CSJ - Sentencia 37818(15-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37818(15-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD/1
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.040 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la Nota Verbal No. 1985 del 18 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD es solicitado para comparecer en juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 7 de junio del mismo año se le dictó la
República de Colombia Concepto de Extradición No 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERT2.27--
/./ . Corte Suprema de Justicia acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: "—Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a sér importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es
en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (8) del Código de los Estados Unidos. —Cargo Dos: Fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2) y 960 (b) (1) (B) del Código de los EStados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los EStados unidos; y —Cargo Tres: Concierto para poseer una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de url avión de matrícula de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (8) del Código de los Estados Unidos".
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según' el caso: 2.1. Las Notas Verbales No. 1985 del 18 de agosto de 2011 y No. 2676 del 27 de octubre siguiente, a través de las
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Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRA
Corte Suprema de Justicia cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD "es ciudadano de Colombia, nacido el 1 de enero de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.347.645". 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CRCOOKE(s), proferida el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de JEREMY ERIC JONES, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido. 3 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD Corte Suprema de Justicia 2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a' la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1985 del
18 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidoé, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD y el ente acusador, con Resolución del 29 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 1° de septiembre de 2011 fue aprehendido el requerido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.347.645 expedida en el mismo lugar. 3.3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Concéptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 2705 del 28 de octubre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2676 del día anterior al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del 4 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD Corte Suprema de Justicia Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD. Además, conceptuó que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 2 de noviembre de 2011.
3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 21 de noviembre de 2011 se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el reclamado MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD y como quiera que éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, con auto del 12 de diciembre se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó, tras lo cual la Corte, con decisión del 16 de enero de 2012, de oficio ordenó la práctica de una prueba con la que se descartó la cosa juzgada. 5 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRADi
( Corte Suprema de Justicia
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que el comportamiento atribuido a MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD habría ocurrido "Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo"' No. 10-20798CR-CPOKE(s) del 7 de junio de 2011 y, a su vez, en la Nota Verba No. 2676 del 27 de octubre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisa que "Los hechois del caso indican que en junio de 2009" se comenzó a "investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO) con sede on Colombia" de la cual hacía parte el requerido y se agrega que "Él periodo de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, va desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997"2, pero adernés, se observa que ANDREA G. HOFFMAN , Fiscal Auxiliar de 3 la Fisgalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Acusac ón sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) (folio 219 de la carpeta de anexos). 2 Folios 65, 56 y 58 de la carpeta de anexos. 3 Folios á01 y 205 ibídem.
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818 /y
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD ,/ Corte Suprema de Justicia Sur de Florida, y JEREMY ERIC JONES 4, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo
No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. En los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) predicados a MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD, se concreta que los comportamientos a él imputados se habrían llevado a cabo en "el país de Colombia, América del Sur y en otras partes", quien específicamente se concertó con otras personas para en efecto fabricar y distribuir cocaína a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, como también para poseer esa clase de sustancia con la intención de distribuirla mientras estaba a bordo de una aeronave con matrícula del referido país. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima 4 Folios 263 y 266 a 269 ídem. 7 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTFtAD
7 Corte Suprema de Justicia realizédo el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como
también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que la conducta atribuida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Flprida a MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD traspasó las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD, Corte Suprema de Justicia viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento
Penal5. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de
Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 5 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818 Solicitado'. MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD Corte Suprema de Justicia 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitpd de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y,
de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, docurhentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la docurhentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cpales el Estado reclamante solicita la entrega de una persoha en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue Observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano M ARCO D AVID C B por conducto de su Embajada.
ASTIIVO ERTRAD lo
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRADA Corte Suprema de Ju ticia E efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se aco pañó copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CRCOOK: (s) dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Est :dos Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, decisió donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los
restant • documentos son precisados tales datos y se ofrece la informa ión necesaria para establecer la plena identidad de la person requerida. E to se corrobora al confrontar el contenido de las declara iones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fisca la Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de JEREMY ERIC JONES, Agente Especial de la Adminis ración para el Control de Drogas, quienes reseñan los pormen res de la investigación y posterior acusación, la relación de los argos y la normatividad aplicable al caso, la cual está conteni a en el Código Federal de los Estados Unidos. Lo anteriores documentos a su vez obran certificados y autentic. dos por las autoridades del Estado requirente y están traducid s al castellano. Además, aparece la refrendación efectua por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fu abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relacio es Exteriores, lo que de conformidad con el artículo 259 del Có igo de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaro de acuerdo con las leyes del país solicitante. Es e requisito, por tanto, se satisface. III República de ColoMbia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD'i Corte Suprema de Justicia 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aptiehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe éxistir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la apréhendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este
contento que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. N efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 1985 del 18 de agosto de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD, se informó al Ministrio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 1° de enero de 1957 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 19.347.645. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin qqe haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar pcpr acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 1° de septiembre de 2011, día en el que el solicitado fue capturado, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país eXtranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD,<<A»
Corte Suprema de Justicia 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde es objeto de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) dictada el 7 de junio de 2011, mediante la cual se le imputa:
"CARGO 1
Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la fecha emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América el Sur y en otras partes, los acusados, ...MARCO CASTILLO BERTRAD... a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para fabricar y distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959 (a) (2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818 /-7
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAWI y
Corte Suprema de Justicia
esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 2
El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América el Sur y en otras partes, los acusados, ...MARCO CASTILLO BERTRAD... 0 sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada enumerada en la Lista 11, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a Os Estados Unidos en violación del artículo 959 (a) (2) del Título 21 del Código Federal de ese país y del artículo 2 del Título 18 del mismo Código. De acuerdo con el artículo 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que ésta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 3
Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la 1Wha emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América el Sur y en otras partes, los acusados, ...MARCO CASTILLO BERTRAD... á sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuida mientras
e encontraban a bordo de una aeronave con matrícula de s Estados Unidos, en violación del artículo 959 (a) (2) del I1ítulo 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en Violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína". 14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD,` Corte Suprema de Justicia Entonces, las conductas de haberse asociado el requerido con otras personas para en efecto fabricar y distribuir cocaína a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, como también para poseer esa clase de sustancia con la intención de distribuirla mientras estaba a bordo de una aeronave con matrícula del referido país, guardan identidad con las descripciones contenidas en los artículos 340
(modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 20116), por cuanto en su orden tales normas consagran: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4)
a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". 6 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se hace con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 26764, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818 n.
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAcy Corte Suprema de Justicia "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El qUe sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, a í sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo,
al acene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, fi ancle o suministre a cualquier título sustancia e tupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se e cuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y c atro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias si otrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuii1os al reclamado y que están contenidos en la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), proferida el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, cumplen el requisito establecido en los artícultos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la dob e incriminación, por cuanto describen conductas que son delictigas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuánto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD/1 reí Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano
(Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos constitutivos de los mismos con su fecha de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrollada. En relación con las pruebas que soportan la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso con interceptaciones telefónicas, testimonios y confiscaciones de cocaína y aeronaves. Por tanto, ninguna duda cabe sobre el paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD puede 17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD//// Corte Suprema de Justicia controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada l ante le Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida. iksí las cosas, este requisito también se cumple.
Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerté, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano', en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones Según e criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembré de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país.
18 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD Corte Suprema de Justicia injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 3.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad,
19 República de ColoMbia Concepto de Extradición No. 37818
Solicitado: MARCO DAVID CASTILLO BERTRAD, Corte Suprema de Justicia garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derectios Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 1.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Esta y
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