CSJ - Sentencia 37910(06-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37910(06-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
— Extradición No. 37810
ÁLVARO CORTÉS MORENO, _ (/x,__N _X — _"."m
= P C%7ó//,//%/¿ de Cotormbr C Fa AJ lo - Pes/otarrma /¿é b radlevos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.447 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO CORTÉS MORENO, formulada por el Gobierno de Perú a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales Nos.5-8-M/72 y 5-82 Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORENO,
NN
R'v. N" - A 3
Berallia le Colómla E A A ///2?(;77'¿/¿ He fesstiva 7 M/275 del 29 de julio y 2 de noviembre de 2010, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO CORTÉS MORENO, requerido por la Sala Penal Nacional, Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, por el delito de narcotráfico.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 17 de noviembre de 2010, dispuso la captura de ÁLVARO CORTÉS
MORENO identificado con cédula No. 6.1/13.590, con fines de extradición. Esta decisión fue cancelada m€ediante resolución del 28 de febrero de 2011, por vencimiento dél término de 90 días calendario contemplado en el artículo 9 de'£l Acuerdo Bolivariano de Extradición, adoptado el 18 de julio d¿:e 1911 y el Acuerdo Modificatorio suscrito el 22 de octubre de 2(Q_)04, para formalizar la solicitud de extradición, dejándolo por tantoi en libertad inmediata y ordenando la cancelación de dicha orden.
3. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/209 dg 10 de junio de 2011, el Gobierno de Perú formalizó a través de su Embajada en Colombia, la solicitud de extradición de CORTÉS MORENO, a quien el Fiscal Superior No.152-2010-FS-FECOR, el 17 de noviembre de 2010 le imputó la comisión de¿l delito contra la salud pública “(...) tráfico ilícito de drogas, en agñavio del Estado, delito tipificado en al artículo 269” del Código Penc!_al, concordado con los E NE . E . e .. CA - E - PE UEnN S 3 — Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORENO ON_ x____“é kx e (Z 7
A L/%/¿-zawza de fuestucña incisos 6 ) y 7) del artículo 297 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N 982(...)”.
4. La Fiscalía General de la Nación a través de Resolución de 5
de agosto de 2011, dispuso la captura de CORTES MORENO con fines de extradición, la cual se hizo efectiva -de nuevopor miembros de la Policía Nacional Interpol! el 30 de octubre siguiente en el municipio de Andalucía (Valle).
5. El 15 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, por encontrar reunidos los requisitos formales exigidos en los Convenios aplicables al caso.
6. En orden a formalizar la extradición de ÁLVARO CORTÉS MORENO, se aportaron los siguientes documentos por la vía diplomática: 6.1. La “Solicitud de Detención Preventiva” con fines de extradición suscrita por la Sala Penal Nacional, Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, de junio 10 de 2010. l A 4 Extradición No. 37940
ÁLVARO CORTÉS MORENO, Bertlan A Colómtio ke ¿yá-?avn(¿ A feestiara 6.2. Las Notas Verbales números 5-8-M/72, 5-8-M/275 y 5-8M/209 del 29 de Julio, 2 de noviembre de 2¿010 y 10 de junio de 2011 respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República del Perú solicitó la extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO CORTÉS MORENO, requerido por la Sala Penal Nacional, Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, por el delito de tráfico ilícito de drogasi en agravio del Estado
peruano. 6.3. Solicitud de extradición activa del 14 de febrero de 2011 suscrita por Clotilde Cavero Nalvarte, María Luz Vásquez Vargas y Cayo Alberto Rivera Vásquez, Jueces Efiuper¡ores de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de JLIJSÍÍCÍ8 de la República de Perú, con la cual se adjuntaron los siguientes documentos en copia autenticada: 6.3.1. Manifestación y declaración a nivel policial y judicial respectivamente de Luis Omar Arango Sossía. 6.3.2. Dictamen pericial de química drogas¡Nos. 2097/08, 039/08 y 2097/08. 6.3.3. Actas de verificación de hostal y de ¿¡entrevista de fecha 23 de marzo de 2008. E — Extradición No. 37910,
ÁLVARO CORTÉS MOREÑO-.3, xÁa
Boatlén Ae Calaita ,c//¿¿¿/ 2 Ae Kelcora r — %f"»/& g_/ ¿/¿¿&v?z¿¿ EA Á4eVAf zr;.z.a 6.3.4. Auto de apertura de instrucción de abril 4 de 2008, proferido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, donde se dispone el “mandato de detención” contra el reciamado. 6.3.5. Copia de la denuncia fiscal No.87-2008 de fecha 13 de abril de 2008. 6.3.6. Copia de la resolución de fecha 31 de mayo de 2010, por medio de la cual se le declara "Reo ausente”. 6.3.7. Copia de la resolución de junio 1 de 2010 en la que se
ordena la detención preventiva'. 6.3.8. Copia de la resolución dictada por la Sala Plena Nacional de enero 31 de 2011, que ordena la extradición activa”. 6.3.9. Copia de la acusación fiscal No.152-2010-FS-FECOR de 17 de noviembre de 2010. 6.3.10. Copia del auto de enjuiciamiento expediente 147-08 de 7 de febrero de 2011. ' Folios 107 a 110 carpeta anexa. ? Folios 1124 114 carpeta anexa, Felios 73 a 95 carpeta anexa. Folios 97 a 103 carpeta anexa. i s 6 — Extradición No. 37910 ÁLVARO CORTÉS MORENOS, E r C//' , %¿&/Á¡// ¿/a e r()7?/'ó //ÍJ'/¿ o - ¿,¿/_/»».—:wa¿¿ b fesatiora 6.3.11. Textos de las normas relacionadas con la creación y . .—) . competencia de la Sala fPenal Nacional, los convenios internacionales (Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 y la legislación penal procesísal interna del país requirente”. 6.3.12. Certificación de firma del abogado Alfredo Hidalgo Valdiviezo -Relator de la Sala Penal Nacioneízl-, autenticada por el Coordinador de la Sala Penal Nacional -Doctor Ricardo Brousét Salas”. | 6.3.13. Disposiciones del Código Penal de Perú y del Estatuto Punitivo colombiano, aplicables al presente af_sunto7.
7. El Ministério de Relaciones Exteriores, rínediante oficio DIAJI
No. 1718 del 15 de julio de 2011, envió al V¡c%ministro de Justicia y del Derecho, la Nota Verbal No. 5—8—M/í209 del 10 de julio anterior, procedente de la Embajada de Penf¡, por cuyo medio se adjuntó la documentación pertinente y se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ÁLVARO CORTÉS MORENO. Folios 115 a 136 carpeta anexa. $ Folios 138 a 139 carpeta anexa. 7 Folios 130 a 136 carpeta anexa. 7 Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORENO,
NAAa . QV¿¿¿//¿:/¿ A %0?áí“& eRlO + yerema ae frsalicin
8. En el Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, se determinó que aquélla reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a esta Corporación con oficio DVC-3000 del 15 de noviembre de 2011.
9. Recibido el expediente en la Corte, una vez se reconoció personería adjetiva a la apoderada de confianza que designó el recilamado en extradición, el 14 de febrero de 2012 se corrió traslado por diez días a los intervinientes para que solicitaran pruebas, lapso dentro del cual hizo solicitud probatoria la defensa, la que fue negada mediante auto de 18 de abril siguiente.
10. Dentro del término para alegar, presentaron su escrito la Delegada del Ministerio Público y la apoderada del reclamado de
la siguiente manera: ALEGATOS DE LA DEFENSA Solicita que el concepto sea desfavorable, por cuanto no hay prueba que ileve a determinar la plena identidad del ciudadano ÁLVARO CORTÉS MORENO. En respaldo de su pretensión, cita jurisprudencia de esta Corporación, y requiere por tanto determinar la plena identidad del requerido a fin de establecer, a 8 Extradición No. 37910 “. %//4// /¿//6-'(/ EA %Áz?z é€o Corte Su , arto - ¿%:?&//20; (Á/ MENO quién en realidad se le formularon cargos “én los Estados Unidos de Norteamérica” (sic). Finalmente, resalta que la Corte no puedíe concluir que es la misma persona sólo porque coincida el núinero de abonado de identificación (cédula de ciudadanía), por lo que insiste en que se conceptúe desfavorablemente a lo solicitad¿a por el Gobierno del Perú. ¡
ALEGATO DEL MINISTERI(%) PÚBLICO
| ! Inicialmente menciona la actuación agotadaZ en este trámite y la documentación aportada por el Gobierno reíquirente, luego de lo cual indica la normatividad que debe aplicarse en este caso y precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no c5ie la extradición del solicitado. Acerca de la validez forma! de la document&&ación presentada por el Estado reclamante, aduce que ésta se allegó por vía diplomática y de conformidad con el Tratad('¡> sobre Ejecución de Actos Extranjeros aprobado por Colombia mediante la Ley 16 de
1913, el cual no exige su autenticación o Iegá¡alización. ; M h . - - '.¡. — , N 9 — Extradición No. 3791v0 ,
ÁLVARO CORTÉS MORENG: G á? L% 2e77 d6 ,¿/J/!»6W Observa, que la misma fue allegada por las autoridades peruanas, legalizada debidamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú y presentada directamente por la Embajada de esa República, por lo tanto, concluye que este requisito se cumple.
Respecto de la demostración de la plena identidad del requerido, sostiene que la persona privada de la libertad con ocasión de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de la República de Perú, correspondiente a ÁLVARO CORTÉS MORENO, quien se identificó con cédula de ciudadanía No.6.113.590, y que los datos suministrados coinciden con los conocidos una vez se produjo su captura, razón por la cual este requisito también se satisface. En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que se encuentra colmada en este asunto, pues el sustento de la solicitud de extradición de CORTÉS MORENO radica en el mandamiento de detención de fecha 4 de abrii de 2008, que dispuso abrir proceso en su contra así como su inmediata ubicación y captura, en el cual se precisan los hechos, las pruebas y se identifica el delito imputado. En relación con el principio de doble incriminación, subraya que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el
país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe 10 — Extradición No. 37810
ÁLVARO CORTÉS MORENO, C sN
_ . D <%//z5¿/¿(í(¿ ¿é %Á))¿ AE Zn ra e J o J¿/¿-r¿vyz¿¿ % feilicas hacerse una comparación entre las normas que allí se sustentan, con la sindicación y las de orden_ interno, pa'_ra establecer si éstas también recogen los comportamientos conte¿1idos en cada uno de los cargos. Señalando que esta confrontación se hará al momento de rendir el concepto. Expresa que con fundamento en el artículo 2% del Acuerdo Multilateral, la extradición procede para las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados, sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor de un año. Con ello, señala, se superó la dificultad que presentaba el anterior Acuerdo, que relacionaba una serie de conductas delictivas, entre las que no se encontraba el delito de narcotráfico, lo que se resolvía con aplicación del parágrafo 1%, artículo 3% del citado convenio. El artículo 4% del Acuerdo Bolivariano de Extradición, precisa, que ésta no procede “si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado reduerido como delito político o hecho conexo con éf, categoría de la cual no goza el atribuido al señor ÁLVARO
CORTÉS MORENO.
H ! Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORÉNO,
N — 2 7 %¿¿J/í(/¿ de Cotomias “a de bUe edtic. or. De otra parte, sostiene que en el caso particular la acción penal no prescribió, ya que el artículo 297 del Código Penal Peruano prevé para el tráfico ilícito de drogas un máximo de 25 años de prisión, que aún no se ha cumplido. Finalmente, pide que el concepto de esta Corte sea favorable a la solicitud de extradición de ÁLVARO CORTÉS MORENO y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se condicione a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados intemacionales que protegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. CONSIDERACIONES Dei acuerdo con lo señalado én el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna. 12 Extradición No. 37910X'x1
ÁLVARO CORTÉS MORENO .
AN
- “ cóíj?éw / /Z'/f e %¿wz¿z 2 [dl En esa medida, la normatividad a tener en cuenta en el presente
trámite de extradición, conforme lo precEsó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911, modificado por ie| suscrito entre los Gobiernos de Perú y Colombia el 22 de octubre de 2004. De otra parte, conviene precisar que en e'|ste caso también se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo indicado en el artículo 8-4 del Acuerdo Bolivariano modificado, por cuanto en esa ncérma se consagra que en lo no previsto en éste, “el proced¡m¡er¿to de extradición se regirá por lo establecido en la Ieg¡slaciórír interna del Estado reguerido”. Por ende, el concepto se fundamentará eEw lo dispuesto en el artículo 502 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis acerca de: (i) la v€alidez formal de la documentación allegada por el país l requirente; (il) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incrimiri¡ación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferída£ en el extranjero. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuantó los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 17 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de 'abril y 3 de octubre de 2006,
radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre atros. 13 Extradición No. 37910 ÁLVARO CORTÉS MOREÑO C NA . a Cr Rrsena A S PEÍO - ¿///¿-¿a7?m de ferstrera A su vez, la Sala complementará el estudio con los requisitos que establece el Acuerdo Bolivariano de Extradición reformado. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:
1. Validez formal de la documentación presentada La solicitud de extradición, según los artículos 6 y 8 de la Ley 1278 de 2009”, ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas y las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente.
Por su parte, el ordenamiento interno señala que los documentos públicos provenientes del extranjero y expedidos por sus propios “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Balivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre
de dos mil cuatro (2004).» D 14 _ Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORENOx
E; A N » AA a, -_©Zyí¿¿ //Z /€;f¿ EA Cáz//f ?)?»///íz Z L (Qa'¿¿a L%á;-z¿'wzr/, PA CaStaned. | funcionarios o con la intervención de 'los mismos, deben . . Í ; presentarse debidamente autenticados por; el cónsul o agente I diplomático de la República o en su defecto]por el de una nación amiga, según lo establece el artículo 259 del Código de . L Procedimiento Civil, modificado por el num[eral 118, del Decreto 2282 de 1989. La firma del cónsul o agente diplomático, debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, sin embargo si se trata de agentes consulares de uná nación amiga, se autenticarán por el funcionario competente c%íel mismo y ésta a su vez por el cónsul colombiano'. - t | En el presente caso, la solicitud de extra'¡dición del ciudadano colombiano CORTÉS MORENO, fue allegada por vía diplomática con documentos debidamente autenticados: . a) Auto de procesamiento de fecha 4 de abril de 2008, suscrito por el Juez Cuarto Penal Supraprovinciál de Lima, Miluska Giovanna Cano López, donde ordena abrir proceso penal por la vía ordinaria contra ÁLVARO CORTÉS MORENO y otros como presuntos autores del delito contra la salud p|ública de tráfico ilícito
U ' Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. ' Í l 1 15 — Extradición No. 37940
ÁLVARO CORTÉS MORENO>-, . .. "ea
g¿/¿¿¿/¿'/¿ PA %/;í")'f?- Án: Corte Sa c oe ¿/¿-¿cwz¿z de fesslavcs de drogas agravado, y les dicta mandato de detención”, documento autenticado por Leoncio J. Chalco, secretario judicial (e) de dicho juzgado. b) La Embajada del Perú mediante oficio número 5-8-m/275 de noviembre 2 de 2010, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia copia de oficio No.7103-2010-MP-FNUCJIE de la Unidad de Cooperación Judicial internacional y Extradiciones del Ministerio Público del Perú, en el cual comunica acerca de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALVARO CORTES MORENO por el delito de tráfico ilícito de drogas c) Resolución que dispone el pedido de extradición de ÁLVARO CORTÉS MORENO, de fecha 31 de enero de 2011, y auto de enjuiciamiento de 7 de febrero siguiente, suscritos por los Jueces Superiores Cavero Nalvarte, Vásquez Vargas y Rivera Vásquez, autenticada por el Relator de la Sala Penal Nacional Alfredo Hidalgo Valdiviezo'. d) Solicitud de extradición activa, suscrita por los Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de
"! Folio 20 a 42 carpeta anexa ' Folios 97 a 103 y 112a 114 de la carpeta anexa “ 16 Extradición No. 37910,
ÁLVARO CORTÉS MORENO
LaN . _ . S Saa e Colemti Zn % Es O eerema as , Pessticaa Justicia de la República de Perú, Cleotilde Célavero Nalvarte, María Luz Vásquez Vargas y Cayo Alberto Riverá Vásquez, dirigida a las autoridades de la República de Colomt!aia, con fecha 14 de febrero de 2011%%, cuya firma fue certi?ficada por el Juez Coordinador de la Sala Penal Nacional, fRicardo A. Brousset Salas, rúbrica que a su vez fue legalizada por el Notario de Lima Juan Belfor Zárate del Pino'. e) Auto de 25 de marzo de 2011, proferido por la Corte Suprema de Justicia de la Repúbica de Perú, -Sala Plenal Transitoria-, por medio del cual los Magistrados José Luis Lec[:aros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Herculano Principe Trujillo deciaran proceídente la extradición activa solicitada de ALVARO CORTÉS MORENO, firmas que autenticadas por César San Martín Castro, Presidente de dicha Corte'>. No se evidencia reparo alguno frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada se allegó por la vía diplomática, de conformidad con lo estipulado en los artículos 6 y 8 del Acuerdo Bolivariano modificado, por personal autorizado, tal como se pudo
evidenciar en la actuación. ? Folios la1l carpeta anexa. ' Folios 138 a 139 carpeta anexa " Folios 185 a 187 carpeta anexa "'. 17 Extradición No. 37910. ÁLVARO CORTÉS MORENOS.3, _ ,%/;_;;/Á,,; de Cá.áwz-/r¿¿ C G z áz¿; ufrcama dl [ealiora En esa medida, se conciuye que dicha exigencia se satisface.
2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad Esta exigencia consagrada en el artículo 8-1 del Acuerdo Bolivariano, se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona requerida y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
En la solicitud formal de extradición, las autoridades de la República de Perú informaron que la persona solicitada en extradición responde al nombre de ALVARO CORTÉS MORENO ciudadano colombiano nacido el 10 de septiembre de 1955 en Andalucía (Valle) portador de la cédula de ciudadanía No. 6.113.590%, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición, pues coinciden con los consignados por él en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra y en el acta de los derechos del capturado, sin que hayan sido cuestionados por el requerido ni por su defensor. Por lo anterior, se tiene que el Gobierno de la República del Perú,
a través de los documentos aportados por conducto de su 6 Folio 53 carpeta anexa 18 Extradición No. 37910 "g ÁLVARO CORTÉS MORENO Cn Sapnona 4Ña Ele mgencuna de frestncca Embajada en Colombia, entregó informaciónisufic¡ente acerca de la identificación del solicitado ALVARO COR'["ES MORENO, como se pudo constatar con las pruebas dactil?ares, que según la conclusión del técnico de la fiscalía, éstas corresponden con las impresiones que se encuentran plasmadas en el registro dactilar a nombre del solicitado. Por tanto, lo sostenido .por la apoderada del reclamado en extradición, quien asegura qué; el reguerido no fue individualizado ni identificado, carece de funhdamento, conforme viene de precisarse. En consecuencia, todo lo anterior constituye razón suficiente para que la Corte concluya que la persona privad%a de la libertad es la misma pedida en extradición por el Gobierno¡de Perú a través de su Embajada en Colombia. Este requisito, eíntonces, también se cumple.
3. Principio de la doble incriminación El artículo 2% de la Ley 1278 de 2009, AcUgerdo Bolivariano de Extradición, dispone que “Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.” 19 Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MOQ,ENQ. a
"'…x Á/áa /la Ae %¿r. /a -_9Z/é?wwm ae _f7 ralae. raa
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta imputada al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la sindicación con las de orden interno, y definir si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos, sin importar la denominación jurídica, siempre y cuando el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio y sancionado con pena privativa de la libertad no menor a un (1) año. En orden a constatar este requisito, se tiene que dentro de la documentación remitida por la Embajada de Perú obra copia del auto de apertura de instrucción del 4 de abril de 2008 proferido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, donde se dispone el “mandato de detención” contra el recilamado, providencia en la cual se le imputa a ÁLVARO CORTÉS MORENO lo siguiente: “A mérito de la Denuncia Formalizada por la Segunda Fiscalia Provincial Especializada en Tráfico llícito de Drogas-Sede Callao; con los recaudos que se acompañan y ATENDIENDO Primero: ...como parte de las pesquisas, se habría procedido a efectuarse la verificación en el Hotel Meladig, ubicado en la avenida Pacasmayo, manzana A, lote veintitrés, del segundo piso, de la urbanización Jorge Chávez, primera etapa-Callado, logrando entrevistarse con la 20 Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORENO",
N An
.A r7 Carte Sa o Eal « ¿¿//rxkf;?7¿(¿ de [estizan persona de Jaime Valverde Flórez, quien hab'_r¡á manifestado que desde el trece de marzo del presente año, veridrían alojándose en la habitación número trescientos cinco, dos ciudadanos Colombianos de nombres Álvaro Cortez (sic) Moreno, identificado con cédula de identidad número seis uno uno tres cinco nueve cero y Luis Arango Sossa, precisando además que él mismo día a horas dieciséis, el primero de los mencionados se habría retirado de dicho hospedaje, cancelando el servicio dado y llevándose consigo las pertenencias de su compatriota, hoy denuriciado Luis Arango Sossa. d Segundo: Por los fundamentos de 'hecho expuestos, precedentemente, el Representante del M¡n¡stej¡rio Público imputa a los denunciados LUIS ALBERTO VILLENA RAWREZ, FERNANDO MENÉNDEZ SILVA, ARMANDO CASTILLÓM PUNZI, WALTER GUSTAVO RAMOS ROSALES, LUIS OMAR ÁRANGO SOSSA y ÁLVARO CORTÉS MORENO, ser presuntosl' autores del delito contra la Salud Pública-Tráfico llícito de Drogas —Figura Agravada, en agravio del Estado, por habérsele hallado en poder de uno de éstos quince punto cero dos dos (sic) kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, en circunstancias en (sic) ,orefendianl realizar un posible envió (sic) de drogas, utilizando para ello, el Aeropuerto Intemacional Jorge Chávez del Callao, quienes habrían sido
intervenidos en distintos lugares, luego de obse£rvac¡ón, vigilancia y seguimiento por parte del personal po¡ici¿%l a cargo de la investigación del presente caso. “Tercero: Los hechos descritos y denunciados por el T Representante del Ministerio Público, se encuenitran previstos en el H inciso seis y siete, del artículo doscientos noventa y siete, del [ 21 — Extradición No. 37910
ÁLVARO CORTÉS MORENO “,
ORNÁ AA i . K¡ K.ll¡l a %u¿'¿ L%/¿M?r¿r¿ de Á4¿dA CGW Código Penal, en concordancia con el artículo doscientos noventa y seis —Tipo Base. “(...) respecto al denunciado Álvaro Cortés Moreno, se tiene que existen suficiente (sic) medios probatorios que lo vinculan con los hechos materia de investigación, entre estos se tiene: la manifestación de su codenunciado Luis Arango Sossa, en presencia del Representante del Ministerio Público, obrante de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y uno, en el que señala entre ofros hechos que se encintraba (sic) en el Centro Comercial Arenales' por indicación de su codenunciado Álvaro Cotes (sic): y, que asimismo habría venido desde Colombia con la finalidad de comprar una maquinana para el herraje de madera viajando ambos al Perú el día once de marzo del dos mil ocho, el acta de venficación de hostal MELODIG y entrevista en el que el empleado Jaime Valverde Flores señala que el ciudadano Colombiano Álvaro Cotes (sic) Moreno se alojó en la habitación trescientos cíinco
conjuntamente con su codenunciado (...) respecto a la pena a imponerse, en caso de ser condenatoria, ésta superaría un año y respecto al peligro procesal se debe tener en cuenta que el citado ciudadano no tiene arraigo familiar en el Perú ni actividad conocida menos domicilio conocido y en forma coincidente luego que se retirase con rumbo desconocidos llevándose sus pertenencias así como las de su codenunciado Luis Arango Sossa, por lo que, esta Judicatura caso (sic) , cabe dictarse Mandato de Detención; en consecuencia, en atención a que se ha individualizado a los presuntos autores de los hechos denunciados, que la acción penal no ha prescrito o no concurre otra causal de la extinción de la acción penal, motivo por el cual debe efectuarse una exhaustiva investigación, a fin de determinar la responsabilidad o la . 22 Extradición No. 37910 .
ÁLVARO CORTÉS MORENO
. , .%¿¿/Á(¿ a£ %»(7?)2//¿¿ S 7 gz/a ,/¿,,/_,,,¿¿f,,¿(¿ Ae fecstiora irresponsabilidad de los imputados y de confo:i-midad con el artículo setenta y siete del Código de Procedim¡entos€ Penales, modificado por la Ley número veintiocho mil ciento dieci:siete, esta judicatura resuelve: ; , l “ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ORDINARIA contra LUIS
ALBERTO VILLENA RAMÍREZ, FERNANDO|MENENDEZ SILVA,
ARMANDO CASTRILLÓN PUNZI, WALTER|GUSTAVO RAMOS
ROSALES, LUIS OMAR ARANGO SOSSA y ÁLVARO CORTÉS MORENO, como presuntos autores de la comf_sión del delito contra la Salud Pública —Tráfico llícito de DrogasFigura Agravada, en agravio del Estado; previsto y penado en el inciso seis y siete del artículo doscientos noventa y siete, del Código Penal, en concordancia con el artículo doscientos noven¿ºa y seis —Tipo Base. Dictándose en contra de los antes refeñ¿;ios MANDATO DE DETENCIÓN... respecto al inculbado ÁLVARO CORTES MORENO, quien se encuentra como no h¿abido, ofíciese a la División de Policía Judicial-Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, para su ubicación y captura; asimismo, a nivel internacional, con fines del (sic) ulterior extradición.” (negrí!!a._f; en el onginal). Así mismo obra la Resolución de 31 de enero de 2011 de la Sala Penal Nacional de Lima (Perú), que dispone la solicitud de extradición del reguerido y en la cual se lee: I “AUTOS Y VISTOS: ...a ménito de la Reso?uc¡ón Administrativa No.076-2010-MC-SPN, con el oficio No.8359-2010 -MP-FNUCJIE remitido por la Unidad de Cooperación Judicial Intemacional y 23 — Extradición No. 37910 ,.
ÁLVARO CORTÉS MORENO_ .“,
NA A a R ralllea de Colomdis Coarte S , eble « ¿%¿—?¿722/¿ aa frasleciaa Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, obrante a folios 1684; y
ATENDIENDO: PRIMERO Que, ante esta Sala penal Nacional se viene tramitando la causa signada con el número ciento cuarenta y siete -dos mil ocho, donde se encuentra procesado ÁLVARO Cortes Moreno, de nacionalidad colombiana, a quien mediante auto de apertura de instrucción de fecha cuatro de abnil de dos mil ocho se le apertura instrucción por el delito de Tráfico llícito de drogas, en agravio del Estado Peruano, conducta que se encuentra prevista y sancionada en los incisos 6 y 7 del artículo 297 en concordan
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