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CSJ - Sentencia 37783(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37783(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Orrilkect 4 (4,9,4:a, Página 1 de 5 Extradición N° 37.783 —Concepto-,,,

RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS,>, irte

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 40. Bogotá, D.C., quince de febrero de dos mil doce. VISTOS Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición en lo que atañe a la fecha de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 1674 del 21 de julio de 2011, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, Nbitálteack Wovidía Página 2 de 51

Extradición N° 37.783 —ConceptoRODRIGO TERCERO ROYETT ARIA'' 9,vwer filo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación N° 11-20346-CR-COOKE, dictada el 17

de mayo de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos. La señora Fiscal General de la Nación, con resolución del 2. 9 de egosto de 2011, ordenó la captura de RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, diligencia que se llevó a cabo el 24 de agosto siguiente por miembros del C.T.I., en la isla de San Andrés. 3, La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, lo qué hizo a través de la nota verbal N° 2646 del 20 de octubre de 2011,pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrit Sur de La Florida, lo requiere para comparecer en juicio, toda v z que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva N° 1120346-CR-COOKE (s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal remitió la mencionada nota verbal y los documentos colomb4ano", anexos de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documehtación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado jÁtma, de alagnita, Página 3 de 5

Extradición N° 37.783 —ConceptoRODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS

ante Ojos ak:~2, designara un defensor que representara sus intereses en este trámite. Cumplido el trámite legal, el 25 de enero del año en curso, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, devolviéndose el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, mediante oficio del 6 de febrero de 2012, recibido en el Despacho el 8 siguiente, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno a la fecha de acusación, pues en el concepto de rigor se señaló que era del 17 de mayo de 2011, cuando ello realmente corresponde al 20 de septiembre de 2011, según la acusación sustitutiva 11-20346-CRCOOKE (s), proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 20041, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la fecha en que se emitió Actuación Procesal. La actuación procesal....E1 juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. grialie n5de icaoktnéia

Página 4 de 5 Extradición N° 37.783 —ConceptoI RODRIGO TERCERO ROYETT arie 0Yreirea eildréée¿q la acusación, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO TERCERO

ROYETT ARIAS.

En efecto, revisada la documentación contenida en la carpelta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que realmente difieren las fechas en las cuales se emitió la acusación contra ROYYET ARIAS, en el sentido que la fecha de acusación, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur dé Florida, corresponde al 20 de septiembre de 2011, fecha de la acusación sustitutiva, y no al 17 de mayo de 2011, como inicialmente quedó consignado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aclarar el concepto emitido el 25 de enero del año en curso en el sentido que la fecha de la acusación sustitutiva es 20 de septiekribre de 2011, y no 17 de mayo de 2011, como inicialmente quedó) consignado. «OuWitia, ate (:///yinkez. Página 5 de 5 9 Extradición N° 37.783 —Concepto! RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Extradición N° 37.783 —aclaración conceptoCon la aclaración anterior devuélvase el expediente al

Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

EONIDAS BU S MARTÍNEZ

• JOSÉ LLUUIISS BAR Ló CAMACHO RNANDO A. CAS O CABALLERO it.

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