CSJ - Sentencia 37815(15-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37815(15-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
-49 Ropública de Corombia 7 ctraclición No.37815 Jairo Alonso Reina Castillo Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 40 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS: Decide la Corte sobre las solicitudes que de práctica de pruebas formulan el Ministerio Público y el defensor del requerido en
extradición Jairo Alonso Reina Castillo ANTECEDENTES: Mpública de Cotombia 2 tradición No.37815 Jairo Alonso Reina Castillo Corte Suprema Le Justicia Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Alonso Reina Castillo, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 2698 de octubre 27 de 2011, anexándose a la misma la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual "por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaran pruebas, haciéndolo el Ministerio Público en el siguiente sentido: 2.1. En aras del principio del non bis in ídem se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se Wfpública de Co(om6ia
742 -1`" 3 E adición No.3 7815 Jairo Alonso Reina Castillo Corte Suprema de justicia adelantó o adelanta alguna investigación o juicio, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito. 2.2. Se obtenga de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar a nombre del solicitado, quien se identifica con la cédula No. 4.095.666.
3. A su turno el defensor del requerido, con el propósito de demostrar su inocencia y que su vinculación a este trámite obedece simplemente a que le prestó sus tarjetas de crédito a Jaime García, involucrado en la investigación que se sigue en el Estado requirente, solicita: 3.1. Se obtenga del Banco de Colombia toda la documentación relacionada con las tarjetas Visa y otras expedidas por esa entidad a Jairo Alonso Reina Castillo. lepública de Colombia tradición No.37815 'aire Alonso Reina Castillo Corte Suprema de justicia 3.2. Se oficie al Departamento de Extranjería para que certifique las solidas e ingresos al país efectuados por el requerido entre mano de 2010 y agosto de 2011.
CONSIDERACIONES:
1. Bojo el supuesto legal previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 21)04/aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron en lós años 2009 a 2011, según el cual el concepto que de la Corte se izirnanda para efectos de extradición se fundamentará en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando
fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad, a demostrar o desvirtuar tales Wepú6fica de Col-alubia "a— 5 9radición No.37815 Jairo Alonso Reina Castillo Corte Suprema Le Justicia presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional.
2. Por lo anterior fácil se advierte que si bien la prueba inicialmente solicitada por el Ministerio Público tiene por propósito establecer una posible infracción a la cosa juzgada, su procedencia se halla condicionada a que en el trámite exista algún elemento de juicio que permita avizorar esa eventualidad, condición que en este asunto no se evidencia y que el Delegado no especifica.
Xepública de Colombia 6 E radiezon No.37815 Jairo Alonso Reina Castillo COrte Suprema de justicia Ahora, respecto a la segunda petición probatoria del Ministerio Público, relacionada con la tarjeta decadactilar del soliÇitado, además de que en parte alguna se indican las razones
de pedido como para entenderlo procedente, la Sala lo lucho encyentra superfluo en cuanto, sin existir cuestionamiento algúno del requerido o su defensor, la documentación adjuntada por el Estado requirente contiene copia del documento que innecesariamente demanda el Delegado. De otro lado, ha dicho insistentemente la Sala, como el trámite de extradición no responde a la noción de un proceso penal, la intervención de la Corte se limita legalmente a las materias referidas por la precitada norma, de modo que las pruebas que tengan por finalidad controvertir sustancialmente las que posea el país requirente dentro del proceso en que demanda la presencia del ciudadano colombiano, o acreditar en este asunto su inocencia, se evidencian improcedentes, en tanto tienden República de Colombia yo ...a, 7 E radzción No.37815 /aíro Alonso Reina Castillo Corte Suprema de Justicia precisamente a cuestionar a su turno el mérito de las recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado, como quiera que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso ejerciendo los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. En esas condiciones, inconducentes a efectos del concepto que debe emitir la Sala en su momento se presentan las pruebas cuya práctica solicita el defensor del requerido, toda vez que como él mismo lo expresa pretenden acreditar la inocencia de su
prohijado, mas no alguno de los temas materia de aquél. República de Colombia 142 8 tradición No.3 7815 fiara Alonso Reina Castillo Corte Suprema de justicia
5. En consecuencia, negándose la práctica de las pruebas señaladas por el Ministerio Público, así como las pedidas por la defensa del solicitado y sin que la Sala disponga oficiosamente la !le otros medios de convicción, se surtirá, una vez ejecitoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 ídem para las alegaciones correspondientes.
En Mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Púbico y el defensor del requerido Jairo Alonso Reina Castillo Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. República de Colombia 90- - 9 E2.r a dición No.37815 'afroAlonsoReina Castillo Corte Suprema Le Justicia Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíqu: e y cúm lase,
JOSÉ LEO BUSTOS MARTÍNEZ
MARÍA ROSARIO GO
República cíe Colombia 1 O Extradición No.37815 'Giro Alonso Reina Castillo Corte Suprema de just NubiaYolanda Nova García Secretaria Z4„4s daca .14
EXTRADICIÓN RAD. No. 37815
JAIRO ALONSO REINA CASTILLO .5 4J Wot41 tioés
ACLARACIÓN DE VOTO
Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano JAIRO ALONSO REINA CASTILLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
.94.54/4" Wdomás
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37815
JAIRO ALONSO REINA CASTILLO raes L.92 upsnut e‘filfdiekits
solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en sú condición de máximo director de las relaciones pettfril Carli40 4 O 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37815 JAIRO ALONSO REINA CASTILLO internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad,
aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, ko iye-7 Cduce,c., MARIA EL ROSARI GON MUÑOZ r Magi trada Fecha ut supra.