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CSJ - Sentencia 37833(11-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37833(11-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 3 7833

FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES n SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala conceptuó favorablemente respecto de los cargos 1 y 3 contenidos en la acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-COOKE(s) proferida el 7 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida, y desfavorablemente en torno a los cargos 2 y 4 por considerar que la conducta atribuida por la autoridad foránea, relativa al transporte de estupefacientes, ya había sido juzgada por las autoridades judiciales nacionales. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable, pero no en relación con el desfavorable en tanto a la Corte no le compete pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa. juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia í4.aaa 4 (cid:9) (cid:9)

2 EXTRADICIÓN RAIl No. 37833

FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del (cid:9) solicitado; (cid:9) b) validez (cid:9) formal (cid:9) de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 1145 (cid:9) t4áa 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RA]), No, 37833

FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES

1 S4L el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, R MA DEL ROSO GO)ZÁL,IUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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