CSJ - Sentencia 37827(22-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37827(22-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Extradición No. 37827
ARTURO MOLANO RODRIGU
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.047 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la petición de pruebas formulada por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano ARTURO MOLAN° RODRÍGUEZ, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio del 2 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 2061 del 18 de agosto de igual año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ARTURO MOLANO
República de Colombia Extradición No. 37827
ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ 71
Corte Suprema de Justicia RODRIGUEZ, quien es requerido para comparecer a juicio "por delitos federales de narcóticos", cuya captura se materializó el 1° de septiembre siguiente por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución del 29 de agosto de la misma anualidad expedida por la Fiscal General de la Nación. También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota
Verbal No. 2697 del 27 de octubre de 2011, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCNJI No. 2747 del día 28 de igual mes y año, conceptuó que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 17 2. de enero de 2012 se tuvo como abogado de ARTURO MOLANO RODRIGUEZ al designado por la defensoría pública y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentrb del presente trámite. República de Colombia Extradición No. 37827
ARTURO MOLANO RODRIGUE7
Corte Suprema de Justicia El apoderado del requerido solicita la práctica de la siguiente prueba: Se averigüe si el solicitado ARTURO M OLANO RODRÍGUEZ ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sustentan su petición de extradición, en orden a dar cumplimiento al precedente de la Corte sobre la cosa juzgada. El representante del Ministerio Público deprecó la
siguiente actividad probatoria: 4.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que informe si en contra del reclamado ARTURO M OLANO RODRÍGUEZ "se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito", por cuanto en su criterio es necesario garantizar el principio de non bis in ídem, conforme lo establecen los Tratados Internacionales suscritos por Colombia y, además, porque es indispensable ajustarse a lo señalado por la Corte en el auto del 26 de agosto de 2009, dictado dentro de la radicación No. 31951. 4.2. Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que remita la tarjeta decadactilar que figure a República de Colombia Extradición No. 378/2i7 ARTURO MOLANO RODRIGUE Corte Suprema de Justicia nombre del reclamado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.465.104.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Cuestión previa: Con el propósito de determinar la procedencia o no de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. 1.1. En este sentido, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20041, con: La validez formal de la documentación presentada por el
Estado requirente; La demostración plena de la identidad de la persona 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 4 República de Colombia Extradición No. 37827 ARTURO MOLANO RODRÍGUE Corte Suprema de Justicia solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; El principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; Que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación; y e) El cumplimiento de lo dispuesto en Tratados Públicos, de ser necesario. 1.2. Ahora, acorde con la jurisprudencia de esta Colegiatura2, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 1.3. A su vez, como de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según quedó consignado
inicialmente, este asunto se rige por el Código de Procedimiento Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de febrero y del 16 2 de septiembre de 2009, radicados números 30374 y 31036, respectivamente. República de Colombia Extradición No. 37827 ARTURO MOLANO RODRIGUE ,„ Corte Suprema de Justicia Penal de 2004, será necesario tener presente que en su artículo 139 señala a los jueces el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos"» mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios "la exclusión, rechazo o ínadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con I las reglas establecidas en este código, resulten inadMisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". Y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran "directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta"; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos
derivados de las exigencias previstas tanto en el referido artículo 502, como los requisitos puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. 6 República de Colombia Extradición No. 37827 ,y7 ARTURO MOLANO RODRiGAUEZ, Corte Suprema de Justicia Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, como quiera que se observa que en parte hay identidad entre la prueba solicitada por el defensor del requerido y una de las deprecadas por el Procurador Delegado, conjuntamente se resolverá sobre el particular.
2. Sobre la pretensión probatoria en concreto: 2.1. La prueba deprecada por el apoderado del requerido y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en síntesis orientada a constatar si el solicitado ARTURO MOLAN° RODRÍGUEZ ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sustentan su petición de extradición, en orden a salvaguardar el principio de la cosa juzgada, no resulta pertinente, conforme pasa a exponerse.
En efecto, si bien en la documentación aportada por el Gobierno requirente, esto es, en la Nota Verbal No. 2061 del 18 de
agosto de 2011, por cuyo medio se solicitó la detención provisional 7 República de Colombia Extradición No. 37827
ARTURO MOLANO RODRIGUEZ 2',
( Corte Suprema de Justicia con fines de extradición de ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ, y en la No. 2697 del 27 de octubre siguiente, mediante la cual se formalizó la petición de entrega de éste, se sostuvo: "Los hechos del caso indican que en junio de 2009, agentes de la Agencia para el Control de las Drogas en Miami ¡(DEA Miami) trabajando en conjunto con la Oficina de la DEA en Bogotá, comenzaron a investigar una organización detráfico de narcóticos (DTO) con sede en Colombia, la cual utilizaba aviones para transportar grandes cantidades de cocaína desde Suramérica a Centroamérica, México y el Caribe, para su distribución final en los Estados Unidos". Y, así mismo, en la declaración jurada de JEREMY IRIC JONES, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, allegada en sustento de la solicitud de extradición, se consignó: "I. Antecedentes
7. Desde marzo de 2010 hasta la presente, funcionarios colombianos del orden público lw (sic) realizaron intervenciones telefónicas lícitas y judicialmente autorizadas a la OTE de GARCÍA. Se intervinieron lícitamente las conversaciones de los cuatro acusados, GARCÍA, PERDOMO, MOLANO, REINA, y de otros conspiradores mientras hablaban acerca de la compra, planificación y coordinación de aeronaves que se utilizaron para transportar cantidades de múltiples toneladas de cocaína.
II. Pruebas "8. Las pruebas contra cada uno de los acusados incluyen la información obtenida mediante las intervenciones
República de Colombia Extradición No. 37827 ARTURO MOLANO RODRIGUE i Corte Suprema de Justicia lícitas y judicialmente autorizadas de líneas telefónicas en Colombia, la vigilancia realizada por personal del orden público colombiano, y de por lo menos una fuente confidencial (denominada en lo sucesivo "FC'), que se reunió y trabajó con miembros de OTE y que tiene conocimiento personal de la /a participación de los acusados en las actividades delictivas que se aducen en el (sic) acusación formal. Estas conversaciones lícitamente intervenidas consisten en conversaciones entre los acusados, mientras planificaban, coordinaban y participaban en tramitar el uso de aeronaves, que incluían aeronaves de matrícula de los Estados Unidos, con el fin de distribuir estupefacientes desde Colombia a través de Apure, Venezuela, Honduras, Guatemala, Nicaragua, otras áreas de América Central, incluyendo Haití, la Republica Dominicana y México, siendo Estados Unidos el destino final". Es claro que de lo anterior no se desprende la existencia de una decisión con efectos de cosa juzgada y tampoco la defensa o el representante del Ministerio Público identifican en concreto la constatación de una investigación en la que efectivamente se haya proferido una providencia de la connotación jurídica advertida. Conviene recordar que la Corte ha manifestado sobre el particular:: "No obstante, el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que
apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se /a pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario 9 República de Colombia Extradición No. 37827 ARTURO MOLANO RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. En el presente asunto ni el solicitado ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de..., circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano... en lo relacionado con el principio de cosa juzgada'. Se advierte, por tanto, la impertinencia de la prueba solicitada por la defensa y el Procurador Delegado, motivo por el cual ho se ordenará su práctica. 2.2. La petición del Procurador Delegado para que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que remita la tarjeta decadactilar que figure a nombre del reclamado,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.465.104, no resulta útil, pues dentro de la documentación recaudada en virtud del presente trámite de extradición aparece dicho documento4, además, la información aportada por el Estado requirente es suficiente para adelantar el examen sobre la plena identidad del solicitado. 3 Corte puprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951. Ver foliqs 24, 108 y 157 de la carpeta de anexos. República de Colombia Extradición No. 37827 ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ" Corte Suprema de Justicia En efecto, son múltiples las oportunidades en que se mencionada la identidad del requerido por el Gobierno extranjero, así se puede constatar tanto en las Notas Verbales No. 2061 del 18 de agosto de 2011 y No. 2697 del 27 de octubre del mismo año, como también en la declaración jurada de JEREMY IRIC JONES, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, aportada en apoyo de la solicitud de extradición. Así mismo, se cuenta con el estudio lofoscópico practicado por la Policía Nacional de Colombia al requerido ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ el día de su captura, a efectos de establecer su identidad.
3. Cuestión Final: Como la Corte no observa la necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordena dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco días
a disposición de los intervinientes, para que presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 11 República de Colombia Extradición No. 378y
ARTURO MOLANO RODRIGUE
Corte Suprema de Justicia RESUELVE: I 1. NEGAR la solicitud de las pruebas solicitadas por el defensor de ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ y el representante del Miniéterio Público.
2. DEJAR, una vez en firme esta determinación, el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones finales, según lo prevé el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LE IDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARC 6 CAMACHO ERNANDO ALBE O CASTRO CABALLERO
SIGIFR PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO
12 República de Colombia Extradición No. 37827
ARTURO MOLAN° ROUDRÍGy
Corte Suprema de Justicia 44
LUIS ILLERMO LAZAR OTER
( —
JULIO QUE,SOCHA SA AMARGA
(
RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13 Wats adWelona4.11
EXTRADICIÓN RAD. No. 37827
ARTURO MOLA NO RODRIGUEZ 92 "4~ Zté 0teas a ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ, requerido por el
Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiaturas. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
94~N Wein..4.
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37827
ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ ediratáá, solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con
la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tkatados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500ide la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes intemas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el queiler del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en Su condición de máximo director de las relaciones Modas et.4"4.
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37827
ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ Wsio 5Mo:a sdfrallévis internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del
debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, 6 7vt",...„ MARÍA D L ROSARI GON ÁL MUÑOZ Magil rada Fecha ut supra.