CSJ - Sentencia 37891(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37891(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 37891
()MAR FERIS CHADID Y OTROS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 139.
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada sustentación de las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil y los defensores de ÓMAR FERIS CHADID y NÉSTOR GUILLERMO URIBE CORREA, contra la sentencia del 28 de julio de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo absolutorio proferido el 3 de febrero de 2009 por el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de la misma sede para, en su lugar, condenar a los procesados en mención a las penas principales de 24 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa en cuantía, de $45.000.000, al primero como autor y al segundo a título de determinador del delito de peculado por apropiación. Repú tica de Colombia CASACIÓN 37891
ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS
Corte Suprema de Justicia HECHOS Los resumió el Tribunal en los siguientes términos: "De la actuación se tiene que el 29 de marzo y 28 de mayo de 199 ()mar Feris Chadid y Pablo José Ramírez Hernández en sendas condiciones de Vicepresidente de Crédito y Cartera y Comercial o
Ban ario de la Caja de Crédito Agrario, Industrialy Minero autorizaron sobr giros a favor de las empresas Uribe y Uribe Asociados Ltda. y Plan s, Proyectos y Construcciones Ltda., lideradas por Néstor Guill rmo Uribe Córrea por montos de $250.000.000 y $45.000.000 sobr asando el monto permitido tratándose de préstamos sin garantía admi ible; así, ante la no cancelación -de los citados créditos el repr entante dulas referidas empresas solicitó, el 8 de enero de 1997, la re structuración de las acreencias quedando la misma unificada en la su a de $421.000.000 respaldados con el pagaré 634 y con fiducia en g rantía en razón de la cesión a la Fiduciaria Fiduagraria S.A. dirigt a por Ómar Feris Chadid, del contrato de fiducia mercantil de la Fidu 'aria Delfín S.A., en el que se constituyó como patrimonio autó omo el inmueble ubicado en la calle 82 # 16-24 de la urbanización Anti. o Country Club de esta ciudad en el que se construiría la "Uni d Profesional Country Center '". Al no concretarse la venta del referido inmueble se recibió en dació de pago acorde con los conceptos favorables emitidos por Pablo José Ramírez Hernández y Rafael Saavedra Ramírez en sus resp e !vas condiciones de Vicepresidente Comercial y Gerente Regio al de Bogotá de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liq idación. República de Colombia CASACIÓN 37891
ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS
Corte Suprema de Justicia
Así, en sesión de 10 de diciembre de 1997 el Comité Directivo Nacional de Crédito mediante acta 141 de la fecha atrás citada, a la que asistieron -entre otrosPablo José Ramírez Hernández en calidad de Vicepresidente Comercial de la Caja Agraria y Ómar Feris Chadid como presidente de Fiduagraria aprobaron recibir en dación de pago el inmueble constituido del patrimonio autónomo avaluado en $832.000.000 materializándose la cesión con, escritura pública 12983 de 30 de diciembre de 1997 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Bogotá, suscrita por el segundo de los nombrados en representación de Fiduagrariay Rafael Hernando Saavedra Ramírez representando a la entidad bancaria. El apoderado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero indicó que en desarrollo de tales actividades Ómar Feris Chadid, Pablo José Ramírez Hernández y Rafael Hernando Saavedra Ramírez incurrieron en irregularidades que derivaron en el detrimento patrimonial de la entidad pues aprobaron créditosy sobregiros a las sociedades Uribe y Uribe Asociados Ltda. y Planes, Proyectos y Construcciones Ltda. representadas por Néstor Guillermo Uribe Correa en montos que no estaban autorizados sin garantías admisibles, reestructuración de créditos y trámite y ejecución de la dación en pago con un bien que se encontraba en poder de un tercero; además, los avalúos comerciales materializados sobre el inmueble, uno de 23 de diciembre de 1997 y otro de 27 de octubre de 2000, exhibían valores
muy diferentes, el primero $911.791.000 y el segundo $417.758.000, es decir, se realizaron avalúos inexactos en los que se atribuyó un mayor valor al que ostentaba el bien entregado en garantía".
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La investigación la inició el 18 de marzo de 2002 la
4 Repúlilica de Colombia CASACIÓN 37891 óMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia Fis alía 207 Seccional de esta ciudad, en cuyo desarrollo se vin ló, entre otros, a ()MAR FERIS CHADID, PABLO JOSÉ
RA ÍREZ HERNÁNDEZ, RAFAEL HERNANDO SAAVEDRA
RA ÍREZ y NÉSTOR GUILLERMO URIBE CORREA
2. Mediante providencia del 19 de marzo de 2004 el inst ctor resolvió la situación jurídica a los antes me ionados, afectándolos con medida de aseguramiento de etención preventiva, por el delito de peculado por apr piación.
El 6 de diciembre siguiente la Fiscalía clausuró la ins cción, calificando el mérito del sumario el 28 de febr ro de 2005 con resolución de acusación por el punible atri uido en la medida de aseguramiento. Por vía de apelación, el 21 de septiembre del mismo 200 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de esta ciudad imp ió confirmación al pliego acusatorio.
5. Surtido el trámite del juicio, el Juzgado Cincuenta y Uno enal del Circuito de Bogotá puso fin a la instancia con la se tencia del 3 de febrero de 2009, en la cual absolvió a
óMAIe FERIS CHADID, PABLO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
RAFJ.EL HERNANDO SAAVEDRA RAMÍREZ y NÉSTOR
GUILLERMO URIBE CORREA.
5 República de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia Interpuesto recurso de apelación por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la absolución, condenando a ()MAR FERIS CHADID y NÉSTOR GUILLERMO URIBE CORREA, por el delito de peculado por apropiación en cuantía de $45.000.000. Contra la sentencia de segundo grado el apoderado de la parte civil y los defensores de FERIS CHADID y URIBE CORREA promovieron el recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron oportunamente. LAS DEMANDAS El apoderado de la parte civil formuló dos (2) cargos, ambos por violación indirecta de la ley sustancial. El defensor de NÉSTOR GUILLERMO URIBE CORREA planteó un único cargo, el cual enmarcó en la violación directa. Finalmente, el asistente judicial de ÓMAR FERIS CHADID postuló dos (2) censuras, una por violación directa y la otra por violación indirecta. Por razones de método y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la Sala en el acápite siguiente realizará el resumen de las demandas y de inmediato ofrecerá la respuesta respectiva. Se precisa también que para facilidad en su análisis se agruparán aquellas censuras coincidentes conceptualmente. 6 República de Colombia
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ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS
CortaSuprema de Justicia PARA RESOLVER SE CONSIDERA Previo a abordar el enunciado estudio, se hace nec sario recordar que de acuerdo con lo previsto en el artít ulo 213 del Código de ProcediMiento Penal de 2000, hay lugar a inadmitir la demanda cuando el actor no cu ple los presupuestos contemplados en el artículo 212 ibídrm. Como es sabido, los requisitos establecidos en la nor a última citada, particularmente el incluido en el nu eral 3° de esa disposición, tienen como fin evitar que la cas ión se convierta en una tercera instancia. Con tal propósito, por tanto, la sustentación del libelo deb efectuarse de manera lógica y coherente en orden a facilitarr su adecuada comprensión y porque solamente de esa manera tendrá capacidad para desvirtuar la doble pres nción de acierto y legalidad que acompaña la sent ncia. En ese orden, compete al actor no sólo enunciar debí amente la causal y el cargo formulado, con indicación en f rma clara y precisa de sus fundamentos y de las norrnas que se estiman infringidas, sino cumplir las pautas que la Corte, en su decantada jurisprudencia, ha establecido frente a cada uno de los motivos de casación previstos en la ley. 7 República de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar los libelos casacionales presentados.
1. Demanda presentada por el apoderado de la
parte civil: Primer cargo. Falso juicio de existencia: Según el actor, el sentenciador omitió valorar la
circular reglamentaria No. 8 del 9 de octubre de 1990, conforme a la cual la totalidad de los gastos de traspaso correspondiente a las daciones en pago corren a cargo del deudor. En su criterio, esa estipulación se desconoció en este caso, pues la dación en pago se celebró con la condición de que fuese la Caja Agraria la que pagase los gastos de publicidad, anticipo de abogado, comisiones fiduciarias, impuesto predial, cuentas por pagar a abogados, gastos de administración y gastos de notariado y registro. Para el demandante, resulta evidente que existía un interés por beneficiar al deudor, pues el presidente de Fiduagraria ()MAR FERIS CHADID había sido Vicepresidente de Crédito y Cartera de la Caja Agraria, amén de que los funcionarios PABLO JOSÉ RAMÍREZ Y RAFAEL HERNANDO SAAVEDRA conocían los manuales y reglamentaciones, en 8 Repú lica de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FER1S CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia los uales se contempla que ese tipo de transacciones se realizan en beneficio de la entidad y no en su perjuicio. Así lo puso de presente, añade el libelista, el gerente nac onal de cobro judicial, doctor Augusto Giraldo Montoya, en omunicación que transcribe en la demanda, cuya pru ba tampoco fue valorada por el ad quem. Según ese doc ento, al aceptarse la dación la Caja perdió la suma de $66 770.527, monto al cual ascendió el detrimento
patr monial sufrido por esa entidad, concluye el actor. Refiere, de otra parte, que la misma circular No. 8 con mpla como requisitos para la dación en pago (i) real un avalúo comercial de los bienes por parte de la Caj. Agraria y (II) la comprobación de la ausencia de ocu antes o la existencia de mejoras u otros factores que dific lten la venta posterior de los bienes, exigencias omi das por los funcionarios de manera dolosa, sin que sea ciert entonces, como lo hace ver el Tribunal, que los aval os pueden ser diseñados por terceros, máxime cuando en e te caso el realizado por ROBERTO COLLIN & CO., se hizo teniendo en cuenta una expectativa de construcción que punca se concretó, pasando por alto la advertencia del doct r Rafael Ernesto Vásquez Riveros de fecha 1° de dicie bre de 1997, acorde con la cual el avalúo debía tener en c enta el valor real del lote. República de Colombia CASACIÓN 37891
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Corte Suprema de Justicia Destaca también el impugnante cómo la circular No. 8 establece la exigencia de efectuar un estudio de títulos debidamente actualizados, el cual tampoco se hizo, pues de lo contrario se hubiese verificado la no construcción de los consultorios, con cuyo fundamento se incrementó desmesuradamente el valor del inmueble. De esa manera, en su sentir, queda al descubierto la violación a las reglas relativas a la dación en pago por parte de los empleados de la Caja Agraria, vulneración realizada para favorecer al señor URIBE CORREA y. producirse así el
apoderamiento de los recursos del Estado en forma dolosa. Sobre el particular, estima igualmente que no se valoró la comunicación del 17 de julio de 1998 expedida por el contralor de la entidad, doctor William Ospina, acorde con la cual el bien objeto de la dación en pago se recibió por un valor que difiere en $217.600.552 del total a pagar, dinero este entonces constitutivo de detrimento patrimonial y que se suma a los gastos inexplicablemente, realizados por la entidad en cuantía de $62.471.769. En esas condiciones, solicita condenar penal y civilmente a PABLO JOSÉ RAMÍREZ y RAFAEL HERNANDO SAAVEDRA, como autores del delito de peculado por apropiación y a ()MAR FERIS CHADID y NÉSTOR GUILLERMO URIBE, como determinadores del mismo 10 República de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia punible, por permitir la apropiación de las sumas antes mencionadas.
Segundo cargo. Falso raciocinio: El demandante atribuye al Tribunal vulnerar las reglas de 1: lógica y de la experiencia, así como los manuales de pro•edimiento a seguir en el caso de las daciones en pago.
Para sustentar el reproche transcribe apartes de la sen ncia de segundo grado, concluyendo que tal vul eración proviene del mérito asignado por el juzgador a la irmación según la cual "existió una fuerte crisis en el sect r de la construcción, entre diciembre de 1997 y nozri mbre de 2000, con decrecimiento y reducción general de los recios de los bienes inmuebles, no solo en Bogotá sino
en t do el país". Ello, en su criterio, porque las reglas de la lógic experiencia y de la técnica acreditan que al momento de 1 dación en pago debió realizarse un nuevo avalúo que tuvi ra en cuenta el valor real del inmueble, con previo estu io de los títulos, conforme lo puso de presente el doct r Rafael Ernesto Vásquez Riveros. Considera que la no realización de nuevos avalúos se hizo Icon el fin de beneficiar al cliente URIBE CORREA, en tantd con el efectuado por ROBERTO COLLINS & CO. resultaba evidente que no se cancelaría la deuda, sin ser 11 República de Colombia CASACIÓN 37891 ()MAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia cierta la imposibilidad de practicarse avalúos ex post que representaran la realidad vivida en 1997, máxime cuando los realizados por Fernando Reina y el CTI, coincidentes en su valor, hicieron énfasis en no considerar el proyecto, pues el mismo nunca se desarrolló y en advertir las irregularidades presentadas en el avalúo de ROBERTO COLLINS CO., entre las cuales se encuentra también la limitación referida a la existencia de un contrato de arrendamiento con el señor Gilberto Valencia Henao. Insiste así en que la vulneración de las normas reglamentarias tenía como finalidad beneficiar a URIBE CORREA y perjudicar a la Caja Agraria, causándole un detrimento patrimonial al permitir que la entidad asumiera los gastos de publicidad, anticipo de abogado, comisiones fiduciarias, impuesto predial, cuenta por pagar a abogado, gastos de administración y gastos de notariado y registro,
para un total de $62.471.769, actuación desplegada por los procesados, no con culpa sino con dolo, pues tenían conocimiento de los procedimientos que debían seguir y siempre los incumplieron. Concluyendo en que el Tribunal incurrió en falso raciocinio en la valoración probatoria al tener un cuenta un avalúo fundado en un proyecto que nunca se desarrolló, solicitó casar la sentencia para condenar a PABLO JOSÉ RAMÍREZ y RAFAEL HERNANDO SAAVEDRA como autores 12 Rep blica de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corta Suprema de Justicia del delito de peculado por apropiación y a ()MAR FERIS y como CH DID NÉSTOR GUILLERMO URIBE detirminadores del mismo punible. Consecuencialmente, pid se les condene al pago de los respectivos perjuicios materiales.
Consideraciones de la Sala: En los dos reproches antes referidos el apoderado de la par e civil predica, por una parte, la falta de valoración de al as pruebas y, por la otra, su apreciación con des onocimiento de los principios de la sana crítica, con lo cua busca establecer que los funcionarios de la Caja Agr la pretermitieron las normas internas reglamentarias de a dación en pago, todo con el fin de favorecer los inte eses del procesado NÉSTOR GUILLERMO URIBE CO "REA, con perjuicio económico de la mencionada entidad.
Sin embargo, bien es sabido que para derruir el fallo de segundo grado es necesario que el casacionista demuestre la trascendencia del yerro, impugnando la
inte ridad de sus fundamentos, sin que entonces sea sufí Tente parcelar el ataque para mostrar sólo una parte de la realidad fáctica o jurídica de la sentencia. 13 República de Colombia CASACIÓN 37891 OMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia Tal desacierto se advierte en las dos censuras analizadas, pues el libelista en momento alguno se esforzó por atacar los elementos de convicción que llevaron al juzgador a concluir que los funcionarios de la Caja Agraria, al refinanciar los dos créditos concedidos a las sociedades Uribe y Uribe Asociados Ltda. y Planes, Proyectos y Construcciones Ltda., no hicieron cosa distinta a capitalizar los intereses, obtener una garantía real (no contemplada en los originales préstamos) y fijar un plazo mínimo de 13 días para su pago, sin que entonces se observe un actuar tendiente a favorecer al particular que igualmente es aquí investigado sino al deber que recae en los empleados bancarios de recuperar la cartera morosa...". El actor, de igual manera, omitió por completo rebatir el razonamiento del ad quem conforme al cual los intereses generados por la obligación vencida no constituyen objeto material del delito de peculado, pues se trata de dineros irreales o quiméricos o, en todo caso, susceptibles de condonación. Sobre el particular, textualmente señaló el Tribunal: "Igualmente conviene recalcar en lo referente a los rendimientos o intereses que la obligación vencida generaba, que ellos no podrían constituir objeto material del delito contra la administración pública pues ninguno de los acusados bajo esas circunstancia podía adueñarse de
14 Repú lica de Colombia CASACIÓN 37891 OMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia din ros para ese momento irreales o quiméricos dado que sobe ellos lo que se configuró fue su capitalización al darse la -estructuración de la obligación que de un monto por con epto de capital de $295.000.000, una vez realizada la su atoria de los $250.000.000 y lo. $45.000.000 se elevó com•"obligación reestructurada" a $421.000.000 según la liqu ación presentada el 9 de enero de 1997 por la directora del oficina El Retiro; por ende, en relación a ellos no resulta fac ele aducir que fueron entregados en custodia ni menos obje o de apropiación. Tampoco emerge factible colegir que la no recuperación de todos los intereses causados con la obligación rees ructurara, atendiendo que el capital adeudado, $29 000.000, para el momento de la dación en pago había alca ado por intereses un monto superior a los $6411 000.000, constituya peculado porque sin desconocer el riese • natural existente en el otorgamiento de créditos por part de las entidades bancarias, en la realización de esta activklad igualmente en su desarrollo se prevé la "con onación de intereses"... "1. Se insiste, el apoderado de la parte civil no emprendió el c stionamiento de la totalidad de los fundamentos del fallo lde segundo grado, dejando incólume razonamientos 1 Págs. r y 46 de la sentencia de segunda instancia. , VI 15 República de Colombia CASACIÓN 37891
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Corte Suprema de Justicia que por sí solos soportan la decisión, luego por falta de trascendencia se impone inadmitir los dos cargos objeto de examen.
2. Demanda presentada por el defensor de
NÉSTOR GUILLERMO URIBE CORREA: Único cargo. Violación directa: Por la senda referenciada, el actor acusa al ad quem de aplicar indebidamente el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995, así como los artículos 36 y 23 de la citada codificación, normas que tratan, en su orden, del peculado por apropiación, de la conducta dolosa y de los autores y determinadores. Así mismo, le reprocha la falta de aplicación de los artículos 137, modificado por el 32 de la Ley 190 de 1995, y 37 del estatuto punitivo de 1980 y él 83, inciso 5° del Código Penal de 2000.
La indebida aplicación la sustenta señalando que en este casó no se encuentran acreditados los elementos, constitutivos del tipo penal de peculado por apropiación, especialmente lo referido al dolo directo, es decir, "a la intencionalidad inequívoca del agente para apropiarse de los dineros de propiedad del Estado a favor suyo o de un tercero". \Lv 16 República de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia Sobre el particular, reclama tener en cuenta las ar mentaciones de los falladores relacionadas con el descubierto de lbs $250.000.000, en donde se acepta que no ubo ánimo de apropiación, pues no de otra forma el
señ 'r ÓMAR FERIS CHADID en su condición de presidente de la 1 UAGRARIA y los demás directivos hubieran procedido a 1 reestructuración del crédito, a la constitución de una pre da de garantía, siendo ésta la fiducia y su posterior daca•n en pago, a efectos de recuperar los dineros entr gados al señor URIBE CORREA». En su criterio, aun cuando FERIS CHADID autorizó el des.' bierto por valor, de $45.000.000, estando vigente y sin can elación el de mayor valor, es lo cierto que no se enc entra demostrado su efectivo conocimiento acerca del cum limiento o incumplimiento en el pago del descubierto por alor de $250.000.000. Después de resaltar cómo el Tribunal hace referencia únic y exclusivamente a lo que no hizo o debió hacer FER S CHADID, concluye que lo único demostrado en este caso, tal como lo aceptó esa Corporación, es el hecho de no habe r revisado la información crediticia de NÉSTOR GUILTERMO URIBE y sus empresas, lo cual lo ubica en la comiSión del delito de peculado culposo, en cuanto con su 17 República de Colombia CASACIÓN 37891 ()MAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia conducta negligente dio lugar a que el patrimonio de la entidad estatal fuera puesto injustificadamente en peligro. Considera, de otra parte, que el ad quem tuvo en cuenta también que FERIS CHADID aceptó ante PABLO JOSÉ RAMÍREZ conocer a URIBE CORREA como un cliente de vieja data y arquitecto reconocido, situación que explica el motivo por el cual aquél, "pese a haber inobservado las
precauciones debidas antes de autorizar dicho sobregiro, lo enfrentó a un resultado no querido, pero que dada su posición decisoria inexorablemente le imponía la previsión y evitación del daño posible". Según el libelista, en la actuación se probaron hechos de los cuales se infiere la falta de dolo en la actuación de FERIS CHADID, y al efecto cita apartes de los fallos de primera y segunda instancia donde se toca el tema, insistiendo de esa manera en que en este caso no concurren los elementos propios del tipo penal de peculado por apropiación. En ese sentido, estima que si la conducta desplegada por ()MAR FERIS no se adecua al peculado por apropiación, no es dable predicar la existencia de comunicabilidad de circunstancias que puedan vincular a NÉSTOR GUILLERMO URIBE a título de determinador. 18 Rep lita de Colombia CASACIÓN 37891 OMAR FERIS CHADID Y OTROS Cortes Suprema de Justicia Lo anterior si se tiene en cuenta que la mencionada for a de participación se fincó en que el antes mencionado exh bía interés en acceder al dinero de la entidad financiera, lo c al, en sentir del censor, no explica la intencionalidad de propiarse de los recursos públicos, mucho menos que con su conducta hubiese determinado idónea y eficazmente
a F RIS CHADID.
En torno a la falta de aplicación de las normas sus nciales citadas en precedencia, el actor es del criterio que la conducta de ÓMAR FERIS CHADID, cuando autorizó el d scubierto por valor de $45.000.000, se enmarcó en el
deli le de peculado culposo, pues actuó negligentemente fren e a los reglamentos establecidos en la entidad fin ciera, al no contar con la historia crediticia al mo ento de autorizar el sobregiro. Empero, estima que dicho comportamiento se enc entra prescrito, pues los hechos ocurrieron en mayo de 199 en tanto la ejecutoria de la resolución de acusación ocur ió el 21 de septiembre de 2006, por lo cual en este caso se impone la absolución de los procesados por el delito de p culado por apropiación, decisión que solicita proferir prev la casación de la sentencia impugnada. 19 República de Colombia CASACIÓN 37891
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Corte Suprema de Justicia Consideraciones de la Sala: Conforme lo tiene pacíficamente establecido la Corte, constituye presupuesto para acudir a la violación directa de la ley sustancial la sujeción del demandante a los hechos declarados probados en la sentencia y a las conclusiones probatorias a las cuales arriba el fallador. Tal requisito no lo cumple el casacionista, pues la censura que propone parte del supuesto de desconocer el mérito asignado por el sentenciador a las pruebas, para quien en este caso aparecen acreditados los elementos constitutivos del tipo penal de peculado frente al préstamo por valor de $45.000.000, conclusión que rebate el actor predicando, contrariamente, la demostración en el plenario de hechos de los cuales se infiere la falta de dolo en la y actuación del procesado ÓMAR FERIS CHADID el despliegue de su parte, en cambio, de un comportamiento
culposo. La propuesta casacional, por tanto, no pasa de ser una discrepancia probatoria frente a las conclusiones del fallador, inadmisible en esta sede extraordinaria. En consecuencia, por la falencia advertida en precedencia, la demanda promovida por el defensor de URIBE CORREA será objeto también de rechazo. 20 Repútjlica de Colombia CASACIÓN 37891
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Corte Suprema de Justicia
3. Demanda presentada por el defensor de dlifAR
FE S CHADID: Primer cargo. Violación directa: Denuncia al Tribunal aplicar indebidamente, entre otra normas, los artículos 23 y 133 del Código Penal de 198, modificado el último de ellos por la Ley 190 de 1995, así omo el artículo 60 del estatuto punitivo de 2000 e inap car los artículos 2, 3, 4, 5 y 150 de la codificación pri ramente citada, así como el 98 del Código de Com rcio.
La violación de las referidas normas deviene, en crite lo del casacionista, del sustento de la condena prof rida en contra del procesado ÓMAR FERIS CHADID, pues el reproche consistente en no haber revisado ni repa ado en la verdadera situación financiera de la sociedad Planes, Proyectos y Construcciones Ltda. antes de otorgar el créd o por $45.000.000, configuraría en realidad un prev cato por acción (sic), mas no un peculado, conducta esta última que supone la obtención de un provecho econ mico o material para el autor o un tercero, lo cual no ocurió en este caso donde, contrariamente, el particular
NÉS R GUILLERMO URIBE sufrió un descalabro 21 República de Colombia CASACIÓN 37891 ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia económico al perder el inmueble destinado a desarrollar el proyecto. Tras insistir en que el cuestionamiento consistió en reprochar a FERIS CHADID su negligencia por no verificar la información crediticia del cliente, confronta enseguida el argumento del mismo Tribunal cuando señala que la inobservancia de la situación financiera del deudor derivó en el detrimento patrimonial de la entidad, actuación realizada para favorecer los intereses del cliente, en cuanto el sobregiro se efectuó cuando ya le figuraba vencido el desembolso por los $250.000.000 En ese sentido, censura al ad quem por configurar el peculado por el hecho de prestar o sobregirar a un endeudado, como si solamente fuera viable, para evitar la comisión de ese delito, prestarle a los ricos, lo cual, en su concepto, contradice la esencia de la actividad crediticia que supone la entrega de bienes a quien no los tiene o a quien le resultan insuficientes para desarrollar algún proyecto. Según señala, en la actividad crediticia pueden surgir muchos inconvenientes, pues unas veces la obligación se cumple y otras no, pero la mora no significa la comisión del delito de peculado por apropiación, menos aquí donde se presentó un inmueble como dación en pago. Por tanto, insiste en la indebida adecuación típica del 22 Repú ica de Colombia CASACIÓN 37891 ff ÓMAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia co portamiento, que ahora estima se subsumiría más bien
en 1 prevaricato por omisión, pues en este caso no hubo apr piación de bienes y provecho para sí o un tercero. Considera que en este evento la violación de las nor as comenzó cuando el Tribunal creyó que una persona nat ral, socio o representante de una sociedad, es igual a la soci dad, coñ lo cual dejó de aplicar el artículo 98 del Cód go de Comercio, conforme al cual "la sociedad, una vez con•tituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de lis socios individualmente considerados". Lo anterior porque le censuró a FERIS CHADID no anal zar que días antes había aprobado a URIBE CORREA otro crédito como si este último y las sociedades Planes, Pro tos y Construcciones Ltda. y Uribe y Uribe Asociados fues n la misma persona.. Insistiendo en que el Tribunal encuadró equi ocadamente la conducta en el delito de peculado por apro iación, a pesar de cuestionar al procesado FERIS CHA ID por realizar una conducta negligente, abordó el tem de la trascendencia del yerro para señalar que si el ad que no hubiera considerado que URIBE CORREA y las men Tonadas sociedades eran la misma persona no habría cens rado a aquél el hecho de no consultar la información para autorizar el sobregiro a una sociedad diferente a 23 República de Colombia CASACIÓN 37891 ()MAR FERIS CHADID Y OTROS Corte Suprema de Justicia aquella a la cual se le había otorgado otro con anterioridad, comprendiendo de esa manera que no hubo la conducta negligente imputada. De esa forma, solicitó casar el fallo impugnado para
proferir el de reemplazo.
Consideraciones de la Sala: Tampoco el aquí impugnante, al desarrollar la violación directa que reprocha al Tribunal, se atiene a los hechos declarados probados en el fallo y a la apreciación probatoria efectuada en esa pieza procesal.
Lo anterior porque, contrariamente a lo estimado por el censor, el ad quem no encontró establecido el delito de peculado por apropiación a partir de actuaciones negligentes de los funcionarios de la Caja Agraria ni porque el cliente estuviese simplemente en mora, sino porque evidenció probado q
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