CSJ - Sentencia 37827(29-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37827(29-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGU
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.113 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la Nota Verbal No. 2061 del 18 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ es solicitado para comparecer en juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 7 de junio del mismo año se le dictó la
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia acusación No. 11-20387-CR-UNGARO, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: "—Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los
Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (8) del Código de los Estados Unidos.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondí ríte autenticación por el Gobierno requirente, la traducción nece ría y sy legalización ante el Ministerio de Relaciones Exterio es, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales No. 2061 del 18 de agosto de 2011 y No. 2697 del 27 de octubre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición En la última de ellas, la Embajada en cita informó al
Ministerio de Relaciones Exteriores que A M RTURO OLANO RODRÍGUEZ "es ciudadano de Colombia, nacido el 6 de octubre de 1951, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.465104". 2 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUE Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación No. 11-20387-CR-UNGARO, proferida el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de G. Fiscal ANDREA HOFFMAN, Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el
Distrito Judicial Sur de Florida, y de Agente JEREMY ERIC JONES, Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido. 2.6. Copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del solicitado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2061 del
3 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ/
'Y Corte Suprema de Justicia 18 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de y el ente acusador, ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ con Resolución del 29 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 1° de septiembre de 2011 fue aprehendido el reqperido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.465.104 expedida Usaquén (Bogotá, D. C.). 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 2747 del 28 de octubre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2697 del día anterior al
Victministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Min sterio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Además, conceptuó ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ. que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 2 de noviembre de 2011. 4 República de Colombia / Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el defensor de oficio del reclamado tomó posesión y con auto del 17 de enero de 2012 se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, se agotó el traslado probatorio, durante el cual se manifestaron el abogado del requerido y el representante del Ministerio Público. 3.6. Mediante proveído del 22 de febrero de 2012 se negó la práctica de las pruebas deprecadas y de paso se ordenó correr el término para presentar alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo allegado el del representante del Ministerio Público, en los siguientes términos: Una vez sintetizó la actuación surtida en este trámite de
extradición, enumeró los soportes ofrecidos por el país extranjero y concretó los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requerido. Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, señaló que ella contiene la información necesaria y fue allegada con su correspondiente autenticación y traducción por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia. 5 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827 Y
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZ Corte Suprema Justicia de En cuanto hace referencia a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que la documentación allegada ind ca que la persona requerida en extradición es el ciudadano colOmbiano quien así se identificó el ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ, día de su captura con fines de extradición, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona.
Respecto al principio de la doble incriminación, consideró también se encuentra cumplido, por cuanto realizada la quel confrontación entre las conductas que motivan la petición de extrLdición (señaladas en la acusación allegada por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen el delito descrito en el artículo 340 del Código Penal, el cual está sancionado en Colombia con una pena mínima superior a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente,
donde está indicado el cargo aprobado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, responde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de A M
RTURO OLANO
6 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLAN° RODRIGUEZ/1
/1/ Corte Suprema de Justicia RODRÍGUEZ y agregó que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se condicione a que únicamente se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad e, igualmente, no sea sometido a pena de muerte, ni a tratos o penas crueles o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a ARTURO MOLANO RODRíGUEZ habrían ocurrido "Comenzando en marzo de 2010 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal"' No. 11-20387-CR-UNGARO
del 7 de junio de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 2697 del 27 de octubre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se menciona que en junio de 2009 se comenzó a "investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO) con sede en Colombia" de la cual hacía parte el requerido 'Acusación No. 11-20387-CR-UNGARO (folio 131 de la carpeta de anexos). 7 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZyY Corte Suprema de Justicia y se agrega que "El periodo de tiempo en el que el delito de corIcierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, comprende desde abril de 2009 (sic) hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciémbre de 1997, pero además, se observa que ANDREA G.
HOÉFMAN3, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, anota que en efeSto aquellas se cometieron después de esta última fecha, y JEREMY ERIC JONES4, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, precisa que tuvieron lugar "Desde marzo de 2010"; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se aculó al requerido en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política,
por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. En el cargo contenido en la acusación No. 11-20387CR-UNGARO predicado a ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ, se conoreta que el comportamiento a él imputado se habría llevado a cabo en "el país de Colombia, América del Sur y en otras partes", quien específicamente se concertó con otras personas para en efecto fabricar y distribuir cocaína a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 2 Folios 53 a 55 de la carpeta de anexos. 3 FoliOs 119 ibídem. 4 FoliOs 144 a 147 !dem. 8 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827 y
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZA,-/ Corte Suprema de Justicia En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y;
(iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que la conducta atribuida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur
de Florida a ARTURO MOLANO RODRIGUEZ traspasó las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. 9 República de Cblombia Concepto de Extradición No. 37827 /
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ
Corte Suprema de Justicia
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la via ilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Go ierno extranjero, después de examinar los aspectos a que alu en los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Pen l5.
De otra parte, debido a que según lo expresado por el Mini terio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no exis e tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entr los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha ¿le fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Corporación, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto,
realilar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriininación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea 5 En e presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del V de enero de 2005, fecha en la cual entró eón vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones númerés 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 10 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGU9/1
Corte Suprema de Justicia delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en
el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una 11 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RooalcuEz Corte Suprema de Justicia persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias forrnales.
En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al derhandar la extradición del ciudadano colombiano ARTURO MOLAN° RODRIGUEZ por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 11-20387-CR-UNGARO dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados lindos para el Distrito Judicial Sur de Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes doóumentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las
declaraciones juradas de G. H Fiscal Auxiliar de ANDREA OFFMAN, la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de E Agente Especial de la JEREMY RIC JONES, Administración para el Control de Drogas, quienes reseñan los porrhenores de la investigación y posterior acusación, la imptJtación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827 / ,7
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRÍGUEW1/ Corte Suprema de Justicia Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación
efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 2697 del 27 de octubre de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos,
por cuyo medio se solicitó la extradición de ARTURO MOLANO RODRIGUEZ, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRÍGUE Corte Suprema de Justicia la persona requerida nació el 6 de octubre de 1951 en Colombia y es Ja titular de la cédula de ciudadanía No. 16.465.104.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 1° de septiembre de 2011, día en el que el solicitado fue capturado, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el paíé extranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano A U M R I es requerido para que comparezca
RT RO OLANO ODR GUEZ
14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEr
Corte Suprema de Justicia en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde es objeto de la acusación No. 11-20387-CR-UNGARO dictada el 7 de junio de 2011, mediante la cual se le imputa:
"CARGO 1
Comenzando en marzo de 2010 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la fecha emisión de la acusación formal, en el país de Colombia, América el Sur y en otras partes, los acusados, ... ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ ... a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para fabricar y distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959 (a) (2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína. Entonces, la circunstancia de haberse asociado el requerido con otras personas para en efecto fabricar y distribuir cocaína a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los
Estados Unidos guarda identidad con lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827 A
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZ' /
4/ Corte Suprema de Justicia artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 20116), col cuanto en su orden tales normas consagran: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera,
financie o suministre a cualquier título sustancia , estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a itrescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes En esa medida, queda demostrado que las conductas atribuidas al reclamado y que están contenidas en el cargo 6 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se hace con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del pais requerido no son objeto de aplicación por partetfel Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de dicienifore de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070126974, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827 7
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUE Corte Suprema de Justicia deducido en la acusación No. 11-20387-CR-UNGARO, proferida el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Judicial Sur de Florida, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describen comportamientos que son delictivos en Colombia, los cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación No. 1120387-CR-UNGARO del 7 de junio de 2011, se observa que allí 17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUE Corte Suprema de Justicia se concreta la imputación, los hechos constitutivos de la misma con la fecha de su ocurrencia y las disposiciones transgredidas
(conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación No. 11-20387-CR-UNGARO, ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur
de Florida, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extrdición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso con interceptaciones telefónicas y testimonios. Por tanto, ninguna duda cabe sobre el paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defehsa del requerido ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante , la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judidial Sur de Florida. Así las cosas, este requisito también se cumple. 18 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZ' ,
/ Corte Suprema de Justicia
3. Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérselo en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la
entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano', en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 19 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZA
.4/ Corte Suprema e Justicia eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al EstOo requirente, en orden a salvaguardar los derechos fun amentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de digttlidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación
jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país soliCitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria orig nada en los cargos por los cuales procede la presente extrHición. 3.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el paíS requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el soliáitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 20 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37827
Solicitado: ARTURO MOLANO RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia 3.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
4. Cuestión final:
Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano ARTURO MOLANO RODRÍGUEZ, por razón del Cargo Uno contenido en la acusación No. 11-20387-CR-UNGARO del 7 de junio de 2011, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABL
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