CSJ - Sentencia 37863(11-12-2013)IMP
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37863(11-12-2013)IMP
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Reyisión 37863 «yGustavo Rodríguez Rodríguez República de Colombia “ lX í Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
OR _ 'L¡M.' Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO A o Aprobado acta N 419 —e — _ MA o U E A A D 'T&£F Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil tre¿e (2013). A A o A T VISTOS = E Corresponde a esta Sala, integrada por seis Magistrados y tres 0€23njueces, pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por |03¡3-3doctores Leonidas Bustos Martínez, Javier Zaparta Ortiz y María de'lºgRosario González Muñoz, Magistrados de la Sala Penal de esta Corporac¡on para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado Gustavo Rodríguez Rodríguez. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1, La Sala de Casación Penal, mediante auto del 1% de abril de 2009, inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores dey — ! Revisión 37863 Gustavo Rodriguez Rodríguez República de Colombia - 5 a ._,5 Corte Suprema de Justicia Julio César Gerardo Alegría Erazo, Carios Manuel Afanador Pérez, Violeta Guillermina Brown de Alegría, Claudia Patricia Aldana Vargas, Ricardo de León Mejía Acosta, Gustavo Rodríguez Rodríguez, Manuel Guillermo
pBaquero Forero y Jorge Edgar Pelayo, en contra de la sentencia del 27 de bril de 2007 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que, en su caso, 'onñrmó el de primera instancia que los condenó por el delita de hurto " gravado por la confianza y la cuantía y otras conductas punibles (fraude rocesal, usurpación de marcas y patentes y ocultamiento y destrucción de idocumento privado), cuya prescripción fue declarada por el ad quem. ¡EN contra de la decisión inadmisoria interpusieron recurso de reposición “os defensores de Gustavo Rodríguez Rodríguez y de otros sentenciados. h f¿º.si, en auto de sustanciación del 17 de abril de 2009, el entonces CE , EMaglstrado Ponente se abstuvo de desatar el recurso. h; 1 iF2. En contra del fallo de instancia formula acción de revisión el defensor de | jGustav'o Rodríguez Rodríguez. ! MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO El Magistrado José Leonidas Bustos Martínez fundó su impedimento para conocer de esta actuación en el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que suscribió el auto del 1 de abril de 2009, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de casación U Revisión 37863 Gustavo Rodríguez Rodriguez República de Colombia f m Corte Suprema de Justicia promovida por el defensor de Gustavo Rodríguez Rodríguez, decisión en la cual se puntualizó la improcedencia de la casación oficíosa y la
inexistencia de alguna causal de nulidad vulnerante”de Ios¡— derechos fundamentales. Así mismo, aduce que, en el caso examinado, Ia Corte se pronunció frente al asunto que propone el accionante, esto es, Ios efectos de la notificación de la providencia inadmisoria. Estima que como el defensor del sentenciado cuestiona la legalidad del auto del 1 de abril de 2009 se encuentra incurso además en el impedimento espec¡al de que trata el artículo 228 del estatuto procesal. $% A su tumno, el Magistrado Zapata Ortiz sostiene que se 3fencuentra impedido, por configurarse en su caso la causal de que trata el ártículo 99, numeral 6"%, de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribió la providencia !: de cuya revisión se trata, esto es, la del 19 de abri! de 2009. - Por últmo, la Dra. María del Rosario González Muñoz, Iapoya su manitestación de impedimento en la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en consideración a que, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió el fallo objeto de la acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con las manifestaciones provenientes de los H. Magistrados, en el sentido de hallarse incursos en las causales de impedimento 3 "A . Revisión 37863 ny » Gustavo Rodríguez Rodriguez República de Colombia í-'?$“ £? Ke7 Corte Suprema de Justicia reseñadas, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable
que la situación de los dos primeros se adecúa a la causal de impedimento de que trata el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que no solamente intervinieron de manera decisiva en el proceso suscribiendo el auto del 1 de abril de 2009, cuya legalidad cuestiona el accionante, sino que en él expresaron su opinión sobre la legalidad de la actuación y de las decisiones de instancia, en el sentido de que no procedía la casación oficiosa, ni se percibía motivo de nulidad que vulnerara derechos ¡fundamentales. Dichas afirmaciones configuran una opinión anticipada, con — ,fcapacidad suficiente para impedir la imparcialidad de quienes la emitieron e alahora de decidir la acción de revisión. D Asi mismo, los Doctores Bustos Martínez, Zapata Ortiz y González Muñoz, 1 — , l— se hallan incursos igualmente en la causal especial de impedimento prevista “enel artículo 228 de la Ley 600 de 2000, según la cual “no podrá intervenir “en el trámite y decistón de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto del mismo”, pues evidentemente los dos primeros suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación y la última la sentencia, providencias que son precisamente objeto de la acción de revisión. Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a as partes, a los intervinientes e inciuso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifesiado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores José Leonidas
í / Revisión 37863 " Gustavo Rodríguez Redríguez m Republ¡ca de Colombia ,% L Corte Suprema de Justicia % Bustos Martínez, Javier Zapata Ortiz y María el Rosario Gonzalez + Muñoz y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martinez, Javier Zapata Ortiz y María el Rosario González Muñoz. Por tanto, se los separa del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno, Comuniquese y cúmplase. /xº
EUGENIO RNANDEZ CA¿
, A L N 12 DIGréULa Revisión 37863 Gustavo Rodríguez Rodríguez ,
KEYDER CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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UBIA YÓLANDA NOYA GARCÍA
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