CSJ - Sentencia 37843(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37843(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RECURSO DE QUEJA No. 37843
SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOMOHOR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 139 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de octubre de 2011, mediante la cual resolvió no reponer el auto del 11 de octubre anterior y negó el recurso de apelación que de manera subsidiaria presentó contra la misma providencia. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOMOHOR recurrió en casación la sentencia se segundo grado proferida el 24 de agosto de
RECURSO DE QUEJA No.
SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOM H R 2011 por el Tribunal Superior de Barranquilla, sin embargo, faltando 9 d as para que venciera el plazo, solicitó prórroga del término para su entarla en razón a que por mutuo acuerdo se dio por terminada la I bor de la defensa técnica que lo venía asistiendo. Confirmada la situación anterior por el Tribunal y a fin de gar ntizar el derecho de defensa, accedió a prorrogar por una sola vez el término por 30 días, para que VIÑAS ABOMOHOR pre entara la demanda de casación argumentando lo previsto en el artí ulo 158 de la Ley 906 de 2004 según el cual: "Los términos
pre istos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son pro gables. Sin embargo, de manera excepcional y con la de ida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo oliciten para lograr una mero preparación del caso, el juez po rá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del tér ino prorrogado" (negrilla del texto). Contra esta decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación bajo el entendido que: i) el recurso de casación se encuentra por fuera del juicio oral y los pro dimientos para su interposición y sustentación están taxátivamente reglados; ii) la resolución del contrato de mandato no puede considerarse causa seria y justificada para ampliar los térrhinos; iii) la prórroga otorgó una ventaja al procesado que rompe con la igualdad de armas,; iv) existió error en la interpretación que el Tribunal da al artículo 158 de la ley 906 de 2004, toda vez que es el jue de conocimiento el llamado a prorrogar un término dentro de las inst ncias pero no por fuera de ellas, como lo es el legal para sus ntar el recurso extraordinario de casación, no obstante que por República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia
RECURSO DE QUEJA No. 37843
SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOMOHOR caso fortuito o fuerza mayor no se hay podido hacer, entonces con base en lo dispuesto por el artículo 159 la prórroga no puede ser superior a 5 días; y) "el procesado tuvo cinco días, entre la lectura del fallo y el final del término para interponer el recurso de asación
tiempo mas que suficiente para discutir con sus defensores el contrato de mandato y si eran ellos u otros quienes iban a encargar de la interposición del recurso y su sustentación".
4. El Tribunal de Barranquilla en auto del 21 de octubre de 2011, al resolver la reposición reiteró los argumentos iniciales y señaló que la decisión objeto de estudio no admitía recurso por ser de tramite, en consecuencia no concedió la apelación.
El 28 de octubre siguiente, el abogado de la parte civil en escrito dirigido al Tribunal Superior de Barranquilla interpuso recurso de queja y solicitó copia de lo actuado a partir del 21 de septiembre de 2011. Remitidas las foliaturas a esta Corporación comenzó a correr el término de 3 días para sustentar el recurso de queja según el artículo 197 de la Ley 600 de 2000 por remisión del artículo 25 de la Ley 906 de 2004, el cual venció el 11 de noviembre de 2011, sin embargo solo hasta el 16 de noviembre' fue allegado el escrito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Folio 6 cuaderno No. 2 rt República de ColoMbla 4 Corte Suprema de J bola
RECURSO DE QUEJA N V843
SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOMOHOR En la presente actuación resulta evidente colegir que el im ugnante no sustentó dentro del término legal el recurso de queja int rpuesto, por lo que será desechado de conformidad con lo dis uesto en el inciso tercero del artículo 197 del Código de Pr dimiento Penal. Ciertamente, declarado improcedente el recurso de
ap lación interpuesto por el abogado de la parte civil contra la pro idencia dictada por el Tribunal de Barranquilla el 11 de octubre de 2011 e incoado el recurso de queja, tras surtirse el trámite cor espondiente establecido en el artículo 196 ibídem, era deber del im • ugnante sustentarlo ante el superior, esto es, ante esta Co poración, "dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las colas", de conformidad con lo previsto en la siguiente disposición.
3. Pues bien, en el caso bajo estudio las copias para el trá ite del recurso fueron recibidas el 8 de noviembre de 2011 con el •ficio 465 proveniente de la Sala Penal del Tribunal de Ba anquilla, razón por la cual el término para sustentarlo empezó a cor er el 9 siguiente y venció el 11. No obstante lo anterior, según inf•rme de la secretaría de esta Sala, dicho término "transcurrió en sile cio"2.
La anterior actitud del defensor privó a la Sala de conocer los motivos de su inconformidad dentro de la oportunidad legal, lo cual co tituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de qu a interpuesto por el apoderado de la parte civil, por falta de su entación. 2 Folio 4 cuaderno 2 República de Colombia $ Corte Suprema de Justicia
RECURSO DE QUEJA No. 31
SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABONO O En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte civil, dentro del proceso seguido contra SAMUEL
ENRIQUE VIÑAS ABOHOMOR.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BAR LID CAMACHO FE NDO ALBERTO CAS O CABALLERO
CN_
MAR DEL ROSARI GO Z
RECURSO DE QUEJA No. 37843
SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOHOMOR
LUIS G R OTERO
RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria