CSJ - Sentencia 37829(13-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37829(13-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 227 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano José Eduardo Suaza Vargas, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1999 del 18 de agosto de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Eduardo Suaza Vargas. En consecuencia, la señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de agosto del
República de Colombia Extradición 37829(4 José Eduardo Suaza Vargas" Corte Suprema de Justicia mismo año, dispuso su captura, la cual le fue comunicada el 2 de septiembre siguiente en el Centro Penitenciario Villa de las Palmas de Palmira (Valle), en donde se encontraba previamente privado de la libertad. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2688 del 27 de octubre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano José Eduardo Suaza Vargas. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en oficio DIAJI/GCNJI No. 2729 del 28 de octubre del año anterior, dirigido al Viceministro de Politica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. A su turno, mediante comunicación del 2 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable", remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 16 de enero de 2012, reconoció personaría a la defensora del requerido José Eduardo Suaza al tiempo que corrió el traslado para solicitar pruebas. Vargas, República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia
6. La Sala, a través de providencia del 18 de abril anterior, admitió como prueba la sentencia del 28 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán contra José Eduardo Suaza Vargas y, de manera oficiosa, dispuso la práctica de otras pruebas. Como consecuencia de lo anterior, fueron incorporados a esta actuación, provinientes del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, copia de las actas de las audiencias de legalización de captura del mencionado Suaza Vargas, formulación de imputación y
medida de aseguramiento, así como copia del escrito de acusación con allanamiento a cargos del 22 de julio de 2009.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. Las mencionadas notas verbales números 1999 y 2688 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, de la siguiente manera: "Los hechos del caso indican que en junio de 2009, agentes de la Agencia para el Control de Drogas en Miami (DEA trabajando en conjunto con la oficina de la DEA en Bogotá, comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO) con sede en Colombia, la cual utilizaba aviones para transportar grandes cantidades de cocaina desde Suramérica a Centroamérica, México y el Caribe, para su distribución final en los Estados Unidos.
El 25 de junio de 2009, una aeronave modelo 1976, de fabricación Piper, marca Navajo, con el número de serie 31-7612032, con matrícula N5000H de los Estados Unidos fue incautada con aproximadamente 786 kilogramos de cocaina, en el aeropuerto de Popayán, Colombia. Fabio Enrique Gracia Montes y José Eduardo Suaza Vargas eran los pilotos de la aeronave, fueron encontrados por República de Colombia Extradición 37829 8n1 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia la Policía Nacional de Colombia escondiéndose en la parte de atrás del avión y fueron detenidos. Antes de la incautación de la aeronave N5000H, ésta habla arribado al
Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, Colombia, el 17 de junio de 2009, procedente de Panamá. El avión fue guardado en Aeroelectrónica donde fue acondicionado con tanques de combustible adicionales por José Hugo Salazar Buitrago. Mónica Liliana Franco García y Miguel Antonio Monroy Ramírez eran responsables de adquirir la aeronave y contratar a Gracia Montes y Suaza Vargas para pilotear el avión que contenía la cocaína para Álvaro Suárez Granados y Álvaro Suárez Montañez. Durante el curso del delito de concierto, la DTO era responsable de múltiples cargamentos de narcóticos enviados desde Apure, Venezuela, a Honduras y Guatemala, para su distribución final en los Estados Unidos, utilizando una variedad de aviones. Algunos de los cargamentos fueron entregados exitosamente, mientras que otros se extraviaron en el trayecto.
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En el curso del delito de concierto, esta DTO utilizó más de 25 aviones para despachar más de 15.000 kilogramos de cocaína. El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, comprende desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997."
2. Acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-000KE(s) del 7 de junio de 2011 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por medio de la cual se acusa a José Eduardo
Suaza Vargas de cuatro cargos, asi: Cargo 1 Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados y José Eduardo Suaza Vargas a sabiendas e intencionalmente se unieron, 4 República de Colombia Extradicrón 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia conspiraron, se confederaron y acordaron entre si y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para fabricar y distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del articulo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaina." Cargo 2 El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados y José Eduardo Suaza Vargas a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha
sustancia se importaria ilícitamente a los Estados Unidos en violación del articulo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese pais y del articulo 2 del Título 18 del mismo Código. De acuerdo con el articulo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaina." Cargo 3 Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida al Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados y José Eduardo Suaza Vargas a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras se encontraban a bordo de una aeronave con matrícula de los Estados Unidos, en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Titulo y Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaina." República de Colombia Extradición 37829 til
José Eduardo Suaza Vargas .1( Corte Suprema de Justicia Cargo 4 El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, mientras estaban a bordo de una aeronave con matricula de los Estados Unidos, los acusados Fabio Enrique Gracia Montes y José Eduardo Suaza Vargas a sabiendas e intencionalmente poseyeron una sustancia controlada con la intención de distribuirla en violación del artículo 959(b)(2) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos y del artículo 2 del Titulo 18 del mismo Código. De acuerdo con el articulo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína." Declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Judicial del Sur de la Florida y de Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas (DEA), las cuales fundamentan la acusación contra José Eduardo Suaza Vargas. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado, y que se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, asi: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 2 (principales, auxiliar e incitar) y 3282 (delitos sin la pena de muerte); del Título 21, Secciones 812 (listas de sustancias controladas, Lista II), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 959 (fabricación o distribución
con fines de importación ilícita; posesión, fabricación y distribución por persona a bordo de una aeronave; actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos, competencia territorial), 960 (actos prohibidos), 963 (tentativa y concierto). 6 República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia Copia del documento de solicitud de pasaporte colombiano a nombre de José Eduardo Suaza Vargas, cédula de ciudadanía No. 12.122.542, nacido en Neiva el 3 de julio de 1963, hijo de Cristina y José Domingo. Orden de arresto del 7 de junio de 2011, en contra de José Eduardo Suaza Vargas por el secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, con motivo de la acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-COOKE(s) de la misma fecha.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. En representación del Ministerio Público, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en escrito del 17 de mayo de 2012, pide a la Sala que conceptúe de manera desfavorable al requerimiento de extradición del ciudadano José Eduardo Suaza Vargas por razón de todos los cargos que se el imputan a través de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011, toda vez que, aún cuando se cumplen los presupuestos relativos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, el hecho que funda el reclamo ya fue
juzgado en Colombia. Precisa que si bien es cierto a Suaza Vargas se le involucra como coautor 7 República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza VargasW Corte Suprema de Justicia del delito de concierto para delinquir, también lo es que "en la concreción de los hechos se plasma que su apode se limitó a pilotear la aeronave, lo que se refuerza con el hecho de que el período en el que el delito de concierto fue cometido comprende desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011 y José Eduardo Suaza Vargas fue capturado el 26 de junio de 2009."
2. La apoderada del requerido en extradición guardó silencio.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal al cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido, según así lo refieren las notas verbales antes reseñadas, ocurrieron desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011.
8 República de Colombia E)dradición 37829
José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia
2. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Corporación que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de José Eduardo Suaza Vargas cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. No hay duda que dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra copia de la acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-000KE(s) del 7 de junio de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. De igual manera, el Gobierno reclamante allegó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior. Así mismo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de José Eduardo Suaza Vargas, tal como así se relacionó en precedencia. A su vez, se tienen las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar y el agente de la DEA, las cuales respaldan la acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-000KE(s) del 7 de junio de 2011, proferida contra el mencionado Suaza Vargas, cuyo contenido y traducción al español, junto 9 República de Colombia ch Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas14 Corte Suprema de Justicia con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados
por la directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su turno, la rúbrica y el cargo de la funcionaria anteriormente mencionada fueron certificados por el Procurador General de ese país, cuya firma fue confirmada, a su vez, por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, señora Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los instrumentos antes reseñados fueron autenticados el 24 de octubre de 2011 por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma fue avalada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el 28 del mismo mes. Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, en el ya citado oficio del 2 de noviembre del año anterior, corrobora que la documentación ha sido debidamente traducida y legalizada, como también que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán 10 República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace
presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del nacional colombiano José Eduardo Suaza Vargas se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 3 La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda de que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite, en virtud de del pedido de detención provisional formulado por aquel en la Nota Verbal No. 1999 del 18 de agosto de 2011 y la correspondiente resolución emitida por la Fiscal General de la Nación. República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Varga0 1:; Y Corte Suprema de Justicia La conclusión precedente se obtiene tras constatar que el Gobierno de los
Estados Unidos, en las notas verbales 1999 del 18 de agosto de 2011 y 2688 del 27 de octubre siguiente y en el documento de solicitud de pasaporte colombiano, mencionó que el reclamado en extradición nació el 7 de marzo de 1963 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.122.542; dichos datos coinciden con los plasmados por el funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con los que se observan en el Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con aquellos con los que el reclamado en extradición se ha identificado en esta actuación. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface.
4. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
Según la acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, a José Eduardo Suaza Vargas se le acusa por unirse con otros, confederar y conspirar para fabricar, distribuir y poseer (cargos 1 y 3) al menos 5 kilogramos de cocaína y, además, por fabricar, distribuir y poseer la mencionada sustancia ilegal (cargos 2 y 4).
República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargask Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los hechos que se imputan en los cargos 1 y 3 de la aludida acusación sustitutiva y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionada con pena de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto para delinquir (o la unión, conspiración o confabulación, como así lo denomina la acusación foránea), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos indeterminados, claramente tuvo por objeto la realización de conductas asociadas con el narcotráfico, según el artículo 376, inciso primero, del Código Penal. Por otra parte, los comportamientos punibles por los que se acusa a José Eduardo Suaza Vargas en los cargos 2 y 4 encuentran correspondencia en el articulo 376 del Código Penal. Esta norma, modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, tipifica en la legislación colombiana el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual sanciona con pena mínima de prisión de 128
meses al que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto acerca de la dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, en este caso cocaína, en cantidad de al menos 5 kilogramos. 13 República de Colombia Extradición 37829 11, José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia Cabe enfatizar que las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no configuran delitos políticos, fueron cometidas a partir de los meses de abril y junio de 2009 y "hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo" (7 de junio de 2009), esto es con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, y cada uno de ellos contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años, tal como se desprende con claridad de la cita de las normas correspondientes. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su
equivalente". La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida acusó a José Eduardo Suaza Vargas por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación de reemplazo No. 10-20798-CR-000KE(s) del 7 de junio de 2011) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes 14 República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia similitudes, que las tornan equivalentes: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación juridica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distritoy su función es determinar si en un caso criminal existe o no causa probable para acusar (probable cause). La causa probable es, entonces, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le
compara con la manera en que ello ocurre en el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por o tanto, el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación nacional en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acusación, pues, República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación, se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.
6. Principio de cosa juzgada En el caso presente, se tiene que el ciudadano reclamado en extradición José Eduardo Suaza Vargas fue condenado el 28 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán a la pena principal de 128 meses de prisión, como responsable del delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (en la modalidad específica de transportar), en sentencia contra la cual no se formuló recurso de apelación, como así quedó registrado en la correspondiente diligencia. Los hechos que motivaron la mencionada condena fueron los
siguientes: ”Roberto Andrés Leal Celis realizaba un patrullaje dentro del perímetro urbano de esta ciudad (Popayán) cuando recibió un reporte del Comandante de la Policía del Departamento en el que le informan que en el aeropuerto de esta ciudad se notan comportamientos extraños, tales como las luces de las pistas encendidas, situación anómala en esta ciudad ya que esa hora se efectúan a no vuelos. Ante esta novedad se desplazó a dicho lugar con personal a su cargo a pasar revista al sector y observó en la pista, en una esquina de la plataforma. una avioneta( que no era normal que estuviera en ese sitio y al detallar esa ' El fallo menciona que la aeronave pertenece a la empresa 'Anthony' y cuenta con número de matricula N5000H. 16 República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza Vargas Corte Suprema de Justicia nave con la iluminación de varios vehiculos advirtieron un movimiento raro en el interior de la avioneta, concretamente en la cabina del piloto, y al lado de la misma unos costales blancos de lona, y al impartir la orden de bajarse a las personas que se encontraban la avioneta lo hicieron dos individuos de en contextura gruesa, y en el momento de abrir la compuerta vio otros costales de características similares a los que estaban a fuera, los cuales contenian, por su olor penetrante a base de coca (sic). Se identificó a las personas capturadas y se realizó la prueba de identificación preliminar homologada PIPH, las que arrojaron resultados positivos para clorhidrato de cocaína en la cantidad de
setecientos setenta y seis mil ciento sesenta gramos". Confrontado el relato anterior con los hechos que motivan el pedido en extradición de José Eduardo Suaza Vargas, tal como quedaron reseñados en las notas verbales 1999 y 2688 de 2011, se tiene que éste, previo allanamiento a los cargos formulados por la fiscalía, fue condenado de forma anticipada en Colombia por el mismo acontecer fáctico que sustenta los cargos 2 y 4 de la acusación formal de reemplazo No. 1020798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011, esto es por fabricar, distribuir y poseer aproximadamente 786 kilogramos de cocaina, según hechos ocurridos en el aeropuerto de Popayán alrededor del 25 de junio de 2009, a bordo de una aeronave de matrícula N5000H, en los cuales fue involucrado el ciudadano Fabio Enrique Gracia Montes, también sentenciado a través de la misma providencia. Frente a una situación como la anterior, debe decirse que la jurisprudencia de la Sala ha establecido la necesidad de respetar el principio de la prohibición de doble incriminación, en orden a garantizar los deberes internacionales del Estado, pues de esta manera se armonizan las normas de derecho interno2 con las de derecho internacional3, a la vez que se Artículo 29 de la Constitución Politica y 21 de la Ley 906 de 2004, ' Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8°, numeral 4; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, articulo 14, numeral 70, aprobado en nuestro país a través de la Ley 74 de 1968, la
1 7 República de Colombia Extradición 37829 José Eduardo Suaza VargaW, Corte Suprema de Justicia avanza en la protección de los derechos fundamentales, como desarrollo del principio de supremacia constitucional y del bloque de constitucionalidad. La Corte ha reconocido, entonces, que se configura un motivo para no acceder a la entrega en extradición del reclamado cuando éste ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. Pero, para ello ha establecido ciertos condicionamientos, con el fin de que el ejercicio de la acción penal en nuestro país no se convierta en un mecanismo para evadir la extradición, en violación a los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia y lealtad procesal (artículos 83 de la Constitución Politica, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004). Así se ha pronunciado la Colegiatura: "3.6. En este orden, resulta claro que el principio de la cosa juzgada
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