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CSJ - Sentencia 37820(25-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37820(25-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 13

Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. Antecedentes

1. Mediante Nota Verbal 2040 de 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos.

Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D. El 29 de agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación dispUso su captura, la cual se hizo efectiva el 1° de septiembre siguiente, por miembros de la Dirección de InvOtigación Criminal de la Policía Nacional. El 27 de octubre el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y el 2 de noviembre el Ministerio de Justicia y de Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite respectivo y se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. Pruebas solicitadas

1. Del Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o se ha adelantado algún proceso penal, con el fin de prever la eventual violación del principio non bis in ídem. Asimismo, requerir a la Registraduría Nacicinal del Estado Civil para que envíe copia de la tarjeta decadactilar

2. De la defensa

Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D. Con el fin de demostrar que BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA no pudo conspirar ni cometer el delito que se le imputa en la acusación que sirve fundamento a la solicitud de extradición, pide ordenar la práctica de las siguientes pruebas, Solicitar a las autoridades judiciales del país requirente que remitan las grabaciones, videos y testimonios que respaldan el pedido de extradición, Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA se ha adelantado algún proceso por el delito de narcotráfico, enriquecimiento ilícito o lavado de activos, y si alguno de ellos ha concluido con condena. Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que certifique que BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA jamás ha pertenecido al ejército nacional de Colombia, en calidad de "Oficial Mayor". Oficiar a las entidades del Estado, con el fin de verificar que BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA no tiene bienes, e) Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para que suministre información sobre el cargo desempeñado por BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA

en esa entidad y los períodos en que lo hizo. 3 Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D. ' f) 011tener las versiones del testigo confidencial al cual se refiere la Fiscal en su declaración de apoyo y del agente especial de la DEA Jeremy Eric Jones. SE CONSIDERA Pruei?as pedidas por el Procurador Segundo La COrte negará estas pruebas. La orientada a establecer si en contra de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA se han adelantado o se están adelantando procesos por los mismos hechos por los cuales se le solicita en extradición, con el fin de precaver la posible violación del principio non bis in ídem, por no existir información alguna que permita suponer, fundadamente, que estos procesos existan, condiOón sin la cual carece de sentido acceder a su práctica, 1...] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su Ofensor informen que el asunto fue investigado y juzgado eg Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de 4 Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D. jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido". 1

La segunda, relacionada con la aportación de la tarjeta decadactilar de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA, porque este documento ya hace parte de la actuación, y porque el peticionario no se ocupa de demostrar la necesidad o importancia de su doble incorporación. Pruebas pedidas por la defensa La Corte ha sido insistente en sostener que las pruebas encaminadas a discutir la responsabilidad de la persona solicitada en extradición, no tienen cabida en este trámite, por no guardar correspondencia con los aspectos sobre los y cuales debe versar el concepto, 2 porque la Corte en este trámite no funge como juez del caso, ni su actuación se equipara a la noción de proceso penal, "...la extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclame en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. 2 Validez formal de la documentación presentada, principio de la doble incriminación, identidad plena de la persona solicitada y equivalencia de la decisión dictada en el país requirente con la acusación del procedimiento penal colombiano. 5 Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D. Ley, según cada caso particular), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugiándose en

4rritorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y piueda responder personalmente por los cargos que le son iffiputados y por los cuales, cuando menos, haya sido clanvocado a juicio criminal". Tor razón de ello, en su trámite no tienen cabida cnestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la oCurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le corresponderla purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país qUe eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido" 3. En el caso que se analiza, todas las pruebas pedidas por la defensa se encaminan a discutir la responsabilidad de BRAOLIO TARQUINO BLANCO DÁVILA en los hechos que se le imputan, situación que las hace inadmisibles en este trámite, por las razones que se dejaron expuestas. Por tanto, se las negará. 'cfr. DItradición 16720 de 12 de diciembre de 2000 y 25341 de 5 de septiembre de 2006, entre otros

6 Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D. Otras decisiones Como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, la Corte dispondrá que en firme la decisión de negar las que fueron pedidas, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 inciso último de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Negar las pruebas pedidas por el representante del ministerio público y por el defensor de BRAULIO

TARQUINO BLANCO DÁVILA.

En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición. 7 Extradición Número 37820. Braulio Tarquino Blanco D.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Iw 0 JOSÉ L IS B R 1 LÓ CAMACHO JOSÉ L !O DAS BUSTOS MARTÍ NEZ FERNA DO ALBERTO STRO CABALLERO SIG F É REZ MAR SARIO "I ZrU urw AU STO J. Ñ EZ GUZ AN liltn

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1 al d:; /agobia Y anda Nova García Secretaria 8 9P4daa4 Woing4a

EXTRADICIÓN RAD. No. 37820

BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA 92,4mi~ a‘ fato:da ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

9erfardoa Wotonslis

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37820

BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA Zas 40;tss 414as solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes de Colombia y se le ha condenado, pues no le intdrnas corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones

92,44a. 4 Vs„',"nnÁ, 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37820

BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda a ención, MARIA L ROSARI NOZ Magi rada Fecha ut supra.

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