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CSJ - Sentencia 37851(27-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37851(27-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

- Casación 37851 Inadmisión

GILBERTO GIJTIERREZ MONSALVE

República de Colombia W11 1 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de GILBERTO

GUTIERREZ MONSALVE.

HECHOS Han sido expuestos en las diligencias en estos términos: • . El 9 de abril de 2005, en horas de (a noche, el señor GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE, realizó presunto acto libidinoso en la menor 1 Casación 37851 Inadmisiánç

ERTO GUTIERREZ MONSALVE w1,11

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

A. O. T. G., cuando la transportaba en su taxi, destino a la casa de su progenitora, luego de que la infante había e en la casa de la abuela materna asistiendo a una reunión familiar de cui 3

ANTECEDENTE

1. Con fundamento en la denuncia formulada el 3 de julio de 2006 por la madre de la menor, la Fiscalía Cuarta de Vida de la ciudad de Cúcuta dispuso el 24 de ese mes la apertura de investiga n previa y adelantadas varias pesquisas, la Fiscalía Séptima Secdonal esa Ciudad decretó el

28 de agosto de 2009 la apertura de instrucción. Vinculado GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE en indagatoria y cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 18 de noviembre de 2009 con resolución de acusación en su Contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años1 . (cid:9)

2. Correspondió la causa al Juzgado Quinto l del Circuito de Cúcuta que por conducto de su homólogo adjunto realizó las audiencias preparatoria y pública y, el 30 de septiembre de 2010, emitió sentencia a través de la cual impuso a GUTIERREZ MONSALVE la pena principal de prisión de cuarenta y dos (42) meses y la acceso ría de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porel mismo término, como autor responsable de la conducta punible objeto de acusación. Le negó los subrogados penales, ordenó su captura y condenó al pago de perjuicios morales2

. Folio 51 cuaderno original Folio 76yssc.o 2 2 Casación 37851 Irtadmisión

GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE

República de Colombia IP Corte Suprema de Justicia

3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada el 7 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta 3

. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario invocando para el efecto el "numeral primero del artículo 207 del C.P.P. de la ley 600 de 2004 (sic) al error de hecho "por falsa apreciación de la prueba" y de

derecho por "falso juicio de convicción" de exceso y defecto (sic)". Retoma el contenido de la prueba testimonial recaudada en las diligencias para poner de presente una serie de circunstancias objetivas que, en su sentir, no fueron tenidas en cuenta por los sentenciadores al momento de emitir condena, tales como determinar la hora exacta en la que acaeció el presunto abuso y cotejar algunas contradicciones que surgen en diversos aspectos de las declaraciones, llamando también la atención en cuanto a que el dictamen psicológico practicado a la infante no cumple con los requisitos demandados en el artículo 251 del C.P.P. Concluye indicando que los falladores se excedieron en la apreciación de las pruebas, dándoles el valor que legalmente no les corresponde y, por ello, solicita la absolución de su prohijado. FI. 5 y s.s Cuaderno Tribunal 3 Casación 37851 Inadmisión

GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE

Yw, República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA ORTE

1. De antemano se advierte con la reseña de la manda que brilla por su ausencia cualquier parámetro lógico con el ha de invocarse la intervención de la Sala en sede extraordinaria, a que derivará en la inadmisión de la misma.

2. El recurso de casación, como lo ha indicado la jurisprudencia, no es una tercera instancia de actuación penal ni un escenario adecuado para disentir de cualquier ra de la interpretación de normativa o la valoración probatoria efectuadas por el juzgador, como

tampoco para detectar ''cualquier clase de irregularidad en el trámite procesal. El recurso extraordinario y la intervención de la por regla general4 , W 41 se restringe a verificar si la demanda contentiva d la impugnación acredita errores ostensibles y trascendentes que pu cometerse en la actuación, los cuales' se encuentran sintetizados de forma taxativa en las causales legales que lo hacen procedente y, para el presente caso, previstas en el artículo; 207 de la ley 600 de 2000. ;lu El casacionista no debe, perder de vista que la lógica del trámite se refleja en dichas causales yque los deberes de una correcta postulación y debida fundamentación tienen su razón de ser en que el recurso es de naturaleza 4 Conforme al principio de limitación, a la Corte no le es dable e itrar a complementar la censura, desentrañar su sentido o corregir sus defectos a fin de concluir que el libelo contiene todos los presupuestos formales que permitan abordar su estudio de fondo. (if 1 ?(cid:9) P" 1 1 Casación 37851 InadmisiónQ

GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia t (cid:9) i)iU rogada, de ahí la exigencia de un,,,nrm? de claridad y coherencia en la presentación del caso, tal como lo, establece el artículo 212 de la y codificación aludida, en particular, su numeral 3. Así, no es procedente el sustento argumentativo fundado en vaguedades o encaminado a buscar

Ii1 que la Sala analice pruebas como juéz de instancia, porque no se trata la casación de prolongar la controversia que feneció con la emisión de una providencia amparada con la doble preunción de acierto y legalidad 5 .

3. Lo anterior se menciona para reiterar 'que ninguno de estos aspectos lógico-conceptuales fueron considerados por el censor, pues únicamente plasmó en su escrito ideas genéricas ausentes de contenido argumentativo y descontextualizadas desde todo punto de vista, si pretendía derruir ia presunción de legalidad de las sentencias atacadas.

En efecto, se tiene que no postuló un cargo en debida forma sino que simplemente hizo alusión abstracta a la causal primera de casación prevista en el canon ya citado, para formular de manera simultánea un error de hecho y uno de derecho. Dentro del contexto de la demanda no se especifica claramente cuales fueron las clases de yerros cometidos conforme a cada una de esas denominaciones y tampoco se presentaron en capitulo separado, como correspondía de acuerdo con la naturaleza de las infracciones propuestas6 . Además, el actor incumplió el deber de proposición jurídica completa del reproche, toda vez que no precisó cuáles eran las normas sustanciales que Cfr. Rad. 23829, auto de 24 de noviembre de 2005 6 Cfr. Rad. 14535, auto de 30 de noviembre de 1999 5 Casación 37851 Inadmisión

) GUTIERREZ MONSALVE

República de Colombia 11 1 Corte Suprema de Justicia (cid:9) el sentenciador conculcó como consecuencia los errores denunciados

(cid:9) en la apreciación de la prueba, menos aún si a violación se tradujo en (cid:9) aplicación indebida, falta de aplicación o errónea. Ahora bien, al mencionarse errores de hecho y derecho podría colegirse que se plantea una violación indirecta de la ley sustancial, pero aunado a la ya señalada impropiedad en la postulación conjunta de sus dos modalidades, concurre que respecto de la primera no se especificó si lo fue por falsos juicios deexistencia, de identidad o por falso raciocinio, y aunque se mencionó, en cuanto al segundo, que procedía por falso juicio de convicción, la exposición no superó la cita lacónica de esta vía de ataque e, inclusive, bajo una perspectiva conceptual difusa. Sobre el particular vale la pena mencionar: La jurisprudencia de esta Corte se ha orientadJ por sostener que en técnica casacional deben ser distinguidos /os errores de apreciación probatoria que guardan relación con el proceso de formación de la prueba, de los que tienen que ver con su eficacia, pues se trata se yerros de naturaleza distinta que no pueden ser tratados como si ambas especies constituyeran manifestaciones del error de derecho por fa/so juicio de legalidad. En este sentido ha precisado que el ordenamiento urídico contiene normas que regulan la incorporación de la prueba al proce o desde el punto de vista puramente formal (producción formal de la prueba) y normas cue Dreestablecen su mérito probatorio o su eficacia jurídica. Cuand el juzgador, al apreciar una determinada prueba, desconoce las primeras, inc rre en error de derecho por falso juicio de legalidad; cuando desconoce las úil

falso iuicio de convicción... En las hipótesis de error de hecho por falso iuicic 9 convicción, e/juzgador, a diferencia de lo que ocurre con la categoría de los rores de derecho por falso juicio de legalidad, parte del supuesto de que prueba fue debidamente incorporada al proceso, y por ende, que es fu icarnente válida, pero se equivoca al valorarla frente a la tasación que de: mérito persuasivo hace la \u ) (cid:9) 1 Casación 37851 Inadniisión GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE Repú ablica de Co lombia (cid:9) 3t (cid:9) jgd dl EUfl 1 Corte Suprema de Justicia ley, o en la determinación de su eficacia jurídica, regulada también por la ley (chi cas. de feb. 27101. Rad. 15402)." s u; FlU En tal sentido, ya desde la definición da'este error de derecho, la Sala, como de tiempo atrás lo tiene dicho, lié advertido su escasa procedencia en un sistema procesal que rechaza la tarifa legal de la prueba, toda vez que el falso juicio de convicción supone que el sentenciador desconoce el valor probatorio que la ley le ha'&indo a un determinado medio de conocimiento. Por lo tanto, se advierte la postulación equivocada del reproche, ya que el mérito suasorio de las pruebas, que el impugnante sugiere se encuentran afectadas por este yerro, no está definido por el legislador y es el producto de la libre apreciación racional, facultad conferida a los operadores jurídicos que sólo puede ser cuestionada

cuando en esa labor se vulneran los parámetros de la sana crítica, bien sea por el desconocimiento de las Iéyes de la ciencia, los principios de la lógica o las reglas de la experiencia, lo que en el libelo nunca se abordó. En ese orden, vale recalcar que no puede, como lo hizo el censor, dejarse el éxito de la propuesta presentada en la demanda de casación al amparo de lo que puedan suscitar críticas globales e inconexas dirigidas a desvirtuar las conclusiones del fallo atacado. Igualmente tiene cabida señalar que su argumentación enarbola premisas contrarias a la actuación procesal en lo que tiene que ver con el dictamen pericia¡ practicado a la menor ofendida, porque en este sí concurren los presupuestos del artículo 251, inciso 3, del C.P.P., puesto que relacionó las diligencias adelantadas, esto es, entrevistas psicológicas, y señaló el contexto en que acaecieron Rad. 24909, sentencia de 26 de abril de 2006, Subrayas de la Sala 7 Casación 37851 inadrnisióryp9

(cid:9) ) GIJTIERREZ MONSALVE'ØÇ

República de Colombia ID Corte Suprema de Justicia (cid:9) las mismas, en las cuales exploró el motivo de Ita, la historia familiar y el estado mental de la examinada, concluyendd la experta que "La menor señala de manera clara, espontánea y segura que el señor GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE, la manipuló en varias ocasiones'B, sexua!meute concepto que, junto con los testimonios recaudados, permitió a los

sentenciadores arribar a la certeza necesaria para emitir fallo de condena, criterio al que se opone el censor con la mera de pareceres sin acreditar un error trascendente en esa tesis. (cid:9) Todas estas falencias son insubsanables; no te, se impone precisar (cid:9) que este diagnóstico no obedece al simple iento de formalismos sino a que cada una de las causales de casación supone, para su correcta demostración, el desarrollo de razonamiento§ sobre bases lógicas diferenciadas, segú;r1áVaflicular naturaleza y efectos de cada vía de impugnación, los cuales de no respetarse conducen al fracaso del argumento casacional, habida cuenta que, como ya se indicó, no es con cualquier especie de consideración como se desvirtúa la presunción de acierto y legalidad de Ja qupgoza la decisión judi

4. En fin, el censor se,aparta de la lógica propia 1 recurso extraordinario y pretende hacer prevalecer su inconformidad asi que la casación es una tercera instancia, en la cual, a través de un de libre confección, puede cuestionar decualqLiier modo las decisio judiciales producto de un proceso penal cuando ello no es así, atendí que se trata, por su naturaleza, de un juicio lógico-jurídico a la El

(cid:9) (cid:9) ir -' 1 8 FI. 34 y s.s c.o LJ ü oh:t1 (cid:9) Casación 37851 Inadmisióna

GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE"9

República de Colombia

kl (cid:9) i'i Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, al adolecer la demanda de Casación del sustento .. (cid:9) ÇI conceptual, lógico y argumentativo propiQde esta sede extraordinaria, será inadmitida, además, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías. .de los sujetos procesales en condiciones tales que den cabida al ejercicio de la facultad oficiosa de índole constitucional y legal que al le asiste a la Sala para asegurar su protección. :.. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, l;iSti.tt INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de

GILBERTO GUTIERREZ MONSALVE.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

JOSÉ LE( N EZ

Casación 37851 Inadniisió

ILBERTO GUTIERREZ MONSALV

República de Colombia VV, Corte Suprema de Justicia /

JOSÉ LUIS BARCtÓ CAMACHO

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