🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 37853(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37853(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

RA Xe P P ;7 l/fr=;/ó -J€r/í?¿//:// A /¿¿.J/¡¿/'//

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 317 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Decide la Corte el desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por el procesado WILSON ARIZA DÍAZ y coadyuvado por su defensor.

CONSIDERACIONES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

(Adjunto) de Cúcuta condenó tanto a WILSON ARIZA DÍAZ

% " VWILSON =PZ DÍAZ p ! p e 7

DRZ —,7/(// E CEA /Á//J('f!?:/'// como a PEDRO BARRERA DUARTE, como autores responsables de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 16 años de prisión y 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la accesoria de ley, por hechos ocurridos en dicha ciudad el 4 de febrero de 2005. Así mismo, les negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad. Apelada dicha providencia por la defensa de los procesados, el Tribuna! Superior de Cúcuta la confirmó en su integridad. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de WILSON ARIZA DÍAZ interpuso el recurso extraordinario de casación.

2. Encontrándose el proceso pendiente de la decisión acerca de la admisión de la demanda, el procesado mediante escrito manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario”.

En virtud de lo señalado en el artículo 127 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable al presente asunto), de acuerdo con el cual “fcJuando la defensa se ejeza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”, se dispuso requerir al asistente letrado de WILSON ARIZA DÍAZ para 1 Folio 6 del cuaderno de la Corte, U % _Z.á/á7¿/¿/Áfí/¿ ..f é %//ívr Á/ 3 /Á?A SACx I1 /N as3K F WIL ZA DÍAZ - Ey S i //) 9) A anl - Deeslturraee 4Á aa lunara que se pronunciara acerca de la referida solicitud. En escrito allegado a la Secretaría de la Corte, dicho abogado afirmó coadyuvar la petición de desistir del recurso”.

3. El artículo 230 de la Ley 600 de 2000 establece que “/pJodrá desistirse de la casación [...] antes de la (sic) Sala las decida”.

Como en el presente asunto obra una manifestación clara de desistimiento por parte de WILSON ARIZA DÍAZ, que además fue respaldada por su abogado defensor, la Corte accederá a tal solicitud. En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE ACEPTAR el desistimiento al recurso de casación presentado por el procesado WILSON ARIZA DÍAZ y coadyuvado por su defensor. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunai de origen Folio 23 ibídem. g SER 2013 . a 2 %¿E dA ¡Á'// e r//f/' Á//»' /;/z s 31 " 4 CASACIÓ 3€853 WILSON'ÁRIZA DÍAZ E d P . P Pocría '/'/////?¿//r'f¿ PA /f.)//'x.r.r/

JOSÉ LEON| ,/ BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BAR LÓCAMACHO - FERNANDO ALBERTO CÁSTRO CABALLERO 'º¿x… ' Z an “ 0'> , L(¡E/L/ Ó; , -

EUGENIO KERNAN Z CARLIER MARI DELROSA ONZALEZ MUNOZ

íUBl A YÓLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...