1120346 CR-COOKE(s). 2.3.- "Orden de Arresto", emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, contra JAIRO TREJOS, por los cargos referidos en la acusación. 2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 2 (autores) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 959 (fabricación, posesión o distribución de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos y penas) y 963 (tentativa y concierto) del título 21 ejusdem. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 7

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JAIRO TREJOS El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, medinte oficio 3000 fechado el 27 de octubre de 2011, dio cyrso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, de conformidad con lo dispuesto en los artíct4los 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, corre,ponde emitir el concepto de rigor, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 20112.

SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO.

El requerido en extradición, señor JAIRO TREJOS, coadytivado por su defensor, manifestó su deseo de renunciar "a todos los términos, pruebas, a ejercer los derechos de controversia, oposición, y en general al trámité ordinario contemplado en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal". En lugar de ello, agrega, "en forma consciente, libre, voluntaria e informada, y debidamente asesorado por mis defenSores, solicito a su despacho imprimir el trámite de 2 Ley 14531de 2011. Artículo 70. Extradición simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvando de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días El siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. 8

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JAIRO TREJOS

la EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA"3.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por su parte, manifiesta haber realizado entrevista personal con el requerido en extradición, en desarrollo de la cual pudo verificar que la manifestación de acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada, es libre, espontánea, voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y debidamente informada acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite Expresa, de otro lado, que con base en la documentación allegada al trámite, en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el señor JAIRO TREJOS es requerido para que responda por las conductas punibles llevadas a cabo a partir de noviembre de 2009, es decir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición. Señala que de esa misma pieza procesal se concluye 3 FI. 1920 cno. Corte. 9

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JARO TREJOS que los delitos por los cuales se está reclamando al señOr TREJOS, no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por los delitos de con4ierto para traficar sustancias controladas, los cuales también están contemplados como tales en la legislación colombiana, a través de los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000.

Afirrna, además, que no existe duda en cuanto a la plena identificación del señor JAIRO TREJOS, pues se aportó el informe de la Policía Nacional de fecha 25 de agosto de 2011 y el acta de derechos del capturado, de duyos documentos se puede afirmar que se trata de la misma persona. Por , lo anterior, al encontrar que se cumplen los reqtsitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en arden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición. Adjunta a su escrito el acta de verificación de 10

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JAIRO TREJOS garantías fundamentales, suscrita por el Procurador Delegado y el requerido, no así por el defensor quien no compareció pese a haber sido citado para el efecto4.

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal,

la Corte, en total coincidencia con lo expresado por la Procuraduría Delegada, abordará el estudio de los 4 Fls. 24 y ss. cno. Corte 11

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JAIRO TREJOS aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previtos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictívas que se le imputan al señor JAIRO TREJOS tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delito políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para traficar con sustaicias estupefacientes, no constituyen delito político. Esto i se tiene en cuenta que según el relato del 1s Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, la investigación permitió establecer que los acusados, entre los que se incluye a JAIRO TREJOS "eran integr4ntes de una organización de tráfico de drogas rOTD) que, desde noviembre de 2009, se confabularon para importar en los Estados Unidos cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína procedente de del Sur". AmériNt Por otra parte, debe resaltarse que los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos 12

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JAIRO TREJOS con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política.

2.-

VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS

PRESENTADOS.

De la actuación se establece que la documentación allegada por la Embajada del Estado requirente, relacionada con la acusación sustitutiva No. 1120346 CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida no sólo fue autenticada mediante sello y firma por el Secretario de esa Cortes, sino que a ella hace alusión la Fiscal Auxiliar cuando en declaración jurada indicó que "es la práctica habitual del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, retener la copia original de la acusación formal de reemplazo y archivarla con el Secretario del Tribunal. Por lo tanto, he obtenido una copia fiel y correcta de la acusación formal de reemplazo número 11-20346-CR-COOKE (s) de manos del Secretario del Tribunal, y la he adjuntado a esta Declaración Jurada como Prueba B. También he 13

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JAIRO TREJOS adjuntado copias certificadas fieles y correctas de las órdenes de arresto como Pruebas C-1 a C-22, inclüsive"6. Además, las declaraciones juradas rendidas por la Fiscal Auxiliar Andrea G. Hoffman, y el Agente Especial Clifford Stephens, de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, figuran avaladas con la firma de un Juez Magistrado del Distrito Sur de Florida; legalizados por Magdalena

A. Ioynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuraos Internacionales -División de lo Penaldel Depártamento de Justicia, el Procurador General de

los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estádo, y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del pepartamento de Estado de dicho país. Estós instrumentos, por su parte, fueron autenticados por Fl Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su, vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Reláciones Exteriores de Colombia. Cabt destacar que en la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno del Estado requirente, a través de su 5 Fls. 121 anexo 6 FI. 266 anexo 14

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JAIRO TREJOS Embajada en Colombia, formaliza el pedido de extradición, se precisa que "las páginas iniciales de certificación tanto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas de los originales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos". Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO TREJOS, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, trámite y

traducción de los citados documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las normas pertinentes de los Estados Unidos de América, 1 5

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JAI RO TREJOS la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. Esto; si en cuenta se tiene que en este caso asimismo se cumple lo establecido por el artículo 259 del C. de

P. C.', modificado por el artículo 1° Núm. 1114 del D.E. 2282/89, según el cual "los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con $u intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la ReptOlica, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país", disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por 01 artículo 25 del C. de P. P. de 2004 y el inciso último del artículo 495 ejusdem.

Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto el cumplimiento de este requisito del concepto.

3.- DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DE

LA PIRSONA REQUERIDA.

Para la Corte es claro que de lo actuado se establece 16

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JAIRO TREJOS que JAIRO TREJOS, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acusación No.1120346 CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de

2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de dicho país, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de la solicitud formal de extradición, se precisa que uno de los acusados responde al nombre de JAIRO TREJOS, como asimismo se anuncia en la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, en la que indica que el acusado es ciudadano colombiano, nacido el 10 de noviembre de 1978 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.539.786, de quien allega una fotografía y una fotocopia del documento de preparación de su cédula de ciudadanía7. 17

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JAIRO TREJOS Debe anotarse, que a dichas características se refieren las notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de extradición y pcIsteriormente formalizó el pedido ante el gobierno coloinbiano. Es de resaltarse, asimismo, que al momento de la aprehensión con fines de extradición, como en el acta de imposición de derechos del capturado, se identificó con el mismo número de cédula de ciudadanía mencionado en las notas diplomáticas mediante las cualés se solicitó la detención provisional y se formálizó el pedido, como igual ocurrió en el poder

conferido a dos profesionales del derecho para que asumieran su defensa8, estableciéndose, por tanto, que la persona capturada es la misma requerida en extradición, más aún si se tiene en cuenta que en la actuación obra el informe de un investigador de laboratorio vinculado al CTI, según el cual "efectuada la confmntación dactiloscópica, se establece que las impresiones dactilares que aparecen plasmadas al anverso del informe de la consulta web de la Regi$traduría Nacional del Estado Civil Dirección Fls. 35p y 378 anexo 8 Fls. 31, y ss. anexo y 8 cno. Corte 18

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JAIRO TREJOS

Nacional de Identificación CC. No. 4.539.786 de Quinchía (Risaralda) a nombre de Trejos Jairo, con las impresiones dactilares que aparecen plasmadas al reverso del original de la tarjeta decadactilar efectuada al señor Trejos Jairo CC. 4.539.786 de Quinchía (Risaralda), presentan coincidencia morfológica y topográfica en sus puntos característicos, es decir pertenecen a la misma persona, quedando verificada su identidad como TREJOS JAIRO C.C. No. 4.539.786 de Quinchía (Risaralda)"9. Por estas razones, la Corte encuentra satisfecho el requisito en mención.

4.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

De conformidad con lo establecido por el artículo 493-1 C.P.P. de 2004, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva

también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 9 Fls. 41 y ss. carpeta anexa. 19

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JAIRO TREJOS 4.1.- ISegún la acusación No. 1120346 CR-COOKE(s) dictada el 20 de septiembre de 2011 contra JAIRO TREjOS por el Gran Jurado en sesión ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, se tiene que el requerido es acutí() en el CARGO UNO de haber acordado ilícitamente con otros individuos la fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos y; en el CARGO DOS, es acusado, junto con otros individuos, de fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, sabiebdo que dicha sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos de América. 4.2.- Las normas sustanciales aplicadas, cuya trad4cción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de los delitos de concierto para fabricar y distribuir cocaína, así como de la fabricación y distribución de dicha sustancia con el conocimiento de que Sería importada a los Estados Unidos de América, por (tuyas conductas se establecen penas de prisión entre diez años y cadena perpetua. 4.2.1.- En la legislación colombiana, por su parte, el 20

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JAIRO TREJOS delito de concierto para distribuir cocaína, de que trata el de la acusación sustitutiva No. 11CARGO UNO 20346 CR-COOKE(s) proferida el 20 de septiembre de 2011, corresponde al "concierto para delinquir" previsto por el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, y últimamente por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 que entre otras hipótesis prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años cuando, como se establece de los términos de la acusación, el concierto sea para cometer delitos de tráfico de estupefacientes o de lavado de activos. Como en este caso las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan a JAIRO TREJOS y a otros de haber concertado, junto con otras personas, ilícita, intencionalmente y a sabiendas para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, es de concluirse que en relación con dicho cargo se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación para extraditar, pues en la legislación penal colombiana tales comportamientos también se hallan definidos como delito, y por su realización prevé 21

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JAIRO TREJOS pena. mínima superior a cuatro arios de prisión. Cabe destacar que las conductas imputadas, dicen relaspión con delitos de concierto para traficar

sustancias estupefacientes y no únicamente la participación en un acto ilícito determinado, por medio de llevar a cabo varios actos diferenciados en circunstancias de modo, lugar y tiempo, como se destaca en la acusación proferida y en las declaraciones juradas rendidas por la Fiscal Auxiliar y el Agente Especial. De manera que la imputación no consiste simplemente en atribuirle coparticipación criminal en un solo hecho deliszptivo, sino que se funda en el acuerdo de personas aso9iadas en la preparación y ejecución de programas para llevar a cabo una pluralidad de punibles en cuanto planes criminales relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes, que es precisamente lo que otorga autonomía al tipo de concierto para delinquir en tales delitos. 4.2.2.- De otra parte, en la legislación colombiana, el delito de fabricación y distribución de cocaína, de que trata el de la acusación, corresponde al

CARGO DOS

22

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JAIRO TREJOS delito de "tráfico, fabricación o porte de estupefacientes" previsto por el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que entre otras hipótesis prevé pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses para aquél que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre sustancias estupefacientes. Como en este caso las autoridades judiciales de los

Estados Unidos de América acusan a JAIRO TREJOS y a otros de la fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos de América, es de concluirse que en relación con dicho cargo también se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación para extraditar, pues en la legislación penal colombiana tales comportamientos también se hallan definidos como delito, y por su realización prevé pena mínima superior a cuatro años de prisión. Se satisface, por tanto, el requisito en mención. 23

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JAIRO TREJOS

5.- EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA

PROtERIDA EN EL EXTRANJERO.

El artículo 493-2 del C.P.P. de 2004 establece como pres9puesto de procedencia de la extradición "que por lo InElnos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente". Considera la Corte que la acusación No. 11 CR 2034 CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el DiMtrito Sur de Florida, en contra del señor JAIRO TREJOS, y con fundamento en la cual se solicita su extradición, corresponde a la resolución acusatoria en la legislación colombiana, pues además de que con dicho acto procesal la actuación subsiguiente no es otra distinta al juicio oral que finaliza con el respectivos fallo de mérito, como aquí sucede, desde el punto de vista lormal es específica en señalar el lugar y la fecha

o époda en que ocurrieron los hechos, los nombres de los pártícipes y la calificación jurídica de la conducta, con lq cual se satisfacen en suficiencia los aspectos fácticds y jurídicos de la imputación. Además, en la documentación anexa que sirve de 24

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JAIRO TREJOS apoyo a la solicitud de extradición no sólo se indica el nombre del acusado, sino los lugares y fechas o épocas en que sucedieron los actos determinantes de los delitos imputados. Si a ello se agrega que la legislación procesal de los Estados Unidos de América se estructura sobre el sistema acusatorio, y que el proyecto de acusación lo presenta el fiscal y lo aprueba el gran jurado después de examinar la evidencia allegada por aquél, que en éste la acusación es un escrito que contiene un pliego de cargos formulado por la Fiscalía en contra del procesado para que se defienda de ellos en juicio, que incluye la individualización del acusado, una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes -esto es la descripción de la conducta típica imputada, con las circunstancias que la especifican y las disposiciones sustanciales realizadas, así como el lugar y la fecha o época de su ocurrencia-, es evidente que la persona reclamada en extradición en este caso, ha sido acusada y llamada a responder en juicio por las autoridades de los Estados Unidos de América. En consecuencia, la Corte encuentra superado el requisito en mención, máxime si lo que la ley 25

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JAIRO TREJOS

doméstica exige, es "equivalencia" entre las dos piezas proceSales, mas no "identidad" absoluta entre el indictment del sistema procesal de los Estados Unidos y la resolución de acusación a que se alude en el modelo de enjuiciamiento colombiano. 6.- Causas de improcedencia. La C9nstitución Nacional prohíbe la extradición en los sigui4ntes casos, (i) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, (ii) ct,I.ando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y (iii) cuando el solicitado es natural colomb

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