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CSJ - Sentencia 37833(01-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37833(01-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

45, Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 021 Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte resuelve las solicitudes de pruebas presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y por la defensa técnica dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Fabio Enrique Gracia Montes, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para responder en ese país por delitos de narcotráfico.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2687 del 27 de Extradición 37833 /I\

Fabio Enrique Gracia Montes Rep$blica de Colombia Corte Suprema de Justicia octubre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano color-tibian° Fabio Enrique Gracia Montes, luego de que fuera requerida su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 1998 del 18 de agosto del mismo año. La orden de captura así proferida fue notificada a Gracia Montes en la Cárcel, de San Isidro (Popayán), donde se encuentra descontando pena por razón de la condena que pesa en su contra por delito de narcotráfico. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.GCNJI del 28 de octubre de 2011 dirigido al Ministerio de

Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso s procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal Colombiano. Mediante comunicación del 2 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documOntación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. 4. con ocasión del traslado para solicitar la práctica de pruebas, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en su condición de representante del Ministerio Público, pide a la Sala "que oficie a la Fiscal0 General de la Nación, para que informe si contra Fabio Enrique Gracia Montes se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o 2 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia Corte Suprema de Justicia juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito", como también que se allegue de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar del reclamado en extradición. A su turno, la defensora de Fabio Enrique Gracia Montes, tras considerar que este fue notificado de la orden de captura con fines de extradición mientras se hallaba privado de la libertad en la Penitenciaría de San Isidro (Popayán) en donde cumple la condena a 128 meses de prisión dictada por el Juzgado Segundo Especializado de Popayán por los mismos hechos,

solicita a la Corte que oficie a los juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Quince de la misma especialidad de Bogotá, "a fin de que envíen copias auténticas de la acusación y de la sentencia condenatoria existente contra el señor Gracia Montes." Así mismo, la apoderada requiere que se oficie al Juzgado Segundo Especializado de Popayán, para que remita copia de la audiencia de aceptación de cargos y la sentencia correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas. 1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

3 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes Repúlblica de Colombia Corte Suprema de Justicia En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Proc dimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004)1, deter ina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicit do en extradición, (110 el principio de la doble incriminación, según el cual I hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la

libert41 cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumpliiniento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo, que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al case (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, 1 Lo antior teniendo en cuenta que los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron en el mes de ju io de 2009, 4 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia Corte Suprema de Justicia finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición2. 1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y

práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes reseñados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2. caso concreto El 2.1. De conformidad con los presupuestos indicados, dígase, entonces, que las solicitudes probatorias que formulan el Procurador Delegado y la defensa del reclamado en extradición en verdad apuntan a los fundamentos del concepto, pues lo que requieren es que se verifique que los hechos que fundamentan la petición de extradición no hayan sido objeto de un pronunciamiento judicial de fondo en Colombia, como también que se alleguen elementos de juicio para demostrar la identidad del ciudadano colombiano requerido por el gobierno extranjero. 2.2. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la solicitud de indagar si en contra del solicitado se adelantó o actualmente se tramita investigación o 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, Rad. 30374. 5 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia Corte Suprema de Justicia juicio penal por los mismos hechos que sustentan su pedido de entrega, es neceáario precisar que el imperativo de verificar la existencia de decisión judici l de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el reclamo, se materializa en situaciones en las que existe evidencia que apunte a

demotrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por idEsconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colonjbia, y suministren la información relacionada con las autoridades judicia es colombianas que hubieren conocido de la actuación; o bien, que por cLalquier otro medio se pueda suponer fundadamente el ejercicio previo de la jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de capturacon fines de extadición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derechp al requerido3. En el Presente asunto, surge nítido que el memorial petitorio presentado por el representante de la Procuraduría General carece de sustento en cuanto a la existencia de los elementos de juicio que permiten inferir la posibilitad de que el requerido haya sido investigado y enjuiciado por los mismo‘ hechos que motivan su pedido en extradición. En corltraste, aquellos aparecen cabalmente referidos en la petición probatoria proveniente de la defensa, toda vez que en ella se argumenta de manera suficiente y con apoyo en la documentación que conforma esta actuación, que el ciudadano colombiano solicitado por el gobierno 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951, reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418. 6 Extradición 37833 i Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia Corte Suprema de Justicia

extranjero fue notificado de la orden de captura con fines de extradición mientras se hallaba privado de la libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria por hechos de narcotráfico. 2.3. En lo que tiene que ver con la petición de allegar la tarjeta decadactilar del ciudadano colombiano Fabio Enrique Gracia Montes formulada por el representante de la Procuraduría, la Sala tiene que decir que resulta inútil, toda vez que el expediente conformado cuenta con suficientes elementos de juicio para emitir un pronunciamiento sobre la plena identidad de la persona requerida por el Estado extranjero y, además, este requisito no ha sido cuestionado por ningún interviniente. Por lo tanto, la Corporación la negará. En conclusión, la Corte negará la práctica probatoria solicitada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal tendiente a obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar del solicitado en extradición, y decretará la prueba reclamada por la defensa del mismo y el Ministerio Público, referente a la existencia de sentencia por los mismos hechos que motivan el pedido de entrega. Por lo tanto, una vez esta providencia adquiera firmeza, la Secretaría de la Corporación habrá de oficiar así: a) Al Juzgado Segundo Especializado de Popayán, con el fin de que allegue con destino a este trámite de extradición seguido contra Fabio 7 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes Rep4blica de Colombia Corte suprema de Justicia Enrilue Gracia Montes el acta de aceptación de cargos y de la sentencia condtatoria a 128 meses de prisión (con constancia de ejecutoria),

corr4pondientes al proceso P-5675-3. b) A los juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popa án y 15 de la misma denominación de Bogotá, para que remitan copia de la acusación y de la sentencia condenatoria (esta última con const ncia de ejecutoria) existentes contra Fabio Enrique Gracia Montes, por ra ón del proceso P-5675-3. . En mtto de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAOÓN PENAL, RESUELVE NE,AR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público tendiere a obtener la tarjeta decadactilar del ciudadano reclamado en extraditón. DECRETAR las pruebas requeridas por la defensa del ciudadano Fabio Enrique Gracia Montes y el Procurador Delegado, con el fin de verificar la existenQia de fallo judicial por los mismos hechos.

3. En firme esta providencia, por Secretaría de la Sala OFÍCIESE en los término$ reseñados en el numeral 4° de la parte considerativa de esta decisión.

8 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia Corte Suprema de Justicia

4. Cumplida la práctica probatoria, CÓRRASE TRASLADO por el término de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas, según lo dispone el artículo 500, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004.

En contra de lo resuelto en el numeral 1° procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ L IDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALL

/ /

SIGIFR PÉREZ MA A DEL ROSARI

SALVAME

44

AUG STO J. 1l‘EZ G ZMÁN LUISIGUILLERfl SALAZAR OTERO

9 Extradición 3783 Fabio Enrique Gracia Mont9s RepUblica de Colombia Corte] Suprema de Justicia

JULI E SOCH&S MANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10 da, W,,,,omia

EXTRADICIÓN RAD. No. 37833

FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES

Wat4, SPerstenzaz SALVAMENTO DE VOTO Al resolver las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa, incoadas dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala decretó la aducción de elementos de convicción impetrados con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en

orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la 920„vidaná

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37833

RABIO ENRIQUE GRACIA MONTES

2 Wt14 e-9ratehjea ~ir fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 23b de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar lag pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el leg slador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prleba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extrádición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad

del solicitado; b) validez formal de la documentación Cfr.iProvidencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007H Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 9y.

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37833

FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de

competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la 9gfrtlidea4 Wodondia

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 37833

FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solititudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de Voto. Con toda atención, jz) Á:- MARÍA EL ROSARI Z MUÑOZ MagiJtrada Fecha ut supra.

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